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1 Fuentes del Derecho positivo
1.1 Derecho interno
(selectivamente)
Las fuentes nacionales del Derecho internacional privado en Rumanía son la Constitución; el Título VII del Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil y varios actos especiales relativos a la aplicación del Derecho internacional privado sobre extranjeros, a empresas, al Registro Mercantil y a la ciudadanía.
1.2 Convenios multilaterales vigentes
(selectivamente)
Los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado sobre enjuiciamiento civil; supresión de la exigencia de legalización de documentos; notificación y traslado de documentos; obtención de pruebas; facilitación del acceso a la justicia; aspectos civiles de la sustracción internacional de menores; protección de menores; adopción; elección de foro; obligaciones de alimentos y reconocimiento y ejecución de sentencias en asuntos civiles y mercantiles.
Los Convenios del Consejo de Europa sobre arbitraje comercial; reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales en materia de custodia de los hijos; información sobre el Derecho extranjero; adopción; estatuto jurídico de los niños nacidos fuera del matrimonio; y ciudadanía.
Los Convenios de las Naciones Unidas en materia de derechos de las mujeres y los niños; cobro internacional de alimentos para los niños; arbitraje; inmunidad; transporte; propiedad intelectual; responsabilidad no contractual; responsabilidad civil por daños causados por contaminación; abordajes; plazos de prescripción; y contratos de venta.
1.3 Principales convenios bilaterales vigentes
Rumanía ha firmado tratados de asistencia jurídica en el ámbito civil con Albania, Argelia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, China, Corea del Sur, Cuba, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Mongolia, Polonia, el Reino Unido, República Checa, Rusia, Serbia, Siria, Túnez, Turquía y Ucrania.
2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes
La aplicación del Derecho extranjero a una relación jurídica con un elemento internacional puede ser invocada de oficio tanto por un tribunal como por la parte interesada.
Un tribunal puede, sobre la base de su función activa, examinar de oficio y hacer que las partes consideren la aplicación del Derecho extranjero en los casos en que una norma de conflicto rumana haga referencia a él. Es más, cualquier parte interesada puede invocar el Derecho extranjero en un tribunal, bajo el principio de disponibilidad.
2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes
El Derecho extranjero consta de las disposiciones del Derecho sustantivo (incluidas las normas de conflicto), a menos que las partes hayan elegido el Derecho extranjero aplicable; de la jurisprudencia del Derecho extranjero aplicable a la forma de los actos jurídicos y de las obligaciones contractuales y de otros casos especiales contemplados en los convenios internacionales de los cuales Rumanía forma parte, ya sea por el Derecho de la Unión Europea o por ley.
Cuando el Derecho extranjero remite a la legislación de Rumanía o de cualquier otro Estado, se aplica la legislación de Rumanía, a menos que se disponga expresamente otra cosa.
Véanse los artículos 2559 y 2560 del Código civil.
2.2 Reenvío
El Derecho extranjero consta de las disposiciones del Derecho sustantivo (incluidas las normas de conflicto), a menos que las partes hayan elegido el Derecho extranjero aplicable; de la jurisprudencia del Derecho extranjero aplicable a la forma de los actos jurídicos y de las obligaciones contractuales y de otros casos especiales contemplados en los convenios internacionales de los cuales Rumanía forma parte, ya sea por el Derecho de la Unión Europea o por ley.
Cuando el Derecho extranjero remite a la legislación de Rumanía o de cualquier otro Estado, se aplica la legislación de Rumanía, a menos que se disponga expresamente otra cosa.
Véanse los artículos 2559 y 2560 del Código civil.
2.3 Cambio de la norma de conexidad
Los casos en que se aplica la normativa anterior, incluso si cambia el punto de conexión, incluyen: la ley de la última ciudadanía (decisión en la que se declara un fallecimiento, una ausencia o una desaparición presuntos); la legislación que, en el momento del nacimiento del niño, regula los efectos del matrimonio de los progenitores (filiación del niño dentro del matrimonio); y la ley nacional del niño desde su fecha de nacimiento (filiación del niño fuera del matrimonio).
Los casos en que la normativa anterior prevalece sobre la actual, incluso si cambia el punto de conexión, incluyen: el Derecho del Estado al que se envió (o se enviará) el bien; y la ley del lugar de residencia/domicilio social del deudor tras la celebración del contrato (lo cual establece los vínculos más próximos en virtud de dicho contrato).
Los casos en que puede aplicarse bien la normativa actual o la anterior si cambia el punto de conexión incluyen: la ley del lugar en el que se localizan los bienes muebles en el momento de producirse el hecho jurídico que genera o extingue el derecho (constitución, transmisión o término de los derechos reales); la ley aplicable en el lugar y el momento en que se llevan a cabo las formas de comunicación (bienes muebles desplazados previa o posteriormente a otro país); y el Derecho del Estado donde se localizan dichos bienes al inicio del periodo de posesión o el Derecho del Estado hacia donde se desplazaron dichos bienes (prescripción adquisitiva).
Los casos en que se aplica la normativa más favorable cuando cambia el punto de conexión son los de cambio de nacionalidad relacionados con el alcance de mayoría de edad y los de filiación del niño fuera del matrimonio (quien tiene dos nacionalidades tras el nacimiento).
2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes
El Derecho extranjero no se aplica si contraviene las políticas públicas del Derecho internacional privado de Rumanía (por ejemplo, si su resultado es incompatible con los principios fundamentales del Derecho de Rumanía o de la Unión Europea o con los derechos humanos o fundamentales) o si la aplicación del Derecho extranjero supuso un fraude conforme al Derecho rumano. Si no se aplica el Derecho extranjero, se aplica el Derecho rumano.
De manera excepcional, la ejecución de una ley, de acuerdo con la normativa nacional sobre Derecho internacional privado, puede no llevarse a cabo si la relación jurídica tiene una conexión muy lejana con esa normativa. En este caso, se aplica la ley que tiene un vínculo más cercano con la relación jurídica.
Las disposiciones obligatorias del Derecho rumano que regulan una relación jurídica con un elemento internacional tendrán prioridad. Las disposiciones obligatorias del Derecho de otro Estado también pueden aplicarse de manera directa para regular una relación jurídica con un elemento internacional, si la relación jurídica está estrechamente relacionada con el Derecho de dicho Estado y si los intereses legítimos de las partes así lo requieren.
Véanse los artículos 2564 y 2566 del Código civil.
2.5 Prueba de la Ley extranjera
El contenido del Derecho extranjero será determinado por el tribunal a través de documentos provistos por los organismos estatales que lo hayan prescrito, por medio del asesoramiento de expertos o por otros medios apropiados. Si una parte invoca el Derecho extranjero, se le puede requerir que pruebe su contenido.
Véanse el artículo 2562 del Código civil; el artículo 29 de la Ley n.º 189/2003 sobre asistencia judicial internacional en materia civil; el Convenio Europeo acerca de la Información sobre el Derecho Extranjero, Londres, 1968; y los tratados bilaterales celebrados con los Estados a los que se refiere el punto 1.3.
3 Normas de conflicto de leyes
3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos
El fundamento de un acto jurídico se establece mediante la ley elegida por las partes o por su autor. Las partes pueden elegir la ley aplicable a todo el acto jurídico o a parte de este.
A falta de elección, se aplicará la legislación del Estado que esté más relacionado con el documento jurídico en cuestión (el Estado donde se encuentra el lugar habitual de residencia o el domicilio social del deudor en el momento de la celebración del acto). En caso de no poder identificar dicha legislación, se aplicará la del lugar en que se haya celebrado el acto jurídico.
Los requisitos formales de un acto jurídico son fijados por la ley que regula su fondo. El acto se considera válido si cumple con las condiciones estipuladas en una de las siguientes legislaciones: la legislación del lugar donde se realizó el acto jurídico; la ley de ciudadanía o la legislación del lugar habitual de residencia de la persona que haya acordado dicho acto; o la ley aplicable de acuerdo con el Derecho internacional privado de la autoridad competente que examine la validez del acto jurídico.
La ley aplicable a las obligaciones contractuales se fija según la normativa del Derecho de la Unión Europea y, en cuestiones fuera de su ámbito de aplicación, según las disposiciones internas sobre la ley aplicable al acto jurídico en cuestión, a menos que haya convenios internacionales o disposiciones especiales que estipulen lo contrario.
Véanse los artículos 2640 a 2646 del Código civil.
3.2 Obligaciones no contractuales
La ley aplicable a las obligaciones extracontractuales se fija según las provisiones del Derecho de la Unión Europea y, en cuestiones fuera de su ámbito de aplicación, según la ley que regule el fondo de la relación jurídica anterior entre las partes, a menos que haya convenios internacionales o disposiciones especiales que estipulen lo contrario.
Las reclamaciones de indemnización por violación de la privacidad y de los derechos de personalidad se rigen, según la elección de la persona damnificada, por la ley del Estado donde se encuentra el lugar de residencia habitual de la persona damnificada, la del Estado donde se produjo el resultado perjudicial o la del Estado donde se encuentra el lugar de residencia habitual o el domicilio social del autor de tales hechos.
El derecho de respuesta a las ofensas contra los derechos inherentes a la personalidad está sujeto a la ley del Estado en el que se emitió la publicación o se transmitió el programa.
Véanse los artículos 2641 y 2642 del Código civil.
3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)
El nombre de una persona física se rige por su legislación nacional. El establecimiento del nombre de un menor tras su nacimiento se rige, por elección, o bien por la ley del Estado cuya nacionalidad comparten los padres y el hijo, o bien por la ley del Estado en el que el niño haya nacido y vivido desde su nacimiento.
El lugar de residencia de la persona está sujeto a la legislación nacional.
El estado civil y la capacidad de las personas físicas se rigen por su legislación nacional. Las incapacidades especiales relativas a una relación jurídica en particular están sujetas a la ley aplicable a dicha relación jurídica. El comienzo y el término de la personalidad se determinarán por la legislación nacional de cada persona.
Los servicios asistenciales a las personas con plena capacidad jurídica están sujetos a la ley del Estado donde la persona tenga su lugar de residencia habitual en el momento en que se establezca la tutela o en el momento en que se tome otra medida de protección.
Véanse los artículos 2570, 2572 a 2576 y 2578 a 2579 del Código civil.
3.4 Determinación de la filiación y adopción
3.4.1 Determinación de la filiación y adopción
La filiación de un hijo dentro del matrimonio se establece de acuerdo con la legislación que, a la fecha del nacimiento del niño, rigiera los efectos generales del matrimonio de sus progenitores. En caso de extinción o disolución del matrimonio de los progenitores antes del nacimiento del hijo, se aplicará la ley que rigiera los efectos de dicho matrimonio en el momento de su extinción o disolución. Esto mismo se aplica a la negación de paternidad de un niño nacido dentro del matrimonio, así como a la adquisición del nombre por parte del niño.
La filiación de un hijo fuera del matrimonio se determina de acuerdo con la legislación nacional del niño desde la fecha de su nacimiento, lo cual se aplica al reconocimiento de filiación y sus efectos, así como a la impugnación del reconocimiento de filiación. En el caso de que el niño tenga otra nacionalidad aparte de la rumana, se aplicará la ley de ciudadanía más favorable para él/ella.
Véanse los artículos 2603 a 2606 del Código civil.
3.4.2 Adopción
Las condiciones sustantivas requeridas para completar la adopción se determinan por la legislación nacional del adoptante y del menor que va a ser adoptado. También deben cumplirse las condiciones que sean obligatorias en ambos regímenes, tal como establezca cada una de las dos legislaciones nacionales. Las condiciones sustantivas que los cónyuges deben cumplir si adoptan de forma conjunta o si uno de ellos adopta al hijo del otro están establecidas por la ley que rige los efectos generales del matrimonio.
Los efectos de la adopción, las relaciones entre el adoptante y el adoptado, y la anulación de la adopción se rigen por la legislación nacional del adoptante, y si ambos cónyuges son adoptantes, por la ley que rige los efectos generales del matrimonio.
La forma de adopción está sujeta al Derecho del Estado donde se produzca la adopción.
Véanse los artículos 2607 a 2610 del Código civil.
3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos
3.5.1 Matrimonio
Los requisitos sustantivos necesarios para celebrar un matrimonio están determinados por la legislación nacional de cada uno de los futuros contrayentes en el momento de la ceremonia.
La forma del matrimonio está sujeta al Derecho del Estado donde se celebre el matrimonio.
La ley que rige los requisitos jurídicos para la celebración del matrimonio se aplica también a la invalidez de dicho matrimonio y a los efectos de la invalidez.
Los efectos generales del matrimonio están sujetos a la ley del lugar de residencia habitual común de los contrayentes y, a falta de uno, a la ley de ciudadanía común de los cónyuges. En caso de no poseer una nacionalidad común, se aplica la ley del Estado en el que se celebre dicho matrimonio.
Véanse los artículos 2585 a 2589 del Código civil.
3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho
3.5.3 Divorcio y separación
Rumanía aplica el Reglamento Roma II.
De acuerdo con la legislación nacional, los contrayentes pueden elegir de mutuo acuerdo una de las siguientes leyes aplicables al divorcio: la ley del Estado donde los contrayentes tengan su residencia habitual común en la fecha de la elección de la ley aplicable; la ley del Estado donde los contrayentes tuvieron su última residencia habitual común si al menos uno de ellos continúa residiendo allí en el momento de la elección de la ley aplicable; la ley del Estado del que cualquiera de los contrayentes sea nacional; la ley del Estado donde los contrayentes hayan residido por lo menos durante tres años; o el Derecho rumano.
El acuerdo sobre la elección de la ley aplicable al divorcio no puede celebrarse ni modificarse pasada la fecha de presentación a la autoridad responsable de regular el divorcio. Sin embargo, el tribunal puede tomar nota del acuerdo de los cónyuges, a más tardar en la primera vista del juicio al cual ambas partes hayan sido citadas debidamente.
En el caso de que los cónyuges no tomen una decisión respecto de la ley aplicable al divorcio, esta será la ley del Estado donde los cónyuges tengan su residencia habitual común en la fecha de presentación de la demanda de divorcio. En el caso de que no haya residencia habitual común, será la ley del Estado de la última residencia habitual común de los cónyuges, si al menos uno de ellos tiene su residencia habitual en el territorio de ese Estado en la fecha de presentación de la demanda de divorcio. En su defecto, será la ley de ciudadanía común de los cónyuges en la fecha de presentación de la demanda de divorcio. A falta de nacionalidad común de los cónyuges, será la ley de la última ciudadanía común de los cónyuges en el caso de que al menos uno de ellos conserve dicha ciudadanía en la fecha de la presentación de la demanda de divorcio. En el resto de los casos, será el Derecho rumano.
La ley que rige el divorcio también se aplica debidamente a la separación.
Véanse los artículos 2597 a 2602 del Código civil.
3.5.4 Obligación de alimentos
La ley aplicable a las obligaciones de alimentos se determinará de acuerdo con las provisiones del Derecho de la Unión Europea (Artículo 2612 del Código civil).
3.6 Regímenes matrimoniales
La ley aplicable al régimen matrimonial es la ley elegida por los contrayentes (el lugar de residencia habitual de uno de los contrayentes en la fecha de la elección, la ley de ciudadanía de uno de los cónyuges en la fecha de la elección o la ley del lugar de la primera residencia habitual común tras la celebración del matrimonio). Dicha ley rige las medidas de publicidad y exigibilidad frente a terceros y, de forma alternativa con la ley del lugar de celebración, las formalidades necesarias para la celebración del acuerdo matrimonial.
La elección de la ley aplicable al régimen económico matrimonial puede acordarse antes de la celebración del matrimonio o durante la celebración de este.
Las condiciones formales son las que se contemplan en la ley elegida para regular el régimen económico matrimonial o en la ley del lugar donde se celebró dicho acuerdo. Si los cónyuges no han elegido una ley aplicable a su régimen matrimonial, este está sujeto a la ley aplicable a los efectos generales del matrimonio.
Véanse los artículos 2590 a 2596 del Código civil.
3.7 Testamentos y sucesiones
Rumanía aplica el Reglamento (UE) n.º 650/2012.
En la legislación interna, la ley del Estado donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento rige la sucesión.
Una persona física puede elegir como ley aplicable la ley sucesoria del Estado de su nacionalidad. En caso de elegir la ley aplicable, esta rige la existencia y validez del consentimiento manifestado en la declaración de elección de la ley aplicable.
La preparación, la modificación o la revocación del testamento serán consideradas válidas si el acto cumple todos los requisitos formales aplicables, bien en la fecha en que fue elaborado, modificado o revocado, o en la fecha de fallecimiento del autor, de acuerdo con: la legislación nacional del autor; la ley del lugar de residencia habitual; la ley del lugar en que se elaboró, modificó o revocó el documento; la ley del lugar en que se encuentran los bienes inmuebles; o la ley del tribunal u organismo encargado del procedimiento de transmisión de los bienes hereditarios.
En los casos en que, con arreglo a la ley aplicable a la sucesión, la herencia quede vacante, los bienes situados en el territorio de Rumanía pasarán al Estado de acuerdo con el Derecho rumano sobre la concesión de bienes sucesorios vacantes.
Véanse los artículos 2633 a 2636 del Código civil.
3.8 Bienes inmuebles
La ley del lugar en el que se sitúan los bienes (lex rei sitae) rige cuestiones como: posesión, propiedad y otros derechos reales sobre los bienes, incluidos los de garantía; (tras el comienzo del periodo de propiedad) prescripción adquisitiva; (cuando haya tenido lugar el acto jurídico que generó, modificó o extinguió el derecho) la creación, transmisión o extinción de los derechos reales sobre bienes que hayan cambiado su ubicación; (en la celebración del contrato de una hipoteca mobiliaria) las condiciones de validez, la publicación y los efectos de la hipoteca mobiliaria; formas de publicación y aquellos derechos establecidos en relación con los bienes inmuebles; y (en el momento de un robo o una exportación o de una reclamación) reclamaciones de bienes robados o exportados de forma ilegal.
Los bienes en tránsito están sujetos a la ley del Estado del que proceden.
El establecimiento, la transmisión o la extinción de los derechos reales sobre un medio de transporte están sujetos a: el Derecho del pabellón del buque o la ley del Estado en el que está registrada la aeronave; y a la ley aplicable al estatus organizativo de la compañía de transportes para los vehículos de transporte ferroviario o por carretera de su propiedad.
La emisión de acciones o bonos, en forma registrada o al portador, está sujeta a la ley aplicable sobre el estatus organizativo de la persona jurídica emisora.
El establecimiento, el contenido y la expiración de los derechos de autor de un trabajo de creación intelectual estarán sujetos a la ley del Estado en el que dicho trabajo se haya hecho público por primera vez.
El establecimiento, el contenido y la expiración de los derechos de propiedad industrial estarán sujetos a la ley del Estado donde se haya realizado el depósito o el registro o donde se haya presentado la solicitud para dichos procesos.
Véanse los artículos 2613 a 2632 del Código civil.
3.9 Insolvencia
Las disposiciones sobre la ley aplicable pueden encontrarse en la Ley n.º 85/2014 relativa a la insolvencia y a los procedimientos para su prevención, lo cual facilita la aplicación del Reglamento (UE) 2015/848, sobre procedimientos de insolvencia.
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