

El Derecho interno se recoge por escrito y se puede consultar libremente en el sitio web Laws of Malta (leyes de Malta). Como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea en 2004, el ordenamiento jurídico maltés incluye también leyes y reglamentos de la UE que son directamente aplicables o que se han traspuesto a la legislación maltesa y que es probable que prevalezcan sobre la legislación nacional.
Si bien el principio del precedente no está arraigado en el derecho maltés y existe en el país la aplicación no vinculante, los tribunales malteses generalmente tienden a dar peso a sentencias anteriores, especialmente las resoluciones dictadas por el Court of Appeal (Tribunal de Apelación) y el Constitutional Court (Tribunal Constitucional) (ambos tribunales superiores en Malta).
Malta también ratificó una serie de tratados de las Naciones Unidas. El estado de ratificación se puede consultar aquí.
No tenemos conocimiento de ningún convenio bilateral del que Malta sea parte que contenga disposiciones sobre conflicto de leyes.
El juez no puede aplicar de oficio las normas de conflicto de leyes; estas normas solo se pueden aplicar si al menos una de las partes del proceso ha argumentado que existe conflicto de leyes. La parte que invoque la existencia de dicho conflicto debe acreditar de forma convincente para el tribunal el contenido de la ley extranjera. A falta de tal queja o en ausencia de pruebas convincentes, los tribunales nacionales deben juzgar con arreglo a la legislación maltesa.
No está clara la posición de Malta respecto a la aplicación de la doctrina del reenvío. Las normas codificadas sobre el conflicto de leyes son limitadas, por lo que a menudo los tribunales deben aplicar normas no codificas del derecho internacional privado para determinar qué ley debe aplicarse a un caso determinado. De hecho, los tribunales malteses han dictaminado que, a falta de una legislación que regule el derecho internacional privado, han de recurrir a los principios del Common Law inglés. En vista de esto, los tribunales malteses han adoptado la aplicación inglesa del reenvío. De ello se deduce que se desestimará la doctrina del reenvío cuando se trate de responsabilidad civil, seguros o contratos. Sin embargo, es aplicable en lo que se refiere a la validez de los testamentos, reclamaciones de inmuebles extranjeros y cuestiones de derecho de familia.
En estos casos, lo que se hace es especificar, en cada norma de conflicto de leyes, el momento exacto en que se identifica el factor de vinculación.
Los tribunales malteses pueden negarse a aplicar una ley extranjera que resulte contraria al orden público maltés y si dicha ley se puede considerar como una ley de ingresos extranjeros o como una ley penal.
La invocación de Derecho extranjero deberá probarse como cuestión de hecho y no de derecho. Los tribunales malteses están facultados para interpretar la legislación nacional, pero no están autorizados a interpretar el contenido del Derecho extranjero por sí mismos. Para poder comprender el Derecho extranjero, el Tribunal nombra a expertos en la materia. Las partes del proceso también pueden aportar, entre otras pruebas, informes elaborados por distintos expertos.
La carga de la prueba corresponde a la parte que eleva la queja, a saber, la parte demandada en el proceso.
En los casos relacionados con las obligaciones contractuales dentro de los países no pertenecientes a la UE, se aplica el Convenio de Roma I, por efecto de la Ley (de ratificación) del Convenio de Roma sobre las obligaciones contractuales, capítulo 482 de la legislación de Malta. Por otra parte, las obligaciones contractuales dentro los Estados miembros de la UE están reguladas por el Reglamento Roma I (Reglamento (CE) n.º 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales).
Las normas de conflicto de leyes para las obligaciones extracontractuales se rigen por el Reglamento (CE) n.º 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (conocido como Roma II).
La nacionalidad maltesa se adquiere por nacimiento, si el padre o la madre son ciudadanos de Malta.
A diferencia de la nacionalidad, la residencia habitual se puede elegir cuando se alcanza la mayoría de edad. La residencia habitual se atribuye en función del lugar donde cada uno tenga su residencia junto con la intención de residir en dicha jurisdicción de manera indefinida o permanente.
La capacidad para contraer obligaciones concretas, como las de contraer matrimonio, celebrar contratos, iniciar una actividad comercial, testar, etc., se regula mediante normas específicas de esos ámbitos.
El Código Civil maltés establece las responsabilidades de los padres para con sus hijos, pero la patria potestad termina de pleno derecho cuando el menor alcanza la edad de dieciocho años. La competencia judicial maltesa está regulada por el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II bis). Este punto se examina con más detalle en la sección correspondiente.
La adopción también está regulada en el Código Civil maltés, el cual aplican los tribunales malteses siempre que son competentes para hacerlo. Las adopciones extranjeras quedan reconocidas por la legislación maltesa con arreglo al Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional
La validez formal de un matrimonio se rige con arreglo a la ley del lugar de celebración del matrimonio. En Malta, los trámites para el matrimonio se encuentran en el capítulo 255 de la legislación del país [la Marriage Act (Ley de matrimonio)]. Dicha ley regula, entre otras cosas, los impedimentos matrimoniales. Uno de los impedimentos que se mencionan es que «se considera nulo un matrimonio cuando alguno de los dos contrayentes es menor de dieciséis años».
La legislación aplicable en Malta tiene en cuenta el domicilio de los cónyuges.
Las uniones civiles se rigen por el capítulo 530 de la legislación maltesa (la Civil Union Act, ley de uniones civiles) que, a su vez, hace referencia al capítulo 255. Así pues, las uniones civiles deben cumplir las formalidades y los requisitos exigidos en el capítulo 255.
Un tribunal maltés solo tendrá competencias en procesos de divorcio conforme al Reglamento (CE) n.º 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Este punto se examina con más detalle en la sección correspondiente.
Malta está sujeta al Reglamento (CE) n.º 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Este punto se examina con más detalle en la sección correspondiente.
En Malta, la ley aplicable es la ley del lugar donde se sitúa el domicilio conyugal (lex rei sitae). De conformidad con el artículo 1316 del Código Civil, todo matrimonio celebrado en Malta dará lugar a un régimen de gananciales. Por otro lado, un matrimonio celebrado fuera de Malta que, posteriormente, se establezca en dicho país, generará una régimen de gananciales desde el momento en que establezcan su residencia en Malta, a menos que previamente hayan celebrado un acuerdo por el que renuncien al régimen de gananciales.
En casos de testamentos y sucesiones, los tribunales malteses han adoptado sistemáticamente la Common Law. Por lo tanto, «en casos de sucesión intestada (es decir, cuando no hay testamento), se aplica la ley del lugar de residencia del testador en el momento de su muerte para la sucesión de los bienes muebles, y la ley de la jurisdicción donde se encuentra la propiedad para la sucesión de bienes inmuebles. Cuando exista testamento, la capacidad del testador para testar se rige por la ley del lugar donde se encuentra el domicilio del testador en la fecha del testamento. Un legatario podrá recibir bienes muebles si está capacitado para ello con arreglo bien a la ley de su propio domicilio, bien a la del domicilio del testador». Además, «un testamento es formalmente válido si se ajusta a cualquiera de las leyes siguientes: la ley del lugar donde se ejecutó el testamento (esto es, normalmente donde se firma y se atestigua) en el momento de la ejecución; la ley del domicilio, la residencia habitual o la nacionalidad del testador en el momento en el que se ejecutó el testamento; la ley del domicilio, la residencia habitual o la nacionalidad del testador en el momento de su muerte. El testamento también será formalmente válido para transmitir bienes inmuebles si se ajusta a la ley de la jurisdicción en la que se sitúen los bienes.»
Malta está sujeta al Reglamento (CE) n.º 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, en su forma enmendada. Dicho reglamento establece, entre otras cosas, las normas aplicables en los procedimientos que impliquen la cesión total o parcial del deudor y el nombramiento de un liquidador, cuando los intereses principales del deudor se encuentren en un Estado miembro de la UE. En los casos que el Reglamento (CE) n.º 1346/2000 no contemple, se aplicará la legislación maltesa cuando el tribunal maltés tenga competencias para ello, a saber, cuando la sociedad esté registrada en Malta.
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