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Las siguientes fuentes del Derecho interno se contemplan en los artículos 1, 3 y 4 del Código Civil (Código Civil) portugués:
• Ley
• Costumbre
• Equidad
Son fuentes del Derecho internacional de conformidad con el artículo 8 de la Constitución de Portugal:
• Las normas y los principios del Derecho internacional general o común forman parte del Derecho portugués.
• Las disposiciones de los convenios internacionales debidamente ratificados o aprobados entrarán en vigor en el ordenamiento interno tras su publicación oficial y siempre que vinculen internacionalmente al Estado portugués.
• Las normas que emanan de los órganos competentes de las organizaciones internacionales de las que Portugal forma parte se aplican directamente en el Derecho interno, a condición de que así se establezca en los respectivos tratados constitutivos.
• Las disposiciones de los tratados en que se basa la Unión Europea y las normas emanadas de sus instituciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias, son aplicables en el ordenamiento interno en los términos definidos por el Derecho de la Unión, respetando los principios fundamentales de un Estado de Derecho democrático.
Ley
La ley es la fuente primaria del Derecho interno. El artículo 1, apartado 2, del Código Civil considera todas las disposiciones generales emanadas de los órganos competentes del Estado como leyes. El artículo 112, apartado 1, de la Constitución de Portugal establece que las leyes, los decretos-leyes y los decretos legislativos regionales constituyen actos legislativos.
Costumbre
La costumbre tiene valor normativo como fuente del Derecho interno siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• que no sea contraria a los principios de la buena fe y
• que así esté establecido por ley (artículo 3, apartado 1, del Código Civil).
Equidad
Los órganos jurisdiccionales portugueses pueden resolver un litigio de conformidad con el principio de equidad solamente cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
• que la ley lo permita [artículo 4, letra a), del Código Civil], o
• que las partes estén de acuerdo y el negocio o relación jurídicos sean disponibles para estas [artículo 4, letra b), del Código Civil], o
• que las partes hayan acordado previamente una solución basada en la equidad [artículo 4, letra c), del Código Civil].
Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
Portugal está vinculada por 26 convenios de La Haya:
1. Convenio sobre el procedimiento civil, de 1954
Véase aquí
2. Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias respecto a menores, de 1956
Véase aquí
3. Convenio sobre el reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de obligaciones alimenticias, de 1958
Véase aquí
4. Convenio sobre competencia de autoridades y ley aplicable en materia de protección de menores, de 1961
Véase aquí
5. Convención sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias, de 1961
Véase aquí
6. Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, de 1961
Véase aquí
7. Convenio sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, de 1965
Véase aquí
8. Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y comercial, de 1971
Véase aquí
9. Protocolo adicional al convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y comercial, de 1971
Véase aquí
10. Convenio sobre el reconocimiento de divorcios y de separaciones legales, de 1970
Véase aquí
11. Convenio sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, de 1971
Véase aquí
12. Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial, de 1970
Véase aquí
13. Convenio sobre la administración internacional de las sucesiones, de 1973
Véase aquí
14. Convenio sobre ley aplicable a la responsabilidad por productos, de 1973
Véase aquí
15. Convenio sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones relativas a las obligaciones alimenticias, de 1973
Véase aquí
16. Convenio sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias, de 1973
Véase aquí
17. Convenio sobre ley aplicable a los regímenes matrimoniales, de 1978
Véase aquí
18. Convenio relativo a la celebración y al reconocimiento del matrimonio, de 1978
Véase aquí
19. Convenio sobre la ley aplicable a los contratos de intermediarios y a la representación, de 1978
Véase aquí
20. Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 1980
Véase aquí
21. Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993
Véase aquí
22. Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, de 1996
Véase aquí
23. Convenio sobre protección internacional de los adultos, de 2000
Véase aquí
24. Convenio sobre acuerdos de elección de foro, de 2005
Véase aquí
25. Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, de 2007
Véase aquí
26. Protocolo sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, de 2007
Véase aquí
Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC)
Portugal está vinculada por 10 convenios de la CIEC.
Estos convenios pueden consultarse aquí.
1. Convenio relativo a la expedición de determinados extractos del registro civil para su envío al extranjero (París, 27.9.1956). Aprobado por: Ley n.º 33/81, publicada en el Boletín Oficial portugués (Diário da República) I, n.º 196, de 27.8.1981.
Véase aquí
2. Convenio relativo a la expedición gratuita y a la dispensa de legalización de las certificaciones del registro civil (Luxemburgo, 26.9.1957). Aprobado por: Ley n.º 22/81, publicada en el Boletín Oficial portugués I, n.º 189, de 19.8.1981.
Véase aquí
3. Convenio relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil (Estambul, 4.9.1958). Aprobado por: Decreto n.º 39/80, publicado en el Boletín Oficial portugués I, n.º 145, de 26.6.1980.
Véase aquí
4. Convenio relativo a los cambios de apellidos y de nombres (Estambul, 4.9.1958). Aprobado por: Resolución del Parlamento (Resolução da Assembleia da República) n.º 5/84, publicada en el Boletín Oficial portugués I, n.º 40, de 16.2.1984.
Véase aquí
5. Convenio sobre la extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar reconocimiento de hijos no matrimoniales (Roma, 14.9.1961). Aprobado por: Resolución del Parlamento n.º 6/84, publicada en el Boletín Oficial portugués I, n.º 50, de 28.2.1984.
Véase aquí
6. Convenio internacional sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del registro civil (Viena, 8.9.1976). Aprobado por: Decreto del Gobierno n.º 34/83, publicado en el Boletín Oficial portugués I, n.º 109, de 12.5.1983.
Véase aquí
7. Convenio internacional sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del registro civil (Viena, 8.9.1976). Aprobado por: Decreto del Gobierno n.º 34/83, publicado en el Boletín Oficial portugués I, n.º 109, de 12.5.1983.
Véase aquí
8. Convenio sobre dispensa de legalización de ciertos documentos (Atenas, 15.9.1977). Aprobado por: Decreto n.º 135/82, publicado en el Boletín Oficial portugués I, n.º 292, de 20.12.1982.
Véase aquí
9. Convenio relativo a la ley aplicable a los nombres y los apellidos (Múnich, 5.9.1980). Aprobado por: Resolución del Parlamento n.º 8/84, publicada en el Boletín Oficial portugués I, n.º 54, de 3.3.1984.
Véase aquí
10. Convenio relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial (Múnich, 5.9.1980). Aprobado por: Decreto del Gobierno n.º 40/84, publicado en el Boletín Oficial portugués I, n.º 170, de 24.7.1984.
Véase aquí
Otros convenios multilaterales pertinentes que vinculan a Portugal:
Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (Estocolmo, 1967)
Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y el Protocolo de 1957
Protocolo: aquí
Convenio por el que se establece una ley uniforme referente a las letras de cambio y pagarés a la orden y Convenio destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes en materia de letras de cambio y pagarés a la orden y su Protocolo (Ginebra, 1930)
Véase aquí
Convenio por el que se establece una ley uniforme referente a los cheques y Convenio destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes en materia de cheques y su Protocolo (Ginebra, 1931)
Véase aquí
Convenio de Washington de 1973, que establece una ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional, del que Portugal es parte, aprobado para su adhesión por el Decreto-ley n.º 252/75
Véase aquí
Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958)
Véase aquí
Convenio de Lugano II, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008)
Véase aquí
Decisión: aquí
Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril, de 1980, modificado por el Protocolo de 1999
Véase aquí
Convenio del Consejo de Europa acerca de la información sobre el Derecho extranjero, firmado en Londres en 1970
Véase aquí
Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul de 2011)
Véase aquí
Convenio de las Naciones Unidas sobre la obtención de alimentos en el extranjero (Convenio de Nueva York de 1956)
Véase aquí
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Véase aquí
Véase aquí
Cuando una norma de conflicto de leyes hace referencia a una ley extranjera, eso solamente implica la aplicación del Derecho interno de dicho Estado extranjero; no significa que los órganos jurisdiccionales de dicho Estado tengan jurisdicción, salvo que esto resulte de alguna norma aplicable (artículo 16 del Código Civil).
La aplicación del Derecho extranjero se limita a las normas del ordenamiento jurídico extranjero que regulan la institución o ámbito jurídicos a que se refiere la norma de conflicto de leyes (p. ej., sucesiones, familia, obligaciones, derechos reales) (artículo 15 del Código Civil).
En Portugal, los jueces y magistrados no están vinculados por las alegaciones de las partes con respecto a la investigación, la interpretación y la aplicación de las normas jurídicas [artículo 5, apartado 3, del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil)]. De este principio se desprende que los órganos jurisdiccionales nacionales aplican las normas de conflicto de leyes por iniciativa propia.
En Portugal, existen tres normas claves en materia de reenvío:
Reenvío al Derecho de otro Estado
En Portugal, cabe el reenvío al Derecho de otro Estado.
El reenvío al Derecho de otro Estado se produce cuando la norma conflictual portuguesa remita al Derecho de otro Estado y este último se considere competente para conocer del asunto (artículo 17, apartado 1, del Código Civil).
El reenvío no procede si:
Sin embargo, para que se lleve a cabo el reenvío, deben darse estas dos condiciones cumulativamente:
Reenvío al Derecho portugués
Existe reenvío al Derecho portugués cuando la norma de conflicto de leyes portuguesa remita al Derecho de otro Estado que a su vez contenga una norma de conflicto de leyes que remita al Derecho portugués. En este caso, se aplica el Derecho portugués (artículo 18, apartado 1, del Código Civil).
Sin embargo, en cuestiones relacionadas con el estatuto personal, el reenvío al Derecho portugués se permite solamente si se cumple el siguiente requisito adicional:
Casos en que el reenvío no está permitido
Ninguno de los tipos de reenvío mencionados anteriormente está permitido en los siguientes casos:
El punto de conexión es una circunstancia de hecho o de Derecho elegida por la norma de conflicto de leyes y que sirve como base para determinar el Derecho aplicable. Dependiendo de los casos, puede ser, por ejemplo, la nacionalidad o el lugar donde se ha realizado un negocio jurídico, donde se ha creado una obra intelectual, donde se ha registrado un derecho, donde se encuentran bienes o donde reside la parte interesada.
El ordenamiento jurídico portugués impone al menos dos limitaciones a los cambios de punto de conexión:
Si es imposible determinar el punto de conexión del cual depende la especificación de la ley aplicable, se emplea la ley aplicable subsidiariamente (artículo 23 del Código Civil).
Vulneración del orden público
Las disposiciones del Derecho extranjero designadas por la norma de conflicto de leyes no se aplican si vulneran los principios fundamentales del orden público internacional del Estado portugués (artículo 22, apartado 1, del Código Civil). En este caso, se aplican otras disposiciones del Derecho extranjero que se consideren más apropiadas o, como alternativa, se aplican las normas del Derecho interno de Portugal (artículo 22, apartado 2, del Código Civil).
Convenios internacionales y legislación de la UE
En los casos en que los convenios internacionales que vinculan al Estado portugués o la legislación de la UE contemplan normas sobre el Derecho aplicable que difieren de las contempladas en las normas nacionales de conflicto de leyes, dichas normas nacionales no se aplican.
Corresponde a la parte que invoca el Derecho extranjero probar su existencia y contenido, si bien el órgano jurisdiccional debe, de oficio, realizar las diligencias necesarias para informarse sobre ese Derecho. El Derecho extranjero es interpretado dentro del sistema al que pertenece y de acuerdo con las normas de interpretación establecidas en él (artículo 23, apartado 1, del Código Civil).
Para obtener información sobre el Derecho extranjero en asuntos civiles y mercantiles, es necesario hacer referencia a los dos convenios de los cuales Portugal es parte:
Si no es posible verificar el contenido del Derecho extranjero, se emplea la ley aplicable subsidiariamente (artículo 23, apartado 2, del Código Civil).
Régimen contemplado en la legislación de la UE
En los Estados miembros de la Unión Europea (excepto Dinamarca), la ley aplicable a las obligaciones contractuales se determina de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 593/2008, de 17 de junio de 2008 (Roma I), que prevalece sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.
Dinamarca es el único Estado miembro de la UE al cual no se aplica el Reglamento (CE) n.º 593/2008, de 17 de junio de 2008; sigue estando regulada por el Convenio de Roma de 1980, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, que prevalece sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.
Régimen contemplado en las normas nacionales de conflicto de leyes
Los aspectos relacionados con la manifestación e interpretación de la voluntad de contratar y con la perfección del negocio jurídico, así como con la ausencia y los vicios de consentimiento, se rigen:
El valor de un comportamiento como prueba de la voluntad de contratar se rige:
El valor del silencio como prueba de la voluntad implícita de contratar se rige:
La forma de la manifestación de la voluntad de contratar se rige:
Nota:
Las alternativas 2) y 3) solo son admisibles si la ley que regula los aspectos sustanciales del negocio no contempla que el consentimiento se considere nulo o ineficaz en caso de que no cumpla con una determinada forma, incluso si se celebra en el extranjero.
La ley aplicable a la representación legal es
La ley aplicable a la representación de personas jurídicas por sus cuerpos estatuarios es
La representación voluntaria se rige de la siguiente manera:
La prescripción y la caducidad se rigen por:
Las obligaciones derivadas de negocios jurídicos y los aspectos sustanciales de dichos negocios se rigen:
I. Por la ley que las partes contratantes eligieron o tenían en mente (artículo 41, apartado 1, del Código Civil), siempre y cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
II. En caso de que las partes no determinen la ley aplicable, se aplican los criterios siguientes:
III. En el caso de contratos en que las partes no hayan determinado la ley y no tengan una residencia habitual común, deben distinguirse dos situaciones:
La ley aplicable a la gestión de negocios ajenos es:
La ley aplicable al enriquecimiento sin causa es:
Régimen contemplado en la legislación de la UE
En lo que respecta a los Estados miembros de la Unión Europea (con la excepción de Dinamarca), la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales viene determinada por el Reglamento (CE) n.º 864/2007, de 11 de julio de 2007 (Roma II), que prevalece sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.
Sin embargo, en las relaciones entre Portugal y los Estados parte en el Convenio de La Haya de 1971, sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, la ley aplicable en tales casos se determina de conformidad con dicho Convenio, que prevalece en esa parte sobre las normas de conflicto del Reglamento Roma II (artículo 28 del Reglamento Roma II).
Régimen contemplado en las normas nacionales de conflicto de leyes
I. La ley aplicable a la responsabilidad extracontractual basada en un acto ilícito o imprudente es la siguiente:
a) la ley del Estado donde haya tenido lugar la actividad ilícita o
b) en el caso de omisión, la ley del lugar en el que la persona responsable debería haber actuado (artículo 45, apartado 1, del Código Civil).
II. Si no se considera responsable al autor bajo los preceptos de la ley del lugar donde ocurrió la actividad perniciosa o, en el caso de omisión, de la ley del lugar donde la persona debería haber actuado, la ley aplicable es la ley del Estado donde sucedió la actividad perniciosa, siempre que se cumplan estos requisitos de manera acumulativa:
a) la ley del Estado donde la actividad perniciosa ha producido sus efectos considera al autor responsable y
b) el autor debería haber previsto el daño causado en dicho Estado como consecuencia de su acto u omisión (artículo 45, apartado 2, del Código Civil).
III. Las normas mencionadas en los apartados I y II no se aplican en las siguientes circunstancias:
a) Si el autor y la parte perjudicada tienen la misma nacionalidad o el mismo lugar de residencia habitual y se encuentran de forma puntual en el extranjero, la ley aplicable es la de su nacionalidad o la de su lugar de residencia habitual común, según proceda.
b) Esto sucede sin perjuicio de las disposiciones del Estado en que se encuentre ese lugar que deban aplicarse a todas las personas por igual (artículo 45, apartado 3, del Código Civil).
El concepto de ley personal
La ley personal de las personas físicas rige:
La ley personal de las personas jurídicas rige:
Transferencia y fusión de personas jurídicas:
Sujetos de Derecho internacional:
La ley aplicable a la determinación de la filiación es la siguiente:
Las relaciones paterno-filiales se rigen:
La ley aplicable a la adopción, a las relaciones entre el adoptante y el adoptado y a las relaciones entre el adoptado y su familia biológica es la siguiente:
Situaciones en las que no se permite la adopción:
Situaciones en las que se requiere el consentimiento para la adopción o para asumir una relación paterno-filial:
La ley personal de cada uno de los contrayentes rige:
La ley aplicable a las distintas formas de matrimonio es la siguiente:
La ley aplicable a la relación entre los cónyuges y a los cambios que se produzcan en el régimen económico matrimonial es la siguiente:
No existen normas de conflictos de leyes nacionales que contemplen de manera específica las parejas de hecho.
En el Derecho interno, las parejas de hecho se rigen por la Ley n.º 7/2001, de 11 de mayo de 2001, de protección de las parejas de hecho, modificada por última vez por la Ley n.º 71/2018, de 31 de diciembre de 2018.
El Derecho portugués define una pareja de hecho como la situación jurídica de dos personas que, independientemente de su sexo, viven juntas como si estuvieran casadas por más de dos años [artículo 1, apartado 2, de la Ley de protección de las parejas de hecho (Lei de Protecção das Uniões de Facto)].
A falta de normas de conflicto de leyes que contemplen de manera específica la figura de la pareja de hecho, pueden aplicarse por analogía las normas de conflicto de leyes relativas a las relaciones entre cónyuges y a los cambios que puedan producirse en el régimen económico matrimonial. Sin embargo, esta interpretación está sujeta a la evolución de la jurisprudencia nacional.
Régimen contemplado en la legislación de la UE
En los Estados miembros de la Unión Europea que participan en este mecanismo de cooperación reforzada, la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial la determina el Reglamento (UE) n.º 1259/2010, que prevalece sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.
Régimen contemplado en las normas nacionales de conflicto de leyes
La ley aplicable al divorcio y a la separación judicial es:
Cambios en la ley aplicable durante la vigencia del matrimonio:
Régimen contemplado en el Protocolo de La Haya de 2007
En los Estados miembros de la Unión Europea (a excepción de Dinamarca), la ley aplicable a las obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, relaciones paterno-filiales, matrimonios o afinidad, incluidas las obligaciones de alimentos de los niños cuyos padres no están casados, viene determinada de conformidad con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, que prevalece sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.
Régimen contemplado en las normas nacionales de conflicto de leyes
La ley aplicable, según corresponda, es la que se ha indicado anteriormente:
En los casos de alimentos debidos que se basan en otras relaciones familiares:
En los casos de alimentos debidos que se basan en la celebración de un negocio jurídico:
En los casos en que se adeuda la obligación de alimentos por disposiciones testamentarias o sucesorias:
Régimen contemplado en la legislación de la UE
En los Estados miembros de la Unión Europea que participan en este mecanismo de cooperación reforzada, incluida Portugal, la ley aplicable a los regímenes económicos matrimoniales y a los efectos patrimoniales de las uniones registradas la determina el Reglamento (UE) 2016/1103 y el Reglamento (UE) 2016/1104, respectivamente, que prevalecen sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.
Régimen contemplado en las normas nacionales de conflicto de leyes
La ley aplicable a las capitulaciones matrimoniales (fondo y efectos) y al régimen económico matrimonial (legal o convencional) es la siguiente:
Con respecto a los cambios en el régimen económico matrimonial, véase la referencia a las relaciones entre cónyuges y los cambios en el régimen económico matrimonial dentro del epígrafe 3.5.1 «Matrimonio» (artículo 54 del Código Civil).
Régimen contemplado en la legislación de la UE
En los Estados miembros de la Unión Europea (a excepción de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido), la ley aplicable a las sucesiones está determinada por el Reglamento (UE) n.º 650/2012, que prevalece sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.
El Reglamento sobre sucesiones de la UE no afecta a la aplicación de los convenios internacionales de los que sea parte Portugal en el momento de su adopción [artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 650/2012].
Aunque Portugal ha firmado el Convenio de La Haya de 1961, sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias, hasta la fecha (abril de 2021) no lo ha ratificado y, por lo tanto, no le vincula.
Por tanto, los testamentos internacionales se rigen por el Convenio de Washington de 1973, que establece una ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional, del que Portugal es parte, aprobado para su adhesión por el Decreto-ley n.º 252/75; también se rige por las normas del Código del notariado (Código do Notariado).
Régimen contemplado en las normas nacionales de conflicto de leyes
La ley personal del causante en el momento de su fallecimiento se aplica a:
La ley personal del causante en el momento de su declaración se aplica a:
Nota:
En caso de que se produzca un cambio en la ley personal una vez que se haya llevado a cabo la disposición mortis causa respecto de los bienes, la persona que haya realizado dicha disposición todavía puede revocarla con arreglo a la ley personal precedente (artículo 63, apartado 2, del Código Civil).
En lo que respecta a la forma de las disposiciones mortis causa sobre los bienes y a la revocación o el cambio de dichas disposiciones, pueden aplicarse alternativamente:
Limitaciones de este régimen:
lo estipulado por la ley personal del fallecido en el momento de su declaración debe respetarse siempre que su incumplimiento tenga como resultado la nulidad o ineficacia de la declaración, incluso si se ha realizado en el extranjero.
La ley aplicable a la posesión, a la propiedad y a otros derechos reales es:
La ley aplicable a la constitución y la transferencia de derechos reales sobre bienes en tránsito es:
La ley aplicable a la constitución y la transferencia de derechos reales sobre medios de transporte sujetos a matrícula es:
La ley aplicable a la capacidad de constituir derechos reales sobre bienes inmuebles o de disponer de ellos es:
La ley aplicable a los derechos de autor es:
La ley aplicable a la propiedad industrial es:
Norma: se aplica la ley del Estado en el que se haya iniciado el procedimiento [artículo 276 del Código de insolvencia y rescate de empresas (Código da Insolvência e da Recuperação de Empresas)].
Excepciones: efectos de la declaración del concurso:
• los contratos de trabajo y las relaciones laborales se rigen por la ley aplicable al contrato de trabajo (artículo 277 del Código de insolvencia y rescate de empresas),
• los derechos del deudor sobre bienes inmuebles, buques o aeronaves cuya inscripción registral es obligatoria: se aplica la ley del Estado responsable del registro (artículo 278 del Código de insolvencia y rescate de empresas),
• los contratos que den derecho a adquirir derechos reales sobre un bien inmueble o el derecho de uso respecto de este se rigen exclusivamente por la ley del Estado en cuyo territorio esté situado el bien (artículo 279, apartado 1, del Código de insolvencia y rescate de empresas),
• los derechos del vendedor respecto de bienes vendidos al deudor insolvente con reserva de propiedad y los derechos reales de un acreedor o de un tercero sobre los bienes del deudor y que, en el momento de la declaración del concurso, estén situados en el territorio de otro Estado se rigen exclusivamente por la ley de dicho Estado (artículo 280, apartado 1, del Código de insolvencia y rescate de empresas),
• los derechos sobre valores anotados en cuenta o depositados se rigen por la ley aplicable a su transmisión, de conformidad con el artículo 41 del Código de Valores (Código dos Valores Mobiliários) (artículo 282, apartado 1, del Código de insolvencia y rescate de empresas),
• los derechos y obligaciones de los participantes en un mercado financiero o en un sistema de pagos, tal como se define en el artículo 2, letra a), de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2009, o comparables, se rigen por la ley aplicable al sistema (artículo 285 del Código de Valores y artículo 282, apartado 2, del Código de insolvencia y rescate de empresas),
• las operaciones de cesión temporal, tal como se definen en el artículo 12 de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 2006, se rigen por la ley aplicable a dichos contratos (artículo 283 del Código de insolvencia y rescate de empresas),
• las acciones pendientes de resolución relativas a un bien o un derecho de la masa concursal se rigen exclusivamente por la ley del Estado en que la acción se sustancia (artículo 285 del Código de insolvencia y rescate de empresas).
Enlaces a la legislación nacional pertinente:
Constitución de la República de Portugal
Código de insolvencia y rescate de empresas
Observación final
La información que figura en la presente ficha informativa es de carácter general y no pretende ser exhaustiva; no es vinculante para el punto de contacto, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, los órganos jurisdiccionales ni ningún otro destinatario No exime de consultar la legislación aplicable en cada momento.
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