¿Qué legislación nacional se aplica?

Eslovaquia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

La fuente básica nacional de Derecho internacional privado eslovaco es la Ley n.º 97/1963 sobre Derecho Internacional Privado y Derecho Procesal («Ley de Derecho internacional privado»), que. a través de las normas de conflicto de leyes de las secciones 3 a la 31, define la legislación aplicable en ámbitos jurídicos concretos (capacidad legal para derechos y acciones legales, validez de las acciones legales, Derecho sustantivo, Derecho contractual, Derecho laboral, Derecho sucesorio, Derecho de familia). La Ley de Derecho internacional privado se aplica únicamente cuando no se encuentre de otra forma estipulado por una ley de la Unión Europea aplicable o por un tratado internacional vinculante en la República Eslovaca o, para ser más precisos, por una ley que aplique dicho Tratado. Esto quiere decir que cuando se haga en adelante referencia a la Ley de Derecho internacional privado, debe tenerse en cuenta que esta únicamente se aplica en ausencia de una ley comunitaria o internacional.

El Derecho eslovaco contiene normas propias en materia de conflicto de leyes que no se incluyen en la Ley de Derecho internacional privado, por ejemplo:

- La Ley n.º 513/1991 («Código de Comercio»). Aparte de la norma sobre conflicto de leyes de la sección 22 de esa Ley, el Título III contiene disposiciones sobre obligaciones en materia de comercio internacional que deben aplicarse además de otras disposiciones en caso de contratos con algún elemento extranjero

- La Ley n.º 311/2001 («Código del Trabajo»), sección 241a (7) (legislación aplicable para determinar si un empleador es un empleador gerente en caso de que este esté sujeto a otra legislación distinta a la de un Estado miembro)

- La Ley n.º 8/2008 sobre seguros, sección 89 (ley aplicable a contratos de seguros)

- La Ley n.º 191/1950 sobre Letras de Cambio y Cheques («Ley de Letras de Cambio y Cheques») contiene disposiciones específicas relativas al Derecho Internacional sobre letras de cambio (sección 91 y siguientes) y cheques (sección 69 y siguientes).

1.2 Convenios multilaterales vigentes

a) Convenciones de las Naciones Unidas: Convención de 20 de junio de 1956 sobre la obtención de alimentos en el extranjero y Convención de Viena de 24 de abril de 1963 sobre relaciones consulares

b) Convenios del Consejo de Europa: Convenio Europeo de 7 de junio de 1968 acerca de la información sobre el Derecho Extranjero; Protocolo adicional al Convenio Europeo acerca de la Información sobre el Derecho Extranjero, de 15 de marzo de 1978; Convenio Europeo de 20 de mayo de 1980 relativo al Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en Materia de Custodia de Menores, así como al Restablecimiento de Dicha Custodia

c) Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: Convenio de 1 marzo de 1954 sobre el Procedimiento Civil; Convención de 18 de marzo de 1970 sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Cuestiones Civiles o Comerciales; Convenio de 1 de junio de 1970 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales; Convenio de 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias; Convención de 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificación en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Asuntos Civiles o Mercantiles; Convención de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños; Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional; Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros; Convenio de 19 de Octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños; Convención de 25 de octubre de 1980 sobre el Acceso Internacional a la Justicia

d) Tratados que unifican las normas de conflicto de leyes: Convenio de 4 de mayo de 1971 sobre la Ley Aplicable en Materia de Accidentes de Circulación por Carretera; Convenio de 19 de octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños

e) Tratados que unifican las normas directas de derecho sustantivo: Convención de 11 de abril de 1980 de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías; Convención de 14 de junio de 1974 sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (Nueva York), enmendada por el Protocolo de 11 de abril de 1980

f) Tratados de arbitraje: Convención de 10 de junio de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras; Convenio Europeo de 21 de abril de 1961 sobre Arbitraje Comercial Internacional

g) Tratados de transporte internacional: Convenio de 19 de mayo de 1965 relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera; Convenio de 9 de mayo de 1980 sobre el Transporte Internacional por Ferrocarril, modificado por el Protocolo de 20 de diciembre de 1990

h) Otros convenios de Derecho internacional privado jurídicamente relevantes: Cambios en el Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 15 de julio de 1955, introducidos el 30 de junio de 2005; Convenio de 24 de junio de 1995 del UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente; Convenio Civil de 4 de noviembre de 1999 sobre la Corrupción; Acuerdo de 26 de octubre de 1973 sobre el transporte de personas fallecidas

i) Convenios vinculantes en la República Eslovaca de cooperación en asuntos jurídicos: Convenio de 18 de febrero de 1965 sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados; Estatuto de 31 de octubre de 1951 de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (válido desde 15 de julio de 1955, modificado el 1 de enero de 2007); Convención de 26 de setiembre de 1927 para la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras; Protocolo de 24 de setiembre de 1923 sobre Cláusulas de Arbitraje; Convenio de 26 de mayo de 1972 sobre la Resolución por Arbitraje de Litigios de Derecho Civil derivados de Relaciones de Cooperación Económica y Científico-Técnica; Convenio de 15 de abril de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias; Convenio de 5 de diciembre de 1980 sobre el Estatuto Jurídico, los Privilegios y las Inmunidades de Organizaciones Económicas Intergubernamentales que Actúan en Determinados Ámbitos de Cooperación

j) Tratados sobre derechos de autor y derecho industrial (a modo de ejemplo): Convenio de París de 20 de marzo de 1883 para la Protección de la Propiedad Industrial; Convención de Berna de 9 de setiembre de 1886 para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas

En la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Asuntos Europeos eslovaco (www.mzv.sk) se pueden consultar otros convenios vinculantes para la República Eslovaca.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

1. Tratado de 28 de marzo de 1989 entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Hungría sobre Asistencia Judicial y Conciliación de Relaciones Jurídicas en materia Civil, Familiar y Penal

2. Tratado de 21 de diciembre de 1987 entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Polonia sobre Asistencia Judicial y Conciliación de Relaciones Jurídicas en materia Civil, Familiar y Penal

3. Tratado de 12 de agosto de 1982 entre la República Socialista de Checoslovaquia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Asistencia Judicial y Relaciones Jurídicas en materia Civil, Familiar y Penal

4. Tratado de 10 de noviembre de 1961 entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República de Austria sobre Relaciones Mutuas en materia Civil, sobre Documentación y sobre Información Jurídica con Protocolo Final

5. Tratado de 29 de octubre de 1992 entre la República Checa y la República Eslovaca sobre la Asistencia Judicial prestada por Órganos Judiciales y la Conciliación de determinadas Relaciones Jurídicas en materia Civil y Penal

6. Tratado de 20 de enero de 1964 entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre Conciliación de Relaciones Jurídicas en materia Civil, Familiar y Penal

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

Establecer la norma jurídica pertinente y su aplicación a una relación jurídica en particular es competencia del órgano jurisdiccional, que debe hacerlo de oficio, sobre el principio de que las partes que conforman un litigio judicial no tienen obligación de alegar o probar la ley que debe aplicarse en cada caso. En términos de aplicabilidad, la legislación eslovaca distingue entre normas en materia de conflicto de leyes obligatorias y supletorias. Las normas obligatorias en materia de conflicto de leyes son aquellas que el órgano jurisdiccional debe aplicar, independientemente de la voluntad de las partes o de que estas hayan invocado o no ese derecho. Las normas supletorias, habituales en asuntos contractuales en la ley eslovaca, son normas legales que se pueden anular o modificar por acuerdo entre las partes implicadas.

2.2 Reenvío

El Derecho internacional privado eslovaco, de conformidad con sus normas de conflicto de leyes, toma como referencia el sistema estatal de derecho en su conjunto, incluidas sus normas de conflicto de leyes. La norma general de la Ley de Derecho internacional privado (sección 35) es que se puede aceptar el reenvío si favorece una resolución razonable y equitativa del asunto. Al decidir si aceptar o rechazar la remisión y su posterior transmisión, el órgano jurisdiccional podría considerar solo los factores de hecho y de derecho que puedan afectar a la elección de la ley aplicable y, en cambio, no contemplar los factores que puedan afectar a la verdadera resolución sustantiva del caso. En la legislación eslovaca, se debe de aceptar el reenvío en casos de Derecho individual, Derecho de familia y Derecho sucesorio. En asuntos relacionados con contratos, el reenvío es tan solo aplicable de manera muy excepcional, mientras que en asuntos relacionados con la elección de la ley aplicable su aplicación queda directamente excluida (sección 9, apartado 2, de la Ley de Derecho internacional privado). La Ley de Letras de Cambio y Cheques contiene una disposición especial que establece que el reenvío se debe aceptar sin que el órgano jurisdiccional deba examinar el requisito de resolución razonable y equitativa (secciones 69 y 91 de la Ley de Letras de Cambio y Cheques).

2.3 Cambio de la norma de conexidad

El Derecho eslovaco no dispone de ninguna norma general relativa a las consecuencias derivadas de un cambio de factor de conexión. En el caso de que la norma de conflicto de leyes eslovaca no determine el momento aplicable en el tiempo en el que se debe evaluar el factor de conexión, los órganos jurisdiccionales eslovacos lo infieren de otro factor de conexión o a través de la jurisprudencia. En general, sin embargo, el tiempo aplicable es el tiempo en el que surge la situación legal, o más concretamente, la fecha en la que se inician los procedimientos en función de las circunstancias particulares del caso.

El cambio de estatus es característico de los bienes muebles. La sección 6 de la Ley de Derecho internacional privado contempla la modificación de los criterios de la ley aplicable en virtud de la ubicación, y distingue entre los bienes muebles como tales (en general) y los bienes muebles que se transportan en virtud de un contrato (mercancías en tránsito). En el caso de los bienes muebles como tales, la legislación aplicable es la del lugar donde se encontraban los bienes en el momento en el que ocurrió el hecho que motivó el derecho o lo anuló. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que el contenido y las consecuencias de un derecho sustantivo derivado de otra ley (p. ej. la transposición de los derechos adquiridos en un país a una categoría equivalente en otro país) se han de evaluar con arreglo a la legislación de la nueva ubicación (actual) de los bienes.

El factor de conexión en los casos en los que los bienes son transportados (cuando el transporte de los bienes todavía se está efectuando) es la legislación del lugar desde donde se enviaron estos bienes. La cuestión de cambiar factores de conexión por bienes muebles también puede surgir en relación con la prescripción. Específicamente con este fin, la sección 8 de la Ley de Derecho internacional privado especifica que la prescripción se rige por la legislación del lugar donde se encontraban los bienes al principio del período de prescripción. No obstante, nada impide que el adquiriente de la prescripción se ampare en la ley del Estado en el que tuvo lugar la prescripción si, desde el momento en el que los bienes llegan a ese Estado, se cumplen todas las condicionas para la prescripción con arreglo a la ley de ese Estado. Si los bienes se han trasladado sucesivamente a territorios de más de un Estado, las condiciones se evaluarán, bien en virtud de la legislación del lugar en el que se encontraban los bienes al principio del período de prescripción, bien en virtud de la legislación del lugar donde se fueron encontrando sucesivamente los bienes durante todo el período relevante para la prescripción.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

Normas de Derecho obligatorias y reserva de orden público

La diferencia fundamental entre las normas obligatorias y la reserva de orden público es su efecto: las normas obligatorias funcionan de manera ofensiva (con independencia del contenido del Derecho extranjero), mientras que la reserva de orden público funciona de manera defensiva (solo cuando la aplicación del Derecho extranjero hiciera peligrar intereses declarados). La reserva de orden público no se aplica a todas las disposiciones obligatorias de la legislación eslovaca, sino tan solo a las que se consideran cuestiones fundamentales de principio (como el principio del matrimonio monógamo).

Las normas obligatorias son normas de derecho interno de las que no es posible desviarse; deben aplicarse en todas las situaciones, independientemente de la ley con arreglo a la cual deba resolverse una relación jurídica particular sobre la base de las normas de conflicto de leyes. En general, son normas de derecho de carácter público, aunque también pueden ser de naturaleza privada si su objetivo es proteger un interés sustancial concreto. La determinación de si una norma jurídica concreta es obligatoria queda a la discreción del órgano jurisdiccional. La ley no las define de manera clara; son habituales en derecho del consumidor y algunos ámbitos de la legislación laboral (p. ej. normas sobre salud y seguridad, jornada laboral, etc.). En el ámbito del derecho de familia, por ejemplo, las normas del Código Penal que regulan los delitos contra la familia y los jóvenes son normas obligatorias.

La reserva de orden público queda recogida en la sección 36 de la Ley de Derecho internacional privado en virtud de la cual no se puede aplicar una disposición legal de un Estado extranjero si las consecuencias de su aplicación contravienen los fundamentos del sistema social y estatal de la República Eslovaca y sus leyes, que deben acatarse incondicionalmente, independientemente de la voluntad de las partes. Esto implica, en particular, las normas constitucionales que consagran el derecho a un juicio justo y los principios básicos de igualdad ante la ley, así como la prohibición de discriminación por razón de sexo, raza, color, religión, nacionalidad, etc. De acuerdo con el objetivo de la Ley, la reserva de orden público se ha de aplicar con moderación y, al hacerlo, el órgano jurisdiccional no puede examinar o evaluar las disposiciones legales del Estado extranjero, sino tan solo las consecuencias que supondría su aplicación en el orden público de la República Eslovaca.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

La República Eslovaca es un país que trata las disposiciones legales como leyes, y no como un hecho que deba probarse. Por lo tanto, los órganos jurisdiccionales toman medidas de oficio para establecer en qué casos se trata de disposiciones legales. Conforme a la sección 53 de la Ley de Derecho internacional privado, relativa al establecimiento de la legislación extranjera, el órgano jurisdiccional toma todas las medidas necesarias para recabar el tenor de la legislación extranjera, ya sea mediante recursos propios, consultando fuentes generalmente accesibles, obligando a las partes de los procedimientos a presentar la información o solicitando la información al Ministerio de Justicia (que debe obrar en este tipo de solicitudes). Esto significa que los jueces también pueden hacer uso de sus propios conocimientos respecto al contenido de la legislación extranjera o consultarlo con expertos en el ámbito del Derecho internacional privado o las partes en el procedimiento, o incluso en internet. En caso de que no se pueda determinar el contenido de la legislación extranjera en un plazo razonable, o si establecer dicho contenido supone grandes obstáculos o resulta imposible, se aplicará la legislación eslovaca. En el caso de que surjan dudas al intentar establecer el contenido de la legislación extranjera, los órganos jurisdiccionales tienen derecho a solicitar la cooperación del Ministerio de Justicia.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Obligaciones contractuales

Los contratos de derecho privado son los únicos que se enmarcan en el ámbito de la Ley de Derecho internacional privado, esto es, los contratos de Derecho civil, mercantil, de familia, laboral y similares con un componente internacional. Respetando el principio de autonomía de la voluntad de las partes contratantes, en el caso de las relaciones de propiedad, la sección 9 de la Ley de Derecho internacional privado otorga claramente preferencia a la elección de la ley aplicable que puedan hacer las partes contratantes por sí mismas (lo que permite, además, elegir la ley aplicable en el ámbito del empleo). La elección de la ley aplicable está limitada solo en el caso de los contratos con el consumidor que, en caso de que la ley elegida no ofrezca un grado suficiente de protección al consumidor, se rigen por el sistema jurídico que ofrezca un trato más favorable al consumidor (sección 9, apartado 3, y sección 10, apartado 4, de la Ley de Derecho internacional privado). A falta de elección de la ley aplicable, la legislación que se aplica es la del Estado que garantice una solución razonable para los contratos de ese tipo. De conformidad con el principio de solución razonable, la sección 10, apartados 2 y 3, de la Ley de Derecho internacional privado ofrece ejemplos de la legislación que se aplica a tipos específicos de contrato: por ejemplo, los contratos de compra se rigen por la legislación del lugar donde el vendedor tiene si domicilio social. Para obligaciones contractuales, la Ley de Derecho internacional privado también rige los efectos del Derecho sustantivo de las relaciones contractuales (sección 12), la ley de prescripción y compensación (sección 13), así como acuerdos de actos jurídicos unilaterales (sección 14), estén dirigidos o no a una entidad nominada (en cuyo caso el factor de conexión es el domicilio del deudor).

En el ámbito del Derecho internacional, las obligaciones contractuales sobre letras de cambio y cheques se rigen específicamente por la Ley de Letras de Cambio y Cheques (sección 69 y siguientes y sección 91 y siguientes).

Actos jurídicos

La sección 4 de la Ley de Derecho internacional privado rige las cuestiones de conflicto de leyes relacionadas con la validez de los actos jurídicos, las consecuencias de la nulidad y la forma de los actos jurídicos. La legislación aplicable a las consecuencias de un acto jurídico también es aplicable a las cuestiones relacionadas con su validez y nulidad. La legislación aplicable viene determinada por las normas de conflicto de leyes relevantes especificadas para el acto jurídico particular. Existen dos excepciones en las que la validez de un acto jurídico y las consecuencias de su nulidad no se rigen por la misma legislación que sus efectos: concretamente cuando la legislación dispone otra cosa o cuando es imprescindible para una solución razonable. Por lo que se refiere a la forma de un acto jurídico, es suficiente que el acto jurídico se lleve a cabo de acuerdo con la legislación del lugar donde se celebró o se estaba celebrando el acto. No es necesario, por ello, ceñirse a la forma de acto requerida por la legislación elegida por el órgano jurisdiccional competente, como sí ocurre en el caso de la validez. Sin embargo, esta norma de conflicto de leyes subsidiaria no se puede utilizar si la legislación aplicable al contrato elegida por el órgano jurisdiccional competente establece una forma de contrato escrito como condición para su validez.

3.2 Obligaciones no contractuales

La normas fundamentales de conflicto de leyes a escala nacional para las obligaciones extracontractuales se establecen en la sección 15 de la Ley de Derecho internacional privado, con arreglo a la cual las peticiones de indemnización por daños y perjuicios sufridos como resultado de un incumplimiento de los deberes derivados de la legislación de aplicación general (delitos) o en casos en los que la legislación exija una compensación independientemente de la ilegalidad de la acción (responsabilidad por las consecuencias) se rigen por la legislación del lugar donde se produjeron los daños o el lugar donde sucedió el hecho que dio lugar al derecho a compensación. Los factores de conexión aplicables a la gestión de negocios ajenos, el enriquecimiento injusto, etc., siguen mutatis mutandis las disposiciones de la sección 15 y otras de la Ley de Derecho internacional privado,

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

Las normas generales de conflicto de leyes, esto es, la determinación de la legislación aplicable que rige la personalidad jurídica de una persona física, se contemplan en la sección 3 de la Ley de Derecho internacional privado, que establece que la capacidad de una persona con respecto a los derechos y los actos jurídicos se rige por la legislación del Estado del que la persona es nacional. Si un extranjero que no tiene capacidad jurídica con arreglo a la legislación del Estado del que es nacional realiza un acto jurídico en la República Eslovaca, basta con que, en virtud de la legislación eslovaca, tenga capacidad en relación a ese acto. Sin embargo, este acto no tiene por qué considerarse válido con arreglo a la legislación de otros Estados, incluido el del país de origen de esta persona.

De acuerdo con la legislación eslovaca, la capacidad de una persona física en cuanto a derechos y deberes se adquiere al nacer (cualquier hijo concebido, si nace vivo, también tiene dicha capacidad) y termina al fallecer (cuando un órgano jurisdiccional declara fallecida a una persona). La capacidad jurídica plena se adquiere a los 18 años de edad o a través del matrimonio (que se puede contraer a partir de los 16 años). La capacidad jurídica plena es un prerrequisito para la capacidad procesal, si bien la ley puede otorgar capacidad procesal a una parte que de otro modo no la tendría, como el caso de un padre menor de edad en proceso de adopción cuando cumple los 16 años de edad. Los menores tienen capacidad jurídica solo para los actos que, por su naturaleza, son adecuados a la madurez intelectual y mental correspondiente a su edad. Además de la limitación por edad, para tener capacidad jurídica plena una persona debe estar en posesión de todas sus facultades mentales. Solo un órgano jurisdiccional puede suprimir o limitar la capacidad jurídica de una persona.

Se aplican normas de conflicto de leyes especiales sobre capacidad jurídica a escala nacional a la capacidad para contraer matrimonio (sección 19 de la Ley de Derecho internacional privado, véase el punto 3.5), para establecer y revocar un testamento (sección 18 de la Ley de Derecho internacional privado, véase el punto 3.7.) y la capacidad procesal de los extranjeros (sección 49 de la Ley de Derecho internacional privado). Las normas de conflicto de leyes que rigen la capacidad de las entidades jurídicas con arreglo a la legislación eslovaca se establecen en la sección 22 del Código de Comercio, según el cual el estatuto personal de las entidades jurídicas se rige por el principio de constitución de la sociedad y el ámbito de la capacidad que se les otorga bajo la ley aplicable, también les es otorgado bajo la ley eslovaca. La evaluación de la capacidad de una persona para asumir sus obligaciones con respecto a las letras de cambio o los cheques se establece en la Ley de Letras de Cambio y Cheques, que indica que la persona está sujeta a la legislación del Estado del que es nacional.

Por lo que se refiere al estado civil, el término «domicilio» no se usa en la legislación eslovaca como factor de conexión y no es lo mismo que el término eslovaco «residencia permanente» (que está registrado en el censo de población de la República Eslovaca). El derecho de una persona a un apellido queda incluido en el estatuto personal por analogía, siendo la legislación aplicable aquella que es aplicable a la capacidad jurídica y procesal de la persona afectada.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

Según la legislación nacional, la madre es la mujer que da a luz al niño. En el caso de que existan dudas acerca de la maternidad, el tribunal decidirá sobre la base de hechos determinados en relación con el nacimiento. La paternidad se determina a partir de tres presunciones de paternidad refutables, que se especifican en la Ley n.º 36/2005 sobre Familia (la Ley de Familia): i) la duración del matrimonio; ii) una declaración de reconocimiento de los padres en la oficina del registro, y iii) la duración de las relaciones sexuales entre el padre putativo y la madre del niño.

La Ley de Derecho internacional privado contiene normas de conflicto de leyes para el establecimiento (reconocimiento o refutación) de la filiación, ligado al momento de nacimiento del hijo. De acuerdo con la sección 23 de la Ley de Derecho internacional privado, la legislación aplicable es la del Estado cuya nacionalidad el hijo ha adquirido al nacer. La legislación se aplica en concreto para determinar quién puede ser objeto de una declaración de filiación, en qué forma se debe hacer tal declaración y si es posible reconocer la paternidad de un hijo concebido. En el caso de que, al nacer, el niño adquiera más de una nacionalidad o no adquiera ninguna, se aplica la sección 33 de la Ley de Derecho internacional privado. En este sentido, si un niño adquiere la nacionalidad eslovaca pero nació y reside en el extranjero, la legislación aplicable en este caso es la legislación del Estado de residencia habitual del niño. Según la sección 23, apartado 3, de la Ley de Derecho internacional privado, si un niño (independientemente de su nacionalidad) reside (es decir, tiene su residencia permanente) en la República Eslovaca en el momento de la resolución, la filiación puede determinarse en virtud de la legislación eslovaca, si redunda en interés del niño. Esta disposición permite recurrir a la alternativa de evaluar la validez de un reconocimiento en virtud de la legislación del Estado donde se reconoció la filiación, y no en virtud de la legislación de la nacionalidad del niño en el momento de su nacimiento. Sin embargo, para que el reconocimiento de la filiación sea válido, es suficiente con que el reconocimiento sea conforme con la ley del Estado en el que tuvo lugar.

3.4.2 Adopción

Con arreglo a la Ley de familia eslovaca, la adopción da lugar a una relación entre el niño adoptado y el progenitor adoptivo (y sus parientes) jurídicamente idéntica a una familia biológica. Solo un órgano jurisdiccional puede decidir sobre la adopción, a propuesta del progenitor adoptivo, el cual no tiene porqué ser ciudadano eslovaco, pero debe estar inscrito en el registro de adopciones de acuerdo con la Ley n.º 305/2005 sobre la protección social y jurídica de los niños y la tutela social. Solo se pueden adoptar niños menores de 18 años. La legislación actual solo permite la adopción conjunta de un niño por parte de parejas casadas (o por parte de un cónyuge que vive con uno de los progenitores del niño en matrimonio o por parte del viudo o la viuda de un progenitor o progenitor adoptivo). En circunstancias excepcionales una persona soltera también puede adoptar a un niño. La adopción de un menor en el extranjero requiere el consentimiento del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia eslovaco o de una autoridad pública nombrada por el Ministerio. Una adopción se puede anular sobre la base de una resolución judicial dentro de los seis meses de validez de la orden de adopción.

Según la sección 26 de la Ley de Derecho internacional privado, la adopción se rige por la legislación del Estado de donde el progenitor adoptivo es nacional. Si los progenitores adoptivos poseen nacionalidades diferentes, la legislación aplicable es la del Estado donde los cónyuges tienen la residencia habitual conjunta. Si no existe tal residencia, la adopción se rige por la legislación con la que tienen vínculos más estrechos. Se puede aplicar la legislación eslovaca en el caso de que la legislación extranjera no permita ningún tipo de adopción o únicamente con arreglo a condiciones excepcionalmente difíciles, siempre que los progenitores adoptivos, o al menos uno de ellos, haya residido en la República Eslovaca durante un largo período (que de acuerdo con la jurisprudencia correspondería a un periodo no inferior a un año). Según la sección 26, letra a, de la Ley de Derecho internacional privado, la acogida de un niño en un hogar preadoptivo (que según la legislación eslovaca precede la adopción) se rige por la legislación del Estado de residencia habitual del niño. La legislación del país de nacionalidad del niño que está siendo adoptado se aplica para evaluar la necesidad de solicitar el consentimiento del niño para la adopción o la aprobación de otras personas o instituciones (sección 27 de la Ley de Derecho internacional privado). Esta disposición también se aplica en casos similares a la adopción, como el reconocimiento de un hijo extramatrimonial como matrimonial (que no es reconocido en virtud de la legislación eslovaca).

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

La legislación eslovaca dispone que tan solo pueden contraer matrimonio un hombre y una mujer en plenas facultades mentales; y que en el momento de contraer matrimonio no pueden estar casados con ninguna otra persona. La ley prohíbe el matrimonio entre ascendientes, descendientes y hermanos, así como con menores (excepcionalmente, un tribunal puede autorizar el matrimonio de un menor de más de 16 años). Este requisito de edad debe considerarse como una norma obligatoria del Derecho eslovaco. Según la legislación eslovaca, el matrimonio se celebra mediante una declaración consensuada ante una oficina del registro o una autoridad eclesiástica.

Con arreglo a la Ley de Derecho internacional privado (secciones 19 y 20), la capacidad de una persona para contraer matrimonio, así como las condiciones para su validez, se rigen por la legislación del Estado del que la persona es nacional. En cuanto a la forma en la que se celebra, la legislación aplicable es la legislación del lugar donde se formaliza el matrimonio. A diferencia de las normas generales de conflicto de leyes (secciones 3 y 4 de la Ley de Derecho internacional privado), se excluye el uso subsidiario de la legislación eslovaca. A la hora de evaluar la forma en la que se celebra un matrimonio, puesto que la legislación aplicable es la legislación del lugar donde se formaliza el matrimonio, esa es la legislación que se usa para considerar cuestiones como, por ejemplo, la manera en la que una persona expresa su consentimiento para el matrimonio, el número de testigos, el órgano competente para celebrar la ceremonia, la opción de contraer matrimonio a través de un apoderado, etc. Ese criterio no se aplica en el caso de las bodas consulares. La formalización de un matrimonio en el extranjero por parte de ciudadanos eslovacos ante una autoridad distinta a la autorizada por una autoridad eslovaca para ese propósito se incluye expresamente en la sección 20, letra a), de la Ley de Derecho internacional privado, que establece que tal matrimonio será válido en la República Eslovaca si lo es para la autoridad ante la que se formalizó y si no existen impedimentos para el matrimonio con arreglo al derecho sustantivo eslovaco.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

La legislación eslovaca no contiene disposiciones sobre relaciones distintas al matrimonio. La doctrina jurídica reconoce la existencia del concubinato, es decir, de un hombre y una mujer que no están casados, pero que forman una pareja de hecho. Sin embargo, se trata de una unión de facto, sin ninguna significancia jurídica. De manera similar, la legislación eslovaca no reconoce las parejas (registradas) formadas por personas del mismo sexo, o la separación judicial (legal).

3.5.3 Divorcio y separación

En virtud del Derecho sustantivo nacional, el divorcio supone la disolución por parte de un tribunal de un matrimonio entre cónyuges vivos. En caso de divorcio de los progenitores de un menor, el tribunal también debe regular el ejercicio de sus derechos y sus obligaciones parentales. La legislación eslovaca también permite la custodia compartida.

La sección 22 de la Ley de Derecho internacional privado establece las normas de conflicto de leyes para la disolución de la cohabitación conyugal mediante divorcio, mediante la declaración de invalidez del matrimonio o fallando que el matrimonio nunca existió. Por lo tanto, se aplica principalmente a las normas de conflicto de leyes sobre la disolución del matrimonio entre cónyuges. La disolución del matrimonio a través del divorcio se rige por la legislación del Estado del que los cónyuges son nacionales en el momento de inicio de los trámites. Al igual que ocurre con el régimen patrimonial y personal de los cónyuges, el criterio aplicable es su nacionalidad ligada a un momento específico, concretamente el momento de inicio de los trámites de divorcio (por lo tanto, su nacionalidad de origen o cualquier cambio de nacionalidad es irrelevante). Si, en el momento de iniciar un procedimiento de divorcio, los cónyuges no tenían la misma nacionalidad, no se puede aplicar el criterio del país de nacionalidad debiéndose aplicar la ley eslovaca. Si la ley aplicable (extranjera) no permite la disolución del matrimonio mediante divorcio o lo permite sólo en condiciones excepcionalmente difíciles, pero los cónyuges (o al menos uno de ellos) ha vivido en la República Eslovaca durante un período prolongado, se puede aplicar la legislación eslovaca. Puesto que esta posibilidad queda abierta tan solo a la gente con un vínculo adecuado con la República Eslovaca, la jurisprudencia ha determinado que estas personas deben haber residido en la República Eslovaca durante al menos un año.

En cuanto a la legislación del Estado del que los cónyuges son nacionales, los factores de conexión establecidos en la sección 22, apartado 3, de la Ley de Derecho internacional privado para evaluar la validez de un matrimonio o determinar la existencia de un matrimonio están en conflicto con las secciones 19 y 20 de la Ley de Derecho internacional privado, que regulan la capacidad de contraer matrimonio, así como su validez y su forma. La jurisprudencia establece que, si la posibilidad de celebrar un matrimonio (en términos de capacidad y forma) se evalúa antes de que este se celebre, se aplicarán las secciones 19 y 20 de la Ley de Derecho internacional privado, mientras que si se evalúa la validez de un matrimonio a posteriori o si la evaluación es para determinar la existencia del matrimonio, se aplicará la sección 22, apartado 3, de la misma Ley. De manera similar, la jurisprudencia ha establecido que, de conformidad con la sección 22, apartado 3, de la Ley de Derecho internacional privado, la legislación aplicable es la del Estado de donde los cónyuges eran nacionales en el momento en el que se fuera a celebrar el matrimonio.

3.5.4 Obligación de alimentos

La legislación eslovaca reconoce seis tipos básicos de obligación de alimentos: la obligación de alimentos de los padres hacia los hijos (considerada la más importante), la obligación de alimentos de los hijos hacia los padres, la obligación de alimentos a favor entre otros parientes, la obligación de alimentos entre cónyuges, la provisión de alimentos a favor de un cónyuge divorciado y la provisión de alimentos y reembolso de ciertos gastos en el caso de una madre soltera. Las normas de conflicto de leyes incluidas en la sección 24, letra a), de la Ley de Derecho internacional privado se refieren de manera explícita únicamente a las obligaciones de alimentos de los padres hacia los hijos y abarca todos los tipos de esta obligación de alimentos distintos a la reclamación de la madre de un niño contra su padre (ley de la nacionalidad de la madre, sección 25 de la Ley de Derecho internacional privado), independientemente de si el beneficiario es mayor de edad o no. Estas relaciones están reguladas por la legislación del Estado en el que el beneficiario está domiciliado o tiene su residencia habitual en el caso de hijos menores. En la mayoría de los casos, los tribunales eslovacos toman sus decisiones de acuerdo con la legislación del país en el que se interpone el recurso. Existen otras obligaciones de alimentos (por ejemplo, las obligaciones de alimentos entre cónyuges) que quedan reguladas en la legislación del Estado en el que está domiciliado el beneficiario de los alimentos.

El factor de conexión de residencia habitual del hijo es el factor de conexión principal aplicado a las relaciones entre padres e hijos. Solo en casos excepcionales el tribunal también tiene en cuenta la legislación de otro Estado que guarde una conexión sustancial con el caso.

3.6 Regímenes matrimoniales

Las normas de conflicto de leyes de la sección 21 de la Ley de Derecho internacional privado relacionadas con las relaciones patrimoniales entre cónyuges establecen que el factor de conexión es la nacionalidad de los cónyuges. Sin embargo, esta norma tan solo puede aplicarse sistemáticamente si los cónyuges son nacionales del mismo Estado. En el resto de casos, se aplica la legislación eslovaca. La Ley de Derecho internacional privado no aborda las situaciones en las que haya un cambio en el factor de conexión (un cambio en la nacionalidad conjunta de los cónyuges). La jurisprudencia, sin embargo, ha establecido que la legislación aplicable viene determinada por el momento en el que se produjo el hecho jurídicamente relevante. La sección 21, apartado 2, de la Ley de Derecho internacional privado evita conflictos potenciales especificando que cualquier acuerdo de capitulaciones matrimoniales convenido (por ejemplo, acuerdos para reducir la comunidad de bienes, contratos matrimoniales, etc.) debe evaluarse de acuerdo con la legislación aplicable al régimen matrimonial de los cónyuges en el momento en el que se firmó dicho acuerdo. Esta norma de conflicto de leyes solo puede aplicarse en conexión con otra norma de conflicto de leyes, pero no por sí sola.

El Derecho sustantivo eslovaco establece un tipo específico de régimen económico matrimonial: la comunidad de bienes entre los cónyuges, que se crea al formalizar el matrimonio y se suspende con su disolución. El alcance de la comunidad de bienes puede reducirse o ampliarse con posterioridad en base a un acuerdo mutuo entre los cónyuges o puede modificarse de algún otro modo (incluidas la anulación o la restauración) mediante sentencia judicial. Los acuerdos prematrimoniales no existen en la legislación eslovaca.

3.7 Testamentos y sucesiones

En virtud de la norma de conflicto de leyes, la herencia se basa en un solo factor de conexión: de acuerdo con la norma de conflicto de leyes general de la Ley de Derecho internacional privado, las relaciones sucesorias legales se rigen por la legislación del Estado del que el testador era nacional en el momento de su fallecimiento (sección 17). Este es el único factor de conexión para todas las sucesiones, sin distinción en cuanto a la tangibilidad de los bienes. En el caso de que el testador fuera nacional de dos o más Estados o fuera apátrida en el momento de su defunción, la nacionalidad aplicable se determina en virtud de la sección 33 de la Ley de Derecho internacional privado.

En cuanto a la capacidad de hacer o revocar un testamento y las consecuencias de los vicios en la voluntad testamentaria y en la expresión de esa voluntad, la nacionalidad aplicable es la nacionalidad del testador en el momento en el que exprese sus intenciones. Esto significa que si hubiera un cambio de nacionalidad después de expresar sus intenciones, ello no afectaría a la validez del testamento o a la validez de su revocación. Así, pues, la sección 18 de la Ley de Derecho internacional privado es una norma especial en relación con la sección 3, apartado 2, de la misma Ley, que indica que si un extranjero ejecuta un acto jurídico en la República Eslovaca, es suficiente que tenga capacidad para hacerlo con arreglo a la legislación eslovaca. La legislación determinada de acuerdo con el país de nacionalidad en el momento de la expresión de la voluntad testamentaria también se aplica para determinar cómo se pueden legar los bienes mediante testamento en caso de fallecimiento. La forma y la revocación del testamento se rigen por la ley del Estado del que el testador era nacional en el momento de otorgar el testamento. Basta, sin embargo, con que el testamento cumpla la ley del Estado en el que se otorgó (sección 18). Esta norma adicional de conflicto de leyes se aplica cuando el testador no ha cumplido con la forma de testamento exigida por el Estado del que era nacional cuando hizo el testamento. Esto significa que si el testador incumple las condiciones que regulan la forma de un testamento establecidas en la legislación del Estado del que era nacional en el momento en el que hizo el testamento, pero cumple las condiciones establecidas en la legislación del lugar donde se hizo el testamento, este se considerará válido.

Con arreglo al Derecho sustantivo eslovaco, los bienes se pueden heredar sobre la base de la ley, sobre la base de un testamento o de ambos. La legislación prescribe cuatro niveles de sucesores por orden de derechos de sucesión conforme a los cuales los del nivel precedente excluyen a los de los niveles sucesivos. El primer grupo incluye los hijos y el cónyuge o la cónyuge del testador; los otros grupos incluyen otros parientes y cualquier persona que viviera con el difunto en un hogar común durante al menos un año antes de su fallecimiento y que por esa razón se hubiera ocupado del hogar común o dependiera de la persona fallecida para vivir. En el caso de la herencia por testamento, la legislación establece que los testamentos que cumplan las condiciones prescritas por la ley sean escritos por el testador u otorgados en forma de acta notarial. La edad mínima para redactar un testamento es de 15 años. Existen ciertas restricciones respecto a la libertad de disponer de los bienes mediante testamento, en el sentido de que los descendientes menores deben recibir al menos tanto como constituye su legítima con arreglo a la ley y los descendientes mayores de edad deben recibir al menos la mitad de su legítima con arreglo a la ley. La legislación eslovaca permite renunciar a la sucesión (solo en su totalidad, tanto para bienes como para pasivos), la incapacidad para heredar (tal como se establece en la ley), la desheredación de los descendientes (en base a un instrumento de desheredación escrito por el difunto) y la desherencia (en los casos en que, al no existir herederos, las propiedades pasan al Estado), pero no reconoce los testamentos conjuntos, los acuerdos de sucesión o los regalos en el lecho de muerte.

3.8 Bienes inmuebles

La legislación eslovaca define los bienes inmuebles como los terrenos o los edificios fijados a la tierra mediante unos pilares sólidos (sección 119 del Código Civil).

Con arreglo a la Ley de Derecho internacional privado, el factor de conexión general para los derechos materiales sobre los bienes inmuebles es la legislación del lugar donde estos están situados (sección 5 de la Ley de Derecho internacional privado, que también es aplicable a los bienes muebles si estos no estuvieran incluidos en las secciones 6 y 8, véase punto 2.3.). No obstante, la sección 7 de la Ley de Derecho internacional privado prevalece sobre esa norma, que indica que se tienen en cuenta las entradas en los registros públicos que establecen, modifican o revocan los derechos materiales de bienes situados en un Estado distinto al Estado cuya legislación rige los motivos de derecho para establecer, modificar o revocar los derechos materiales de ese bien. En estos casos, la legislación aplicable es la legislación de las entradas en registros públicos en vigor en el lugar en el que se encuentra ubicada la propiedad.

En virtud de la legislación eslovaca actual, el término «registro público» se asocia con el Registro de la propiedad inmobiliaria y de edificios (catastro) (Ley n.º 162/1995 sobre el Registro de la propiedad inmobiliaria y de edificios), pero en el marco de los registros públicos existen el registro de la propiedad inmobiliaria, el registro ferroviario, el registro de minería y el registro de canales.

3.9 Insolvencia

Los procedimientos de insolvencia con un elemento extranjero en los que participen Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se rigen por la Ley n.º 7/2005 sobre insolvencia y saneamiento («Código de insolvencia»), siempre que el Reglamento del Consejo (CE) n.º 1346/2000 no establezca otra cosa. En virtud del Código de insolvencia, en el caso de que la República Eslovaca no esté sujeta a un tratado internacional que regule la compensación a los acreedores de un deudor que esté en bancarrota, se aplica el principio de reciprocidad para el reconocimiento de sentencias extranjeras en procedimientos que entran en el ámbito de dicho Código. La insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional eslovaco también se aplica a los bienes situados en el territorio de un país extranjero si las leyes de ese país así lo permiten.

La Ley de Derecho internacional privado contiene normas de conflicto de leyes que se aplican mutatis mutandis a los concursos de acreedores, concretamente la sección 5 (el factor de conexión es el lugar donde se encuentran los bienes muebles o inmuebles), la sección 7 (el factor de conexión para el registro en registros públicos es el lugar donde se encuentra el bien) y las disposiciones por las que se rigen las obligaciones (sección 9 y siguientes).

Última actualización: 06/05/2024

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