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En Portugal no es obligatorio recurrir a la vía judicial para resolver un litigio; existen medios alternativos de resolución de litigios:
Corresponde a la Oficina de resolución alternativa de litigios (Gabinete de Resolução Alternativa de Litígios) contribuir a la creación de estos medios extrajudiciales de resolución de conflictos y ponerlos en funcionamiento.
Puede obtener información acerca de estos medios de resolución alternativa de litigios en este enlace: http://www.dgpj.mj.pt/sections/gral
Sí. En virtud de la ley, existen plazos definidos para el ejercicio de las acciones judiciales, so pena de caducidad.
a) de la acción pauliana (artículo 618 del Código Civil);
b) de la acción de anulación de la compraventa de cosa defectuosa (artículo 917 del Código Civil);
c) de la acción de revocación de donación (artículo 976 del Código Civil);
d) del derecho de rescisión de un contrato de arrendamiento (artículo 1085 del Código Civil);
e) de las acciones de mantenimiento y de restitución de bienes (artículo 1282 del Código Civil);
f) de la acción de cancelación de promesa matrimonial (artículo 1595 del Código Civil);
g) de la acción de anulación del matrimonio por falta de testigos (artículo 1646 del Código Civil);
h) de la acción de impugnación de la paternidad (artículos 1842 y 1843 del Código Civil);
i) de la acción de declaración de indignidad (artículo 2036 del Código Civil);
j) de la acción de reducción de las liberalidades indebidas (artículo 2178 del Código Civil);
k) de la acción de anulación de disposiciones testamentarias (artículo 2248 del Código Civil);
l) de la acción de nulidad del testamento o de una disposición (artículo 2308 del Código Civil).
Sí. Los órganos jurisdiccionales portugueses tienen competencia internacional en los supuestos siguientes:
Las reglas generales sobre la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales portugueses se encuentran en los artículos 59, 62, 63 y 94 del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil).
Puede consultarse una respuesta detallada a esta cuestión en la ficha informativa «Competencia jurisdiccional» de esta página web.
Puede consultarse una respuesta detallada a esta cuestión en la ficha informativa «Competencia jurisdiccional» de esta página web.
Por norma general, las propias partes pueden ejercitar las acciones judiciales ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.
Es obligatorio hacerse representar por un abogado en los supuestos contemplados en los artículos 40 y 58 del Código Procesal Civil.
Por norma general, el escrito de demanda debe presentarse al órgano jurisdiccional por vía electrónica de conformidad con el Decreto (Portaria) n.º 280/2013, de 26 de agosto de 2013, sobre la tramitación electrónica de los procesos judiciales.
El artículo 144, apartado 7, del Código Procesal Civil define los supuestos en que se puede presentar el escrito de demanda al órgano jurisdiccional de alguna de las formas siguientes:
De conformidad con el artículo 133 del Código Procesal Civil, debe utilizarse el portugués en las actuaciones procesales.
Los ciudadanos extranjeros pueden, cuando deban dirigirse a un órgano jurisdiccional portugués, expresarse en otro idioma si no hablan portugués.
Forma de las actuaciones procesales: por norma general, las actuaciones procesales se realizan oralmente o por escrito. La elección entre una u otra forma se hace atendiendo a lo que mejor convenga al fin perseguido (artículo 131 del Código Procesal Civil).
Medios mediante los cuales se pueden presentar escritos procesales: véase la respuesta a la pregunta 7.
Sí. Además de los formularios que contempla el Derecho de la Unión Europea, existen en Portugal formularios específicos para las acciones ejecutivas; pueden descargarse en el portal Citius: https://www.citius.mj.pt/portal/Artigos.aspx?CategoryId=24
La ley nacional dispone que los documentos procesales pueden basarse en modelos aprobados por la entidad competente; sin embargo, solo pueden considerarse obligatorios los modelos de documentos procesales de las secretarías judiciales (artículo 131 del Código Procesal Civil).
Aspectos obligatorios de todo proceso:
a) designar el órgano jurisdiccional y la sección a la cual se interpone la demanda e identificar a las partes, indicando sus nombres y apellidos, domicilios o sedes y, obligatoriamente en el caso del demandante y siempre que sea posible en el caso de las demás partes, los números de identificación civil y de identificación fiscal, profesión y lugar de trabajo;
b) indicar el domicilio profesional del representante judicial;
c) indicar el procedimiento;
d) exponer los fundamentos de hecho y de Derecho en que se basa la demanda;
e) formular las pretensiones;
f) declarar la cuantía del litigio;
g) designar al agente de ejecución responsable de efectuar la citación o el representante judicial responsable de su comunicación.
a) especificar la acción;
b) exponer los fundamentos de hecho y de Derecho por los se opone al actor;
c) exponer los hechos esenciales en los cuales se basan las excepciones planteadas; e
d) indicar la lista de testigos y solicitar la práctica de otros medios de prueba; cuando el demandado presente una demanda reconvencional y el demandante presente réplica, el demandado podrá modificar la solicitud de práctica de medios de prueba inicial.
Sí, por norma general, es necesario pagar las costas procesales. Las costas procesales comprenden la tasa judicial, los gastos del proceso y las costas de parte.
Las disposiciones más relevantes en materia de costas procesales figuran principalmente en los artículos 145, 529, 530, 532 y 533 del Código Procesal Civil y en el Reglamento relativo a las costas procesales (Regulamento das Custas Processuais)
El pago de la tasa judicial se realiza en los momentos siguientes (artículo 14 del Reglamento relativo a las costas procesales).
Asuntos en los que es obligatorio nombrar a un representante judicial
Asuntos en los que no es obligatorio nombrar a un representante judicial
Se puede encontrar un simulador de tasas judiciales en el enlace siguiente: http://justica.gov.pt/Servicos/Simulador-Taxas-de-justica
Los honorarios de los abogados se integran en las costas de parte y corren a cargo de la parte vencida en el proceso según lo dispuesto en el artículo 533 del Código Procesal Civil.
Las partes que tengan derecho al reembolso de las costas deben enviar al órgano jurisdiccional y a la parte vencida una tasación pormenorizada y justificada, en las condiciones y los plazos regulados en el artículo 25 del Reglamento relativo a las costas procesales.
Sí, se puede, una vez comprobado que se reúnen los requisitos pertinentes.
La Ley n.º 34/2004, de 29 de julio de 2004, que regula el acceso a la justicia y a los órganos jurisdiccionales, establece los requisitos de la asistencia jurídica gratuita y determina las modalidades de esta.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita debe dirigirse a la seguridad social.
En el enlace siguiente se pueden consultar el formulario para presentar la solicitud de asistencia jurídica gratuita y una guía práctica: http://www.seg-social.pt/protecao-juridica.
Se considera que se ha ejercitado la acción en el momento en que se considere presentado el escrito de demanda:
(artículos 259 y 144 del Código Procesal Civil)
Corresponde a la secretaría judicial practicar las diligencias necesarias para citar al demandado, así como informar y notificar al demandante acerca de:
(artículos 226 y 575 del Código Procesal Civil)
Sí. Las partes tienen el derecho de informarse sobre el proceso y consultar los autos. Corresponde a la secretaría judicial dar esa información (artículo 163 del Código Procesal Civil).
En la fase de audiencia previa (o mediante providencia), el juez indica las actuaciones que se van a realizar en la vista, el número de sesiones y su posible duración y hace los señalamientos después de dar audiencia a los representantes judiciales (artículos 591 a 593 del Código Procesal Civil).
Normativa aplicable
Cláusula de exención de responsabilidad
La información contenida en la presente ficha informativa no resulta vinculante para el punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni para los órganos judiciales ni demás órganos o autoridades. No exime de consultar la legislación en vigor y las modificaciones que se realicen a lo largo del tiempo.
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