

Pronađi podatke po području
Si desea solucionar un conflicto sin acudir a juicio, puede recurrir a la " Mediación en España".
Iniciado un procedimiento judicial, puede también acudirse a la mediación.
Los plazos varían según el caso. La cuestión de los plazos de caducidad o prescripción es jurídicamente compleja, siendo aconsejable acudir a un gabinete de asesoramiento o a una oficina de información sobre el acceso a la justicia.
Como norma general, meramente orientativa:
a) Las acciones para reclamar deudas contractuales prescriben a los 5 años.
b) Las acciones para reclamar daños y perjuicios no contractuales prescriben al año.
Si se opta por resolver el conflicto ante el tribunal, es obligatorio acudir a un tribunal de este Estado miembro.
Para resolver esta cuestión deberá estarse a las reglas de "Competencia de los tribunales"
En función del domicilio:
Directorio JuzgadosEn estos supuestos la cuestión se resuelve conforme a las normas de "Competencia de los tribunales"
Como regla general, para comparecer ante un tribunal en España, se necesita contratar:
a) Un procurador que represente a la parte.
b) Un abogado que actúe ante el Tribunal.
No es necesario contratar los servicios de estos profesionales:
La demanda y escritos pueden presentarse de forma telématica:
Punto de acceso general a la Administración de Justicia
La demanda y escritos también pueden presentarse ante el Juzgado Decano o de la localidad, que tiene un registro. En ese caso, será atendido por:
a) Letrado de la administración de justicia del juzgado decano, del servicio común general
b) O el funcionario o registro que bajo supervisión del Letrado de la Administración de Justicia.
Los letrados de la administración de justicia y los funcionarios designados por ellos son los únicos que pueden dejar constancia del día y hora de presentación de las demandas, de los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio.
No cabe dirigirse ante ningún otro organismo público, ni siquiera al juzgado de guardia, para la presentación de reclamaciones civiles o mercantiles.Ante los tribunales se usará en principio el Español. En las Comunidades Autónomas en que existe lengua propia (Cataluña, Valencia, Baleares, Galicia y País Vasco), también podrá usarse esta lengua.
Todos los demás que participan en el juicio podrán utilizar en sus escritos y alegatos orales el español o la lengua que sea propia de la Comunidad Autónoma en la que tenga lugar. El tribunal procederá a la designación de un intérprete para la traducción desde la lengua propia al español, si alguna persona no conociera la referida lengua propia de la Comunidad Autónoma, cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión. Si alguna persona que interviene en el proceso, que no sea parte del mismo, utiliza otra lengua diferente por desconocer el español o la lengua propia de la Comunidad Autónoma, será preciso el auxilio de un intérprete a cargo de la parte que proponga la prueba.
El inicio del proceso siempre debe hacerse por escrito, llamado “demanda” que puede ser sencilla en los casos en que la cuantía del litigio no exceda de 2000 euros. Hay que hacer constar:
a) Todos los datos personales y dirección del solicitante y todos los que se conozcan de la otra parte.
b) Lo que se reclama de la otra parte, con toda precisión.
Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos, el medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
Punto de acceso general a la Administración de Justicia
Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores, o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.
Pese a ello, en todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Los notarios y registradores.
e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia; y
f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.
Existen formularios e impresos normalizados para la presentación de reclamaciones por cuantía que no exceda de 2000 euros, así como para presentar reclamaciones a través de un procedimiento especial de reclamación de cantidad llamado “monitorio”, que se puede utilizar sin límite de cuantía y acompañando los documentos acreditativos de mi derecho.
Disponibles en internet (con guías de uso):
También están a disposición de los ciudadanos en los Decanatos y Servicios Comunes procesales de cada Partido Judicial
Cuando no exista o no pueda utilizar un formulario, tengo que presentar al tribunal el escrito de demanda que, en los casos que no exceda de 2000 euros es muy sencillo, pues su contenido se limita a los datos personales del reclamante, los que se conozca de la otra parte y, con toda precisión, lo que se pida.
En los casos en que la cuantía exceda de dicha suma, la demanda es más complicada e interviene un abogado para redactarla, pues deberá contener además un relato de los hechos litigiosos, los razonamientos jurídicos que apoyan la petición y una relación ordenada y clara de los documentos y otras pruebas que se aporten.
En ambos casos se ha de acompañar a la demanda inicial todos los documentos con los que se pretenda probar la reclamación, así como los informes periciales o de otro tipo de que se disponga en relación con el litigio. Como regla general no se admitirá la aportación posterior, salvo en casos muy especiales.
Las personas físicas no están obligadas a abonar tasa.
Las personas jurídicas (sociedades, fundaciones, asociaciones) deben abonar tasa para demandas ante los órganos judiciales civiles, mercantiles y contencioso-administrativos y para recurrir la resolución final de un asunto en el orden social. El orden jurisdiccional penal está excluido del pago de tasas. Para mayor información,
En la Comunidad Autónoma de Cataluña las personas jurídicas (no las personas físicas) están obligadas al pago de una tasa
Comunidad Autónoma de Cataluña. Tasa
Los honorarios de abogado son libres y se pactan de mutuo acuerdo con el cliente, así como la forma de pago.
Los honorarios de procurador se determinan por un arancel.
En general, para afrontar los primeros gastos los profesionales solicitan una “provisión de fondos” a cuenta del total. El proceso se halla dividido en fases y corresponde a cada una de ellas un porcentaje de dichos honorarios y derechos que los profesionales pueden reclamar a su cliente desde que se dé comienzo a la fase correspondiente.
No es habitual que los profesionales pidan el pago íntegro de sus derechos u honorarios antes de la finalización del pleito.
Se garantiza el derecho a litigar de forma gratuita a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Justicia Gratuita (Ministerio de Justicia)
Los recursos se miden conforme a un índice llamado IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).
Se considera que carecen de medios para litigar aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen:
a) Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple de IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.
El IPREM anual para 2023 es de 7.200,00 € (doce pagas).
Determinadas personas jurídicas sin ánimo de lucro pueden obtener justicia gratuita.
La demanda se considera efectivamente interpuesta desde la fecha de presentación de la demanda cuando, una vez presentada ante la secretaría del tribunal, se dicta resolución admitiéndola tras comprobar que la cuestión que plantea se halla dentro de su ámbito de jurisdicción y competencia.
La resolución por la que el órgano jurisdiccional admite la demanda y todas las resoluciones posteriores que sean dictadas se notificarán a través del procurador, en el caso de que haga uso de él, o directamente a la parte si no es necesaria la contratación de este profesional. En este último caso, el órgano jurisdiccional dirigirá la notificación por correo certificado con acuse de recibo al domicilio que conste en la demanda.
En el caso de que se haya cometido algún error en la presentación de la demanda que impida darle curso, el órgano jurisdiccional concederá un plazo para llevar a cabo la corrección. En el caso de que no se subsane el defecto existente, el Letrado de la Administración de Justicia lo pondrá en conocimiento del Juez – dación de cuenta - para que este resuelva sobre la admisión o inadmisión de la demanda.
Todos los señalamientos o incidencias del procedimiento serán inmediatamente notificados a las partes, directamente o a través del procurador si interviene.
En general no existe un calendario preestablecido para la tramitación de la demanda, aunque sí hay plazos máximos que deben ser respetados.
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