Reglamento Bruselas I (refundición)

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Brussels I recast


*entrada obligatoria

Artículo 65, apartado 3: información sobre la forma de determinar, de conformidad con el Derecho nacional, los efectos de las resoluciones mencionados en el artículo 65, apartado 2.

1) Descripción general de la intervención de terceros

De conformidad con el Derecho procesal estonio, puede intervenir en un proceso tanto el tercero que ejercita una acción propia como el que no. Cuando la resolución de una controversia perjudique a una de las partes del proceso, dicha parte puede demandar a un tercero por incumplimiento de un contrato, por una obligación de indemnización por daños o para que se le exima de una obligación de reparación, o, si tiene motivos para creer que un tercero interpondrá una demanda de esta clase en su contra, puede solicitar al órgano jurisdiccional competente que admita la intervención de dicho tercero en el proceso. Una vez concluida la audiencia preliminar, solo se puede solicitar la intervención de un tercero en el proceso con el consentimiento de las demás partes o con la autorización del órgano jurisdiccional. Una vez concluida la audiencia preliminar, el órgano jurisdiccional solo admite la intervención de un tercero en el proceso si había una razón válida para no presentar la solicitud durante la audiencia preliminar y la intervención del tercero redunda, a juicio del órgano jurisdiccional, en interés de la resolución del litigio. El órgano jurisdiccional notifica al tercero y a la contraparte y establece un plazo para que estos aleguen lo que sea oportuno. Si la notificación cumple los requisitos legales y la parte interesada justifica la necesidad de que el tercero intervenga en el proceso, el órgano jurisdiccional autoriza su intervención. De conformidad con el Derecho procesal estonio, el tercero que no ejercita una acción propia interviene en el proceso, pero no adquiere la condición de parte (demandante o demandado). Si se descubre a posteriori que la intervención del tercero en el proceso no está justificada, el órgano jurisdiccional puede excluirle del proceso. El tercero que no ejercite una acción propia e intervenga en el proceso en apoyo de la parte demandante o demandada debe coadyuvar a sus intereses, es decir, presentar argumentos en su favor y estar interesado en que gane la causa. El tercero que no ejercite una acción propia puede realizar cualesquiera actuaciones procesales, como recurrir las resoluciones intermedias, salvo aquellas reservadas al demandante y al demandado. Las declaraciones, los recursos y las demás actuaciones procesales del tercero surten efectos jurídicos siempre y cuando no entren en conflicto con las declaraciones, los recursos y las actuaciones procesales del demandante o del demandado en cuyo interés el tercero interviene en el proceso. Los recursos y las actuaciones procesales del tercero están sujetos a los mismos plazos que los del demandante o el demandado cuyos intereses este defiende al intervenir en el proceso, a menos que la ley disponga lo contrario.

2) ¿Cuáles son los principales efectos de las resoluciones judiciales para la persona que recibe la litis denuntiatio?

Si una parte solicita que se admita la intervención de un tercero en el proceso y el órgano jurisdiccional rechaza la solicitud o excluye al tercero del proceso, la resolución que se dicte en el proceso principal no es vinculante para dicho tercero.

Si una parte solicita que se admita la intervención de un tercero en el proceso y el órgano jurisdiccional admite la solicitud, el tercero no puede invocar, respecto del demandante o del demandado cuyos intereses defiende al intervenir en el proceso, que la resolución dictada en el proceso principal fue errónea o que las cuestiones de hecho no se establecieron correctamente. Si una de las partes del proceso demanda a un tercero que no ejercita una acción propia e invoca el proceso anterior, el tercero puede formular una objeción que hubiese formulado en el proceso en el que intervino en calidad de tercero y que contradiga las pretensiones de dicha parte. Además, el tercero puede aducir que no pudo presentar un escrito, objeción, prueba o recurso porque se autorizó su intervención demasiado tarde o debido a declaraciones o actos realizados por la parte cuyos intereses defendió al intervenir en el proceso. El tercero también puede alegar que no tenía conocimiento de que el demandante o el demandado no presentaron un escrito, oposición, prueba o recurso de forma deliberada o por imprudencia grave.

3) ¿Es vinculante la apreciación relativa a las cuestiones de Derecho del proceso principal?

Si una de las partes solicita que se admita la intervención de un tercero en el proceso y el órgano jurisdiccional rechaza la solicitud o excluye al tercero del proceso, la resolución que se dicte en el proceso principal no es vinculante para dicho tercero, incluso en lo relativo a las cuestiones de Derecho.

4) ¿Es vinculante la apreciación relativa a las cuestiones de hecho que el tercero no pudo impugnar en el proceso principal, por ejemplo, porque las partes no las impugnaron?

Las cuestiones de hecho que fije el órgano jurisdiccional no son vinculantes para el tercero si este no pudo impugnarlas porque las partes no las impugnaron o porque la parte cuyos intereses defendió el tercero mediante su intervención en el proceso no estuvo de acuerdo con que el tercero las impugnara.

5) ¿Produce efectos la litis denuntiatio independientemente de si el tercero interviene en el proceso principal o no?

Conforme al Derecho procesal estonio, un tercero puede intervenir en un proceso, bien por solicitud de una parte interesada, bien a instancia del propio tercero. Corresponde al órgano jurisdiccional autorizar o no la intervención del tercero. Cualquiera de las partes y el tercero pueden recurrir la resolución por la que el órgano jurisdiccional autoriza o deniega la intervención del tercero en el proceso o por la que excluye o incluye al tercero en el proceso. La resolución por la que el tribunal de apelación (ringkonnakohus) de resuelve el recurso contra la resolución del tribunal de primera instancia (maakohus) no puede recurrirse ante el Tribunal Supremo (Riigihokus).

6) ¿Afecta la litis denuntiatio a la relación jurídica entre el tercero y la contraparte de la parte notificante?

Si una de las partes solicita que se admita la intervención de un tercero en el proceso y el órgano jurisdiccional rechaza la solicitud, la litis denuntiatio no afecta a la relación jurídica entre el tercero y la contraparte.

Si una parte solicita que se admita la intervención de un tercero en el proceso y el órgano jurisdiccional admite la solicitud, el tercero no puede invocar, respecto del demandante o del demandado cuyos intereses defiende al intervenir en el proceso, que la resolución dictada en el proceso principal fue errónea o que las cuestiones de hecho no se establecieron correctamente.

La intervención de un tercero que no ejercite una acción propia y las consecuencias de dicha intervención se rigen por los artículos 214 y 216 del Código Procesal Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik).

Artículo 75, letra a) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud de los artículos 36, apartado 2; 45, apartado 4, y 47, apartado 1

Tribunales comarcales.

Artículo 75, letra b) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el artículo 49, apartado 2

La audiencia a través del tribunal comarcal que dictó la resolución recurrida.

Artículo 75, letra c) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el artículo 50

El Tribunal Supremo.

Artículo 75, letra d) - Lenguas aceptadas para las traducciones de los certificados relativos a las sentencias judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales

El inglés.

Artículo 76, apartado 1, letra a) - Normas de competencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento

El artículo 86 (Competencia judicial en el lugar donde se encuentre un bien) del Código de Enjuiciamiento Civil, en la medida en que la demanda no esté relacionada con ese bien de la persona. El artículo 100 (solicitud de suspensión de la aplicación de cláusulas estándar) del Código de Enjuiciamiento Civil, en la medida en que el recurso deba interponerse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación territorial se aplicó la cláusula estándar.

Artículo 76, apartado 1, letra b) - Normas sobre la litis denuntiatio mencionadas en el artículo 65 del Reglamento

Artículos 212 a 216 del Código de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 76, apartado 1, letra c) - Convenios mencionados en el artículo 69 del Reglamento

  • Acuerdo sobre asistencia judicial y las relaciones jurídicas entre la República de Lituania, la República de Estonia y la República de Letonia, firmado en Tallin el 11 de noviembre de 1992.
  • Acuerdo entre la República de Estonia y la República de Polonia sobre prestación de asistencia judicial y relaciones judiciales en materia civil, laboral y penal, firmado en Tallin el 27 de noviembre de 1998.
Última actualización: 29/03/2022

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