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Introducción
En la República de Croacia, las tasas judiciales están reguladas por la Ley de tasas judiciales (Zakon o sudskim pristojbama) [Boletín Oficial de la República de Croacia (Narodne novine, NN) n.os 118/18 y 51/23] y el Decreto sobre el baremo de las tasas judiciales (Uredba o Tarifi sudskih pristojbi) (NN n.º 37/23), establecido por el Gobierno de la República de Croacia.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley de tasas judiciales, las tasas fijadas en el baremo de tasas judiciales deben pagarse por medios distintos del efectivo, en efectivo, con timbres de la República de Croacia o por vía electrónica.
De conformidad con el artículo 7 de dicha Ley, cuando los escritos se presenten de forma electrónica, de conformidad con las disposiciones especiales, a través del sistema informático utilizado por el órgano jurisdiccional, la tasa se paga al presentarse el documento y el importe de la tasa es la mitad de lo fijado en el baremo.
También se paga la mitad de la tasa correspondiente fijada en el baremo en caso de que las resoluciones sean notificadas por el órgano jurisdiccional por vía electrónica, de conformidad con las disposiciones especiales aplicables, a través del sistema informático utilizado por el órgano jurisdiccional, siempre que la tasa se pague en un plazo de tres días a partir de la fecha de la notificación electrónica de la resolución.
Si no se abona la tasa en el plazo establecido, se pierde la posibilidad de descuento y rige el importe fijado en el baremo.
¿Qué tasas se aplican?
Hay que pagar tasas judiciales en todos los procedimientos judiciales civiles y mercantiles. Conforme al artículo 11 de la Ley de tasas judiciales, están exentos:
- la República de Croacia y las autoridades nacionales;
- las personas y autoridades que ejercen prerrogativas de autoridad pública en el marco de los procedimientos derivados del ejercicio de dichas prerrogativas;
- los trabajadores en litigios y otros procedimientos relacionados con el ejercicio de los derechos derivados de las relaciones laborales;
- funcionarios y empleados públicos en procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de sus derechos como funcionarios o empleados públicos;
- las personas con discapacidad, previa aportación de las pruebas necesarias que demuestren su condición;
- los cónyuges, hijos y padres de los soldados asesinados, desaparecidos o hechos prisioneros durante la guerra de independencia de Croacia, previa aportación de las pruebas necesarias que demuestren su condición;
- los cónyuges, hijos y padres de las personas asesinadas, desaparecidas o hechas prisioneras durante la guerra de independencia de Croacia, previa aportación de las pruebas necesarias que demuestren su condición;
- los refugiados, desplazados y repatriados, previa aportación de las pruebas necesarias que demuestren su condición;
- los beneficiarios de asistencia social que reciben prestaciones de subsistencia;
- las organizaciones humanitarias y las organizaciones encargadas de la protección de las familias de las personas asesinadas, desaparecidas o privadas de libertad en el curso de sus actividades humanitarias, y las organizaciones de personas con discapacidad;
- los menores en procesos para obtener una pensión alimenticia o en procesos en los que las demandas se basan en este derecho;
- los demandantes en litigios relativos al reconocimiento de la maternidad o la paternidad y a los gastos relacionados con el embarazo y el alumbramiento fuera del matrimonio;
- las partes que buscan el restablecimiento de su capacidad de obrar;
- los menores que tratan de obtener autorización para casarse;
- las partes en procesos relativos a la restitución de un menor y el ejercicio del derecho a pasar tiempo con el menor;
- los demandantes en procesos relativos a los derechos a un seguro obligatorio de jubilación y a un seguro de enfermedad, a los derechos de los desempleados en virtud de la normativa laboral, y a los derechos en el ámbito de la protección social;
- los demandantes o solicitantes en procesos de protección de los derechos y libertades garantizados por la Constitución contra los actos de particulares definitivos;
- los demandantes en litigios en materia de indemnización por contaminación medioambiental;
- los sindicatos y las uniones sindicales de mayor importancia en procesos civiles para la aprobación judicial de sustitución de la aprobación sindical y en los conflictos laborales colectivos, y los representantes sindicales en los procesos civiles en el ejercicio de las facultades del comité de empresa;
- los consumidores en calidad de deudores insolventes y demandantes en procesos incoados sobre la base de una sentencia de órgano jurisdiccional firme para la protección de los intereses colectivos;
- otras personas y organismos cuando así lo prescriba una ley especial.
Los países están exentos del pago de las tasas si así se contempla en un tratado internacional o si rige la reciprocidad entre ambos países.
En caso de duda sobre la existencia de la condición de reciprocidad, el órgano jurisdiccional solicitará una explicación al Ministerio de Justicia.
La exención mencionada en el punto 10 se aplica a las organizaciones humanitarias designadas mediante resolución del ministro responsable de la protección social.
La exención del pago de las tasas judiciales no se aplica a los órganos de Gobierno locales y regionales, salvo en los casos en que el ejercicio de la autoridad pública se les otorgue en virtud de una ley especial.
Las tasas aplicables en los procesos europeos de escasa cuantía son las siguientes:
- escrito de demanda: el demandante paga;
- escrito de contestación: el demandado paga;
- resolución judicial: el demandante paga;
- apelación: el recurrente paga;
- escrito de defensa: la parte que formula la contestación paga (este escrito es opcional).
¿Cuánto tendré que pagar?
I. En el caso de las demandas, las demandas reconvencionales, las sentencias y las oposiciones contra los requerimientos de pago, las tasas judiciales se pagan en función de la cuantía del litigio (solo se tiene en cuenta el importe principal de la demanda, sin intereses ni costas), como se indica a continuación:
cuantía de más de |
hasta un límite de (EUR) |
EUR |
0,00 |
398,17 |
13,27 |
398,18 |
796,34 |
26,54 |
796,35 |
1 194,51 |
39,82 |
1 194,52 |
1 592,67 |
53,09 |
1 592,68 |
1 990,84 |
66,36 |
A partir de 1 990,84 EUR se paga una tasa de 66,36 EUR más el 1 % de la diferencia por encima de 1 990,84 EUR, hasta un máximo de 663,61 EUR. |
II. En el caso del escrito de defensa y el escrito de contestación, se paga la mitad de las tasas judiciales mencionadas en el punto I.
III. En el caso de un recurso, se paga el doble de las tasas mencionadas en el punto I.
IV. Si en el transcurso del procedimiento judicial se llega a un acuerdo amistoso, no es necesario pagar las tasas judiciales.
¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
Si la parte no paga la tasa dentro del plazo o no informa al órgano jurisdiccional de la no realización del pago sin demora, el órgano jurisdiccional decreta, en un plazo adicional de quince días a contar a partir de la resolución sobre las tasas o de la resolución sobre la oposición y, a los efectos de la ejecución forzosa, la notificará a la Agencia Financiera para que embargue bienes financieros de la parte, de conformidad con las disposiciones legales que rigen el embargo de bienes financieros.
En virtud del artículo 28 de la Ley de tasas judiciales, cuando una parte presente en un acto judicial sujeto al pago de una tasa no pague la tasa inmediatamente, el órgano jurisdiccional avisará primero a la parte de la obligación de pagar la tasa en un plazo de tres días. Si la parte no cumple con el requerimiento o no ha estado presente en el acto judicial por el que debe pagar la tasa, y que no ha pagado, el órgano jurisdiccional dicta una resolución sobre las tasas en la que invita a la parte a pagar las tasas dentro de los ocho días siguientes de dictar su resolución. Por la resolución sobre las tasas se paga una tasa adicional de 13,27 EUR.
¿Cómo puedo efectuar el pago?
Las tasas judiciales deben pagarse en efectivo, en metálico, con timbres de la República de Croacia o por vía electrónica.
La tasa también se puede abonar en el servicio de contabilidad del órgano jurisdiccional, que está obligado a transferir el importe al presupuesto en concepto de tasas judiciales en un plazo de cinco días a partir de la fecha de cobro.
Las tasas judiciales pueden pagarse con timbres cuando el importe de la tasa es inferior a 13,27 EUR.
La información sobre el método de pago de las tasas judiciales figura en el sitio web del panel de anuncios electrónicos, los sitios web de los órganos jurisdiccionales y en las oficinas judiciales.
Las tasas judiciales pueden pagarse a través de un banco o de una oficina de correos, mediante transferencia a la cuenta del Presupuesto nacional de la República de Croacia.
Para poder pagar las tasas judiciales desde el extranjero, se debe mencionar la siguiente información:
SWIFT: NBHRHR2X
Número IBAN: HR1210010051863000160
Cuenta corriente (CC): 1001005-1863000160
Modelo: HR64
Número de referencia: 5045-20735-OIB (u otro número de identificación del ordenante).
Beneficiario: Ministerio de Finanzas de la República de Croacia, para el tribunal de lo mercantil de Zagreb
La comunicación debe indicar «tasa relativa al asunto ________» (número del asunto o descripción del pago, por ejemplo, «tasa judicial por la petición de un requerimiento europeo de pago»).
¿Qué debo hacer tras el pago?
El recibo del pago de la tasa debe adjuntarse a la presentación por la que se haya pagado la tasa e indicar las partes en el proceso. Cuando se presente un recibo para el pago de la tasa en relación con una resolución judicial, la persona que lo presente debe indicar la resolución por la que se paga la tasa.
Las partes remiten los documentos a los órganos jurisdiccionales, generalmente, por correo (certificado u ordinario) o por vía electrónica, de conformidad con las disposiciones especiales aplicables, mediante el sistema informático utilizado por el órgano jurisdiccional.
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