- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 17 - Información facilitada al público
- Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5
- Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla
- Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1
- Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13
- Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 17 - Información facilitada al público
De conformidad con el artículo 32 de la Ley de tribunales, Ley 14/60, todo tribunal del orden jurisdiccional civil tiene potestad para dictar un requerimiento (cautelar, permanente u obligatorio).
El artículo 16 de la Ley de tribunales de familia, Ley 23/90, dispone explícitamente que los tribunales de familia tienen la misma potestad.
Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5
La autoridad competente para dictar medidas de protección es el tribunal de distrito de la República del distrito en el que el solicitante resida o se encuentre en el período en cuestión.
En caso de litigio en el ámbito del Derecho de familia, la autoridad competente es el tribunal de familia de la República del distrito en el que o el solicitante o el demandado resida o se encuentre en el período en cuestión. Si el litigio se refiere a un menor, es competente el tribunal de familia del distrito en el que se encontrara el menor.
La autoridad competente para la expedición de certificados es el tribunal de distrito o el tribunal de familia de la República que haya dictado la medida de protección.
Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla
Autoridad competente ante la cual se puede invocar la medida de protección:
En todos los casos, la autoridad competente es el tribunal de distrito de la República del distrito al que la persona que supone la amenaza se haya desplazado de manera permanente o temporal. En caso de que se desconozca su dirección, la autoridad competente es el tribunal de distrito de Nicosia.
Autoridad competente para la imposición de una medida de este tipo:
En todos los casos, la autoridad competente es el tribunal de distrito de la República del distrito al que la persona que supone la amenaza se haya desplazado de manera permanente o temporal. En caso de que se desconozca su dirección, la autoridad competente es el tribunal de distrito de Nicosia.
Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1
En todos los casos, la autoridad competente es el tribunal de distrito de la República del distrito al que la persona que supone la amenaza se haya desplazado de manera permanente o temporal. En caso de que se desconozca su dirección, la autoridad competente es el tribunal de distrito de Nicosia.
Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13
Tribunal competente ante el que debe presentarse la solicitud por denegación de reconocimiento:
El tribunal de distrito o el tribunal de familia de la República ante el cual se haya invocado la medida de protección dictada en el Estado miembro de procedencia.
Cuando proceda, tribunal competente ante el que debe presentarse la solicitud por denegación de ejecución:
El tribunal de distrito o el tribunal de familia de la República ante el cual se haya invocado la medida de protección dictada en el Estado miembro de procedencia.
Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1
Los documentos deben enviarse en lengua griega. Se acepta también su traducción al inglés.
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