- Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5
- Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla
- Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1
- Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13
- Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1
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Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5
La autoridad competente para ordenar medidas de protección es el tribunal de distrito del domicilio permanente o actual de la parte perjudicada (artículo 7 de la Ley búlgara de protección contra la violencia doméstica).
El tribunal de distrito que conoció del asunto es el que, a petición por escrito de la persona protegida, expide el certificado mencionado en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 606/2013 (artículo 26, apartado 1, de la Ley de protección contra la violencia doméstica).
Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla
Las personas que se benefician de una medida de protección dictada en un Estado miembro de la Unión Europea pueden solicitar al Tribunal Municipal de Sofía que dicte una orden de protección en territorio búlgaro (artículo 23 de la Ley de protección contra la violencia doméstica).
Las autoridades del Ministerio del Interior y del Ministerio Fiscal son competentes para aplicar dicha medida.
Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1
Es competente el Tribunal Municipal de Sofía.
El tribunal verifica que la medida pueda ejecutarse a través de los medios disponibles en la legislación búlgara. Cuando eso no fuese posible, el tribunal ordena una medida de protección alternativa, con arreglo a la legislación búlgara (artículo 24, apartado 2, de la Ley de protección contra la violencia doméstica).
Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13
La denegación de reconocimiento o de ejecución de una medida de protección es concedida por el Tribunal Municipal de Sofía, a instancias de la persona que representa el riesgo (artículo 25 de la Ley de protección contra la violencia doméstica).
Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1
Bulgaria exige que los documentos se traduzcan al búlgaro.
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