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¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
¿Qué debo hacer después del pago?
Introducción
La parte 9 del Instrumento Normativo n.º 22 de 2014 regula el pago de las tasas judiciales por documentos específicos del proceso de escasa cuantía. La parte 2 del Instrumento Normativo n.º 22 de 2014 regula el pago de las tasas judiciales en los procedimientos civiles de los juzgados de distrito (District Courts) y que son comunes a ambos ámbitos.
El portal de servicios judiciales en línea también ha empezado a ofrecer recientemente un servicio en línea que permite crear, consultar y presentar demandas, incluidas las de escasa cuantía, y realizar pagos en relación con estas, previa creación de una cuenta. El sistema lo pueden utilizar las personas físicas y los bufetes.
¿Qué tasas se aplican?
Es obligatorio el pago de tasas por la presentación de los documentos siguientes, en relación con un proceso de escasa cuantía, a la Secretaría encargada de los procesos de escasa cuantía (Small Claims Registrar):
- el escrito de demanda inicial;
- el escrito de demanda reconvencional;
- el escrito de demanda de anulación de la sentencia dictada***;
- el escrito de recurso a un juzgado de condado (Circuit Court)***;
- las citaciones de testigos***.
*** Estos documentos no se indican en la parte 9 del Instrumento Normativo n.º 22 de 2014, pero sí en la parte 2.
¿Cuánto tendré que pagar?
Concepto 1) |
Tasa 2) |
Documento que debe sellarse 3) |
Presentación del escrito de demanda ante la Secretaría encargada de los procesos de escasa cuantía |
25 EUR |
El escrito o la tarjeta de tasas judiciales (Court Fee Card) |
Presentación del escrito de demanda reconvencional ante la Secretaría encargada de los procesos de escasa cuantía |
25 EUR |
El escrito o la tarjeta de tasas judiciales (Court Fee Card) |
Presentación del escrito de demanda de rescisión de la sentencia |
15 EUR |
El escrito o la tarjeta de tasas judiciales (Court Fee Card) |
Presentación de un escrito de recurso a un juzgado de condado |
25 EUR |
El escrito o la tarjeta de tasas judiciales (Court Fee Card) |
Expedición de una citación para la comparecencia de testigos o la presentación de pruebas (Subpoena Ad Testificandum or Duces Tecum) |
15 EUR |
La citación |
¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
Si no se paga la tasa judicial de la presentación del escrito de demanda, se devuelve este al demandante y se le solicita el pago.
Si no se paga la tasa judicial de la presentación del escrito de demanda reconvencional, se examina este para valorar la validez de la reconvención. Si es válida, se devuelve el escrito a la parte demandada y se le solicita el pago. Si no es válida, se devuelve el escrito a la parte demandada con explicación de por qué no lo es. Se pone a disposición de la parte demandada un nuevo escrito de contestación para que lo cumplimente y lo remita a la Secretaría encargada de los procesos de escasa cuantía.
Si no se paga en el plazo concedido la tasa judicial de la presentación del escrito de demanda de anulación de la sentencia, se informa de ello al presidente del órgano jurisdiccional el mismo día de la presentación del escrito. Se podrá dictar auto para que el agente judicial (Sheriff) proceda a la ejecución de la sentencia original dictada en rebeldía. .
Si no se paga la tasa judicial de la presentación del escrito de recurso a un juzgado de condado, este no lo admitirá a trámite. Se podrá dictar auto para que el agente judicial (Sheriff) proceda a la ejecución de la resolución judicial original.
Si no se paga la tasa judicial de la citación para la comparecencia de testigos o la presentación de pruebas, no se procederá a la citación.
¿Cómo puedo efectuar el pago?
Las tasas pueden pagarse en la oficina de sellado (Stamping Office) de cualquier juzgado de distrito por medio de los métodos siguientes:
- en efectivo o mediante la entrega de un cheque, giro postal o transferencia bancaria pagaderos al secretario judicial (Chief Clerk);
- las tasas también pueden pagarse mediante el envío al juzgado de distrito correspondiente de un cheque, giro postal o transferencia bancaria pagaderos al secretario judicial.
¿Qué debo hacer después del pago?
Cuando realice el pago en la oficina de sellado del juzgado de distrito, debe conservar el recibo que le entregue el funcionario judicial y llevar el documento o documentos sellados a la Secretaría encargada de los procesos de escasa cuantía.
Cuando realice el pago enviando un cheque, giro postal o transferencia bancaria pagaderos al secretario judicial, debe conservar una fotocopia del método de pago y el original del resguardo de correos. Dichos documentos son necesarios si el órgano jurisdiccional exige prueba del pago.
Cuando la Secretaría encargada de los procesos de escasa cuantía recibe el pago de cualquier documento, procede a sellar el documento y conserva el recibo de la tasa abonada en el expediente.
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