- Artículo 17 - Información facilitada al público
- Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5
- Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla
- Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1
- Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13
- Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1
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Artículo 17 - Información facilitada al público
Inglaterra y Gales
Medidas de protección salientes (es decir, las medidas dictadas en el Reino Unido para ser reconocidas y ejecutadas en otros Estados miembros de la Unión Europea)
Cualquier persona que solicite (o se beneficie de) una medida de protección nacional dentro del ámbito de aplicación del Reglamento [por ejemplo, las que se encuentran en los requerimientos en virtud de la Ley de Protección contra el Acoso de 1997 (Protection from Harassment Act 1997) o, en materia de familia, las órdenes de alejamiento, las órdenes de salida del domicilio y las órdenes de protección por matrimonio forzado] puede solicitar, al órgano jurisdiccional que la haya dictado, un certificado de medida de protección en virtud de este régimen para extender esa protección a otro Estado miembro de la Unión Europea (UE). En Inglaterra y Gales, estos órganos jurisdiccionales son:
- los tribunales de primera instancia de familia (family courts);
- los tribunales de primera instancia de lo civil (county courts);
- el Tribunal Superior (High Court), tanto la Sala de Familia (Family Division) como la Sala de lo Mercantil y de lo Contencioso-Administrativo (Queen’s Bench Division);
- los juzgados de lo penal (magistrates’ courts) (que pueden dictar órdenes de protección por violencia doméstica);
- el Tribunal Tutelar (Court of Protection).
Las reglas de los procedimientos pertinentes que deben seguirse en relación con estas medidas se encuentran en normas legislativas diversas o en las secciones correspondientes del Código Procesal de Familia (Family Procedure Rules o FPR) o del Código Procesal Civil (Civil Procedure Rules o CPR), que son el nuevo título 38 del FPR (establecido por la FPR Practice Direction 38A) y la nueva sección VI del título 74 del CPR.
Puede obtenerse asistencia para presentar una solicitud de cualquiera de estos órganos jurisdiccionales. También se facilita un folleto explicativo en el sitio web del Servicio de la Judicatura de Su Majestad (Her Majesty’s Courts and Tribunals Service).
Si se cumplen las condiciones aplicables, el órgano jurisdiccional expide un certificado en la forma prescrita (común en toda la UE), que se entrega a la persona protegida o solicitante. La persona protegida también puede solicitar que el órgano jurisdiccional le proporcione un certificado traducido.
El órgano jurisdiccional notifica a la «persona causante del riesgo» que se ha expedido el certificado (y es aplicable en cualquier lugar de la UE). No cabe recurso contra la expedición de un certificado, aunque puede solicitarse una rectificación o revocación.
El certificado garantiza que se reconozca automáticamente la medida de protección y, de ser necesario, tiene carácter ejecutivo en cualquier otro Estado miembro (excepto Dinamarca, que no está vinculada por el Reglamento).
Reconocimiento y ejecución de una medida de protección entrante (desde otro Estado miembro hacia el Reino Unido)
Una medida de protección dictada en otro Estado miembro se reconoce automáticamente sin necesidad de un procedimiento especial y tiene carácter ejecutorio sin que se requiera una declaración de ejecutoriedad. No es necesario presentarla ante un órgano jurisdiccional para su reconocimiento.
Si la persona protegida solicita una «adaptación de los elementos fácticos» (por ejemplo, nueva dirección) de su medida de protección o solicita la ejecución de la medida si ha habido un presunto incumplimiento, puede hacerlo a uno de los siguientes órganos jurisdiccionales de Inglaterra y Gales:
- los tribunales de primera instancia de familia;
- los tribunales de primera instancia de lo civil;
- la Sala de Familia del Tribunal Superior.
Estos órganos jurisdiccionales pueden adaptar la medida en consecuencia (si así se solicita). Se informa a la persona causante del riesgo de las adaptaciones llevadas a cabo (y de las sanciones por incumplimiento).
Estos órganos jurisdiccionales pueden ejecutar la medida de protección por medio de cualquiera de las sanciones civiles que pueden aplicar al ejecutar las medidas de protección internas, como las órdenes de alejamiento o los requerimientos en virtud de la Ley de Protección contra el Acoso de 1997.
La «persona causante del riesgo» puede solicitar a uno de estos órganos jurisdiccionales que se niegue a reconocer o a ejecutar la medida de protección entrante, pero existen motivos específicos y limitados para que el órgano jurisdiccional así lo haga; la medida tiene que ser manifiestamente contraria al orden público o incompatible con una resolución interna.
Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5
Inglaterra y Gales
- los tribunales de primera instancia de familia;
- los tribunales de primera instancia de lo civil;
- el Tribunal Superior, tanto la Sala de Familia como la Sala de lo Mercantil y de lo Contencioso-Administrativo;
- los juzgados de lo penal;
- el Tribunal Tutelar.
Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla
Inglaterra y Gales
- los tribunales de primera instancia de familia;
- los tribunales de primera instancia de lo civil;
- la Sala de Familia del Tribunal Superior.
Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1
Inglaterra y Gales
- los tribunales de primera instancia de familia;
- los tribunales de primera instancia de lo civil;
- la Sala de Familia del Tribunal Superior.
Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13
Inglaterra y Gales
- los tribunales de primera instancia de lo civil;
- los tribunales de primera instancia de familia;
- la Sala de Familia del Tribunal Superior.
Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1
El inglés en todas las jurisdicciones del Reino Unido.
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