- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 65, apartado 3: información sobre la forma de determinar, de conformidad con el Derecho nacional, los efectos de las resoluciones mencionados en el artículo 65, apartado 2.
- Artículo 74 - Descripción de las normas y procedimientos nacionales relativos a la ejecución
- Artículo 75, letra a) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud de los artículos 36, apartado 2; 45, apartado 4, y 47, apartado 1
- Artículo 75, letra b) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el artículo 49, apartado 2
- Artículo 75, letra c) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el artículo 50
- Artículo 75, letra d) - Lenguas aceptadas para las traducciones de los certificados relativos a las sentencias judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales
- Artículo 76, apartado 1, letra a) - Normas de competencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento
- Artículo 76, apartado 1, letra b) - Normas sobre la litis denuntiatio mencionadas en el artículo 65 del Reglamento
- Artículo 76, apartado 1, letra c) - Convenios mencionados en el artículo 69 del Reglamento
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
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Artículo 65, apartado 3: información sobre la forma de determinar, de conformidad con el Derecho nacional, los efectos de las resoluciones mencionados en el artículo 65, apartado 2.
No procede.
Artículo 74 - Descripción de las normas y procedimientos nacionales relativos a la ejecución
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
La información no está disponible
Artículo 75, letra a) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud de los artículos 36, apartado 2; 45, apartado 4, y 47, apartado 1
Los tribunales de distrito son los que gozan de competencia material.
El tribunal de distrito con competencia territorial se determina como sigue:
- Si la ejecución judicial de la resolución ya ha sido ordenada, el órgano jurisdiccional con competencia territorial es el que ordena dicha ejecución y procede a la misma. Las reglas de competencia nacionales para la ejecución judicial son las que establece la Ley n.º 99/1963 o Código de Enjuiciamiento Civil (artículo 252).
- Si la ejecución forzosa de la resolución ya ha sido ordenada, el órgano jurisdiccional con competencia territorial es el que ordena dicha ejecución («órgano jurisdiccional de ejecución»). Las reglas para determinar el órgano jurisdiccional de ejecución son las que establece la Ley n.º 120/2001 Rec., relativa a los agentes judiciales y a las medidas de ejecución (Código de ejecución) (Artículo 45).
- Si no se ha ordenado la ejecución judicial ni la ejecución forzosa de una resolución, el órgano jurisdiccional competente es aquel que hubiera sido competente para la ejecución judicial de la resolución (véase el apartado 1 supra) o para su ejecución forzosa (véase el apartado 2 supra).
En la página web del Ministerio de Justicia de la República Checa puede consultarse una lista actualizada de todos los tribunales de distrito con información de contacto.
Artículo 75, letra b) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el artículo 49, apartado 2
El recurso se interpone ante el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida. (Ese órgano jurisdiccional remite el recurso al órgano jurisdiccional competente).
Los órganos jurisdiccionales con competencia material para conocer de los recurso son los tribunales regionales. El tribunal regional con competencia territorial es aquel bajo cuya jurisdicción se encuentre el tribunal de distrito que haya dictado la resolución relativa a la solicitud de denegación de la ejecución (o al reconocimiento o denegación de reconocimiento) en primera instancia.
Artículo 75, letra c) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el artículo 50
Pueden utilizarse únicamente las vías de recurso extraordinario siguiente:
- recurso de anulación (con arreglo a la Ley n.º 99/1963 Rec., Código de Enjuiciamiento Civil, artículos 229 y ss.);
- recurso de reapertura del procedimiento (con arreglo a la Ley n.º 99/1963 Rec., Código de Enjuiciamiento Civil, artículos 228 y ss.);
- recurso de apelación (con arreglo a la Ley n.º 99/1963 Rec., Código de Enjuiciamiento Civil, artículos 236 y ss.).
Todos los recursos mencionados se presentan ante el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución relativa a la solicitud de denegación de ejecución (o al reconocimiento, o a la denegación de reconocimiento) en primera instancia.
El órgano jurisdiccional competente para el recurso de apelación es el Tribunal Supremo. El órgano jurisdiccional competente para el recurso de reapertura del procedimiento es el que ha dictado la resolución en primera instancia. El órgano jurisdiccional competente para los recursos de anulación es, en algunos casos, el órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución en primera instancia y, en otros, el órgano jurisdiccional de apelación (véase la Ley n.º 99/1963 Rec., Código de Enjuiciamiento Civil, artículo 235 a).
Artículo 75, letra d) - Lenguas aceptadas para las traducciones de los certificados relativos a las sentencias judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales
Eslovaco.
Artículo 76, apartado 1, letra a) - Normas de competencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento
Ley 91/2012 Rec., sobre Derecho internacional privado y, en particular, su artículo 6.
Artículo 76, apartado 1, letra b) - Normas sobre la litis denuntiatio mencionadas en el artículo 65 del Reglamento
No procede.
Artículo 76, apartado 1, letra c) - Convenios mencionados en el artículo 69 del Reglamento
- Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República Socialista de Checoslovaquia sobre asistencia judicial y la conciliación de relaciones en materia de Derecho civil, de familia y penal, firmado en Sofía el 25 de noviembre de 1976;
- Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República de Chipre sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Nicosia el 23 de abril de 1982;
- Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Atenas el 22 de octubre de 1980;
- Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y el Reino de España sobre Asistencia Jurídica, Reconocimiento y Ejecución de Sentencias en Asuntos Civiles, firmado en Madrid el 4 de mayo de 1987;
- Tratado entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Francesa sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia de Derecho civil, de familia y mercantil, firmado en París el 10 de mayo de 1984;
- Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Hungría sobre asistencia judicial y la conciliación de las relaciones jurídicas en materia de Derecho civil, de familia y penal, firmado en Bratislava el 28 de marzo de 1989;
- Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Italiana sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Praga el 6 de diciembre de 1985;
- Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Polonia sobre asistencia judicial y la conciliación de las relaciones jurídicas en materia de Derecho civil, de familia, laboral y penal, firmado en Varsovia el 21 de diciembre de 1987, en el sentido del Tratado entre la República Checa y la República de Polonia, por el que se modifica y completa el Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Polonia sobre asistencia judicial y la conciliación de las relaciones jurídicas en materia de Derecho civil, de familia, laboral y penal, firmado en Varsovia el 21 de diciembre de 1987, firmado en Mojmírovce el 30 de octubre de 2003;
- Convenio entre la República de Checoslovaquia y Portugal sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, firmado en Lisboa el 23 de noviembre de 1927;
- Tratado entre la República Checa y Rumanía sobre asistencia judicial en materia civil, firmado en Bucarest el 11 de julio de 1994;
- Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre conciliación de las relaciones jurídicas en materia de Derecho civil, de familia y penal, firmado en Belgrado el 20 de enero de 1964;
- Tratado entre la República Checa y la República Eslovaca sobre asistencia judicial prestada por órganos judiciales y la conciliación de determinadas relaciones judiciales en materia civil y penal, firmado en Praga el 29 de octubre de 1992.
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