¿Qué legislación nacional se aplica?

Chequia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

La disposición legal fundamental a nivel nacional en materia de normas de conflicto de leyes es la Ley n.º 91/2012 sobre Derecho internacional privado.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

1.2.1 Selección de los convenios internacionales multilaterales más significativos que rigen la ley aplicable:

1.2.1.1 Regulación directa de la materia

Convenio de Varsovia para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, Varsovia, 1929.

Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), 1956.

Convenio de Guadalajara para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual, 1961.

Convenio de Viena sobre responsabilidad civil por daños nucleares, 1963.

Convenio de La Haya sobre la Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, 1971.

Convención sobre el contrato de transporte internacional de pasajeros y equipaje por carretera (CVR), 1973.

Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías, 1974.

Convenio de las Naciones Unidas sobre el transporte marítimo de mercancías, 1978.

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, Viena, 1980.

Convenio sobre el transporte internacional por ferrocarril (COTIF), 1980.

Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, Montreal, 1999.

1.2.1.2. Normas de conflictos de leyes

Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, La Haya, 1996.

Convenio de La Haya sobre la protección internacional de adultos, 2000.

Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, 2007 (la UE en su conjunto es parte).

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

1.3.1 Selección de los principales acuerdos internacionales bilaterales que rigen la ley aplicable

Acuerdo entre la República Checoslovaca y la República Popular de Albania sobre asistencia jurídica en materia civil, penal y de familia, 1959.

Acuerdo entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Federal Socialista de Yugoslavia sobre la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, penal y de familia, 1964 (se aplica a todos los Estados sucesores de la antigua Yugoslavia).

Acuerdo entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Bulgaria sobre asistencia jurídica y la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, penal y de familia, 1976.

Acuerdo entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Mongolia sobre asistencia jurídica y relaciones jurídicas en materia civil, penal y de familia, 1976

Acuerdo entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia civil, penal y de familia, 1980.

Acuerdo entre la República Socialista de Checoslovaquia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia jurídica y relaciones jurídicas en materia civil, penal y de familia, 1982 (se aplica a la Federación de Rusia y a muchos otros Estados sucesores de la antigua URSS).

Acuerdo entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Socialista de Vietnam sobre asistencia jurídica en materia civil y penal, 1982.

Acuerdo entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Polonia sobre asistencia jurídica y la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, penal, de familia y empleo, 1987.

Acuerdo entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Hungría sobre asistencia jurídica y la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, penal y de familia, 1989.

Acuerdo entre Chequia y Rumanía sobre asistencia jurídica en materia civil, 1994.

Acuerdo entre Chequia y Ucrania sobre asistencia jurídica en materia civil, 2001.

Acuerdo entre Chequia y la República de Uzbekistán sobre asistencia jurídica y relaciones jurídicas en materia civil y penal, 2002.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

Este asunto se rige por el artículo 23 de la Ley de Derecho internacional privado.

El órgano jurisdiccional aplica la legislación extranjera de oficio. La legislación se aplica del mismo modo que en el país donde se encuentra en vigor. Las disposiciones legales que se aplican son las disposiciones que se aplicarían en una resolución sobre el asunto en el país en el que se encuentre en vigor la legislación, sin tener en cuenta su clasificación en el sistema o su condición de Derecho público, siempre que no entren en conflicto con las disposiciones de la legislación checa que deban aplicarse.

El órgano jurisdiccional establece de oficio la parte de la legislación extranjera que ha de aplicarse. El órgano jurisdiccional o el poder público que resuelve los casos que se rigen por la legislación en cuestión toma todas las medidas necesarias para determinar dicha legislación.

2.2 Reenvío

En términos generales, esta cuestión se rige por el artículo 21 de la Ley de Derecho internacional privado.

El reenvío está aceptado, excepto en las relaciones basadas en el Derecho contractual y laboral. Cuando las partes hayan elegido la ley aplicable, solo podrán tenerse en cuenta las disposiciones sobre conflicto de leyes si ello obedece al acuerdo entre las partes.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Generalmente, un determinado criterio tan solo se valora cuando un hecho significativo desde el punto de vista jurídico es objeto de evaluación. Las normas de conflicto de leyes específicas pueden, por supuesto, resolver un asunto en ciertos momentos (véase, por ejemplo, las normas sobre derechos reales en el punto 3.8.).

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

En términos generales, esta cuestión se rige por una sola disposición del artículo 24 de la Ley de Derecho internacional privado.

No es preciso aplicar la ley que debería aplicarse en virtud de la Ley de Derecho internacional privado cuando existan circunstancias absolutamente excepcionales por las que, tras un examen razonado y adecuado de todas las circunstancias del caso y, en concreto, de la expectativa justificada de las partes con respecto a la aplicación de otra ley, parecería desproporcionado y contrario a un acuerdo razonable y justo de la relación entre las partes. Bajo estas condiciones, y si los derechos de otras personas no se ven afectados, la ley que ha de aplicarse es la que determine dicho acuerdo.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

Esta cuestión se rige por el artículo 23 de la Ley de Derecho internacional privado.

El órgano jurisdiccional establece de oficio la parte de la legislación extranjera que ha de aplicarse. El órgano jurisdiccional o el poder público que resuelve los asuntos que se rigen por la legislación en cuestión toma todas las medidas necesarias para determinar dicha legislación.

Si el órgano jurisdiccional o el poder público que resuelve los casos que se rigen por la legislación en cuestión no conoce el contenido de la legislación extranjera, puede solicitar el dictamen del Ministerio de Justicia con el fin de establecerlo.

Cuando no se pueda determinar la ley extranjera dentro de un plazo razonable, o cuando sea imposible determinarla, se aplicará la legislación checa.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Las obligaciones contractuales se rigen por los artículos 87 y 89 de la Ley de Derecho internacional privado. Se limita a aquellas obligaciones contractuales o aquellos aspectos que no entran dentro del ámbito de la legislación de la UE o de los acuerdos internacionales, salvo que dicha legislación o esos acuerdos permitan que se aplique la Ley de Derecho internacional privado. Se trata, pues, de una disposición residual.

Los contratos se rigen por la legislación del Estado con el que la parte está más estrechamente ligada, salvo que las partes hayan manifestado su elección de la ley aplicable. La elección de la ley aplicable debe hacerse de manera explícita o debe inferirse de forma inequívoca de las cláusulas del contrato o de las circunstancias del caso.

Los contratos de seguros se rigen por la legislación del Estado donde el tomador tiene su residencia habitual. Las partes pueden elegir la ley aplicable en el caso de los contratos de seguros.

En el caso de los contratos de seguros que están sujetos al Reglamento Roma I, la Ley de Derecho internacional privado se sirve de la opción que los Estados miembros tienen con arreglo al artículo 7, apartado 3, de este Reglamento, que permite a las partes elegir la ley aplicable en la medida en que lo permita.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Derecho internacional privado, las relaciones jurídicas nacidas de contratos legales unilaterales se rigen por la legislación del Estado en el que la parte que celebra el contrato legal unilateral tiene su residencia habitual o su domicilio social en el momento en el que se celebra el contrato, salvo que se opte por aplicar otra ley.

3.2 Obligaciones no contractuales

El artículo 101 de la Ley de Derecho internacional privado establece, principalmente con respecto al ámbito de aplicación del Reglamento Roma II, una norma de conflicto de leyes solo para las obligaciones extracontractuales derivadas de la violación de derechos privados y de la personalidad, incluida la difamación. Estas obligaciones se rigen por la legislación del Estado en el que tiene lugar la infracción de los derechos. La parte perjudicada, sin embargo, puede elegir la aplicación de la legislación del Estado donde a) la parte perjudicada tiene su residencia habitual o su domicilio social, b) el infractor tiene su residencia habitual o su domicilio social, o c) la infracción tuvo consecuencias, siempre que el infractor lo pudiera haber previsto.

Los aspectos sustantivos de la responsabilidad extracontractual se encuentran asimismo uniformados en el conjunto de convenios internacionales sobre transporte citados más arriba (véase el apartado 1.2.1).

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

Esta cuestión se rige por el artículo 29 de la Ley de Derecho internacional privado.

Salvo disposición en contrario de la Ley de Derecho internacional privado, la personalidad jurídica y la capacidad jurídica se rigen por la legislación del Estado en el que la persona tiene su residencia habitual. Salvo disposición en contrario, basta con que la persona física que realice una acción legal tenga capacidad para hacerlo con arreglo al Derecho aplicable en el lugar donde realice tal acción.

Los nombres de las personas físicas se rigen por la legislación del Estado del que la persona es nacional. La persona, sin embargo, puede optar por la aplicación de la legislación del Estado donde tiene su residencia habitual. Cuando la persona tenga varias nacionalidades, se procederá con arreglo al artículo 28 de la Ley de Derecho internacional privado.

El estatuto personal de las personas físicas se regula también en varios tratados bilaterales de auxilio judicial de los que Chequia es parte. Las normas de conflicto de leyes que contienen estos tratados se basan, por lo general, en el criterio de la nacionalidad y prevalecen sobre las reglas incluidas en la Ley de Derecho internacional privado.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

El establecimiento y la impugnación de las filiaciones se rigen por el artículo 54 de la Ley de Derecho internacional privado. Están sujetos a la legislación del Estado del que el hijo es nacional por nacimiento; si adquiere más de una nacionalidad por nacimiento, se aplica la legislación checa. Se aplicará la legislación del Estado en el que la madre del niño tenía su residencia habitual en el momento del nacimiento cuando ello redunde en beneficio del niño. Cuando el niño tenga su residencia habitual en Chequia y cuando redunde en su beneficio, el establecimiento y la impugnación de la filiación estarán sujetos a la legislación checa. Se puede establecer una filiación de conformidad con la legislación del Estado donde se hace la declaración de filiación. Si la filiación se impugna en otro Estado, en un proceso judicial o extrajudicial de conformidad con la legislación de ese Estado, y la filiación se establece con respecto a otra persona, esto será suficiente para establecer una filiación con respecto a esa persona.

La ley aplicable a las relaciones entre padres e hijos en materia de alimentos se determina de conformidad con el artículo 15 del Reglamento sobre obligaciones alimenticias, conjuntamente con el Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias (2007). En otros casos que impliquen derechos y obligaciones parentales y medidas para proteger a un niño o sus bienes, la ley aplicable se determinará de conformidad con el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996).

3.4.2 Adopción

Esta cuestión se rige por las secciones de la Ley de Derecho internacional privado 61 y 62.

Para la adopción es necesario cumplir las condiciones establecidas en la legislación del Estado del que el adoptado es nacional y del Estado del que el progenitor adoptivo es nacional. Si los progenitores adoptivos son de diferente nacionalidad, deben cumplirse las condiciones de los ordenamientos jurídicos determinados en virtud de las nacionalidades de los dos progenitores, así como la legislación del Estado del que el adoptado es nacional. Si, con arreglo a esas normas, fuera necesario aplicar la legislación de otro país que no permite la adopción o tan solo la permite en circunstancias muy restringidas, se aplicará la legislación checa, siempre que los progenitores adoptivos o al menos uno de ellos o el adoptado tengan su residencia habitual en Chequia.

Los efectos de la adopción se rigen por la legislación del Estado del que todas las partes son nacionales en el momento de la adopción o, en su defecto, por la legislación del Estado en el que todas las partes tienen su residencia habitual en el momento de la adopción o, en su defecto, por la legislación del Estado del que el adoptado es nacional.

A las relaciones entre un progenitor adoptivo y un adoptado, o entre los progenitores adoptivos en materia de derechos y obligaciones parentales, educación de los niños y alimentos, se aplicará la ley determinada con arreglo a los acuerdos internacionales que se indican en el apartado 3.4.1 para filiaciones.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

Esta cuestión se rige por los artículos 48 y 49 de la Ley de Derecho internacional privado.

La capacidad de una persona para contraer matrimonio, así como las condiciones de validez del matrimonio, están sujetas a la legislación del Estado del que esa persona es nacional.

La forma del matrimonio está sujeta a la ley aplicable en el lugar donde se celebra el matrimonio.

Un matrimonio celebrado en un consulado de Chequia en otro país está sujeto a la legislación checa. Un residente checo no puede contraer matrimonio en una representación consular de otro país en Chequia.

Las relaciones personales entre los cónyuges se rigen por la legislación del Estado del que los dos son nacionales. Si son nacionales de diferentes Estados, la relación se rige por la legislación del Estado en el que los cónyuges tienen su residencia habitual o, en su defecto, por la legislación checa.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

El artículo 67 de la Ley de Derecho internacional privado rige la ley aplicable a las parejas de hecho y relaciones similares y sus efectos, la capacidad para establecerlas, los procesos para establecerlas o disolverlas, anularlas e invalidarlas, y para resolver los asuntos personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja.

Todas estas cuestiones están sujetas a la legislación del Estado en el que se establece o se ha establecido la pareja de hecho o una relación similar.

La legislación checa no contiene medidas de conflicto de leyes en materia de cohabitación.

3.5.3 Divorcio y separación

El artículo 50 de la Ley de Derecho internacional privado rige la ley aplicable al divorcio y a la anulación matrimonial y la validez del matrimonio. Chequia no participa en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable a los casos de divorcio y separación legal, por lo que no está vinculada por el Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo.

El divorcio se rige por la legislación del Estado que regula la relación personal de los cónyuges en el momento de iniciar el procedimiento (las relaciones personales de los cónyuges se rigen por la legislación del Estado del que ambos son nacionales. Si son nacionales de diferentes Estados, estas relaciones se rigen por la legislación del Estado en el que ambos cónyuges tienen su residencia habitual o, en su defecto, por la legislación checa). Si, de acuerdo con esta norma de conflicto de leyes, fuera preciso aplicar la legislación de otro país que no permite el divorcio o que solo lo hace bajo circunstancias absolutamente excepcionales, se aplicará la legislación checa siempre que al menos uno de los cónyuges sea nacional de Chequia o tenga allí su residencia habitual.

En la anulación matrimonial o en la determinación de la validez del matrimonio, la capacidad para contraer matrimonio y la forma de contraerlo se evalúan con arreglo a las leyes aplicables en el momento en que se contrajo el matrimonio.

La legislación checa no contempla ninguna medida de conflicto de leyes para la separación.

3.5.4 Obligación de alimentos

Las obligaciones de alimentos entre cónyuges y ex-cónyuges se rigen por la ley determinada con arreglo al artículo 15 del Reglamento sobre obligaciones alimenticias, conjuntamente con el Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias (2007).

3.6 Regímenes matrimoniales

Desde el 29 de enero de 2019, las normas de conflicto de leyes en materia de regímenes económicos matrimoniales que contiene la Ley de Derecho internacional privado se han sustituido por el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales. Este Reglamento se aplica a las acciones judiciales emprendidas después de 29 de enero de 2019 y a los acuerdos celebrados después de esta fecha.

Esta cuestión se regula en el artículo 49 de la Ley de Derecho internacional privado. Los regímenes matrimoniales se rigen por la legislación del Estado en el que ambos cónyuges tienen su residencia habitual. En su defecto, se regirán por la legislación del Estado del que ambos cónyuges son nacionales. Y en su defecto, por la legislación checa.

La liquidación contractual de los derechos patrimoniales matrimoniales se rige por la legislación aplicable a los regímenes matrimoniales en el momento en el que se alcanzó el acuerdo. En su defecto, los cónyuges también pueden convenir, para la liquidación contractual de los derechos patrimoniales matrimoniales, que sus regímenes matrimoniales se rijan bien por la legislación del Estado del que uno de los cónyuges sea nacional, bien por el Estado en el que uno de los cónyuges tenga su residencia habitual, bien por la legislación del Estado en el que se encuentre el bien inmueble en cuestión, o bien por la legislación checa. Cuando el acuerdo se celebre en otro país, deberá redactarse un acta notarial o un documento similar.

3.7 Testamentos y sucesiones

La legislación aplicable a la sucesión de las personas que hayan fallecido el 17 de agosto de 2015 o después se rige por el Reglamento (UE) n.º 650/2012.

Esta cuestión se rige por los artículos 76 y 77 de la Ley de Derecho internacional privado. Estas disposiciones se aplican a la sucesión de las personas que fallecieron el 16 de agosto de 2015 o antes (salvo que la ley aplicable se rija de otro modo por un acuerdo bilateral internacional).

En virtud de la Ley de Derecho internacional privado, el régimen sucesorio legal se rige por la legislación del Estado en el que el testador tenía su residencia habitual en el momento de su defunción. Si el testador era ciudadano de Chequia y al menos uno de sus herederos tiene su residencia habitual en Chequia, se aplicará la legislación checa.

La capacidad para hacer o anular un testamento, así como los efectos de los defectos de un testamento y las manifestaciones que contenga, se rigen por la legislación del Estado del que el testador es nacional en el momento de hacer el testamento, o en el que el testador tiene su residencia habitual. La ley aplicable a la capacidad de hacer o anular otros tipos de legados por causa de muerte se establece de una manera similar, así como para determinar qué otros tipos de legados por causa de muerte son admisibles.

Un testamento es válido en cuanto a la forma cuando esta cumple con la legislación del Estado a) del que el testador era nacional cuando hizo testamento o cuando falleció, b) del territorio en el que se hizo testamento, c) en el que el testador tenía su residencia habitual cuando hizo testamento o cuando falleció, d) que ha de aplicarse al régimen jurídico de sucesión o que debía aplicarse a tal régimen en el momento de hacer testamento, o e) en el que se encuentran los bienes inmuebles afectados. Estas normas también se aplican a la forma de anulación de un testamento. También se aplican mutatis mutandis a la forma de los acuerdos de sucesión y otros legados por causa de muerte, siempre que el testador sea una de las partes del acuerdo de sucesión. También se aplican a la forma de anulación de un acuerdo relativo a la sucesión u otros legados por causa de muerte.

El testador puede especificar en su testamento que, en vez de regirse por la ley aplicable por defecto, el régimen jurídico de sucesión se rija por la legislación del Estado en el que el testador tenga su residencia habitual en el momento de hacer testamento, incluyendo el legado de un bien inmueble, o puede especificar que el régimen jurídico de sucesión, incluyendo el legado de un bien inmueble, se rija por la legislación del Estado del que sea nacional en el momento de disponer el testamento. Las partes de un pacto sucesorio pueden elegir el régimen jurídico de sucesión entre esos ordenamientos jurídicos siempre que el testador sea una de las partes de dicho pacto. Esto también se aplica mutatis mutandis a otros legados por causa de muerte.

Según el Reglamento de sucesiones, si, con arreglo a la legislación aplicable a la herencia de acuerdo con sus disposiciones, no hay heredero para ninguno de los bienes, ni legatario para el legado por causa de muerte, ni ninguna persona física que sea heredera, la aplicación de la ley determinada de esta forma no excluye el derecho de un Estado miembro o de una entidad designada por un Estado miembro con ese fin a adquirir la propiedad legal de los bienes de una herencia que se encuentran en su territorio, si los acreedores tienen derecho a que se les paguen las deudas pendientes con cargo a los activos residuales. En la legislación checa, esta cuestión se rige por el artículo 1634 del Código Civil, según el cual, cuando no haya heredero ni siquiera en virtud de las normas de sucesión intestada, la sucesión pasa al Estado, que es considerado como el sucesor legal. El Estado tiene la misma posición con respecto a las otras partes como sucesor, de acuerdo con el beneficio de inventario. Según el artículo 78 de la Ley de Derecho internacional privado, los bienes y derechos de un testador situados en Chequia pasan a ser propiedad de Chequia cuando no hay sucesor. Las decisiones sobre estas cuestiones son competencia de los órganos jurisdiccionales checos. A estos efectos, el Estado u otra unidad territorial o institución existente no se considera sucesor, salvo que así lo establezca el testamento.

3.8 Bienes inmuebles

Esta cuestión se rige por los artículos 69 y 79 de la Ley de Derecho internacional privado.

La norma general es que los derechos sustantivos relativos a los bienes inmuebles o a los bienes muebles tangibles se rigen por la legislación del lugar donde se encuentran los bienes. Es también con arreglo a esta legislación como se establece si un bien es mueble o inmueble. Sin embargo, para determinados bienes y ciertos aspectos de los derechos reales, la Ley contiene normas de conflicto de leyes especiales, véase a continuación:

Los derechos reales sobre los buques y aeronaves que están registrados en un registro público, cuyo establecimiento y expiración se rigen por la legislación del Estado donde se mantiene el registro.

El establecimiento y la expiración de los derechos reales sobre bienes muebles tangibles se rigen por la legislación del lugar donde se encontraban los bienes en el momento en el que ocurrió el hecho que dio lugar al nacimiento o la expiración de ese derecho.

El establecimiento y la expiración del derecho de propiedad sobre bienes muebles tangibles que se transfieren en virtud de un acuerdo se rigen por la legislación que regula el acuerdo que constituye la base para el nacimiento o la expiración del derecho de propiedad.

Cuando se realice un proceso legal que haya de servir de base para el establecimiento o la expiración de derechos reales sobre bienes muebles tangibles tras el inicio del traslado de los bienes y mientras dure el traslado, dicho establecimiento y expiración se regirán por la legislación del lugar desde donde se enviaron los bienes. Cuando, en cambio, el establecimiento y la expiración de los derechos reales sobre los bienes en cuestión se determine mediante la presentación de un certificado que deba presentarse con el fin de renunciar a los bienes y transmitirlos, se aplicará la legislación del lugar donde se encuentre el certificado en el momento de presentarlo.

También se aplican las disposiciones sobre las inscripciones en libros públicos y registros similares válidos en el lugar donde se encuentran los bienes muebles o inmuebles cuando el motivo legal para el establecimiento, la expiración, la restricción o la transmisión del derecho registrado se evalúe de acuerdo con otro ordenamiento jurídico.

La aquiescencia se rige por la legislación válida en el lugar donde se encuentran los bienes al inicio del período de aquiescencia. El titular, sin embargo, puede remitirse a la legislación del Estado en el que tiene lugar la aquiescencia, donde, desde el momento en que llegaron los bienes, se hayan cumplido todas las condiciones para la aquiescencia en virtud de la legislación de ese Estado.

3.9 Insolvencia

Esta cuestión se rige por el artículo 111 de la Ley de Derecho internacional privado. Las disposiciones en materia de conflicto de leyes del Reglamento de insolvencia se aplican mutatis mutandis, salvo en los casos sujetos a ese Reglamento.

Última actualización: 31/03/2021

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