1 Fuentes del Derecho positivo
1.1 Derecho interno
El Derecho internacional privado no es objeto de ninguna codificación ni legislación específica. La mayor parte de los principios y de las normas de conflicto de leyes han sido elaborados por la jurisprudencia, a excepción de algunos, diseminados en los distintos códigos, principalmente el Código Civil, en razón de la materia de que tratan.
El contenido de los distintos códigos es accesible en línea:
https://www.legifrance.gouv.fr
1.2 Convenios multilaterales vigentes
Francia está vinculada por 24 de los convenios adoptados bajo los auspicios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. La lista de los convenios se puede consultar en el sitio de la Conferencia.
https://www.hcch.net/fr/states/hcch-members/details1/?sid=39
Francia es también Parte de otros convenios multilaterales que, concretamente, contienen normas materiales, como la Convención de Viena de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
Todos los convenios firmados por Francia aparecen en la base de tratados y acuerdos, alojada por el Ministerio de Europa y Asuntos Exteriores: https://basedoc.diplomatie.gouv.fr/exl-php/cadcgp.php
1.3 Principales convenios bilaterales vigentes
Francia ha celebrado numerosos convenios bilaterales, algunos de las cuales contienen normas de conflicto de leyes. Estos convenios también pueden buscarse en la base antes indicada.
2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes
2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes
El estatuto procesal de la norma de conflicto de leyes varía dependiendo de que las partes tengan o no libre disposición de los derechos en cuestión, con independencia de la fuente de la norma de conflicto de que se trate (Derecho nacional, reglamento europeo, convenio internacional).
Cuando el litigio se refiere a una materia respecto de la cual las partes disfrutan de la libre disposición de sus derechos, es decir, esencialmente en materia patrimonial (contratos, responsabilidad civil, derechos reales, etc.), el juez no está obligado a aplicar de oficio la norma de conflicto si ninguna de las partes invoca la aplicación de una ley extranjera. Tiene simplemente tiene la facultad de hacerlo, salvo acuerdo procesal de las partes a favor de la ley francesa. Por consiguiente, corresponde a las partes solicitar la aplicación de la norma de conflicto de leyes.
En cambio, cuando el litigio se refiere a una materia respecto de la cual las partes no tienen la libre disposición de sus derechos, especialmente en materia extrapatrimonial (estatuto personal), el juez está obligado a aplicar de oficio la norma de conflicto de leyes.
2.2 Reenvío
El principio del reenvío ha sido admitido desde hace mucho tiempo por la jurisprudencia, ya se trate del reenvío de primer grado (remisión a la ley francesa, que será la ley aplicable desde ese momento) o del reenvío de segundo grado (remisión a otra ley que acepta su competencia).
Así, la jurisprudencia ha aplicado regularmente el reenvío, sin perjuicio de su exclusión por el reglamento europeo o el convenio internacional aplicable, en materia de estatuto personal, en materia de validez formal de los actos jurídicos y, especialmente, en materia de matrimonio y de sucesiones. En materia de sucesiones, la jurisprudencia muestra actualmente una tendencia a limitar la actuación del reenvío al único supuesto de que garantice la unidad sucesoria por la aplicación de una única ley a la masa de bienes muebles y la masa de bienes inmuebles.
En cambio, la jurisprudencia ha excluido siempre la actuación del reenvío en los asuntos en los que las partes tienen libertad para elegir la legislación aplicable, como los regímenes matrimoniales y los contratos.
2.3 Cambio de la norma de conexidad
El conflicto móvil se define como el conflicto de leyes en el tiempo, debido al desplazamiento en el espacio del factor de conexión. Por tanto, la cuestión es saber en qué condiciones puede aplicarse la nueva ley en lugar de la resultante de la antigua situación.
Puede ocurrir que la propia norma de conflicto determine las condiciones de aplicación en el tiempo del criterio de conexión que ella misma establece. Por ejemplo, la propia norma de conflicto establecida en el artículo 311-14 del Código Civil, en materia de filiación, determina las condiciones de aplicación en el tiempo de su criterio de conexión, ya que dispone que la ley personal de la madre debe determinarse en la fecha de nacimiento del hijo.
Con excepción de este ejemplo, las soluciones vienen dadas por la jurisprudencia, que tiende a basarse en los principios del Derecho transitorio francés, a saber, la aplicación inmediata de la nueva ley a los efectos futuros de las situaciones ya conformadas, por una parte, y la no retroactividad de la nueva ley para apreciar la constitución o extinción de una relación jurídica, por otra.
Así, en materia de matrimonio, la nueva ley se aplica inmediatamente a los efectos del matrimonio, así como a su disolución. Por el contrario, las condiciones relativas a la celebración del matrimonio se siguen rigiendo por la legislación aplicable en la fecha de su celebración.
Los derechos reales mobiliarios se rigen, inmediatamente, por la ley de la nueva situación del bien en cuestión. Esta solución se extiende también a todas las garantías convencionales constituidas en el extranjero. En consecuencia, estas garantías se verán privadas de todo efecto en Francia cuando el bien se haya introducido después, ya que no corresponden a los modelos del Derecho francés. Así pues, una cláusula de reserva constituida en Alemania en favor de un acreedor alemán correspondiente a un bien situado en Alemania, pero introducido posteriormente en Francia, no pudo invocarse en Francia debido a que constituía un pacto comisorio entonces prohibido por la ley francesa.
2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes
- Aplicación inmediata de una ley de policía francesa o extranjera
Las disposiciones materiales tanto de la legislación francesa como de una ley extranjera pueden ser inmediatamente aplicadas por el juez francés, sin aplicación del método del conflicto de leyes, si pueden considerarse constitutivas de una ley de policía. El Derecho francés no contiene ninguna definición del concepto de ley de policía. Por tanto, esta calificación la hará el juez caso por caso.
- Excepción de orden público internacional
Las disposiciones materiales de la legislación extranjera que normalmente sea aplicable en virtud de la norma de conflicto de leyes también pueden ser excluidas, total o parcialmente, con arreglo a la excepción de orden público internacional, en beneficio de la ley francesa. A falta de una definición precisa, se desprende de la jurisprudencia que la excepción de orden público internacional comprende en primer lugar los principios esenciales o fundamentales del Derecho francés, como la dignidad, la libertad humana (incluida la matrimonial) y la integridad física de las personas. Incluye además un concepto más variable en el tiempo y en el espacio, como son las políticas legislativas imperativas francesas, cuyos contornos dependen de la apreciación in concreto del juez.
- Excepción de fraude de ley
La ley extranjera también puede descartarse cuando su aplicación resulte de un fraude de ley, es decir, de maniobras intencionadas que tengan por efecto hacerla competente artificialmente, en lugar de la ley que debería en condiciones normales aplicarse. Dichas maniobras pueden consistir, por ejemplo, en la manipulación voluntaria del criterio de conexión o de la categoría jurídica de conexión.
- Imposibilidad de determinar el contenido de la legislación extranjera aplicable
Además, la ley francesa también ha de aplicarse a título subsidiario cuando contenido de la ley extranjera normalmente aplicable resulte imposible de determinar.
2.5 Prueba de la Ley extranjera
La jurisprudencia, después de algunos titubeos, establece claramente que: corresponde al juez francés que reconoce como aplicable un Derecho extranjero, bien de oficio, bien a instancia de una de las partes que lo invoca, indagar el contenido, con ayuda de las partes y personalmente, en su caso. Esta solución se aplica con carácter general, tengan las partes o no la libre disposición de sus derechos.
3 Normas de conflicto de leyes
3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos
Sin menoscabo de los convenios multilaterales o bilaterales aplicables en razón del contrato en cuestión, la antigua norma de conflicto de leyes establecida en la materia por la jurisprudencia solo ha de aplicarse en el supuesto de que el contrato no entre en el ámbito de aplicación del Reglamento CE n.º 593/2008 «Roma I», ni en el del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales a la que este Reglamento ha sucedido.
La norma de conflicto de leyes francesa establecida desde hace mucho tiempo por la jurisprudencia es la ley de autonomía. El contrato se rige, por lo tanto, por la ley elegida por las partes y, en su defecto, por la ley del Estado con el que presente objetivamente y a la vista de las circunstancias del caso de autos, los vínculos más estrechos.
La forma de los actos jurídicos se rige por la ley del lugar de su celebración, salvo —cuando sea posible— que las partes hayan convenido expresamente someter la forma de dicho acto a la ley que designen como aplicable al fondo.
3.2 Obligaciones no contractuales
Para los hechos generadores sobrevenidos antes de la entrada en vigor del Reglamento Roma II, la ley aplicable es la del lugar del hecho dañoso, entendido como el lugar del hecho generador o del daño.
3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)
En virtud del artículo 3, párrafo 3, del Código Civil, el estado y la capacidad de las personas físicas se rige por la ley del Estado cuya nacionalidad posean (ley personal o legislación nacional).
Sin embargo, el ámbito de la ley personal se reduce principalmente a las cuestiones relativas a la capacidad de obrar de las personas físicas (incapacidad para celebrar actos jurídicos).
En principio, las resoluciones constitutivas o relativas al estado y a la capacidad de las personas producen sus efectos en Francia, independientemente de cualquier declaración de exequátur, salvo en los casos en que deben dar lugar a actos de ejecución material sobre bienes o de coerción sobre personas.
El domicilio no entra dentro del ámbito de la ley personal, en la medida en que no pertenece a ninguna categoría de conexión específica. Así pues, se rige por la ley aplicable a cada una de las instituciones en las que se produce su toma en consideración.
Del mismo modo, aunque el apellido no responda a ninguna norma de conflicto de leyes específica, el progenitor o los progenitores que deseen notificar o modificar el apellido de su hijo pueden invocar la ley personal aplicable a tal fin.
Por último, los procedimientos aplicables al cambio de nombre se rigen por la ley personal del interesado, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, del Código Civil, tal y como ha sido interpretado por la jurisprudencia.
3.4 Determinación de la filiación y adopción
3.4.1 Determinación de la filiación y adopción
Con arreglo al artículo 311-14 del Código Civil, la filiación se rige por la ley personal de la madre el día del nacimiento del hijo; si la madre es desconocida, por la ley personal del hijo.
No obstante, el artículo 311-15 del Código Civil dispone que si el hijo y sus progenitores, o uno de ellos, tienen en Francia su residencia habitual, conjunta o separada, la posesión de estado produce todas las consecuencias que de ella se deriven conforme a la ley francesa, aún cuando los restantes elementos de la filiación hubieran podido depender de una ley extranjera.
Por último, con arreglo al artículo 311-17 del Código Civil, el reconocimiento voluntario de la paternidad o la maternidad es válido si ha sido presentado de acuerdo con la ley personal de su autor o con la ley personal del hijo.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el artículo 311-17 se aplica tanto a la acción de nulidad como a la acción de impugnación de un reconocimiento, que deben ser posibles a la vez con arreglo tanto a la ley del autor de este como a la ley del menor.
3.4.2 Adopción
Con arreglo al artículo 370-3 del Código Civil, los requisitos de la adopción se rigen por la legislación nacional del adoptante o, en caso de adopción por dos cónyuges, por la ley que regula los efectos de su unión. No obstante, la adopción no puede pronunciarse si la legislación nacional de alguno de los cónyuges la prohíbe.
La adopción de un menor extranjero no puede pronunciarse si su ley personal prohíbe dicha institución, salvo que este menor haya nacido y resida habitualmente en Francia.
Cualquiera que sea la ley aplicable, la adopción requiere el consentimiento del representante legal del niño. El consentimiento debe ser libre, sin ninguna contrapartida, y obtenerse después del nacimiento del niño y con conocimiento de causa acerca de las consecuencias de la adopción, en particular, a la vista de una adopción plena, del carácter completo e irrevocable de la ruptura del vínculo de filiación preexistente.
Con arreglo al artículo 370-4 del Código Civil, los efectos de la adopción pronunciada en Francia son los de la ley francesa.
El artículo 370-5 establece que la adopción pronunciada regularmente en el extranjero produce en Francia efectos de adopción plena si rompe de manera completa e irrevocable el vínculo de filiación preexistente. En caso contrario, produce efectos de adopción simple. Puede transformarse en adopción plena si se han facilitado expresamente los consentimientos necesarios con conocimiento de causa.
3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos
3.5.1 Matrimonio
Las normas de conflicto son las establecidas en los artículos 202-1 y 202-2 del Código Civil (codificación y adaptación de la jurisprudencia).
En virtud del artículo 202-1, párrafo primero, las características y requisitos necesarios para poder contraer matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por su ley personal. No obstante, sea cual sea la ley personal aplicable, el matrimonio está sujeto al consentimiento de los cónyuges, en las condiciones previstas por el Derecho francés en los artículos 120 y 180 del Código Civil.
Por otra parte, el párrafo segundo dispone que dos personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio cuando bien la ley personal de al menos una de las partes, bien la ley del Estado en cuyo territorio tenga su domicilio o residencia, lo permita. El Tribunal Supremo tuvo ocasión de confirmar en una sentencia de 28 de enero de 2015, que este segundo párrafo del artículo 202-1 del Código Civil debía interpretarse en el sentido de que la aplicación subsidiaria de la legislación francesa debe reservarse a la excepción de orden público internacional. Así, la ley extranjera normalmente aplicable como ley personal de cualquiera de los cónyuges, cuando prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo, debe ser parcialmente descartada en la media en que es contraria a la política legislativa francesa (véase más arriba, en lo que se refiere a la excepción de orden público).
No obstante, la aplicación de estas disposiciones ha resultado delicada en el caso de que Francia esté vinculada a un Estado extranjero por un convenio bilateral (caso de Argelia, Camboya, Eslovenia, Kosovo, Laos, Macedonia, Marruecos, Montenegro, Polonia, Serbia y Túnez), cuyas disposiciones en materia de matrimonio remiten únicamente a la ley personal de los cónyuges para apreciar los requisitos de fondo exigidos para contraer matrimonio, ley que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. No obstante, la situación jurídica de estas personas ha sido posteriormente aclarada por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2015 (recurso de casación n.º 13-50.059) que rechazó la Ley marroquí, designada como aplicable por el Convenio franco-marroquí, con arreglo al artículo 4 de este mismo Convenio, que precisa que la legislación de uno de los dos Estados designados por el Convenio puede ser descartada por los órganos jurisdiccionales del otro Estado, si es manifiestamente incompatible con el orden público, lo que sucede cuando al menos para uno de los cónyuges, bien la ley personal, bien la ley del Estado en cuyo territorio tiene su domicilio permanente o su residencia, permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Con arreglo al artículo 202-1 del Código Civil, la forma de celebración del matrimonio se rige por la ley del lugar de celebración.
Por último, en cuanto a los efectos puramente personales del matrimonio, la ley normalmente aplicable es, conforme a la jurisprudencia, la de la nacionalidad común de los cónyuges, en defecto de la residencia habitual común de los cónyuges, o en su defecto, la ley francesa del foro. Los efectos patrimoniales se incluyen en el ámbito de aplicación de la ley aplicable al régimen matrimonial o a la sucesión.
3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho
La unión libre, o situación de parejas de hecho, no es objeto de ninguna norma de conflicto de leyes específica en la medida en que, con arreglo al Derecho francés, las relaciones entre los miembros de las parejas de hecho no constituyen una categoría jurídica especial, sino una situación de hecho. Se rigen por el derecho común de las obligaciones. Por consiguiente, la ley aplicable será la ley, dependiendo del litigio y de la naturaleza jurídica de la relación entre los miembros de las parejas de hecho, aplicable a la responsabilidad extracontractual, los bienes, o a la sucesión.
Por el contrario, las uniones registradas son objeto de una norma de conflicto especial prevista en el artículo 515-5-1 del Código Civil, a tenor de la cual las condiciones de formación y los efectos de una unión registrada, así como las causas y los efectos de su disolución están sujetos a las disposiciones materiales del Estado de la autoridad que haya procedido a su registro.
Por su parte, el Reglamento UE 2016/1104 de 24 de junio de 2016, aplicable a los efectos patrimoniales de las uniones registradas, presenta como norma de conflicto de leyes, en primer lugar, la ley elegida por la pareja (entre la ley de su nacionalidad, la ley de su residencia habitual y la ley del Estado que haya registrado la unión) y, en su defecto, la ley del Estado conforme a cuya ley se haya constituido la unión registrada. Este Reglamento se aplicará a partir del 29 de enero de 2019.
3.5.3 Divorcio y separación
Las normas de conflicto son las del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 «Roma III», por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Para las acciones presentadas antes del 21 de junio de 2012, fecha de entrada en vigor de este Reglamento, la norma de conflicto era la prevista en el artículo 309 del Código Civil, a tenor del cual el divorcio se regía por el Derecho francés en caso de nacionalidad francesa común de los cónyuges en el momento de la interposición de la demanda, o cuando los cónyuges tenían su residencia, conjunta o separada, en Francia, o cuando ninguna otra ley extranjera se reconocía competente, mientras que los tribunales franceses eran competentes para conocer del divorcio.
Responsabilidad parental
La norma de conflicto de leyes se plantea en los artículos 15 y siguientes del Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativa a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección del menor.
Fuera de cualquier procedimiento y de cualquier tipo de intervención de una autoridad judicial o administrativa, tanto la atribución o la extinción de pleno derecho de una responsabilidad parental, como el ejercicio de esta responsabilidad parental, se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del menor.
Cuando se acude a una autoridad francesa, esta aplica en principio la ley francesa. No obstante, puede excepcionalmente aplicar o tomar en consideración la ley de otro Estado con el que la situación presente un vínculo estrecho.
3.5.4 Obligación de alimentos
En virtud del artículo 15 del Reglamento n.º 4/2009 relativo a las obligaciones de alimentos, la ley aplicable en la materia se determina de conformidad con el Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia. El principio es el de la aplicación de la ley del Estado de residencia habitual del acreedor, pero las partes pueden optar por designar de común acuerdo, para un procedimiento ya iniciado, la ley del foro o una de las siguientes leyes:
a) la ley de un Estado cuya nacionalidad tenga alguna de las partes en el momento de la designación;
b) la ley del Estado de residencia habitual de una de las partes en el momento de la designación;
c) la ley elegida por las partes para regir sus relaciones patrimoniales o la ley efectivamente aplicada a tales relaciones;
d) la ley elegida por las partes para regir su divorcio o su separación judicial, o la ley efectivamente aplicada a tal divorcio o separación.
3.6 Regímenes matrimoniales
Las normas de conflicto del Convenio de La Haya de 14 de marzo de 1978 sobre la Ley Aplicable a los Regímenes Matrimoniales se aplican a los cónyuges casados a partir del 1 de septiembre de 1992, en combinación con las disposiciones de adaptación previstas específicamente en los artículos 1397-2 a 1397-5 del Código Civil.
El Convenio no prevé el ámbito de la ley aplicable, por lo que este se determinará en función de los principios presentados por la jurisprudencia francesa en la materia. Así, la ley aplicable en virtud del Convenio regulará la composición del patrimonio de los cónyuges, los derechos, las obligaciones y los poderes entre ambos durante el matrimonio, así como la disolución del régimen y su liquidación después del matrimonio.
Las normas francesas de conflicto de leyes se aplican a los cónyuges casados antes del 1 de septiembre de 1992. Prevén que el régimen matrimonial, tanto si se ha celebrado un contrato formal como si no, se regirá por la ley que los cónyuges hayan designado en el momento de la celebración del matrimonio, bien de forma expresa, bien de forma implícita pero cierta.
Los cónyuges que contraigan matrimonio o que designen la ley aplicable a su régimen matrimonial después del 29 de enero de 2019, entrarán en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1103 de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes matrimoniales
A falta de elección expresa o implícita, es preciso averiguar cuál ha sido la voluntad de las partes, sobre la base de una presunción simple, como, por ejemplo, la de la ley de su primer domicilio común.
3.7 Testamentos y sucesiones
Las disposiciones del Reglamento UE n.° 650/2012, de 4 de julio de 2012, se aplican a las sucesiones abiertas a partir del 17 de agosto de 2015. El artículo 21 del Reglamento designa como ley aplicable a la totalidad de la sucesión la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
Las sucesiones abiertas antes del 17 de agosto de 2015 seguirán rigiéndose por las normas de conflicto de leyes francesas. Estas establecen un sistema dual, separando la sucesión internacional de una misma persona entre una masa mobiliaria, por una parte, y una o más, masas inmobiliarias, según proceda, por otra.
La sucesión mobiliaria, que cubre los bienes materiales e inmateriales, se rige por la ley del último domicilio del causante.
La sucesión inmobiliaria se rige por la ley del Estado en que esté situado el inmueble. Sin embargo, los tribunales franceses pueden aplicar la ley francesa a través del reenvío en el supuesto de que este garantice la unidad sucesoria mediante la aplicación de una misma ley a muebles e inmuebles (véase más arriba).
La ley aplicable a las sucesiones ab intestato, determinada con arreglo a las normas de conflicto antes mencionadas, rige asimismo las condiciones de fondo y los efectos de las sucesiones testamentarias o contractuales. No obstante, las condiciones de forma de los testamentos dependen de la Convención de La Haya, de 5 de octubre de 1961, cuyas disposiciones son aplicables desde el 19 de noviembre de 1967.
Por otra parte, Francia está vinculada por el Convenio de Washington, de 26 de septiembre de 1973, vigente desde el 1 de diciembre de 1994, en virtud del cual cualquier testamento redactado según las formas previstas en él debe ser reconocido como válido en la forma en todos los Estados contratantes.
3.8 Bienes inmuebles
A tenor del artículo 3, párrafo 2 del Código Civil, los inmuebles, así como todos los derechos reales conexos se rigen por la ley del Estado en el que estén situados.
3.9 Insolvencia
Fuera del ámbito de aplicación de los Reglamentos n.º 1346/2000 y n.º 2015/848, la jurisprudencia ha admitido siempre la posibilidad de incoar contra un deudor un procedimiento colectivo en Francia cuando tenga allí su sede o uno de sus establecimientos. Lo mismo ocurre respecto de los acreedores franceses, en virtud del privilegio de jurisdicción del artículo 14 del Código Civil.
La ley aplicable al procedimiento incoado en Francia es necesariamente la Ley francesa, que regulará las condiciones de apertura, el desarrollo del procedimiento y su repercusión, especialmente la oponibilidad de las garantías. Todos los acreedores, incluso los residentes fuera de Francia, están admitidos a aducir. En principio, el procedimiento francés así abierto debe cubrir todos los bienes del deudor, incluidos los situados en el extranjero, a condición, evidentemente, de que las resoluciones francesas se reconozcan en el extranjero.
Por último, un procedimiento colectivo abierto en el extranjero producirá sus efectos en Francia, siempre que no se haya incoado ya allí procedimiento alguno y que exista un exequátur de las resoluciones dictadas en el extranjero.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.