Reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Procedimientos transfronterizos europeos — Medidas de protección europeas en materia civil


*entrada obligatoria

Artículo 17 - Información facilitada al público

Nota: la versión original de esta página alemán se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Las medidas de protección de Derecho austriaco que corresponden al Reglamento son, en particular, las medidas cautelares de protección contra la violencia en el hogar [artículo 382 ter del Código de Procedimientos de Ejecución (Exekutionsordnung o EO)], de protección general contra la violencia (artículo 382 sexies del EO) y de protección contra injerencias en la intimidad y la vida privada (artículo 382 octies del EO). Las disposiciones antes mencionadas tienen el siguiente tenor:

«Protección contra la violencia en el hogar

Artículo 382 ter
1. El órgano jurisdiccional, a petición de la persona que pretende la protección por la agresión física, la amenaza de agresión física u otra conducta que pueda afectar de manera significativa a su salud mental llevadas a cabo por la persona con la que convive y que hagan intolerable la convivencia, podrá ordenar que esta última:












1)

abandone la vivienda común y sus inmediaciones, y

2)

no se acerque a la vivienda común o a sus inmediaciones,

si esta satisface la necesidad de vivienda de la persona demandante.

2. En el caso de las medidas cautelares contempladas en el apartado 1, no se impone un plazo obligatorio para presentar la demanda (artículo 391, apartado 2) si se conceden por un período máximo de seis meses.

3. El procedimiento principal, en el sentido del artículo 391, apartado 2, podrá ser un procedimiento de divorcio, de anulación o nulidad del matrimonio, de liquidación del régimen económico matrimonial o de declaración del usufructo de la vivienda familiar.

Protección general contra la violencia

Artículo 382 sexies
1. El órgano jurisdiccional, a petición de la persona que pretende la protección por la agresión física, la amenaza de agresión física u otra conducta que pueda afectar de manera significativa a su salud mental llevadas a cabo por un tercero y que hagan intolerable encontrarse con este, podrá ordenar que dicho tercero:












1)

no se acerque a los lugares que se determine, y

2)

no se aproxime a la persona demandante, ni se comunique con ella,

siempre que ello no contravenga algún interés esencial del tercero.

2. En el caso de las medidas cautelares contempladas en el apartado 1, no se impondrá un plazo obligatorio para presentar la demanda (artículo 391, apartado 2) si se conceden por un período máximo de un año. La exención del plazo obligatorio se entenderá prorrogada en caso de prórroga de la medida cautelar por incumplimiento de la persona demandada.

3. Si se dicta una medida cautelar en virtud del apartado 1 junto con una medida cautelar en virtud del artículo 382 ter, apartado 1, se aplicará, mutatis mutandis, lo dispuesto en el artículo 382 ter, apartado 3, y en el artículo 382 quater, apartado 4.

4. El órgano jurisdiccional podrá confiar la ejecución de las medidas cautelares dictadas en virtud del apartado 1 a los cuerpos y fuerzas de seguridad. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 382 quinquies, apartado 4. Además, las medidas cautelares dictadas en virtud del apartado 1 se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en la sección tercera, parte primera.

Protección contra injerencias en la intimidad y la vida privada

Artículo 382 octies
1. El derecho a no sufrir injerencias en la intimidad y la vida privada podrá garantizarse, en particular, por los medios siguientes:












1)

prohibición de aproximarse a la persona protegida y de seguirla;

2)

prohibición de comunicarse por escrito, por teléfono o por otros medios con la persona protegida;

3)

prohibición de residencia en los lugares que se determine;

4)

prohibición de comunicar y difundir información personal y fotografías de la persona protegida;

5)

prohibición de adquirir bienes o contratar servicios de terceros utilizando los datos personales de la parte protegida;

6)

prohibición de pedir a un tercero que se comunique con la parte protegida.

2. En el caso de las medidas cautelares contempladas en el apartado 1, puntos 1 a 6, no se impondrá un plazo obligatorio para presentar la demanda (artículo 391, apartado 2) si se conceden por un período máximo de un año. La exención del plazo obligatorio se entenderá prorrogada en caso de prórroga de la medida cautelar por incumplimiento de la persona demandada.

3. El órgano jurisdiccional podrá confiar la ejecución de las medidas cautelares dictadas en virtud del apartado 1, puntos 1 a 3, a los cuerpos y fuerzas de seguridad. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 382 quinquies, apartado 4. Además, las medidas cautelares dictadas en virtud del apartado 1 se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en la sección tercera, parte primera.»

Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5

Los tribunales de distrito (Bezirksgerichte) tienen la competencia para dictar medidas de protección. En casos excepcionales, también pueden dictar medidas de protección los tribunales regionales (Landesgerichte) cuando conozcan en primera instancia del asunto principal. En los recursos de casación, las medidas de protección pueden ser dictadas por los tribunales regionales, pero también por los tribunales superiores regionales (Oberlandesgerichte) o por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal (Oberster Gerichtshof) cuando actúen como instancias superiores.

Los tribunales de distrito expiden también los certificados relativos a las medidas de protección. En los casos excepcionales en que la medida de protección sea dictada por un tribunal regional, un tribunal superior regional o el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, también corresponde a estos expedir el certificado. La expedición del certificado compete, pues, al órgano jurisdiccional que dicte la medida (Titelgericht).

Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla

Los tribunales de distrito. En virtud del artículo 420, apartado 1, del EO, es competente, tanto para ordenar la ejecución en Austria de una medida de protección extranjera como para pronunciarse sobre una solicitud de ejecución basada en dicha medida de protección, el tribunal de distrito en el que la persona protegida tenga su domicilio o residencia. Si no tiene domicilio o residencia en territorio austríaco, es competente el Tribunal de Distrito de Viena Centro (Bezirksgericht Innere Stadt Wien).

Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1

Los tribunales de distrito son también competentes para adaptar las medidas de protección extranjeras. También en este caso, tiene la competencia territorial el tribunal de distrito del lugar de domicilio o residencia de la persona protegida; si no tiene domicilio o residencia en territorio austriaco, es competente el Tribunal de Distrito de Viena Centro (artículo 420, apartado 1, del EO).

Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13

En virtud del artículo 420, apartado 2, del EO, corresponde al tribunal de distrito que haya ordenado o concedido la ejecución de la medida de protección tramitar las solicitudes de denegación de reconocimiento o de ejecución de una medida de protección extranjera, que se pueden presentar sin límite de plazo.

Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1

El alemán es la única lengua aceptada.

Última actualización: 06/05/2024

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