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1 Fuentes del Derecho positivo
1.1 Derecho interno
No existe ningún código de Derecho internacional privado luxemburgués. Las disposiciones relativas a los conflictos de leyes en el Derecho interno se encuentran dispersas en los distintos códigos y leyes especiales. Esta materia se rige principalmente por convenios internacionales multilaterales, así como por instrumentos europeos de derecho derivado.
1.2 Convenios multilaterales vigentes
Un gran número de normas de conflicto de leyes proceden de convenios internacionales multilaterales de los que es parte Luxemburgo. La mayoría de estos convenios son los que se han elaborado en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Puede consultarse un listado de estos convenios en el sitio web de la Conferencia de La Haya.
1.3 Principales convenios bilaterales vigentes
Algunos convenios bilaterales contienen normas de conflicto de leyes. Para más información, consúltese el sitio web Legilux.
2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes
2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes
En lo que respecta al estado de las personas, el juez plantea el conflicto de leyes de oficio. Esto no sucede cuando las partes gozan de la libre disposición de sus derechos, como por ejemplo en materia contractual, en virtud del principio de libertad de elección por las partes de la ley aplicable. En ese caso, el juez plantea de oficio la norma de conflicto únicamente si se trata de una situación de fraude de ley tipificada.
El juez que conozca del asunto aplicará automáticamente su ley si las partes no han requerido la aplicación de una ley extranjera.
2.2 Reenvío
En Luxemburgo, en los ámbitos no cubiertos por un convenio internacional o un reglamento europeo, que excluyen específicamente el reenvío, la jurisprudencia admite el reenvío de forma mitigada. Cuando el reenvío resultante de la aplicación de la norma de conflicto designa la ley del juez que conoce del asunto, ese reenvío es admitido, pero el reenvío se detiene ahí. Se considera que remite a la ley sustantiva del foro.
El reenvío está excluido para todas aquellas materias respecto de las que las partes pueden escoger la ley aplicable.
2.3 Cambio de la norma de conexidad
El conflicto móvil se da en el supuesto de que, debido a un cambio del factor de vinculación que determina la ley aplicable, una situación se somete sucesivamente a dos sistemas jurídicos diferentes. Se define como conflicto de leyes en el tiempo, debido al desplazamiento en el espacio del factor de vinculación.
En Luxemburgo se aplica la nueva ley a los efectos futuros de una situación adquirida en el pasado, respetando los efectos persistentes. Sin embargo, la nueva ley que designa la norma de conflicto es aplicable cuando se introduzcan modificaciones a una situación adquirida conforme a la antigua ley declarada aplicable.
2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes
Existen ciertos supuestos en los que el juez que conoce del asunto debe aplicar su propia ley incluso si la norma de conflicto atribuye la competencia a otra ley:
- Imposibilidad de determinar la ley extranjera
- Situación apátrida de alguna de las partes
- Falta de solución por la ley extranjera
- Adopción de medidas provisionales urgentes
- Ley extranjera contraria al orden público del Estado del órgano jurisdiccional que conoce del asunto
Cuando las disposiciones son de aplicación inmediata, el juez aplicará también la ley del foro:
- Leyes de procedimiento y leyes de organización judicial
- Disposiciones legales que regulan la protección de los trabajadores y los contratos de arrendamiento
- Protección jurídica de los consumidores
- Por último, si la aplicación de la ley del juez que conoce del asunto ha sido descartada por las partes con un objetivo que resulta claramente fraudulento, en favor de una ley extranjera designada competente de forma artificial, el juez debe negarse a tener en cuenta dicha ley y restablecer la aplicación de su propia ley.
2.5 Prueba de la Ley extranjera
Dado que en Luxemburgo el derecho extranjero constituye para el juez luxemburgués un hecho, es en principio el que lo invoca quien debe presentar la prueba. Incumbe a las partes y, más concretamente, a la parte cuya pretensión está sujeta a la ley extranjera, presentar la correspondiente prueba.
3 Normas de conflicto de leyes
3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos
En principio, las obligaciones contractuales se rigen por la voluntad expresada por las partes, sin perjuicio de la observancia de disposiciones imperativas de orden público y salvedad hecha del fraude de ley.
A falta de elección expresa de las partes, son aplicables las disposiciones del Convenio de Roma de 1980 y del Reglamento n.º 593/2008, de 17 de junio de 2008. En este segundo supuesto, el juez aplicará la ley objetivamente más adecuada.
3.2 Obligaciones no contractuales
En principio, las obligaciones extracontractuales se rigen por la ley del lugar del hecho generador del daño o de la obligación, a menos que otra ley tenga una vinculación más estrecha con los hechos o que se aplique un convenio internacional.
3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)
En principio, el estatuto personal está sujeto a la ley nacional de la persona física, salvo que emerjan criterios como la residencia habitual de los interesados y, en particular, la de los menores afectados. Esta norma es también válida para la formación, la composición y las condiciones de cambio de apellido, ya que son parte del estado de la persona.
La capacidad general de celebrar un acto jurídico, así como la capacidad de personarse en procedimientos judiciales, se regulan por la ley nacional de la persona en cuestión. Sin embargo, la capacidad procesal activa se rige por la ley aplicable a este derecho, ya que afecta al fondo del mismo. En materia contractual, esta norma se atenúa cuando el co-contratante de buena fe se ve sorprendido por una causa de incapacidad desconocida en el país en el que se haya realizado el acto. Se admite entonces que la ley nacional ceda ante la ley del lugar de ejecución.
3.4 Determinación de la filiación y adopción
3.4.1 Determinación de la filiación y adopción
En Luxemburgo, en materia de filiación legítima, se aplica en principio la ley que regula el matrimonio, es decir, la ley nacional común de los progenitores, o la ley del domicilio común, o la ley del foro.
En principio, todo lo que esté relacionado con el establecimiento del vínculo de filiación natural se regula por la ley nacional del menor.
En lo que se refiere a la naturaleza de las pruebas para demostrar el vínculo de filiación, los requisitos de fondo del reconocimiento, el plazo y la caducidad para ejercitar la acción de impugnación de la filiación y los medios de defensa oponibles a la solicitud, se aplica la ley nacional del menor.
3.4.2 Adopción
Condiciones de la adopción
En principio, con arreglo al artículo 370 del Código Civil, las condiciones necesarias para adoptar se rigen por la ley nacional del o de los adoptantes. Cuando los cónyuges adoptantes son de nacionalidades diferentes, la ley aplicable es la de la residencia habitual común en el momento de la solicitud. Sin embargo, las condiciones necesarias para ser adoptado están reguladas, en principio, por la ley nacional del adoptado. Existe una excepción a este principio cuando, en virtud de la adopción, el adoptado adquiere la nacionalidad del adoptante. En este caso, las condiciones se rigen por la ley nacional del adoptante.
Efectos de la adopción
La ley que rige los efectos de la adopción es la ley nacional del o de los adoptantes. Cuando la adopción la hacen dos cónyuges de nacionalidad diferente o apátridas, o uno de los cónyuges es apátrida, se aplica la ley de su residencia habitual común en el momento en que surta efecto la adopción.
En el caso de adopciones realizadas en el extranjero existe una posibilidad de conflicto entre las normas de competencia establecidas, respectivamente, por la ley nacional del adoptante y la del adoptado. En este caso, la adopción tendrá validez si se han respetado las formas que prescribe la ley del país en que haya tenido lugar la adopción y si esta se ha realizado ante las autoridades competentes con arreglo a dicha ley.
3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos
3.5.1 Matrimonio
Condiciones de validez del matrimonio
Las condiciones en cuanto a la forma se rigen, en principio, por la ley del lugar de celebración del matrimonio.
Para que un matrimonio sea válido, en virtud del Convenio de La Haya de 14 de marzo de 1978 relativo a la Celebración y al Reconocimiento del Matrimonio, deben respetarse las condiciones de fondo impuestas por las leyes internas de ambos cónyuges. Las leyes internas son las designadas por las normas de conflicto de leyes del Estado de celebración. También es necesario, siempre que al menos uno de los cónyuges tenga la nacionalidad de dicho Estado o resida en él habitualmente, que se respeten las condiciones de fondo exigidas por la ley del Estado de celebración. La ley que rige los requisitos de validez del matrimonio se aplica también a los requisitos de fondo de la acción de nulidad de matrimonio.
Para los matrimonios contraídos en el extranjero, existe presunción de validez cuando se aporta la partida de matrimonio extendida de conformidad con los requisitos de forma de la ley del lugar de celebración. Podrá denegarse el reconocimiento si el matrimonio contraído en el extranjero es manifiestamente incompatible con el orden público nacional de Luxemburgo.
Efectos del matrimonio
A falta de nacionalidad común, los efectos en Luxemburgo se rigen, en principio, por la ley del domicilio común de los cónyuges, esto es, el lugar en que la pareja esté efectivamente establecida.
3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho
La unión libre, o situación de pareja de hecho, no es objeto de ninguna norma de conflicto de leyes en la medida en que, con arreglo al Derecho luxemburgués, las relaciones entre los miembros de las parejas de hecho constituyen una situación de hecho.
La ley aplicable a las uniones libres celebradas en Luxemburgo es la ley del foro.
Se puede obtener una inscripción en el registro civil de parejas registradas en el extranjero, siempre que ambos miembros de la pareja cumpliesen en la fecha de celebración de la unión en el extranjero las condiciones previstas en el artículo 4. Una vez reconocida en Luxemburgo la unión celebrada en el extranjero, se le aplicarán los mismos beneficios que los otorgados a las parejas luxemburguesas.
3.5.3 Divorcio y separación
En caso de que los cónyuges tengan la misma nacionalidad, el divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley nacional de los cónyuges. En caso contrario, se aplicará la ley de su domicilio efectivo común. Si no se cumple ninguno de los dos criterios, se aplicará la ley del foro.
Dichas normas se aplican también a la admisibilidad del divorcio en general, sus causas, sus efectos y las medidas accesorias.
3.5.4 Obligación de alimentos
En virtud del artículo 15 del Reglamento n.º 4/2009 relativo a las obligaciones de alimentos, la ley aplicable en la materia se determina de conformidad con el Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para hijos y otros miembros de la familia. El principio es el de la aplicación de la ley del Estado de residencia habitual del acreedor, pero las partes pueden optar por designar de común acuerdo, para un procedimiento ya iniciado, la ley del foro o una de las siguientes leyes:
a) la ley de un Estado cuya nacionalidad tenga alguna de las partes en el momento de la designación;
b) la ley del Estado de residencia habitual de una de las partes en el momento de la designación;
c) la ley elegida por las partes para que rija sus relaciones patrimoniales o la ley efectivamente aplicada a tales relaciones;
d) la ley elegida por las partes para que rija su divorcio o su separación judicial, o la ley efectivamente aplicada a tal divorcio o separación.
3.6 Regímenes matrimoniales
El régimen matrimonial está sujeto a la ley interna designada por los cónyuges antes del matrimonio.
Si, en el momento de la celebración del matrimonio, los cónyuges no han efectuado esa elección, la ley aplicable se determinará conforme al Convenio de La Haya de 14 de marzo de 1978 relativo a la Celebración y al Reconocimiento del Matrimonio.
En virtud de dicho Convenio, los cónyuges solo pueden designar una de las leyes siguientes:
1. la ley de un Estado cuya nacionalidad posea uno de los cónyuges en el momento de esta designación;
2. la ley del Estado en cuyo territorio uno de los cónyuges tenga su residencia habitual en el momento de dicha designación;
3. la ley del primer Estado en cuyo territorio uno de los cónyuges establezca una nueva residencia habitual después del matrimonio.
La ley así designada se aplicará a todos sus bienes.
Sin embargo, tanto si los cónyuges han procedido a la designación establecida en los párrafos anteriores como si no lo han hecho, podrán designar, en relación con los inmuebles o algunos de ellos, la ley del lugar en que estén situados dichos inmuebles. Asimismo, podrán prever que los inmuebles posteriormente adquiridos estén sujetos a la ley del lugar de su ubicación.
En caso de falta de elección por las partes, el juez deberá averiguar cuál ha sido su elección tácita. Existe una presunción favorable a la ley interna del Estado en cuyo territorio establezcan su primera residencia habitual después del matrimonio.
Sin embargo, en los casos siguientes, el régimen matrimonial está, conforme al Convenio de La Haya de 14 de marzo de 1978 relativo a la Celebración y al Reconocimiento del Matrimonio, sujeto a la ley interna del Estado de nacionalidad común de los cónyuges:
1. cuando este Estado haga la declaración prevista en el artículo 5 y su efecto no esté excluido por el apartado 2 de ese artículo;
2. cuando este Estado no sea parte en el Convenio, su ley interna sea aplicable según su Derecho internacional privado y los cónyuges establezcan su primera residencia habitual después del matrimonio:
a) en un Estado que haya hecho la declaración prevista en el artículo 5,
o
b) en un Estado que no sea parte en el Convenio y cuyo Derecho internacional privado determine también la aplicación de su ley nacional;
3. cuando los cónyuges no establezcan en el territorio del mismo Estado su primera residencia habitual después del matrimonio.
A falta de residencia habitual de los cónyuges en el territorio del mismo Estado y de nacionalidad común, su régimen matrimonial estará sujeto a la ley interna del Estado con el que, habida cuenta de todas las circunstancias, presente los vínculos más estrechos.
Se puede cambiar de forma voluntaria la ley aplicable en la medida prevista por la nueva ley elegida.
3.7 Testamentos y sucesiones
Las disposiciones del Reglamento UE n.° 650/2012, de 4 de julio de 2012, se aplican a las sucesiones abiertas a partir del 17 de agosto de 2015. El artículo 21 del Reglamento designa como ley aplicable a la totalidad de la sucesión la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
Las sucesiones abiertas antes del 17 de agosto de 2015 siguen rigiéndose por las normas de conflicto de leyes luxemburguesas.
Sucesión legal
En Luxemburgo, la sucesión se divide en varias masas: una masa mobiliaria y una o varias masas inmobiliarias. Para determinar si se trata de un bien mueble o inmueble, debe aplicarse la ley del foro.
La sucesión mobiliaria se rige, en principio, por la ley del último domicilio del difunto el día de su fallecimiento. El domicilio se determinará según las normas del Código Civil.
La sucesión inmobiliaria está sujeta a la ley del Estado en el que esté ubicado cada uno de los inmuebles.
Sucesión testada
En principio, el estatuto personal es el que regula la capacidad general de disponer por causa de muerte. Sin embargo, las incapacidades específicas se inscriben en el ámbito de la ley sucesoria. La capacidad general para ser beneficiario de una donación está regulada por la ley personal.
3.8 Bienes inmuebles
La propiedad inmobiliaria se determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, por la ley del Estado de la ubicación del bien. Esa norma es también válida para el contenido de los derechos reales que puedan gravarlos, su creación y transmisión y el régimen de usucapión.
3.9 Insolvencia
Fuera del ámbito de aplicación de los Reglamentos (UE) n.º 1346/2000 y n.º 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, la ley aplicable es la del lugar de apertura del concurso.
Esta se aplica a los efectos de todos los procedimientos colectivos abiertos en Luxemburgo y a los declarados en el extranjero. Sin embargo, para los efectos concretos de la quiebra de una de las partes sobre los derechos que puedan ser invocados por su co-contratante, se aplica la ley del Estado en el que se haya declarado la quiebra.
La competencia de la citada ley se limita a los efectos específicos y no se extiende a todos los aspectos de la operación afectada por la quiebra.
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