- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 65, apartado 3: información sobre la forma de determinar, de conformidad con el Derecho nacional, los efectos de las resoluciones mencionados en el artículo 65, apartado 2.
- Artículo 74 - Descripción de las normas y procedimientos nacionales relativos a la ejecución
- Artículo 75, letra a) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud de los artículos 36, apartado 2; 45, apartado 4, y 47, apartado 1
- Artículo 75, letra b) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el artículo 49, apartado 2
- Artículo 75, letra c) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el artículo 50
- Artículo 75, letra d) - Lenguas aceptadas para las traducciones de los certificados relativos a las sentencias judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales
- Artículo 76, apartado 1, letra a) - Normas de competencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento
- Artículo 76, apartado 1, letra b) - Normas sobre la litis denuntiatio mencionadas en el artículo 65 del Reglamento
- Artículo 76, apartado 1, letra c) - Convenios mencionados en el artículo 69 del Reglamento
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
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Artículo 65, apartado 3: información sobre la forma de determinar, de conformidad con el Derecho nacional, los efectos de las resoluciones mencionados en el artículo 65, apartado 2.
No aplicable.
Artículo 74 - Descripción de las normas y procedimientos nacionales relativos a la ejecución
Ejecución en asuntos civiles y mercantiles
Por ejecución directa se entiende aquella que recae sobre el objeto de la obligación, tal como esté establecido en la orden de ejecución, es decir, el embargo de bienes muebles o inmuebles o el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer. En el caso de la ejecución de obligaciones de hacer, la ley distingue entre las obligaciones que también pueden ser satisfechas por una persona física o jurídica distinta del deudor y las obligaciones intuitu personae.
Por ejecución indirecta se entienden los medios empleados para obtener la suma de dinero contemplada en una orden de ejecución a través de la venta forzosa de los bienes del deudor (embargo de dinero o embargo tras la venta de los bienes).
Las obligaciones que pueden ser objeto de ejecución forzosa son las obligaciones relativas a pagos, cesiones de bienes o de su uso, demoliciones o desalojo de edificios, fincas u obras, etc.
Autoridades con competencia ejecutiva
Se encarga de ejecutar las sentencias judiciales y los demás títulos ejecutivos un agente judicial de ejecución del territorio de jurisdicción del tribunal de apelación donde se encuentren los bienes inmuebles, en el caso de la ejecución forzosa de bienes inmuebles, o donde tenga su domicilio o se encuentren los bienes del deudor, en el caso de ejecución forzosa directa de bienes muebles.
La orden de embargo la ejecuta, a petición del acreedor, un agente judicial de ejecución cuyas oficinas se encuentren en el territorio de jurisdicción del tribunal de apelación donde el deudor o un tercero sujeto a embargo tengan su residencia o su domicilio social, o, en el caso del embargo de cuentas bancarias, donde tenga su domicilio social la entidad de crédito en cuestión.
El órgano jurisdiccional que se ocupará de la ejecución es el tribunal de primera instancia en cuyo territorio de jurisdicción se encuentre el domicilio del deudor. Dicho órgano jurisdiccional se ocupa de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva, de los recursos contra las medidas de ejecución, etc.
Condiciones en las que se puede dictar un título ejecutivo o una sentencia ejecutoria
La ejecución solo puede llevarse a cabo en virtud de una resolución judicial (sentencia firme o de ejecución provisional) u otro acto escrito (escrituras públicas notariales, títulos de deuda, laudos arbitrales, etc.).
Tras recibir la solicitud de ejecución presentada por el acreedor, el agente judicial de ejecución la registra y emite, mediante una resolución, una declaración de fuerza ejecutiva sin convocar a las partes. Se da traslado de la resolución al acreedor. Si no admite a trámite la demanda, el acreedor puede recurrir ante el órgano jurisdiccional de ejecución en un plazo de quince días a contar desde la fecha del traslado.
Posteriormente, el agente de ejecución solicita el otorgamiento de la ejecución al órgano jurisdiccional y presenta ante dicho órgano la solicitud del acreedor, el título ejecutivo, la resolución que se pretende y el comprobante de pago de la tasa judicial. La solicitud se tramita mediante resolución a puerta cerrada, sin citar a las partes. El órgano jurisdiccional puede denegar la solicitud si: esta compete a un órgano diferente; el documento no es un título ejecutivo; el documento incurre en algún defecto de forma; la deuda no es determinada, líquida y exigible; el deudor goza de inmunidad de ejecución; el título contiene partes que no se pueden ejecutar, etc. La resolución judicial por la que se otorga la ejecución no admite recurso, aunque puede ser revisada en el caso de que se impugne la ejecución. Si se desestima, el acreedor puede recurrir la resolución en un plazo de quince días a contar desde su traslado.
La Unión Nacional de Agentes Judiciales de Ejecución («Uniunea Națională a Executorilor Judecătorești») fija y actualiza las tasas mínimas aplicables a los servicios, previa aprobación del Ministerio de Justicia.
Solo procede incoar el procedimiento si el deudor es citado debidamente a comparecer.
Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución
Pueden ser objeto de ejecución las rentas del deudor, los saldos positivos que posea en cuentas bancarias, sus bienes muebles e inmuebles, etc.
Una vez determinados los bienes muebles, se procede a su embargo. Si no se abona la cantidad adeudada, el agente judicial de ejecución vende los bienes en subasta pública, mediante venta directa o por otros medios.
Cualquier suma adeudada al deudor por un tercero puede ser objeto de embargo. Esas sumas o bienes quedan trabados desde la fecha en que se dé traslado de la diligencia de embargo al tercero afectado. Desde el momento en que se traben los bienes hasta el pago íntegro de las deudas, el tercero objeto de embargo no debe efectuar ningún otro pago con ellos. De lo contrario, el asunto puede remitirse al órgano jurisdiccional de ejecución con el fin de validar el embargo. La resolución firme sobre la validación implica la cesión del crédito y constituye un título ejecutivo contra el tercero objeto del embargo. Una vez validado el embargo, el tercero afectado procede al registro o al pago dentro del límite de la cuantía. En caso de incumplimiento, se incoa el procedimiento de ejecución forzosa.
En lo que respecta a la ejecución de bienes inmuebles, si el deudor no abona la deuda, el agente judicial de ejecución inicia el procedimiento de venta una vez se ha dado traslado y se ha inscrito en el Registro de la Propiedad («cartea funciară») el auto de despacho de ejecución.
El plazo de caducidad es de seis meses a contar desde la fecha de la ejecución, si el acreedor ha dejado transcurrir dicho plazo sin llevar a cabo ninguna otra acción para cobrar la deuda. El plazo de prescripción es de tres años.
Posibilidad de recurrir la resolución
Las medidas de ejecución admiten recurso en contra. Si la ejecución se lleva a cabo con arreglo a una resolución judicial, el deudor no puede impugnarla invocando motivos de hecho ni de Derecho que pudiera haber alegado durante el proceso ante el tribunal de primera instancia o el tribunal superior.
El órgano jurisdiccional competente es el de ejecución.
El recurso puede presentarse en un plazo de quince días: desde que el recurrente tuvo conocimiento del despacho de ejecución; desde que se notificó a la parte afectada la imposición del embargo; desde que se entregó al deudor la citación judicial o desde la fecha en la que este tuvo conocimiento de la primera medida de ejecución.
Si estima el recurso, el órgano jurisdiccional anula el auto de despacho de ejecución recurrido y ordena el cese de la ejecución. Si desestima el recurso, el recurrente queda obligado al pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del retraso en la ejecución.
A petición de la parte afectada y únicamente por motivos fundados, el órgano jurisdiccional competente podrá suspender la ejecución a la espera de que se tome una decisión sobre la oposición a la ejecución o sobre otra solicitud de ejecución forzosa. La suspensión podrá solicitarse al mismo tiempo que la oposición a la ejecución, o a través de una solicitud separada.
La resolución relativa al recurso puede ser impugnada solo mediante apelación.
Limitaciones a la ejecución forzosa, relacionadas, en particular, con la protección del deudor o los plazos de caducidad
Determinados bienes y propiedades quedan exentos. Los bienes muebles exentos son: bienes de primera necesidad para uso personal, artículos del hogar o los objetos de culto religioso; artículos indispensables para las personas con discapacidad o destinados al cuidado de personas enfermas; alimentos necesarios durante tres meses; material para calefacción durante tres meses de invierno; cartas personales, fotografías, cuadros, etc.
El salario o la pensión del deudor pueden ser embargados hasta la mitad de la renta neta mensual, en el caso de que la deuda esté relacionada con una obligación de alimentos, y hasta un tercio de dicha renta si se trata de otros tipos de obligaciones.
Si la citada renta es inferior al salario mínimo neto, el embargo solamente puede efectuarse sobre la cantidad que exceda la mitad del salario mínimo.
Las categorías de rentas excluidas de la ejecución son: subsidios estatales y prestaciones por hijos, ayudas para el cuidado de hijos enfermos, prestaciones por maternidad, prestaciones por fallecimiento, becas de estudio estatales, dietas, etc.
Enlaces relevantes
Artículo 75, letra a) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud de los artículos 36, apartado 2; 45, apartado 4, y 47, apartado 1
Las solicitudes de denegación del reconocimiento, las solicitudes para que se dicte una resolución en la que se indique que no hay motivo para denegar el reconocimiento y las solicitudes de denegación de la ejecución competen a los tribunales[1] (artículo 1 de la sección I quinquies del Decreto-ley n.º 119/2006, relativo a determinadas medidas necesarias para la aplicación de varios Reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea, aprobado en virtud de la Ley n.º 191/2007, modificado y completado posteriormente, y artículo 95, apartado 1, de la Ley n.º 134/2010 sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su versión refundida y modificada).
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[1]En virtud del artículo 2 de la sección I quinquies del Decreto-ley n.º 119/2006, relativo a determinadas medidas necesarias para la aplicación de varios Reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea, aprobado en virtud de la Ley n.º 191/2007, modificado y completado posteriormente, las solicitudes basadas en el artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 que se refieran a la adaptación de una medida o de una orden recogida en una resolución judicial, una transacción que haya sido homologada o celebrada, o documentos públicos con fuerza ejecutiva redactados o registrados en otro Estado miembro de la UE, pueden presentarse en procesos cuyo objeto sea la denegación del reconocimiento, una resolución en la que se indique que no existen motivos para denegar el reconocimiento o una denegación de ejecución, o presentarse por separado. Las solicitudes de adaptación de una medida o una orden que se presenten por separado son competencia de los tribunales.
Artículo 75, letra b) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el artículo 49, apartado 2
– en Rumanía, los tribunales superiores («Curtea de Apel»).
Artículo 75, letra c) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el artículo 50
– en Rumanía, el Tribunal Supremo («Înalta Curte de Casație și Justiție»).
Artículo 75, letra d) - Lenguas aceptadas para las traducciones de los certificados relativos a las sentencias judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales
No aplicable.
Artículo 76, apartado 1, letra a) - Normas de competencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento
– en Rumanía: los artículos 1066 a 1082 del título I «Competencia internacional de los tribunales rumanos» del libro VII, «Procedimiento civil internacional», de la Ley n.º 134/2010 de Enjuiciamiento Civil
Artículo 76, apartado 1, letra b) - Normas sobre la litis denuntiatio mencionadas en el artículo 65 del Reglamento
No aplicable.
Artículo 76, apartado 1, letra c) - Convenios mencionados en el artículo 69 del Reglamento
- El Tratado entre la República Popular de Bulgaria y la República Popular de Rumanía sobre asistencia judicial en asuntos civiles, penales y de familia, firmado en Sofía el 3 de diciembre de 1958;
- el Tratado entre Chequia y Rumanía sobre asistencia judicial en asuntos civiles, firmado en Bucarest el 11 de julio de 1994;
- el Convenio entre la República Socialista de Rumanía y el Reino de Grecia sobre asistencia judicial en asuntos civiles y penales, firmado en Bucarest el 19 de octubre de 1972;
- el Convenio entre la República Socialista de Rumanía y la República Italiana sobre asistencia judicial en asuntos civiles y penales, firmado en Bucarest el 11 de noviembre de 1972;
- el Convenio entre la República Socialista de Rumanía y la República Francesa sobre asistencia judicial en asuntos civiles y mercantiles, firmado en París el 5 de noviembre de 1974;
- el Tratado entre Rumanía y la República de Polonia sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas en asuntos civiles, firmado en Bucarest el 15 de mayo de 1999;
- el Tratado entre la República Popular de Rumanía y la República Federal de Yugoslavia (aplicable en virtud de la Declaración de Sucesión celebrada con Eslovenia y Croacia) sobre asistencia judicial, firmado en Belgrado el 18 de octubre de 1960;
- el Tratado entre la República Popular de Rumanía y la República Checa (aplicable en virtud de la Declaración de Sucesión celebrada con Eslovaquia) sobre asistencia judicial en asuntos civiles, penales y de familia, firmado en Praga el 25 de octubre de 1958;
- el Convenio entre Rumanía y el Reino de España sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil, firmado en Bucarest el 17 de noviembre de 1997;
- el Tratado entre la República Popular de Rumanía y la República Popular de Hungría sobre asistencia judicial en asuntos civiles, penales y de familia, firmado en Bucarest el 7 de octubre de 1958;
- el Convenio entre la República Socialista de Rumanía y la República de Austria sobre asistencia judicial en asuntos civiles y de familia y sobre la validez, la notificación y el traslado de documentos y su Protocolo anexo, firmado en Viena el 17 de noviembre de 1965.
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