Cómo llevar un asunto al tribunal

Bélgica
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Debo acudir a un tribunal o existe otra alternativa?

En ocasiones, es más conveniente hacer uso de los «Métodos alternativos de resolución de litigios» (véase la ficha correspondiente).

2 ¿Existe un plazo para emprender una acción judicial?

Los plazos de prescripción para someter un asunto ante un tribunal varían según el caso. La cuestión de los plazos de prescripción puede resolverse acudiendo a un abogado o a una oficina de información sobre el acceso a la justicia.

3 ¿Debo dirigirme a un tribunal de este Estado miembro?

Véase la ficha «Competencia jurisdiccional».

4 En caso de que así sea, ¿a qué tribunal de este Estado miembro debo dirigirme en función de mi domicilio y del de la otra parte o de otros elementos de mi demanda?

Véase la ficha «Competencia jurisdiccional - Bélgica».

5 ¿A qué tribunal debo dirigirme en este Estado miembro en función de la naturaleza de mi demanda y del importe del litigio?

Véase la ficha «Competencia jurisdiccional».

6 ¿Puedo acudir por mi cuenta a un tribunal o debo pasar por un intermediario como, por ejemplo, un abogado?

En principio, las partes deben comparecer en persona o estar representadas por un abogado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 728, apartado 1, del Código Procesal (Gerechtelijk Wetboek).

Con excepción del procedimiento ante el Tribunal de casación (Hof van Cassatie) (Código Procesal, artículos 478 y 1080), las partes pueden comparecer en persona ante los tribunales ordinarios y presentar sus conclusiones y defensas. No obstante, el juez puede prohibir el ejercicio de este derecho si considera que su temperamento o inexperiencia impide a una parte debatir su causa de manera apropiada o completa (Código Procesal, artículo 758).

Las partes que deciden no presentar una demanda en persona ante el tribunal pueden recurrir a un abogado.

El Código Procesal reserva a los abogados la representación de las personas que comparecen ante los tribunales de justicia. Con arreglo al artículo 440 del Código Procesal, las prerrogativas vinculadas al monopolio de la representación se refieren al derecho a litigar, al derecho a comparecer y al derecho a presentar ante la justicia la defensa de un tercero. Los miembros del Colegio de Abogados disponen asimismo del monopolio de la firma de las demandas unilaterales, con excepción de los casos que determina la ley (Código Procesal, artículo 1026, apartado 5).

Por lo que se refiere al procedimiento ante el Tribunal de Casación (Hof van Cassatie), la ley exige la intervención de un abogado que ostente el título de tal ante el Tribunal de Casación. Esta condición no es aplicable a la parte civil en materia penal (Código Procesal, artículo 478).

Sin embargo, la ley prevé una serie de excepciones al principio del artículo 728 del Código Procesal, que dispone que las partes comparezcan en persona o a través de un abogado en el momento de presentar la demanda y posteriormente (Código Procesal, artículo 728, apartados 1 y 2).

Hay que precisar que el derecho de representar a una parte en un procedimiento implica también el derecho de presentación de la demanda.

Ante el juez de paz, el tribunal de empresas y los tribunales laborales, las partes pueden estar representadas no solo por un abogado sino también por su cónyuge, un pariente o familiar político que cuente con un poder escrito y autorizado especialmente por el juez (Código Procesal, artículo 728, apartado 2).

Ante los tribunales laborales (Código Procesal, artículo 728, apartado 3):

  • El trabajador (obrero o empleado) puede estar representado por el delegado de una organización que represente a los trabajadores (un delegado sindical), que cuente con un poder escrito. El delegado sindical podrá realizar en nombre del trabajador las diligencias que esta representación implique, pleitear y recibir todas las comunicaciones relativas a la instrucción y al fallo del litigio.
  • El trabajador autónomo puede, en los litigios relativos a sus propios derechos y obligaciones en esta calidad o en calidad de discapacitado, estar representado igualmente por el delegado de una organización que represente a los trabajadores autónomos.
  • En los litigios resultantes de la aplicación de la ley de 7 de agosto de 1974 que instituye el derecho a un mínimo de medios de existencia y en los litigios relativos a la aplicación de la ley orgánica de 8 de julio de 1976 de los centros públicos de ayuda social (openbare centra voor maatschappelijk welzijn, OCMW), la persona interesada puede, además, recibir asistencia o estar representada por un delegado de una organización social que defienda los intereses del grupo de personas contempladas por la legislación sobre este tema.

Las personas jurídicas, como las sociedades comerciales, solo pueden comparecer en persona (es decir, mediante intervención de sus órganos competentes) o hacerse representar por un abogado, y no pueden acogerse a la excepción prevista en el artículo 728, apartado 2, del Código Procesal, al que se hará mención seguidamente.

Además de las excepciones antes citadas, existen algunas otras excepciones legales, en particular en lo relativo al secuestro y custodia de los niños.

Se trata de las demandas basadas en:

  • el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, garantizando la restitución del menor, el respeto del derecho de custodia o visita, o a la organización de un derecho de visita concedido en otro país, y
  • el Convenio europeo de 20 de mayo de 1980 relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia.

En esta materia, el demandante puede estar representado por la fiscalía (artículo 1322 quinquies del Código Procesal) cuando la parte demandante se haya dirigido a la autoridad central.

Además de las consideraciones de carácter general anteriores, para determinar la posibilidad de acudir solo a un tribunal o de hacerse representar por un abogado, hay que hacer una distinción según las modalidades de presentación de la demanda ante un órgano jurisdiccional.

Existen en el Derecho belga varias modalidades de presentación de la demanda ante un tribunal. Puede ser por citación, por comparecencia voluntaria, por demanda contradictoria o por demanda unilateral (véase más adelante). El procedimiento se incoa con la presentación de la demanda, es decir, la acción judicial iniciada con el fin de que se reconozcan sus derechos.

En principio, por tanto, el procedimiento se incoa mediante la diligencia de notificación por un agente judicial, que cita a la parte a una comparecencia (Código Procesal, artículo 700). La comparecencia voluntaria, la demanda contradictoria y la demanda unilateral constituyen excepciones a esta modalidad de presentación.

A continuación figuran dos cuadros relativos, respectivamente, al autor de la presentación de la demanda judicial y a la representación o no por un abogado en función de la modalidad de acción judicial.

Autor de la presentación de la demanda judicial en función de la modalidad de que se trate:

Modalidad de acción judicial

Autor de la presentación de la demanda judicial

Citación (Código Procesal, artículos de 727 a 730)

La parte demandante (o su abogado) pide al agente judicial que proceda a la notificación de la citación.

Comparecencia voluntaria (Código Procesal, artículo 706)

Las partes en litigio (o sus abogados) se presentan ante el juez.

Demanda contradictoria (Código Procesal, artículo 1034 bis a 1034 sexies)

La parte demandante en persona (o a través de su abogado) inicia las gestiones.

Demanda unilateral (Código Procesal, artículos de 1025 a 1034)

Salvo en los casos excepcionales recogidos expresamente por la ley, la intervención de un abogado es obligatoria para la firma y la presentación de la demanda (artículo 1026, apartado 5, y artículo 1027, primera frase, del Código Procesal)

Representación o no por un abogado en función de la modalidad de acción judicial de la que se trate:

Modalidad de acción judicial

Representación por un abogado

Citación (Código Procesal, artículos de 727 a 730)

Intervención admitida pero no obligatoria.

Comparecencia voluntaria (Código Procesal, artículo 706)

Intervención admitida pero no obligatoria.

Demanda contradictoria (Código Procesal, artículo 1034 bis a 1034 sexies)

Intervención admitida pero no obligatoria.

Demanda unilateral (Código Procesal, artículos de 1025 a 1034)

Salvo en los casos excepcionales recogidos expresamente por la ley, la intervención de un abogado es obligatoria para la firma y la presentación de la demanda (artículo 1026, apartado 5, y artículo 1027, primera frase, del Código Procesal)

En lo relativo al contenido de la demanda en función de la modalidad de acción judicial de que se trate:

La citación constituye la modalidad común de presentación de la acción judicial ante el órgano jurisdiccional; no hay restricción en cuanto a la materia.

La demanda contradictoria (Código Procesal, artículo 1034 bis a 1034 sexies) puede utilizarse en una serie de casos estipulados por ley. Las principales disposiciones en las que se establece la introducción del procedimiento por demanda contradictoria son los artículos 704, 813, 1056, apartado 2, 1193 bis, 1239, 1253 ter, 1254, 1320, 1344 bis, 1371 bis, 1454, apartado 2, del Código Procesal, así como los artículos 331, 331 bis y 340 septies del Código Civil (Burgerlijk Wetboek).

Estas disposiciones se refieren, en particular, a:

  • la intervención voluntaria;
  • las apelaciones;
  • determinadas ventas de bienes inmuebles;
  • las pensiones de alimentos (demandas de asignación, aumento, reducción o supresión de la pensión alimenticia);
  • las demandas relativas a contratos de arrendamiento;
  • la protección de las personas;
  • las reclamaciones relativas a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones familiares;
  • el divorcio;
  • el cálculo de los costes de embargo.

Las demandas se presentan en el registro del tribunal o se envían mediante carta certificada. Las partes son convocadas por el secretario para que comparezcan en la fecha de la vista fijada por el juez.

En cuanto a la demanda unilateral (Código Procesal, artículos 1025 a 1034), solo puede utilizarse en los casos expresamente previstos por ley. En particular, está prevista en los artículos 584, 585, 588, 594, 606, 708, 1149, 1168, 1177, de 1186 a 1189, 1192 y 1195 del Código Procesal. También se utiliza cuando el procedimiento contradictorio no puede aplicarse debido a la ausencia de una parte contraria.

Por lo tanto, la demanda unilateral se utiliza principalmente para los procedimientos unilaterales, por ejemplo en casos de absoluta necesidad.

Cuando la demanda se presenta de forma unilateral, esta debe contener, so pena de nulidad, la firma de un abogado a menos que la ley disponga lo contrario.

Así pues, en principio, la representación por un abogado es necesaria para proceder a la presentación de una demanda unilateral.

Las partes pueden presentarse voluntariamente ante el tribunal a efectos de comparecencia voluntaria cuando la materia del desacuerdo figura entre las atribuciones de los siguientes tribunales:

  • el tribunal de primera instancia;
  • el tribunal laboral;
  • el tribunal de empresas;
  • el juez de paz o
  • el tribunal de policía que se ocupa de los asuntos civiles.

En el marco de la comparecencia voluntaria, la declaración de las partes que piden la celebración de un juicio irá firmada por ellas en la parte inferior del acta elaborada por el juez.

Esta modalidad de sometimiento del caso al tribunal competente se admite en todas las materias contenciosas y permite reducir gastos y ganar tiempo.

7 Para incoar el asunto, ¿a quién debo dirigirme concretamente?: ¿a la recepción o a la secretaría del tribunal, o bien a cualquier otra administración?

La persona que desea someter un asunto a un órgano jurisdiccional puede dirigirse al servicio de recepción del tribunal en cuestión o a la secretaría del mismo.

Cuando la diligencia introductoria de instancia sea una citación, el agente judicial se encargará de la notificación y pedirá a la secretaría su inscripción en el registro general previa presentación del original o, cuando proceda, de la copia de la citación notificada (Código Procesal, artículo 718). La secretaría del tribunal mantendrá un registro (la lista de causas), en el que figuren todas las causas. Para que sea válida, la inscripción en el registro debe tener lugar a más tardar la víspera del día de la audiencia fijado para la citación notificada. El registro general es público (Código Procesal, artículo 719). Esto permite al demandado comprobar que el procedimiento para el que ha sido citado está inscrito en el registro general.

En caso de comparecencia voluntaria, las partes o sus abogados solicitarán a la secretaría que el procedimiento se inscriba en el registro.

La demanda contradictoria se presenta en el registro o se envía mediante correo certificado al secretario del órgano jurisdiccional por la parte demandante o su abogado, en tantos ejemplares como partes haya (Código Procesal, artículo 1034 quinquies).

La demanda unilateral es enviada por el abogado en doble ejemplar al tribunal destinado a pronunciarse sobre la demanda. Se presenta igualmente en el registro del órgano jurisdiccional (Código Procesal, artículo 1027).

8 ¿En qué lengua debo formular mi solicitud? ¿Puedo hacerlo oralmente o debe ser necesariamente por escrito? ¿Puedo hacerlo por fax o por correo electrónico?

En lo que se refiere al uso de las lenguas es importante remitirse a la Ley de 15 de junio de 1935 relativa al uso de las lenguas en materia judicial, publicada en el Diario Oficial belga (Moniteur belge/Belgisch Staatsblad) el 22 de junio de 1935. Esta ley establece las normas aplicables relativas al uso de las lenguas, en particular ante los órganos jurisdiccionales civiles y mercantiles belgas.

En principio, la lengua viene determinada por la situación geográfica del tribunal competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de dicha Ley, existen tres zonas lingüísticas: la zona de lengua francesa, la zona de lengua neerlandesa y la zona de lengua alemana. Existe también la aglomeración bruselense bilingüe (francés/neerlandés) que comprende, para la aplicación de la Ley antes citada, los siguientes municipios: Anderlecht, Auderghem, Berchem-Sainte-Agathe, Bruselas, Etterbeek, Evere, Forest, Ganshoren, Ixelles, Jette, Koekelberg, Molenbeek-Saint-Jean, Saint-Gilles, Saint-Josse-ten-Noode, Schaerbeek, Uccle, Watermael-Boitsfort, Woluwe-Saint-Lambert y Woluwe-Saint-Pierre.

En determinadas condiciones, no obstante, es posible que el asunto se remita a un órgano jurisdiccional en el que se emplee otra lengua de procedimiento. También en determinadas condiciones puede solicitarse el cambio de la lengua del procedimiento, en principio, cuando este se inicia.

En cuanto a la formulación de la demanda: cuando la demanda se presenta mediante citación, demanda contradictoria o demanda unilateral, debe redactase por escrito y cumplir determinados requisitos formales. Por otra parte, a partir de la inscripción de un procedimiento en el registro general de un órgano jurisdiccional, el secretario abre un expediente de procedimiento. Este expediente de procedimiento se comunica al tribunal encargado del caso; en caso de recurso ante un tribunal de segunda instancia o ante el Tribunal de casación, se comunica a la secretaría del órgano jurisdiccional superior.

Actualmente, una demanda no puede ser presentada por fax o por correo electrónico.

9 ¿Existen formularios para presentar la demanda? Y en caso de que no los hubiera, ¿cómo debe estar constituido el expediente? ¿Existen elementos que deban incluirse obligatoriamente en el expediente?

La ley no prevé formularios impresos para la presentación de una demanda ante los tribunales. No obstante, la demanda debe contener, so pena de nulidad, una serie de datos.

La citación, la demanda contradictoria y la demanda unilateral deben cumplir, so pena de nulidad, los requisitos legales previstos en las disposiciones del Código Procesal. La información que debe figurar obligatoriamente en la demanda se refiere, principalmente, a los datos de las partes interesadas, al objeto de la demanda, a la designación del tribunal competente y a la fecha de la audiencia.

Así pues, la citación debe contener, entre otros elementos (Código Procesal, artículos 43 y 702):

  • la firma del agente judicial;
  • el nombre, apellido y domicilio del demandante y, en su caso, su número de registro nacional o de empresa;
  • el nombre, apellido y domicilio o, a falta de domicilio permanente, residencia actual de la persona citada;
  • el objeto y exposición sumaria de los medios de la demanda;
  • la designación del tribunal encargado del caso;
  • la indicación del día, mes, año y lugar de la notificación y
  • la indicación del lugar, fecha y hora de la audiencia.

La demanda contradictoria debe contener (Código Procesal, artículo 1034 ter):

  • la indicación del día, mes y año;
  • el nombre, apellido y domicilio del demandante, así como, cuando proceda, su condición y número de registro nacional o de empresa;
  • el nombre, apellido, domicilio y, cuando proceda, la condición de la persona citada;
  • el objeto y exposición sumaria de los medios de la demanda;
  • la designación del tribunal encargado del caso;
  • la firma del demandante o de su abogado.

La demanda unilateral debe contener, por su parte, las indicaciones siguientes (Código Procesal, artículo 1026):

  • la indicación del día, mes y año;
  • el nombre, apellido y domicilio del demandante, así como, cuando proceda, su condición y número de registro nacional o de empresa;
  • el objeto y exposición sumaria de los motivos de la demanda;
  • la designación del tribunal encargado del caso;
  • salvo cuando la ley disponga lo contrario, la firma del abogado de la parte.

En caso de comparecencia voluntaria en primera instancia (ante el tribunal de primera instancia, el tribunal laboral, el tribunal de empresas, el juez de paz o el tribunal de policía encargado de los asuntos civiles), podrá interponerse la demanda mediante solicitud conjunta de las partes. La parte inferior de la solicitud deberá estar firmada y fechada por todas las partes; de lo contrario no será admisible. La solicitud se presentará en el registro del tribunal o por carta certificada dirigida a dicho registro. La presentación de la solicitud en el registro o el envío por carta certificada tienen la consideración de notificación. La solicitud se inscribe en la lista de causas pendientes después del pago de las tasas judiciales, cuando dicho pago proceda. Si las partes, o una de las partes, presentan una solicitud a esos efectos, o si el tribunal lo considera necesario, el tribunal fijará fecha para una vista, que deberá celebrarse en el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud. En tal caso, el representante del registro del tribunal convocará a las partes y, cuando proceda, a sus abogados, mediante correo ordinario, a comparecer en la vista decidida por el tribunal (artículo 706 del Código Procesal).

10 ¿Se deben pagar tasas al tribunal? En caso afirmativo, ¿cuándo hay que hacerlo? ¿Hay que pagar los honorarios del abogado desde el principio?

Efectivamente hay que pagar tasas al órgano jurisdiccional.

Al presentar la solicitud, deben abonarse las tasas a las que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de la ley de 19 de marzo de 2017 por la que se establece un fondo presupuestario para la asistencia jurídica de segunda línea, que asciende actualmente a 20 euros.

Durante los procedimientos, las partes tienen que abonar ciertos costes relativos a los procedimientos, que dependen de los procedimientos que haya determinado el tribunal (medidas de investigación, tarifas de expertos y costes aparejados a su participación, gastos de viaje).

Finalizados los procedimientos, el tribunal impondrá a la parte perdedora o, en ausencia de esta, a la parte demandante que abone la tasa de planificación, cuyo importe varía dependiendo del caso. Los importes se establecen en el artículo 2691 del Código de Registros, Hipotecas y Tasas Judiciales, al tenor siguiente:

  • en los juzgados de paz y tribunales de policía, una tasa de 50 euros;
  • en los tribunales de primera instancia y los tribunales de empresas, una tasa de 165 euros;
  • en los tribunales de apelación, una tasa de 400 euros;
  • en el Tribunal de Casación, una tasa de 650 euros.

Algunos casos se benefician de una exención de la tasa de planificación, en particular aquellos que recaen en la competencia de los tribunales laborales y los relacionados con concursos y reestructuraciones judiciales.

Además, los costes se cargarán, en principio, a la parte perdedora tras la decisión firme, de oficio cuando proceda, de conformidad con el artículo 1017 del Código Judicial. Estos costes deberán abonarse o reembolsarse a la otra parte. Los costes relativos al procedimiento son los siguientes (artículo 1018 del Código Judicial):

  1. las diversas tasas de registro, incluido el registro judicial, así como los derechos de timbre abonados antes de la derogación del Código sobre los Derechos de Timbre;
  2. el precio y los honorarios y remuneraciones aparejados a los documentos judiciales;
  3. el precio de emisión de la resolución;
  4. los gastos relacionados con todas las medidas de investigación, incluidos los honorarios de los testigos y los expertos;
  5. los gastos de viaje y alojamiento de los magistrados, los responsables del registro judicial y las partes, en caso de que se les haya impuesto desplazarse al tribunal, y los costes de los documentos, si estos se han redactado únicamente a efectos de los procedimientos;
  6. la contribución prevista legalmente a los gastos de representación legal de la parte contraria, en el sentido en que se regula en el artículo 1022;
  7. las tasas, honorarios y gastos relativos al mediador designado de conformidad con el artículo 1734;
  8. la contribución a la que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la ley de 19 de marzo de 2017 por la que se establece un fondo presupuestario para la asistencia jurídica de segunda línea. Los honorarios y gastos de abogado no están incluidos como tales entre los gastos y costas, sino que están incluidos en el contrato que vincula al abogado con su cliente. Cada parte paga, por lo tanto, los gastos y honorarios de su abogado.
    La parte perdedora queda obligada a pagar una contribución prescrita legalmente para las costas de representación legal de la otra parte (Código Procesal, artículos 1018 y 1022). Se trata de una contribución total para los honorarios y remuneración del abogado de la parte ganadora. El importe de esta remuneración y la manera en la que se calcula y concede se estipulan en el Real Decreto de 26 de octubre de 2007.

11 ¿Puedo acceder a la asistencia jurídica gratuita?

(Véase la ficha «Asistencia jurídica gratuita»)

12 ¿En qué momento mi demanda se considera efectivamente interpuesta? ¿Recibiré una confirmación de que la demanda ha sido admitida a trámite?

Se considera que la demanda ha sido interpuesta de manera efectiva ante el tribunal cuando se inscribe en el registro general, incluso en el caso de comparecencia voluntaria.

Las acciones judiciales basadas en una demanda y en un procedimiento de medidas provisionales se inscriben en registros especiales que determinan su sometimiento efectivo al tribunal.

No se envía una confirmación propiamente dicha a las partes, pero estas pueden, no obstante, consultar el registro general para comprobar que la causa se ha inscrito debidamente. A partir de la inscripción en el registro existe una obligación, por parte del tribunal, de pronunciarse sobre la causa.

13 ¿Tendré información precisa del calendario de tramitación de esta demanda (por ejemplo, el plazo para la comparecencia)?

En general, la información relativa al desarrollo del procedimiento la facilita el abogado de la parte cuando esta esté representada por un abogado. También puede obtenerse información en la secretaría del órgano jurisdiccional encargado del caso. Por otra parte, en la citación figura información sobre la fecha de audiencia y la designación del tribunal encargado del caso.

En una primera etapa se proporciona la información relativa a la audiencia introductoria.

En caso de citación, el agente judicial informa a la parte demandante de la fecha de la audiencia introductoria de instancia, que constituye la primera etapa del procedimiento.

En caso de demanda contradictoria o de comparecencia voluntaria, el secretario informa a las partes.

En caso de demanda unilateral, no hay audiencia. La parte demandante puede, no obstante, ser citada por el secretario si el juez desea hacerle preguntas.

En una segunda etapa se produce la instrucción del proceso. Cada parte dispone, a tal efecto, de un plazo fijado por ley (Código Procesal, artículo 747, apartado 1) para la presentación de documentos y conclusiones (argumentación y defensa escrita). En caso de incumplimiento de los plazos previstos, en el artículo 747, apartado 2, del Código Procesal figura un sistema de sanciones.

Terminada la fase de instrucción, la causa está lista para la fase de juicio oral; las partes solicitan la fecha de la audiencia en la que se ve el caso. El plazo de fijación de esta audiencia depende de la carga de trabajo del tribunal y del tiempo que puede dedicarse a la causa. Dados los incidentes de procedimiento (peritajes, interrogatorio de las partes, audición de testigos, etc.) que pueden producirse en algunos casos, es difícil determinar con exactitud la duración global del procedimiento. En efecto, los incidentes de procedimiento pueden dar lugar a la interrupción, a la suspensión o incluso a la extinción de la instancia.

Al final de la audiencia, se cierran los debates y el juez ve el caso para sentencia. El tribunal debe, en principio, dictar sentencia en el plazo de un mes a partir de ese momento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código Procesal.

Última actualización: 23/12/2020

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