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¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
Introducción
La incoación de un proceso europeo de escasa cuantía exige el pago de un derecho de timbre a modo de tasa judicial, que viene establecido en el artículo 80, apartado 1, párrafo primero, de la Ley de enjuiciamiento civil lituana (civilinio proceso kodekso).
Con arreglo al Decreto n.º 1240 del Gobierno de la República de Lituania, de 27 de octubre de 2001, sobre las reglas para el cálculo, el pago, la imputación y el reembolso de los derechos de timbre, estos también pueden pagarse electrónicamente.
¿Qué tasas se aplican?
La cuantía a pagar se explica en la respuesta siguiente.
¿Cuánto tendré que pagar?
El derecho de timbre es del 3 % del importe reclamado; la tasa será como mínimo de 50 litas. Si la demanda y demás documentos procesales solo se envían al órgano jurisdiccional por vía electrónica, la tasa a pagar es del 75 % del derecho de timbre pagadero por el documento en cuestión; la tasa será como mínimo de 10 litas.
¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
La demanda debe ir acompañada de documentos y otros medios de prueba con los que fundamente su pretensión, así como un justificante del pago del derecho de timbre.
Si no se ha pagado el derecho de timbre, el juez fija mediante auto un plazo adecuado, que no puede ser inferior a siete días, para subsanar la situación. El auto se notifica, a más tardar, el día laboral siguiente a aquel en que se dicta.
Si la parte demandante sigue las instrucciones del juez y subsana la situación en el plazo fijado, se tiene por presentada la demanda desde el momento en que se puso en poder del órgano jurisdiccional. Si no subsana la situación, no se admite a trámite la demanda y, a más tardar cinco días laborales después del día del vencimiento del plazo para subsanar, el juez dicta auto por el que devuelve la demanda y los documentos que la acompañen al demandante.
¿Cómo puedo efectuar el pago?
El derecho de timbre se paga en la cuenta específica de ingresos de la Inspección nacional tributaria, que depende del Ministerio de Finanzas, según el método escogido por la persona interesada (banco en línea, en efectivo, transferencia u otro).
¿Qué debo hacer tras el pago?
Debe probarse el pago del derecho de timbre con la orden de pago u otro documento que confirme el pago; debe contener los datos siguientes:
- nombre, apellidos y número de identificación personal del pagador (o la razón social y el número de registro, si se trata de una persona jurídica);
- nombre, apellidos y número de identificación de la contraparte (demandado, deudor, etc.) (o la razón social y el número de registro, si se trata de una persona jurídica);
- fecha del pago;
- número de referencia del pago;
- importe pagado;
- objeto del pago (con indicación del pago de un derecho de timbre y el nombre del órgano jurisdiccional en cuestión).
Si el derecho de timbre se paga por medio del representante en el proceso (abogado, asesor jurídico u otra persona que represente los intereses de la parte en el proceso), la orden de pago u otro documento que confirme el pago debe mencionar, además de los elementos antes mencionados, el nombre, apellidos y número de identificación personal de la parte representada (o la razón social y el número de registro, si se trata de una persona jurídica).
Si el derecho de timbre se paga por vía electrónica, no es necesario aportar justificante de pago alguno.
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