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Cuando una relación jurídica entre personas contiene elementos que la conectan con más de un Estado (un componente internacional) y surge un litigio, los tribunales griegos no aplicarán necesariamente la legislación griega e investigarán qué ley debe aplicarse (la ley aplicable) sobre la base del Derecho internacional privado. El Derecho internacional privado es un mecanismo que se rige por las normas de los factores de conexión con el fin de determinar la ley aplicable (es decir, las disposiciones legales de un país), que puede ser la ley del órgano jurisdiccional en cuestión o la de otro país. Para determinar la ley aplicable de acuerdo con las normas de los factores de conexión se utilizan uno o más factores de conexión. El factor de conexión es el factor de un litigio con un elemento internacional que activa una norma específica del Derecho internacional privado con el fin de determinar la ley aplicable en el caso en cuestión, es decir, la legislación griega o la legislación de un Estado extranjero (conflicto de leyes).
1 Fuentes del Derecho positivo
La legislación griega constituye la principal fuente para determinar la ley aplicable. El concepto de ley también incluye los convenios internacionales bilaterales y multilaterales ratificados por Grecia y que, una vez ratificados, se aplican de la misma manera que la legislación nacional griega. El concepto de ley también abarca la legislación producida por la Unión Europea, en particular los reglamentos. Dado el continuo aumento de las transacciones privadas a nivel internacional, tanto en términos de cantidad como de tipo, la jurisprudencia griega y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a pesar de no ser una fuente formal, desempeñan un papel esencial en la corrección de deficiencias en el Derecho internacional privado, que se utiliza para determinar la ley aplicable.
1.1 Derecho interno
Las principales disposiciones se establecen en los artículos 4 a 33 del Código Civil, así como en otras leyes, por ejemplo, los artículos 90 a 96 de la Ley 5325/1932 sobre las letras de cambio y los pagarés y los artículos 70 a 76 de la Ley 5960/1933 sobre el cheque.
1.2 Convenios multilaterales vigentes
A continuación figuran algunos de los convenios internacionales multilaterales:
Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, ratificado por Grecia mediante la Ley 559/1977;
Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias, ratificado por Grecia mediante la Ley 1325/1983;
Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, ratificado por Grecia mediante la Ley 1334/1983;
Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, ratificado por Grecia mediante la Ley 4020/2011.
1.3 Principales convenios bilaterales vigentes
A continuación figuran algunos de los convenios internacionales bilaterales:
Convenio de 17 de mayo de 1993 sobre asistencia judicial en materia civil y penal entre la República Helénica y la República de Albania, ratificado por Grecia mediante la Ley 2311/1995;
Convenio-Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 3 de agosto de 1951 entre Grecia y los EE.UU., ratificado por Grecia mediante la Ley 2893/1954.
2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes
2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes
Cuando, en virtud de las normas del factor de conexión del Derecho internacional privado griego, la ley de otro país es la ley aplicable, los tribunales griegos lo tienen en cuenta por iniciativa propia, es decir, sin necesidad de que los litigantes lo aduzcan, y deben investigar qué disposiciones del Derecho extranjero son de aplicación (artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
2.2 Reenvío
Cuando las normas del Derecho internacional privado griego estipulan que se debe aplicar la ley de otro país, se aplican las disposiciones de su Derecho sustantivo, es decir, se hace referencia solamente a ellas en lugar de a las disposiciones del Derecho internacional privado de ese país (artículo 32 del Código Civil), que a su vez podría estipular que se aplica la legislación griega o la ley de un tercer Estado.
2.3 Cambio de la norma de conexidad
El factor de conexión de una relación jurídica a menudo cambia durante el curso de una relación: por ejemplo, el domicilio de una sociedad se transfiere de un país a otro, en cuyo caso la ley aplicable también cambia. Hay normas que proporcionan una solución explícita en cuanto a qué ley cabe aplicar en última instancia; de lo contrario, el tribunal aplicará la ley aplicable que correspondía inicialmente, antes de producirse el cambio del factor de conexión, o posteriormente, o una combinación de ambas, dependiendo de las circunstancias concretas del caso.
2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes
Si el Derecho internacional privado griego (normas del factor de conexión) estipula que cabe aplicar el Derecho extranjero pero que su aplicación entra en conflicto con los principios morales o jurídicos fundamentales que sirven como modelo al orden público griego (artículo 33 del Código Civil), cuando se celebre la vista del caso, el tribunal griego no aplicará la disposición pertinente de la ley extranjera sino las demás disposiciones extranjeras (función negativa). Sin embargo, si una vez descartada su aplicación existe un vacío legal en el Derecho extranjero, este vacío se llenará mediante la aplicación de la legislación griega (función positiva).
Una manera de proteger los intereses del sistema jurídico griego es promulgar normas que sean directamente aplicables. Estas normas regulan asuntos de especial importancia en las relaciones jurídicas internas del Estado y también son aplicadas directamente por los tribunales griegos en los casos que presenten un elemento internacional y que no se resuelvan con la aplicación del Derecho internacional privado griego.
2.5 Prueba de la Ley extranjera
Los tribunales griegos pueden utilizar cualquier medio que consideren apropiado para determinar la ley extranjera aplicable. Este conocimiento puede basarse en información jurídica de la que los jueces tengan conocimiento personal, o que pueden buscar en los convenios internacionales (multilaterales y bilaterales) —en virtud de los cuales los Estados miembros han asumido la obligación mutua de proporcionar información— o de organizaciones científicas nacionales o extranjeras. En caso de que resulte difícil o imposible determinar la ley extranjera aplicable, los tribunales griegos podrán incluso pedir ayuda a los litigantes, aunque sin limitarse a las pruebas que ellos aporten (artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Excepcionalmente, los tribunales griegos aplicarán la legislación griega en lugar de la legislación extranjera aplicable si, a pesar de hacer todos los esfuerzos posibles para determinar las disposiciones del Derecho extranjero, resultara imposible hacerlo.
3 Normas de conflicto de leyes
3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos
Los tribunales griegos determinarán la legislación aplicable en la mayoría de los contratos y actos jurídicos contraídos a partir del 17 diciembre de 2009 sobre la base del Reglamento (CE) n.º 593/2008, conocido como Roma I. Como regla general, se aplicará la ley elegida por las partes.
En lo que respecta a los contratos y actos jurídicos celebrados entre el 1 de abril de 1991 y el 16 de diciembre de 2009, la ley aplicable se determinará sobre la base del Convenio de Roma de la Comunidad Europea de 19 de junio de 1980, que establece la misma norma general indicada anteriormente.
En cuanto a todas las categorías de obligaciones contractuales y actos jurídicos que quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento y el Convenio anteriores, así como los celebrados antes del 1 de abril de 1991, la ley aplicable se determinará sobre la base del artículo 25 del Código Civil, que establece la misma norma general prevista en el Reglamento.
3.2 Obligaciones no contractuales
El juez griego determinará la ley aplicable a las obligaciones derivadas de un delito y las obligaciones derivadas del enriquecimiento ilícito, la gestión de negocios ajenos y la culpa in contrahendo, en fecha de o después del 11 de enero de 2009, sobre la base del Reglamento (CE) n.º 864/2007, conocido como Roma II. Como regla general, se aplicará la ley del Estado en el que se haya cometido el hecho ilícito.
Por lo que respecta a los delitos que no entran dentro del ámbito de aplicación del citado Reglamento, así como a los delitos cometidos antes del 11 de enero de 2009, la ley aplicable se determinará sobre la base del artículo 26 del Código Civil, que establece la misma norma general prevista en el Reglamento.
De acuerdo con la jurisprudencia griega, la legislación aplicable a la culpabilidad derivada de un enriquecimiento ilícito ocurrido antes del 11 de enero de 2009 es la legislación del Estado que sea más apropiada en las circunstancias específicas.
3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)
- Personas físicas
Nombre, domicilio
Del mismo modo que se utilizan el nombre y el domicilio para identificar a una persona física de forma individual, la ley que se les aplica se determina en el contexto de la relación jurídica específica que necesita ser regulada. Por lo tanto, el nombre y el domicilio de los cónyuges están regulados por la ley que rige sus relaciones personales, de conformidad con el artículo 14 del Código Civil; con respecto a los hijos menores, se rigen por la ley sobre la relación entre padres e hijos, de conformidad con los artículos 18 a 21 del Código Civil.
Capacidad
Con respecto a las cuestiones relacionadas con la capacidad de cualquier persona, ya sea griega o extranjera, para convertirse en sujeto de derechos y obligaciones, llevar a cabo acciones legales, ser parte en un proceso judicial y personarse en un juicio, se aplicará la ley del Estado del cual la persona es nacional (artículos 5 y 7 del Código Civil; artículos 62, letra a,) y 63, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Cuando un extranjero no tiene la capacidad para llevar a cabo actos jurídicos o personarse en un juicio con arreglo a la ley del Estado del que es nacional, pero la ley griega establece que realmente sí tiene las capacidades anteriormente citadas (a excepción de los actos jurídicos que entran en el ámbito del Derecho de familia, el Derecho de sucesiones y el derecho de propiedad para propiedades sitas fuera de Grecia), se aplicará la ley griega (artículo 9 del Código Civil y artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Personas jurídicas
Con respecto a las cuestiones relacionadas con la capacidad legal de las personas jurídicas, se aplicará la ley del lugar en que la persona jurídica tenga su domicilio de conformidad con el artículo 10 del Código Civil. De acuerdo con la jurisprudencia griega, el término domicilio hace referencia al domicilio real, no al legal.
3.4 Determinación de la filiación y adopción
3.4.1 Determinación de la filiación
Las cuestiones relativas a las relaciones paterno-filiales se refieren a los lazos familiares entre padres e hijos y los derechos y obligaciones asociados que se derivan de ellos.
Para determinar si un niño ha nacido dentro o fuera del matrimonio (artículo 17 del Código Civil), la ley aplicable es la siguiente:
- la ley del Estado que regula la relación personal entre la madre del niño y su cónyuge en el momento del nacimiento del niño, tal como se define en el artículo 14 del Código Civil;
- en los casos en los que el matrimonio se hubiera disuelto antes del nacimiento del niño, la ley del Estado que regula la relación personal entre la madre del niño y su cónyuge en el momento de la disolución del matrimonio, tal como se define en el artículo 14 del Código Civil.
Ley aplicable a la relación padre-hijo para los niños nacidos dentro del matrimonio, aunque el matrimonio esté disuelto:
Los tribunales griegos determinarán la ley aplicable, de conformidad con el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 sobre la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, ratificado por Grecia mediante la Ley 4020/2011, en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los menores en el caso de la ley de un Estado que sea miembro del citado Convenio.
Ley aplicable a un Estado que no sea signatario del Convenio anterior o en relación con asuntos que no estén regulados por dicho Convenio, de conformidad con el artículo 18 del Código Civil:
- cuando son nacionales del mismo Estado: la ley de ese Estado;
- cuando han adquirido una nueva nacionalidad común después del nacimiento: la ley del Estado de su nacionalidad común más reciente;
- cuando son ciudadanos de diferentes Estados antes del nacimiento y su nacionalidad no cambia después del nacimiento, o cuando son nacionales del mismo Estado antes del nacimiento, pero la nacionalidad de los padres o del niño cambia después del nacimiento: la ley del Estado en el que tuvieron su residencia habitual común más reciente en el momento del nacimiento;
- cuando no tienen residencia habitual común: la ley del Estado del que el menor es nacional.
Ley aplicable a las relaciones entre la madre y el padre y un hijo nacido fuera del matrimonio (artículos 19 y 20 del Código Civil):
- cuando son nacionales del mismo Estado: la ley de ese Estado;
- cuando han adquirido una nueva nacionalidad común después del nacimiento: la ley del Estado de su nacionalidad común más reciente;
- cuando son ciudadanos de diferentes Estados antes del nacimiento y su nacionalidad no cambia después del nacimiento, o cuando son nacionales del mismo Estado antes del nacimiento, pero la nacionalidad de los padres o del niño cambia después del nacimiento: la ley del Estado en el que tuvieron su residencia habitual común más reciente en el momento del nacimiento;
- cuando no tienen residencia habitual común: la ley del Estado del que el padre o la madre es nacional.
Ley aplicable a las obligaciones alimentarias de los padres con respecto al niño:
Los tribunales griegos determinarán la ley aplicable, el 18 de junio de 2011 o después de esa fecha, sobre la base del Reglamento (CE) n.º 4/2009, según lo especificado en el Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007. Como regla general, se aplicará la ley del Estado en el que el sujeto obligado tiene su residencia habitual.
3.4.2 Adopción
La ley aplicable a las condiciones para la adopción y su terminación con un elemento internacional es la ley del Estado del cual todas las personas implicadas en la adopción son nacionales (artículo 23 del Código Civil). La ley aplicable a la forma de adopción es la ley prevista en el artículo 11 del Código Civil, es decir, bien la ley que regula su contenido, bien la ley del lugar en el que se ha celebrado, bien la ley del Estado del que todas las partes son nacionales. Cuando las personas que participan en la adopción son nacionales de diferentes Estados, deben cumplirse las condiciones previstas con arreglo a las leyes de los Estados correspondientes sin que pueda existir ningún tipo de impedimento en virtud de esas leyes para que la adopción sea válida.
Ley aplicable para las relaciones entre los padres adoptivos y el niño adoptado:
- cuando son nacionales del mismo Estado después de la adopción: la ley de ese Estado;
- cuando adquieren una nueva nacionalidad común en el momento de la adopción: la ley del Estado de su nacionalidad común más reciente;
- cuando son nacionales de diferentes Estados antes de la adopción y su nacionalidad no cambia después de la adopción, o cuando son nacionales del mismo Estado antes de la adopción, pero la nacionalidad de una de las personas implicadas en la adopción cambia al finalizar el proceso de adopción: la ley del Estado de su residencia habitual conjunta más reciente en el momento de la adopción;
- cuando no tienen residencia habitual común: la ley del Estado del que el adoptante sea nacional o, si los cónyuges están adoptando, la ley que regula su relación personal.
3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos
3.5.1 Matrimonio
Requisitos sustantivos
La ley aplicable a las condiciones que deben cumplirse y los impedimentos a la celebración del matrimonio es la ley del Estado del que son nacionales en el caso de que sean nacionales de un mismo Estado o, si son ciudadanos de diferentes Estados, la ley de cualquiera de los dos Estados (artículo 13, apartado 1, letra a), del Código Civil).
Requisitos procesales
Para que el matrimonio sea válido en cuanto a la forma, la ley aplicable es la ley del Estado del que son nacionales los contrayentes, cuando son nacionales de un mismo Estado o, si son ciudadanos de diferentes Estados, la ley de cualquiera de los Estados de los que son nacionales o la ley del Estado en el que se celebró el matrimonio (artículo 13, apartado 1, letra b), del Código Civil). El sistema jurídico griego requiere ciertas formalidades que deben ser respetadas con el fin de celebrar un matrimonio; las uniones de las parejas que cohabitan, pero que no están formalmente casadas, se reconocen como válidas en Grecia siempre que estén reconocidas como válidas en la legislación extranjera y las personas que cohabitan no sean griegas.
Relaciones personales entre los cónyuges
Las relaciones personales entre los cónyuges son las que se basan en su matrimonio y no tienen que ver con la propiedad, tales como la convivencia y los derechos y obligaciones, incluyendo la subsistencia.
Ley aplicable a las relaciones personales entre los cónyuges (artículo 14 del Código Civil), aparte de los alimentos:
- cuando los cónyuges son nacionales del mismo Estado una vez han contraído matrimonio: la ley de ese Estado;
- cuando los cónyuges adquieren una nueva nacionalidad común durante el matrimonio: la ley del Estado de su nacionalidad común más reciente;
- cuando los cónyuges sean nacionales de un mismo Estado durante el matrimonio y posteriormente uno adquiera la nacionalidad de otro Estado: la ley del Estado de su nacionalidad común más reciente, siempre que el otro cónyuge sea todavía nacional de ese Estado;
- cuando los cónyuges sean nacionales de diferentes Estados antes del matrimonio y su nacionalidad no cambie después del matrimonio, o cuando sean nacionales del mismo Estado antes de contraer matrimonio pero la nacionalidad de uno de ellos cambie durante el matrimonio: la ley del Estado de su residencia habitual conjunta más reciente;
- cuando no tengan una residencia habitual conjunta durante el matrimonio: la ley del Estado con el que los cónyuges estén más estrechamente conectados.
Obligaciones de alimentos
La ley aplicable se determina de conformidad con el artículo 4 del Convenio de La Haya de 2 de octubre 1973, ratificado por Grecia mediante la Ley 3137/2003, es decir, la ley aplicable es la del Estado en el que el beneficiario tiene su residencia habitual.
Regímenes matrimoniales
El régimen matrimonial se aplica a los derechos de propiedad y las obligaciones correspondientes nacidos del matrimonio.
La ley aplicable es la ley que regula la relación personal de los cónyuges inmediatamente después de la celebración del matrimonio (artículo 15 del Código Civil).
3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho
El ordenamiento jurídico griego también reconoce una forma de convivencia no matrimonial, según lo previsto por la Ley 3719/2008. Sobre la base de una disposición explícita establecida en la citada ley, esta se aplica a todas las uniones civiles establecidas en Grecia o ante las autoridades consulares griegas, con independencia de que las partes sean griegas o extranjeras, tanto en términos de forma como de las relaciones entre las partes. Cuando una unión civil está establecida en el extranjero, la ley aplicable con respecto a la forma de la misma es la ley especificada en el artículo 11 del Código Civil, es decir, o bien es la ley que rige su contenido, o la ley del Estado en el que se encuentra establecida o la ley del Estado del que ambas partes son nacionales; la ley aplicable con respecto a las relaciones de las partes es la ley del Estado en el que se estableció la unión.
3.5.3 Divorcio y separación
La ley aplicable a las cuestiones relacionadas con el divorcio o cualquier otra forma de separación judicial se determina sobre la base del Reglamento (CE) n.º 1259/2010, que establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y la separación legal, conocido como Roma III. Como regla básica, los cónyuges pueden decidir elegir la ley aplicable al divorcio y la separación judicial siempre que sea una de las siguientes leyes: a) la ley del Estado en el que los cónyuges tienen su residencia habitual en el momento en que termina el contrato; b) la ley del Estado en el que los cónyuges establecieron su última residencia habitual, en la medida en que uno de ellos aún resida allí en el momento de la terminación del contrato; c) la ley del Estado de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges en el momento de la terminación del contrato, o d) la ley del tribunal que conoce del asunto.
3.5.4 Obligación de alimentos
El citado Reglamento establece expresamente que no es aplicable a las obligaciones de alimentos de los ex-cónyuges, ya que esta cuestión está regulada por el artículo 8 del Convenio de La Haya de 2 de octubre 1973, ratificado por Grecia mediante la Ley 3137/2003, que especifica que la ley aplicable es la ley del Estado en el que el procedimiento de divorcio o separación se llevó a cabo.
3.6 Regímenes matrimoniales
Véase el último párrafo de la sección 3.5.1 anterior.
3.7 Testamentos y sucesiones
Con respecto a todas las cuestiones relativas a la herencia, a excepción de la forma utilizada para dictar y revocar un testamento, la ley aplicable se determina sobre la base del Reglamento (UE) n.º 650/2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
Cuando haya un testamento, se considerará válido si se hace en la forma prevista en cualquiera de las siguientes leyes (artículo 1 del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias):
- la ley del Estado en el que el difunto hizo su testamento;
- la ley del Estado del que el difunto era nacional en el momento en el que hizo su testamento o cuando falleció;
- la ley del Estado en el que el difunto era residente o estaba domiciliado cuando hizo su testamento o cuando falleció;
- cuando el testamento se refiere a una propiedad: la ley del Estado en el que se encuentra la propiedad.
3.8 Bienes inmuebles
La ley aplicable a los derechos reales sobre bienes raíces se determina en el artículo 27 del Código Civil, es decir, es la ley del Estado en el que se encuentran los bienes.
La ley aplicable a las relaciones dolosas en virtud de la ley de las obligaciones relativas a bienes raíces se determina sobre la base del Reglamento (CE) n.º 593/2008, conocido como Roma I, siendo regla general la aplicación de la ley elegida por las partes.
La ley aplicable a la forma de las transacciones anteriores es la ley del Estado en el que se encuentran los bienes raíces (artículo 12 del Código Civil).
3.9 Insolvencia
La ley aplicable en caso de insolvencia y sus efectos se determina sobre la base del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 sobre los procedimientos de insolvencia, es decir, es la ley del Estado en el que se incoaron los correspondientes procedimientos.
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