¿Qué legislación nacional se aplica?

Croacia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

El Derecho internacional privado se rige en Croacia por la Ley de Derecho internacional privado (Zakon o međunarodnom privatnom pravu o ZMPP) [Boletín Oficial de la República de Croacia (Narodne novine o NN) n.º 101/17], que entró en vigor el 29 de enero de 2019. La ZMPP regula la ley aplicable a las relaciones jurídicas de Derecho privado de carácter internacional, la competencia de los órganos jurisdiccionales y otros organismos de Croacia en las relaciones jurídicas de Derecho privado de carácter internacional, las normas procesales y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras. La ZMPP solo se aplica a las relaciones jurídicas de Derecho privado de carácter internacional si no están reguladas por actos normativos vinculantes de la Unión Europea, por tratados internacionales en vigor en Croacia y por otras leyes especiales vigentes en Croacia.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Convenio de La Haya de 1954 sobre el procedimiento civil.

Convenio de La Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.

Convenio de La Haya de 1971 sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera.

Convenio de la Haya de 1973 sobre la ley aplicable a la responsabilidad por productos.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

En virtud de la normativa de sucesión de Estados y tras la correspondiente notificación, Croacia pasó a ser parte en numerosos tratados internacionales bilaterales, como los acuerdos de asistencia judicial, los convenios sobre relaciones consulares y los acuerdos de comercio y navegación. También se han celebrado acuerdos de asistencia judicial, con normas de resolución de conflictos de leyes, con una serie de países:

Acuerdo sobre asistencia judicial mutua con Austria, firmado en Viena el 16 de diciembre de 1954.

Acuerdo sobre asistencia judicial mutua con Bulgaria, firmado en Sofía el 23 de marzo de 1956.

Acuerdo sobre la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, familiar y penal con Chequia, firmado en Belgrado el 20 de enero de 1964.

Acuerdo sobre la regulación de las relaciones jurídicas con Grecia, firmado en Atenas el 18 de junio de 1959.

Acuerdo sobre asistencia judicial mutua con Hungría, de 1968.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

Cuando se trata de situaciones jurídicas con un componente internacional, los órganos jurisdiccionales aplican el Derecho internacional privado utilizando tres métodos, a saber: las normas de conflicto de leyes, las normas de Derecho imperativo y las normas materiales especiales.

2.2 Reenvío

La ZMPP dispone, en su artículo 9, que cuando su articulado reenvía a la ley de un país ello quiere decir que se deben aplicar las normas jurídicas vigentes en dicho país, con excepción de las normas relativas a la determinación de la ley aplicable.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Por cambio de la norma de conexidad se entiende un fenómeno que se produce cuando, durante la vida de la relación jurídica, hay una modificación de la situación fáctica en la que se basa el punto de conexión que puede variar cuál es la ley aplicable. Se aplica la misma norma de conflicto de leyes, pero cambian las circunstancias en las que se basa la conexión. Esta cuestión solo se suscita si la ley aplicable se determina por medio de puntos de conexión variables y no fijos.

La ZMPP establece en su artículo 21 que, si un bien sobre el que se ostenta un derecho real se traslada a otro país, la adquisición y la extinción de ese derecho se rigen por la ley con arreglo a la cual se constituyó el derecho real. El tipo de derecho real y el contenido de este se rigen por la ley del país en el que se encuentre el bien. Si no se ostentaba ningún derecho real sobre el bien trasladado de un país a otro, a efectos de la adquisición y la extinción de dicho derecho se tienen en cuenta los hechos acaecidos en el país de destino.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

La ley aplicable en virtud de la ZMPP no se aplica, con carácter excepcional, cuando de las circunstancias del supuesto se desprenda que la relación jurídica solo presenta con dicha ley un vínculo insignificante y que el punto de conexidad con otra ley es de mayor importancia (artículo 11).

La ley de otro país que sea de aplicación en virtud de las reglas de la ZMPP no se aplica cuando el efecto de su aplicación es manifiestamente contrario al orden público croata (artículo 12).

Sin perjuicio de otras disposiciones de la ZMPP, el órgano jurisdiccional puede aplicar una disposición del Derecho croata que se considere tan importante para proteger el interés público de Croacia, como su organización política, social y económica, que se aplique a todos los supuestos que entren dentro de su ámbito de aplicación, con independencia de la ley aplicable. Si el cumplimiento de una obligación es total o parcialmente contrario a la ley del país en que debe cumplirse dicha obligación, el órgano jurisdiccional puede reconocer el efecto de dicha disposición. Al decidir sobre el reconocimiento del efecto de dicha disposición, se tienen en cuenta la naturaleza y la finalidad de la disposición y las consecuencias de reconocer o no sus efectos (artículo 13).

2.5 Prueba de la Ley extranjera

El órgano jurisdiccional u otra autoridad croata determina de oficio el contenido de la ley extranjera. La ley extranjera se aplica tal como se interpreta en dicho país. El órgano jurisdiccional u otra autoridad croata puede solicitar al Ministerio de Justicia (ministarstva pravosuđa) o a otro organismo, así como a expertos o instituciones especializadas, que den un dictamen sobre la ley extranjera. Las partes pueden presentar documentos públicos o privados relativos al contenido de la ley extranjera. Si el contenido de la ley extranjera no puede probarse mediante uno de estos métodos, se aplica la ley croata (artículo 8).

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

La ley aplicable a las obligaciones contractuales se determina de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), en las materias que caen en su ámbito de aplicación.

La ley aplicable a las obligaciones contractuales excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento Roma I y cuya ley aplicable no esté tampoco determinada por una ley especial o por un tratado internacional aplicable en Croacia se determina con arreglo a las disposiciones del Reglamento Roma I relativas a dichas obligaciones contractuales.

3.2 Obligaciones no contractuales

La ley aplicable a las obligaciones extracontractuales se determina de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), en las materias que caen en su ámbito de aplicación.

La ley aplicable a las obligaciones extracontractuales excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento Roma II y cuya ley aplicable no esté tampoco determinada por una ley especial o por un tratado internacional aplicable en Croacia se determina con arreglo a las disposiciones del Reglamento Roma II relativas a dichas obligaciones extracontractuales.

La ley aplicable a las obligaciones extracontractuales en materia de accidentes de circulación por carretera se determina de conformidad con el Convenio de La Haya, de 4 de mayo de 1971, sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera.

La ley aplicable a la responsabilidad del fabricante por los productos defectuosos se determina de conformidad con el Convenio de La Haya, de 2 de octubre de 1973, sobre la ley aplicable a la responsabilidad por productos.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

La ley que rige la capacidad jurídica y la capacidad de obrar de una persona física es la ley del país del que esa persona es ciudadana. El cambio de nacionalidad no puede privar a una persona de su capacidad jurídica.

El nombre y los apellidos de una persona física se rigen por la ley del país del que es ciudadana.

En caso de que se celebre un matrimonio en Croacia, los cónyuges pueden determinar el apellido familiar con arreglo a la ley del país del que uno de ellos sea ciudadano o, si al menos uno de ellos tiene su residencia habitual en Croacia, con arreglo a la ley croata.

Los representantes legales pueden determinar en el Registro Civil el nombre y apellidos del menor con arreglo a la ley del país del que uno de ellos sea ciudadano o la croata si al menos uno de ellos tiene su residencia habitual en Croacia.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

Las relaciones paternofiliales se rigen por la ley aplicable con arreglo al Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, a la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (Convenio de La Haya de 1996).

La ley aplicable a las relaciones paternofiliales excluidas del ámbito de aplicación del Convenio de La Haya de 1996 y cuya ley aplicable no esté tampoco determinada por una ley especial o por un tratado internacional aplicable en Croacia se determina con arreglo a las disposiciones del Convenio de La Haya de 1996 relativas a dichas relaciones.

En materia de filiación e impugnación de esta, en el momento de incoación del procedimiento se aplica:

1) la ley de la residencia habitual del menor; o

2) cuando redunde en el interés superior del menor, la ley del país del que sea nacional el menor o la ley del país de nacionalidad de la persona sobre la que versa la filiación o la impugnación de esta.

En materia de reconocimiento de la filiación, se aplica:

1) la ley del país de nacionalidad o residencia habitual del menor en el momento del reconocimiento; o

2) la ley del país de nacionalidad o residencia habitual de la persona que reconoce la filiación en el momento del reconocimiento.

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

La ley que rige el procedimiento de adopción y la terminación de la adopción es la ley del país del cual los adoptantes y adoptandos son ciudadanos en el momento en el que la adopción se lleva a cabo.

Si los adoptantes y adoptandos son ciudadanos de diferentes países, las leyes que regulan el procedimiento adopción y la terminación de la adopción son acumulativamente las leyes de ambos países de los cuales cada uno es ciudadano.

Si la adopción es conjunta, las condiciones de la adopción y su terminación se rigen por la ley de nacionalidad de los adoptantes y por la ley de nacionalidad de los adoptandos. Si en ese momento los adoptantes no tienen la misma nacionalidad, se aplica la ley del país donde tienen su residencia habitual común. Si en ese momento no tienen residencia habitual común, se aplican las leyes de los países de los que son nacionales.

La ley que rige los efectos de la adopción es la ley del país del cual los adoptantes y los adoptados son ciudadanos en el momento en el que la adopción se lleva a cabo. Si en ese momento no tienen la misma nacionalidad, se aplica la ley del país donde tienen su residencia habitual común. Si en ese momento no tienen residencia habitual común, se aplica la ley croata si uno de ellos tiene nacionalidad croata. En caso de que ni los adoptantes ni los adoptados sean ciudadanos croatas, la ley aplicable es la ley del país del cual el adoptado es ciudadano.

Excepcionalmente, cuando la adopción en el país de origen del menor no extinga el vínculo jurídico entre el progenitor y el menor, se puede dar tal efecto a la adopción si las partes y las instituciones o autoridades competentes cuya aprobación o autorización sea necesaria para la adopción la han manifestado y si dicha adopción responde al interés superior del menor.

Si la aplicación de la ley extranjera (basándose en lo anterior) es contraria al interés superior del menor adoptado y si los adoptantes o adoptandos presentan un vínculo muy estrecho con Croacia, es aplicable la ley croata.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

Los requisitos de los matrimonios celebrados en Croacia se rigen por la ley del Estado del que cada contrayente sea nacional en el momento de la celebración del matrimonio. Si ello es manifiestamente contrario al orden público croata, no se celebra el matrimonio.

La ley croata es aplicable a la forma de los matrimonios celebrados en Croacia.

Los matrimonios celebrados en un país extranjero se reconocen si se han celebrado de conformidad con la ley de dicho país.

Los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en un país extranjero se reconocen como unión registrada si se han celebrado de conformidad con la ley de dicho país.

Rigen la validez del matrimonio (nulidad y anulación) las leyes con arreglo a las cuales se haya celebrado el matrimonio.

El divorcio se rige por la ley elegida por los cónyuges. Los cónyuges pueden elegir una de las leyes siguientes:

1) la ley del país en el que ambos cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la elección;

2) la ley del país en el que tenían su última residencia habitual común si uno de ellos aún reside habitualmente en él;

3) la ley del país del que al menos uno de ellos sea nacional en el momento de la elección; o

4) la ley croata.

El acuerdo relativo a la ley aplicable se debe celebrar por escrito. Puede celebrarse y modificarse cuantas veces se desee, pero siempre antes de que se inicie el procedimiento de divorcio.

Si los cónyuges no han elegido la ley aplicable (de conformidad con el artículo 36 de la ZMPP), el divorcio se rige por:

1) la ley del país en el que los cónyuges tengan su residencia habitual al incoarse el procedimiento de divorcio; y con carácter subsidiario

2) la ley del país en el que tenían su última residencia habitual común si uno de ellos aún reside habitualmente en él; y con carácter subsidiario

3) la ley del país del que son nacionales al incoarse el procedimiento de divorcio; y con carácter subsidiario

4) la ley croata.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

La ley croata rige los requisitos y el procedimiento de la constitución y la disolución de una unión registrada en Croacia, creada mediante inscripción en el Registro de Uniones Registradas (registar životnog partnerstva).

Las uniones registradas de personas del mismo sexo constituidas en otro país se reconocen en Croacia como uniones registradas si se han constituido de conformidad con la ley de dicho país.

La constitución y la disolución se rigen por la ley del país con la que la unión registrada tiene o tenía el vínculo más estrecho.

3.5.3 Divorcio y separación

El divorcio se rige por la ley elegida por los cónyuges. Los cónyuges pueden elegir una de las leyes siguientes:

1) la ley del país en el que ambos cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la elección;

2) la ley del país en el que tenían su última residencia habitual común si uno de ellos aún reside habitualmente en él;

3) la ley del país del que al menos uno de ellos sea nacional en el momento de la elección; o

4) la ley croata.

El acuerdo relativo a la ley aplicable se debe celebrar por escrito. Puede celebrarse y modificarse cuantas veces se desee, pero siempre antes de que se inicie el procedimiento de divorcio.

Si los cónyuges no han elegido la ley aplicable (de conformidad con el artículo 36 de la ZMPP), el divorcio se rige por:

1) la ley del país en el que los cónyuges tengan su residencia habitual al incoarse el procedimiento de divorcio; y con carácter subsidiario

2) la ley del país en el que tenían su última residencia habitual común si uno de ellos aún reside habitualmente en él; y con carácter subsidiario

3) la ley del país del que son nacionales al incoarse el procedimiento de divorcio; y con carácter subsidiario

4) la ley croata.

3.5.4 Obligación de alimentos

En cuanto a las obligaciones de alimentos, la ley aplicable viene determinada por el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

3.6 Regímenes matrimoniales

La ley aplicable a las relaciones patrimoniales de los cónyuges viene determinada por el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.

3.7 Testamentos y sucesiones

La ley aplicable en materia de sucesiones es el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO L 201 de 27.7.2012, p. 107).

En cuanto a la forma de las disposiciones testamentarias, la ley aplicable viene determinada por el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.

3.8 Bienes inmuebles

En el caso de los derechos reales sobre bienes inmuebles, rige la ley del lugar donde se encuentre el bien.

3.9 Insolvencia

En materia concursal, se aplica el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.

Última actualización: 06/02/2023

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