- Artículo 17 - Información facilitada al público
- Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5
- Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla
- Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1
- Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13
Artículo 17 - Información facilitada al público
En materia civil, desde la entrada en vigor de la Ley n.º 2010-769, de 9 de julio de 2010, los jueces de familia pueden dictar órdenes de protección. Esta medida se rige por las disposiciones siguientes:
- los artículos 515 decies y sucesivos del Código Civil;
- los artículos 1136 quater y sucesivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a las normas procesales;
- los artículos 1136 septdecies y sucesivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a las normas procesales para dictar sentencia sobre el brazalete de alejamiento.
Se dicta una orden de protección en las situaciones siguientes: en caso de violencia dentro de una pareja, con independencia de que las partes convivan o no, en caso de violencia por parte de un excónyuge, expareja registrada o expareja no registrada, con independencia de que las partes hayan convivido o no, en favor de una persona mayor de edad en riesgo de matrimonio forzado.
La violencia ejercida o la consecuencia de la amenaza deben poner en peligro al otro miembro de la pareja o a los hijos. El juez dicta una orden de protección si considera que hay motivos fundados para considerar probable la comisión de los presuntos actos de violencia y el peligro al que está expuesta la víctima.
El juez de familia puede dictar una orden de protección sin necesidad de tratarse de un procedimiento de divorcio y sin que haya en curso un procedimiento penal.
El juez puede disponer las medidas siguientes:
- la prohibición al demandado de aproximarse a las personas especificadas y comunicarse con ellas;
- la prohibición al demandado de desplazarse a los lugares especificados por los jueces de familia en los que se encuentra habitualmente la parte demandante;
- la prohibición al demandado de adquirir y poseer armas;
- proponer a la parte demandada atención sanitaria, social o psicológica o un curso de capacitación para la prevención y la lucha contra la violencia de género;
- en el caso de parejas casadas: pronunciarse sobre la residencia separada de los cónyuges, con indicación de cuál de los dos seguirá residiendo en la vivienda conyugal; salvo que concurran circunstancias especiales, la tenencia de la vivienda se concede en principio al solicitante de la orden de protección, aunque se le haya facilitado alojamiento de emergencia;
- en el caso de uniones de hecho (en Francia, concubinage) o parejas de hecho (en Francia, pacto civil de solidaridad o PACS): pronunciarse sobre la vivienda común; salvo que concurran circunstancias especiales, la tenencia de la vivienda se concede en principio al solicitante de la orden de protección, aunque se le haya facilitado alojamiento de emergencia;
- regular el ejercicio de la patria potestad y fijar una contribución a la manutención y educación de los hijos, una contribución a las cargas del matrimonio o una ayuda material en el caso de parejas de hecho; cuando se conceda la orden de protección, el juez debe indicar razones específicas para no conceder el ejercicio del derecho de visita en un espacio de reunión designado o en presencia de un tercero de confianza;
- autorizar a la víctima a que oculte su domicilio o su residencia y designe como domicilio el despacho de su abogado o la oficina de la Fiscalía;
- autorizar a la víctima a que oculte su domicilio o su residencia y designe como domicilio a efectos de las necesidades de la vida cotidiana el domicilio de una persona jurídica habilitada;
- conceder provisionalmente asistencia jurídica gratuita a las dos partes;
- dictar sentencia, una vez obtenido el acuerdo de ambas partes, sobre la aplicación del brazalete de alejamiento que permita saber en todo momento si el demandado se acerca al demandante más allá de una distancia prescrita.
Estas medidas (en particular la prohibición de aproximarse a determinadas personas y comunicarse con ellas) son de carácter preventivo. Por consiguiente, pueden estar sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 606/2013. Se trata de medidas temporales: se aplican por un máximo de 6 meses. No obstante, pueden prorrogarse si, antes de finalizar dicho plazo, se presenta una demanda de divorcio, de separación judicial o relativa al ejercicio de la patria potestad (artículo 1136 quaterdecies de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En tal caso, la orden de protección sigue surtiendo efecto hasta que la sentencia sea firme, a menos que el órgano jurisdiccional decida lo contrario. En cambio, solo se puede dictar y renovar la medida del brazalete de alejamiento por un período de seis meses.
Procedimiento:
La Ley n.º 2019-1480, de 28 de diciembre de 2019, relativa a la lucha contra la violencia doméstica, modificó el artículo 515 duodecies del Código Civil para disponer que la orden de protección se dictara en un plazo máximo de seis días a partir de la fecha de la vista.
Incoación: el demandante debe solicitar la intervención del juez de familia mediante la entrega en persona de un escrito o el envío del mismo a la secretaría judicial. Una vez recibida la solicitud, el juez de familia dictará auto por el que se fijará la fecha de la vista, que establece el inicio del plazo de seis días previsto en el artículo 515 duodecies del Código Civil. El demandante dispone entonces de un plazo de dos días para que el agente judicial notifique a la otra parte la fecha de la vista, la solicitud y los documentos. Los gastos del agente judicial corren a cargo del Estado, con el fin de que la remisión al órgano jurisdiccional sea gratuita para las víctimas de violencia doméstica. El artículo 1136 quater de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite asimismo que la fecha de la vista se notifique por vía administrativa (por ejemplo: policía, responsable penitenciario) en caso de peligro grave e inminente para la seguridad de una persona afectada por una orden de protección o cuando no existan otros medios de notificación.
Citación de las partes: el juez de familia cita a las partes para la vista mediante auto. Esta se notifica en las condiciones anteriormente expuestas.
Vista: el procedimiento es oral. Aunque las partes se defienden por sí mismas, tienen la facultad de procurarse la asistencia o representación de un abogado.
Notificación: la orden de protección se notifica (signification) por medio de un agente judicial (huissier de justice) a menos que el juez decida que la notificación la realice la secretaría judicial por carta certificada con acuse de recibo o por vía administrativa en caso de peligro grave e inminente para la seguridad de una persona amparada por una orden de protección o cuando no sea posible otra forma de notificación.
El juez comunica asimismo la resolución a la Fiscalía para garantizar el seguimiento de las medidas dictadas. Esta traslada la resolución con fines informativos a los servicios de la Policía o la Gendarmería competentes. Asimismo, si del proceso se desprende que un menor está en peligro, el juez solicita la intervención de los servicios de la Fiscalía, en particular tras la vista.
Registro: no existe ningún registro especial de las medidas contenidas en órdenes de protección. Sin embargo, las prohibiciones contenidas en la orden de protección se inscriben en el registro de personas buscadas (prohibición de contacto, prohibición de comparecencia, prohibición de abandonar el territorio, etc.).
Recurso: la resolución puede recurrirse en un plazo de quince días a partir de su notificación. El demandado también puede presentar una solicitud de levantamiento o de modificación de la orden de protección, o de dispensa temporal de algunas de sus obligaciones.
Ejecución de la orden de protección:
Las medidas dictadas en el marco de una orden de protección son de carácter ejecutorio a título provisional, lo que quiere decir que deben ejecutarse inmediatamente después de la notificación de la resolución (incluso en caso de recurso por parte del demandado), en su caso con la ayuda de las fuerzas del orden si es necesario. La víctima puede solicitar la intervención de la Policía o la Gendarmería en caso de incumplimiento de una o varias de las medidas dictadas por el juez de familia.
El incumplimiento de dichas medidas constituye un delito tipificado y sancionado por el artículo 227 quinquies ter del Código Penal. El delito se castiga con dos años de prisión y multa de 15 000 EUR. Si los padres ejercen de forma conjunta la patria potestad, el juez que autorice la ocultación del domicilio de la víctima también debe disponer cómo se comunicarán la persona causante del riesgo y los hijos menores, sirviéndose de un tercero o de un punto de encuentro, así como el pago por transferencia bancaria de la pensión alimenticia.
Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5
Los jueces de familia dictan las órdenes de protección y expiden los certificados contemplados en el artículo 5.
El juez de familia con competencia territorial es:
- el juez del lugar de residencia de la familia;
- si los padres viven separados, el juez del lugar de residencia del progenitor con el que vivan normalmente los hijos menores en caso de ejercicio conjunto de la patria potestad, o del lugar de residencia del progenitor que la ejerza solo;
- en el resto de casos, el juez del lugar donde resida quien no haya iniciado el proceso.
La petición de expedición de un certificado debe presentarse en dos copias e indicar de forma exacta los documentos solicitados. No es necesaria la representación por parte de un abogado. La denegación de expedición puede recurrirse ante el presidente del tribunal judicial, sin necesidad de contar con la intervención de un abogado.
Las demandas formuladas sobre la base de los artículos 11 y 13 del Reglamento según lo dispuesto en el artículo 509 nonies de la Ley de Enjuiciamiento Civil se interponen ante el presidente del tribunal judicial de acuerdo con el procedimiento acelerado sobre el fondo. Este procedimiento, establecido por el artículo 5 del Decreto n.º 2019-1419, de 20 de diciembre de 2019, y al que se refiere el artículo 481 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite obtener una fecha de vista en un plazo breve sin necesidad de demostrar la urgencia. La urgencia se deduce de la naturaleza del procedimiento, que solo puede utilizarse cuando un texto lo prevé expresamente.
Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla
Las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla, son la Policía o la Gendarmería.
Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1
El demandante puede pedir al Estado miembro requerido que adapte los elementos concretos de la medida de protección para darle efecto en dicho Estado miembro sobre la base del artículo 11 del Reglamento. Las demandas formuladas sobre la base de los artículos 11 y 13 del Reglamento según lo dispuesto en el artículo 509 nonies de la Ley de Enjuiciamiento Civil se interponen ante el presidente del tribunal judicial de acuerdo con el procedimiento acelerado sobre el fondo y se deciden de acuerdo con dicho procedimiento.
Así, mientras que el artículo 1136 septies de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un procedimiento oral sin representación obligatoria en caso de solicitud de una orden de protección presentada ante un órgano jurisdiccional francés, la solicitud de reconocimiento en Francia de una medida de protección civil dictada por otro Estado miembro se tramita con arreglo al procedimiento acelerado sobre el fondo con representación obligatoria con arreglo a los artículos 509 ter y 760 de dicha Ley.
En lo relativo a la competencia territorial, se aplican las normas jurisprudenciales que hacen prevalecer las necesidades de una correcta administración de la justicia. De esta forma, se puede solicitar la intervención del presidente del tribunal de primera instancia del lugar en el que la persona protegida prevea permanecer o residir.
Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13
El demandado recibe una notificación relativa a la expedición del certificado y puede oponerse al mismo sobre la base del artículo 13 del Reglamento solicitando la intervención del órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido. La solicitud de denegación del reconocimiento o de la ejecución se presenta al presidente del tribunal judicial que se pronuncia con arreglo al procedimiento acelerado sobre el fondo (habida cuenta de la materia, puede delegarse en un juez de familia). No se requiere representación por abogado.
En lo relativo a la competencia territorial, se aplican las normas jurisprudenciales que hacen prevalecer las necesidades de una correcta administración de la justicia. De esta forma, se puede solicitar la intervención del presidente del tribunal de primera instancia del lugar en el que la persona protegida prevea permanecer o residir.
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