Reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

Luxemburgo

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Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5

Autoridades competentes para dictar medidas de protección:

Los fiscales [según la Ley, de 8 de septiembre de 2003, sobre la violencia doméstica, en su versión modificada (loi modifiée du 8 septembre 2003 sur la violence domestique)] y los presidentes de los tribunales de distrito (tribunaux d’arrondissement) [a tenor de los artículos 1017 bis a 1017 terdecies del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil luxemburgués (nouveau Code de procédure civile)].

Autoridades competentes para expedir certificados:

Los fiscales (según la Ley, de 8 de septiembre de 2003, sobre la violencia doméstica, en su versión modificada) y los presidentes de los tribunales de distrito (a tenor de los artículos 1017 bis a 1017 terdecies del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil luxemburgués).

Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla

Autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro:

Los fiscales y, en lo relativo a multas coercitivas, los presidentes de los tribunales de distrito.

Autoridades competentes para ejecutar una medida de este tipo:

Los fiscales y, en lo relativo a multas coercitivas, los presidentes de los tribunales de distrito.

Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1

Autoridad competente para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1:

El presidente del tribunal de distrito competente en materia de medidas provisionales.

Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13

La solicitud de denegación de reconocimiento debe presentarse de conformidad con el artículo 13 al presidente del tribunal de distrito competente en materia de medidas provisionales.

La solicitud de denegación de ejecución debe presentarse de conformidad con el artículo 13 al presidente del tribunal de distrito competente en materia de medidas provisionales.

Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1

Luxemburgo acepta las lenguas francesa y alemana.

Última actualización: 14/05/2024

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