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1 Fuentes del Derecho positivo
1.1 Derecho interno
Las normas de conflicto de leyes en Irlanda del Norte relativas al Derecho aplicable se derivan principalmente de los Reglamentos de la Unión Europea (UE) directamente aplicables. En relación con los asuntos en materia civil y mercantil estos son:
• el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I); y
• el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II).
La Ley de Contratos (Derecho aplicable) de 1990 [Contracts (Applicable Law) Act 1990] (que aplicó el Convenio de Roma de 1980) sigue siendo pertinente en relación con los contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2009 (el Reglamento Roma I se aplica a los contratos celebrados a partir de esa fecha).
La Ley de Derecho Internacional Privado (disposiciones diversas) de 1995 [Private International Law (Miscellaneous Provisions) Act 1995] solo es pertinente en relación con las situaciones no abarcadas por el Reglamento Roma II (el Reglamento se aplica a los casos en que los daños se produjeran después del 11 de enero de 2009).
Las normas tradicionales del common law (Derecho común anglosajón) siguen siendo aplicables a la responsabilidad extracontractual por difamación y en relación con el Derecho de sucesiones y el Derecho de la propiedad.
En los asuntos de familia, por lo general, el common law es la fuente del Derecho aplicable, con algunas excepciones. El Derecho de Irlanda del Norte se aplica en general en los asuntos de familia, salvo ciertas excepciones del common law (por ejemplo, en relación con la nulidad matrimonial) o en la legislación [por ejemplo, en relación con la obligación de alimentos en virtud de la Ley sobre las Resoluciones en materia de Alimentos (instalaciones para la ejecución) de 1920, Maintenance Orders (Facilities for Enforcement) Act 1920, y la Orden sobre las Resoluciones en materia de Alimentos (aplicación recíproca) de 1972, Maintenance Orders (Reciprocal Enforcement) Act 1972]. En las cuestiones relativas a la responsabilidad parental y la protección de los menores contempladas en el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 de la Unión Europea y en el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, son los Reglamentos de 2010 sobre responsabilidad parental y medidas de protección de los menores (obligaciones internacionales) (Inglaterra y Gales e Irlanda del Norte) [Parental Responsibility and Measures for the Protection of Children (International Obligations) (England and Wales and Northern Ireland) Regulations 2010] y el artículo 15 del Convenio de 1996 los que contienen el Derecho aplicable, respectivamente, es decir, que el Derecho de Irlanda del Norte se aplica salvo ciertas excepciones.
1.2 Convenios multilaterales vigentes
• Convenio de la Haya de 1961 sobre los Conflictos de Leyes en Materia de Forma de las Disposiciones Testamentarias.
• Convenio de Roma de 1980 sobre la Ley aplicable a las Obligaciones Contractuales (como se indica anteriormente, el Reglamento Roma I se aplica a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009).
• Convenio de la Haya de 1985 sobre la Ley Aplicable al Trust y a su Reconocimiento.
1.3 Principales convenios bilaterales vigentes
No se conoce ningún convenio bilateral del que el Reino Unido sea parte que contenga disposiciones sobre las normas de conflicto de leyes.
Cabe señalar que, si bien los convenios enumerados en el apartado 1.2 supra permiten a un Estado aplicar normas de conflicto de leyes a sus propias «unidades territoriales», el Reino Unido ha optado por no hacerlo. En consecuencia, los convenios enumerados en el apartado 1.2 se aplican a los conflictos entre las jurisdicciones constituyentes del Reino Unido, así como a los conflictos internacionales, y se considera que Irlanda del Norte es una jurisdicción extranjera de Inglaterra, Gales y Escocia.
2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes
2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes
Normalmente, las normas de conflicto de leyes solo se aplican si por lo menos una de las partes alega que deben aplicarse. Si no se alega esto, o si no hay pruebas satisfactorias del contenido del Derecho extranjero, el juez suele aplicar el Derecho de Irlanda del Norte al asunto. Esta norma se refiere a las pruebas y el procedimiento y, por lo tanto, no se ve afectada por los Reglamentos de la UE.
2.2 Reenvío
Los Reglamentos de la UE excluyen la aplicación de la doctrina de reenvío en los casos regulados por las normas de conflicto de leyes de la UE y esta era también la opinión predominante en virtud de la Ley de Derecho Internacional Privado (disposiciones diversas) de 1995 y Ley de Contratos (Derecho aplicable) de 1990. Por lo tanto, si la norma de conflicto de leyes en Irlanda del Norte señala, por ejemplo, el Derecho francés, se aplicará el Derecho interno francés, incluso si un órgano jurisdiccional francés ha aplicado el Derecho de algún otro país. Una justificación presentada para el rechazo del reenvío en estas esferas parece ser que las complejas normas establecidas por la legislación se verían alteradas si se aplicara el reenvío.
El papel del reenvío en el resto de los ámbitos del Derecho es ahora algo limitado, y en algunos casos no del todo claro. Se puede decir que el reenvío se aplica en el caso de tierras situadas en el extranjero, a los que se aplica el estatuto real en virtud del Derecho de Irlanda del Norte. En esos casos, existe el deseo pragmático de aplicar el mismo Derecho del órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción se encuentra el bien, para aumentar las posibilidades de que cualquier resolución relativa al bien sea efectiva. El equilibrio de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de primera instancia en lo que respecta a los bienes muebles corporales situados en el extranjero es que la referencia al estatuto real no incluye el reenvío. Cabe mencionar, sin embargo, que en muchos casos la prueba del contenido de las normas de conflicto de leyes extranjeras es costosa y las partes suelen optar por no abogar por su aplicación (véase el apartado 2.1 anterior).
2.3 Cambio de la norma de conexidad
Este problema se aborda especificando en cada norma de conflicto de leyes el momento pertinente en que se identifica la norma de conexidad. Por ejemplo, en el caso de las transmisiones de bienes muebles, el Derecho aplicable pertinente es la que se aplica en el lugar donde se encuentra el bien mueble en cuestión en el momento de la transmisión.
2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes
En virtud de las normas tradicionales, los órganos jurisdiccionales de Irlanda del Norte pueden negarse a aplicar el Derecho de cualquier país o territorio que sea contraria al orden público. El orden público está influido por las obligaciones internacionales del Reino Unido, en particular el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Además, tanto el Reglamento Roma I como el Roma II prevén ahora la aplicación de las leyes de policía del foro cualquiera que fuese la ley aplicable al contrato según el presente Reglamento. Esas normas se encuentran generalmente en las esferas del consumo y el empleo o en la legislación que complementa un convenio internacional.
2.5 Prueba de la Ley extranjera
El contenido de la ley de cualquier país o territorio fuera de Irlanda del Norte queda probado por las partes como si se tratara de un hecho. Sin embargo, corresponde al juez determinar el efecto de las pruebas aportadas con respecto a dicha ley.
En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional de Irlanda del Norte, una persona que esté debidamente cualificada para hacerlo en razón de sus conocimientos o experiencia es competente para presentar pruebas periciales en cuanto al Derecho de cualquier país o territorio fuera de Irlanda del Norte, independientemente de que haya actuado o esté facultada para actuar como abogado en ese país o territorio.
En determinadas circunstancias, un órgano jurisdiccional de Irlanda del Norte puede tener en cuenta una resolución o fallo anterior de un órgano jurisdiccional inglés con respecto al Derecho de cualquier país o territorio fuera de Irlanda del Norte. Debe entregarse notificación por escrito de que una parte tiene la intención de basarse en la resolución anterior a cada una de las otras partes o a sus solicitors (asesores jurídicos con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores).
3 Normas de conflicto de leyes
3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos
En todos los casos relativos a obligaciones contractuales y que impliquen una norma de conflicto de leyes, el Reglamento Roma I es directamente aplicable. Las normas de conflicto de leyes contenidas en el Reglamento Roma I también pueden aplicarse a los casos que el Derecho de Irlanda del Norte no reconocería como contractuales (por ejemplo, cuando el acuerdo no está respaldado por una contraprestación, por ejemplo, los contratos de donación).
Las cuestiones procesales se determinan por la ley del foro. Por lo tanto, la evaluación del grado de los daños y perjuicios (pero no los conceptos perjudiciales) y las pruebas se rigen por la ley del foro. Los plazos de prescripción son sustantivos y, por lo tanto, en el caso de las obligaciones contractuales, están determinados por el Derecho aplicable en virtud del Reglamento.
En los casos en que las partes hayan hecho una elección expresa de la ley, o que se pueda demostrar con una certeza razonable, se aplicará dicha ley. Es probable que la elección se demuestre con razonable certeza cuando la forma del contrato esté normalizada de forma que se conozca que se rige por un Derecho particular o a la luz de negociaciones anteriores entre las partes. Cuando existe un acuerdo de elección del órgano jurisdiccional, a menudo esto es suficiente para suponer que el Derecho de dicho órgano jurisdiccional es el elegido, pero no siempre es así. En el caso de un acuerdo de arbitraje, si se especifican los criterios de selección de los árbitros, esto permite suponer con más facilidad la elección de la ley, pero si los árbitros se identifican por referencia a algún organismo internacional, entonces es mucho menos probable que se haya determinado que la elección se ha demostrado con una certeza razonable.
La libertad de elección está limitada en varios aspectos. En primer lugar, en los contratos de consumo y de trabajo, la elección de la ley no puede privar al consumidor o al empleado de la protección de las normas imperativas que existen en virtud del Derecho que se habría aplicado al caso si no hubiera habido una elección expresa de la ley. En segundo lugar, cuando todos los elementos de la situación están relacionados con un país, la elección de una ley diferente no puede privar de efecto a las normas imperativas de ese país. También existen normas de protección de los consumidores en relación con los contratos de seguro. Cabe señalar también que, en caso de desacuerdo en cuanto a la eficacia de la elección —por ejemplo, si se alega coacción— la cuestión de la eficacia de dicha elección se determina por el Derecho supuestamente aplicable (es decir, el Derecho que regiría el contrato si la elección fuera válida), a menos que esta «no sea razonable» (en cuyo caso puede aplicarse el Derecho de la residencia habitual de la parte que alega no haber dado su consentimiento).
En los casos en que no existe una elección expresa de la ley, o que no se puede demostrar con una certeza razonable, el Reglamento Roma I establece normas específicas, según el tipo de contrato. Sin embargo, cuando estas normas no sean concluyentes, el Derecho será, en general, el Derecho de la residencia habitual del principal implicado. No siempre es fácil identificar al principal implicado, pero suele ser la parte que no realiza el pago de los bienes o servicios (por ejemplo, el principal implicado es el vendedor de un producto, el prestamista en una transacción bancaria, el garante en un contrato de garantía). Esta presunción puede rebatirse en favor de un país con el que el contrato esté más estrechamente vinculado.
3.2 Obligaciones no contractuales
Con respecto a las obligaciones extracontractuales, en la mayoría de los casos se aplica el Reglamento Roma II. La Ley de Derecho Internacional Privado (disposiciones diversas) de 1995 solo se aplica a las cuestiones relativas al daño que no entren en el ámbito del Reglamento, por lo que la difamación sigue rigiéndose por el common law (véase más adelante).
Los plazos de prescripción se determinan también por el Derecho aplicable.
En virtud del Reglamento Roma II, la norma general es aplicar la ley del lugar donde se produce el daño. Existen normas especiales que determinan el Derecho aplicable a determinados tipos de obligaciones extracontractuales, como la responsabilidad por productos defectuosos, la competencia desleal, los daños ambientales y los daños relacionados con los derechos de propiedad intelectual. El Reglamento también permite que las partes elijan el Derecho aplicable en determinadas circunstancias, pero esta disposición no puede utilizarse para evitar normas imperativas de la UE o del Derecho interno. Cabe señalar que la evaluación de los daños y perjuicios es una cuestión que corresponde al Derecho aplicable.
Como se menciona anteriormente, la difamación (que incluye la imputación falsa de título y bienes, la calumnia de los bienes, la falsedad y cualquier demanda del Derecho extranjero «que corresponda o no a la naturaleza de [dicha] demanda») sigue rigiéndose por el common law. En esos casos, se aplica la «regla de la doble procesabilidad»: un daño solo es procesable en Irlanda del Norte si es procesable civilmente en virtud del Derecho extranjero de la jurisdicción en la que se produjo el acto (normalmente la publicación) y sería procesable civilmente en virtud del Derecho de Irlanda del Norte si el acto se hubiera producido en Irlanda del Norte. Sin embargo, esta regla está sujeta a una excepción: cuando otro país tenga una relación más significativa con el suceso y las partes, se aplica en su lugar el Derecho de esa jurisdicción. Cabe señalar que este ámbito es particularmente incierto.
Con respecto a la administración de trusts, el Derecho aplicable se rige por la Ley de Reconocimiento de Trusts de 1987 (Recognition of Trusts Act 1987), que aplica el Convenio de La Haya sobre la Ley Aplicable al Trust y a su Reconocimiento. Se establece que el trust elije el Derecho aplicable o, a falta de tal elección, el Derecho con el que el trust esté más estrechamente vinculado. Este Derecho determina la validez del trust, su creación, sus efectos y su administración.
3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)
En el momento del nacimiento, el domicilio de una persona (el domicilio de origen) es el mismo que el de su padre en el momento del nacimiento, si el menor es un hijo matrimonial. Si se trata de un hijo extramatrimonial, o el padre ha fallecido en el momento del nacimiento, el domicilio del menor es el mismo que el de su madre. Esta norma continúa aplicándose hasta que el menor cumple dieciséis años (es decir, el domicilio del menor cambia con el del padre o el de la madre respectivamente).
En el caso de las personas mayores de dieciséis años, el domicilio de origen sigue siendo aplicable a menos que opten por otro domicilio. Para optar por otro domicilio, deben residir efectivamente en la jurisdicción correspondiente y tener la intención de residir allí de manera indefinida o permanente. Si cualquiera de estos elementos deja de existir, el otro domicilio ya no se aplica y se aplica el domicilio de origen.
El domicilio de una esposa ya no se determina por referencia al de su esposo, sino que se define de forma independiente.
La capacidad de contraer obligaciones concretar (por ejemplo, para contratar, hacer un testamento, casarse) está determinada por normas específicas de dicho ámbito, que se examinan en los apartados pertinentes.
3.4 Determinación de la filiación y adopción
Las responsabilidades de un progenitor respecto de un menor (menor de dieciocho años) se rigen por el Derecho de Irlanda del Norte en los casos en que los órganos jurisdiccionales de Irlanda del Norte tienen competencia, incluso si el menor reside en el extranjero y es un nacional extranjero. Sin embargo, el órgano jurisdiccional de Irlanda del Norte solo tiene competencia —de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 de la Unión Europea— cuando el menor reside en Irlanda del Norte o si se encuentra en otro Estado miembro y si al menos uno de los cónyuges tiene la responsabilidad parental y el cónyuge ha aceptado la jurisdicción.
Un hijo es matrimonial si nace en un matrimonio legal en el lugar donde nació, o si el hijo era matrimonial según el Derecho del domicilio de cada uno de los progenitores en el momento de su nacimiento.
Un órgano jurisdiccional de Irlanda del Norte debe aplicar el Derecho ley de Irlanda del Norte para designar a una persona como tutor de un menor, si tiene competencia (que tiene siempre que el demandante sea un nacional del Reino Unido o resida o esté presente habitualmente en Irlanda del Norte).
Un órgano jurisdiccional de Irlanda del Norte debe aplicar el Derecho de Irlanda del Norte en los casos de adopción dondequiera que tenga competencia (que tiene cuando el demandante tenga su domicilio en Irlanda del Norte en el momento de la demanda, pero el órgano jurisdiccional también debe considerar la probabilidad de que se reconozca cualquier resolución en el extranjero cuando ello sea pertinente para el ejercicio de su competencia). El efecto de tal resolución es transferir todas las responsabilidades de los padres existentes a los padres adoptivos.
3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos
La validez formal de un matrimonio se rige por el Derecho del lugar de su celebración. Dicho Derecho rige la validez de la ceremonia y sus componentes, por ejemplo, si se debe utilizar alguna palabra en particular, si se debe utilizar un edificio en particular, si se requiere el consentimiento de los padres y si se puede llevar a cabo un matrimonio por poder. Hay algunas excepciones a esta norma: en particular, si es imposible utilizar el impreso local de matrimonio. Además, se aplican normas concretas a los miembros de las fuerzas armadas que prestan servicios en un país extranjero no perteneciente a la Commonwealth.
La capacidad de las personas para contraer matrimonio se determina por el domicilio de la persona en cuestión en el momento inmediatamente anterior al matrimonio. Este Derecho rige cuestiones tales como si las partes dieron su consentimiento, los requisitos respecto a la edad y las personas de la familia ampliada con las que no se puede contraer matrimonio. En el caso especial de la edad, no es válido ningún matrimonio si alguno de los participantes era menor de dieciséis años en ese momento, si tienen su domicilio en Irlanda del Norte.
El Derecho de Irlanda del Norte no contempla los matrimonios entre personas del mismo sexo. Sin embargo, las uniones del mismo sexo de otros países pueden, en determinadas circunstancias, ser tratadas como uniones civiles en virtud del Derecho de Irlanda del Norte.
Respecto al divorcio, un órgano jurisdiccional de Irlanda del Norte solo tiene competencia para conocer de los procedimientos de divorcio de conformidad con el Reglamento n.º 2201/2003 del Consejo. Si se cumple uno de los siguientes requisitos: los cónyuges residen o tienen su domicilio habitual en Irlanda del Norte, los cónyuges residían habitualmente en Irlanda del Norte y uno de ellos sigue residiendo allí en la actualidad, el demandado reside habitualmente en Irlanda del Norte, el demandante residió en Irlanda del Norte durante al menos un año antes de la fecha de la demanda de divorcio (o seis meses si el demandante es nacional de un Estado miembro). Si no se cumple ninguna de estas condiciones y ningún otro Estado miembro es competente, el Derecho interno confiere la competencia a los órganos jurisdiccionales de Irlanda del Norte si al menos una de las partes estaba domiciliada en Irlanda del Norte en el momento de inicio del procedimiento de divorcio. Si un órgano jurisdiccional de Irlanda del Norte tiene competencia, debe aplicar el Derecho de Irlanda del Norte al procedimiento de divorcio. En los procedimientos para obtener la nulidad matrimonial, se aplica el Derecho mencionado anteriormente (Derecho del lugar de celebración o del domicilio de la parte) en función del motivo de la nulidad. Se reconoce un divorcio otorgado en el extranjero si una de las partes tenía residencia habitual, domicilio o nacionalidad de ese país en el momento del procedimiento en el extranjero.
En cuanto a las obligaciones de alimentos, el Reino Unido se rige por el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Un órgano jurisdiccional de Irlanda del Norte puede ejercer si tiene competencia sobre el divorcio o, si el divorcio se obtuvo en un procedimiento en el extranjero, si una de las partes tiene su domicilio en Irlanda del Norte en el momento del divorcio otorgado en el extranjero o ha residido habitualmente en Irlanda del Norte durante un año hasta esa fecha, o si una de las partes tiene un interés beneficioso en un antiguo domicilio conyugal sito en Irlanda del Norte. En todos esos casos, se aplica el Derecho de Irlanda del Norte.
3.6 Regímenes matrimoniales
En ausencia de un contrato o acuerdo matrimonial, los derechos de los cónyuges sobre los bienes muebles del otro (ya sean adquiridos antes o durante el matrimonio) se determinan por el Derecho del domicilio conyugal en el momento del matrimonio. Cuando los domicilios de esposo y esposa coincidan, este será el domicilio conyugal. Si no lo hacen, es el Derecho con el que las partes y el matrimonio tengan un vínculo más estrecho. Las intenciones de las partes en el momento del matrimonio solo son relevantes si indican una elección implícita del Derecho. Es probable que se aplique la misma norma con respecto a los bienes inmuebles.
Si hay un contrato o acuerdo matrimonial, se aplica el Derecho del contrato, es decir, el Derecho del domicilio conyugal si no hay otras indicaciones sobre el Derecho aplicable.
3.7 Testamentos y sucesiones
En los casos de sucesión ab intestato (es decir, cuando no hay testamento), se aplica a la sucesión de bienes muebles el Derecho del domicilio del testador en el momento del fallecimiento; a la sucesión de bienes inmuebles, se aplica el Derecho de la jurisdicción en la que se encuentra el bien (estatuto real).
En los casos de sucesiones testadas (con testamento), la capacidad del testador para hacer un testamento de los bienes muebles se rige por el Derecho del domicilio de los testadores en la fecha del testamento. Un legatario puede recibir bienes muebles si tiene capacidad en virtud del Derecho de su propio domicilio o en virtud del Derecho del domicilio del testador. No existe una autoridad específica sobre la posición con respecto a los bienes inmuebles, pero el estatuto real sería el resultado más probable, y probablemente también determina la capacidad de un legatario para tomar un legado de bienes inmuebles.
De conformidad con la Ley de Testamentos de 1963 (Wills Act 1963), y si el testador ha fallecido el 1 de enero de 1964, o después de esa fecha, un testamento es válido de forma oficial (por ejemplo, el número correcto de testigos) si cumple con cualquiera de las siguientes normativas: el Derecho del lugar donde se ejecutó el testamento (es decir, normalmente donde se firma y se atestigua) en el momento en que se ejecutó; el Derecho del domicilio, la residencia habitual o la nacionalidad del testador en el momento de la ejecución del testamento; el Derecho del domicilio, la residencia habitual o la nacionalidad del testador en el momento del fallecimiento; El testamento también es válido de forma oficial para la trasmisión de bienes inmuebles si cumple con el Derecho interno de la jurisdicción en la que se encuentra el bien (lo que excluye la aplicación del reenvío a pesar de esto en lo que respecta a los bienes inmuebles).
Un testamento de bienes muebles es válido de forma material (por ejemplo, las limitaciones de la cantidad que se puede dejar en un testamento) si cumple con el Derecho del domicilio del testador en el momento del fallecimiento; un testamento de bienes inmuebles es válido de forma material si cumple con el Derecho de la jurisdicción en la que se encuentra el bien, es decir, cualquiera que sea el sistema de Derecho interno al que se aplique el estatuto real.
El testamento se interpreta según el Derecho previsto por el testador, que se presume es el de su domicilio en la fecha del testamento. Esta presunción es una norma prima facie que puede ser desplazada por la prueba de que el testador manifiestamente contempló y tuvo la intención de que su voluntad se interpretara bajo otro sistema de Derecho. En relación con los bienes inmuebles, puede haber una limitación adicional, por la que si el interés que surge de dicha construcción no está permitido o no reconocido por el estatuto real, prevalece este último Derecho.
La validez de una supuesta cancelación de un testamento se determina por el Derecho del domicilio del testador en el momento de la supuesta cancelación (cabe señalar que, con arreglo al Derecho interno inglés, si ello se aplica, el matrimonio cancela un testamento a menos que se demuestre que el testamento se hizo expresamente en previsión del matrimonio). Sin embargo, si se alega que la cancelación se debe a un testamento posterior (en lugar, por ejemplo, de romper el testamento), el hecho de que este segundo testamento cancele el anterior viene determinado por el Derecho aplicable a la validez oficial del segundo testamento. Si no está claro si un segundo testamento cancela un testamento anterior, la cuestión de la interpretación se determina por el Derecho previsto por el testador, que se presume es el de su domicilio en la fecha del segundo testamento.
3.8 Bienes inmuebles
Los asuntos en materia de bienes se dividen en bienes muebles e inmuebles. El hecho de que un bien sea mueble o inmueble se rige por el Derecho del lugar en el que se encuentra el bien.
En el caso de los bienes inmuebles, el Derecho aplicable es el del lugar en que se encuentra el bien, y se aplica el reenvío. Esto se aplica a todas las cuestiones relativas a la transmisión, incluida la capacidad, las formalidades y la validez material. Cabe señalar que, por supuesto, se distingue entre la transmisión de tierras u otros bienes inmuebles y el contrato que rige los derechos y obligaciones de las partes en esa transmisión; este último se rige por normas de Derecho aplicable distintas (en particular, en virtud del Reglamento Roma I).
En el caso de las cuestiones de propiedad (nota, en contraposición a las contractuales) relativas a la transmisión de bienes muebles corporales, en general el Derecho aplicable es el del lugar en que el bien estaba situado en el momento del suceso que supuestamente afectó a su titularidad. No está claro si el reenvío se aplica en esta situación y el efecto general de las decisiones de primera instancia de los órganos jurisdiccionales ingleses sugiere que no es así. La titularidad de un bien corporal adquirido de conformidad con esta norma general se reconoce como válido en Inglaterra si el bien mueble se retira entonces del país en el que estaba situado en el momento de la adquisición de la titularidad, a menos que y hasta que esa titularidad sea desplazada por una nueva adquirida de conformidad con el Derecho del país al que se ha transmitido el bien. Una excepción concreta a la norma general sobre bienes muebles corporales se refiere al caso en que el bien corporal esté en tránsito y su ubicación sea desconocida por las partes, o temporal, una transmisión que sea válida en virtud del Derecho aplicable de la transmisión será efectiva en Inglaterra.
En el caso de la cesión de bienes muebles incorporales, cuando la relación entre cedente y cesionario es contractual (como en el caso de la mayoría de las deudas) y la cuestión se refiere únicamente a la validez y el efecto de la propia cesión, se aplica el Reglamento Roma I.
Cabe mencionar que las normas de conflicto de leyes aplicables a la cesión y transmisión de bienes incorporales son difíciles de resumir y no existe ninguna norma de conflicto de leyes que las abarque, principalmente porque la categoría de bienes incorporales abarca una gama muy amplia de derechos, no todos de origen contractual. Se sugiere que se busque el asesoramiento de especialistas en el caso de los bienes muebles incorporales.
3.9 Insolvencia
El Reino Unido es parte en el Reglamento 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos de insolvencia, en el que se establecen las normas pertinentes en los procedimientos que implican el desapoderamiento total o parcial del deudor y el nombramiento de un liquidador cuando los principales intereses del deudor se encuentran en un Estado miembro de la UE (distinto de Dinamarca). Si el Tribunal Superior (High Court) de Irlanda del Norte tiene competencia (que es el caso si los intereses principales del deudor se centran en Irlanda del Norte, que se presume es el lugar del domicilio social), se aplica el Derecho de Irlanda del Norte.
En los casos que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento 2015/848, se aplica el Derecho de Irlanda del Norte si el órgano jurisdiccional de Irlanda del Norte tiene competencia (que es el caso si la sociedad está inscrita en Irlanda del Norte o si hay personas en Irlanda del Norte que se beneficiarían de la liquidación y no hay buenas razones para denegar la competencia).
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