Reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

Países Bajos

Contenido facilitado por
Países Bajos

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Países Bajos

Procedimientos transfronterizos europeos — Medidas de protección europeas en materia civil


*entrada obligatoria

Artículo 17 - Información facilitada al público

Las víctimas que deseen acogerse a una medida de protección en los Países Bajos han de incoar un procedimiento civil (medidas provisionales). Deben dirigirse a un abogado, que les podrá facilitar información sobre el procedimiento pertinente e incoarlo en su nombre.

Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5

Órganos jurisdiccionales competentes para dictar una medida de protección:órganos jurisdiccionales PDF (167 Kb) nl

Si se dicta una medida de protección en virtud de la Ley de alejamiento temporal: el alcalde del municipio en el que se encuentre el lugar para el que se ha dictado la orden de alejamiento temporal.

La instancia que haya dictado la medida de protección también está facultada para expedir el certificado.

Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla

  • Un agente judicial
  • Si se dicta una medida de protección en virtud de la Ley de alejamiento temporal: la policía.

Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1

Voorzieningenrechter Rechtbank Den Haag

Prins Clauslaan 60, 2595 AJ Den Haag

PO Box 20302, 2500 EH Den Haag

 

Gerechtshof Den Haag

Prins Clauslaan 60, 2595 AJ Den Haag

PO Box 20302, 2500 EH Den Haag

Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13

Voorzieningenrechter Rechtbank Den Haag

Prins Clauslaan 60, 2595 AJ Den Haag

PO Box 20302, 2500 EH Den Haag

 

Gerechtshof Den Haag

Prins Clauslaan 60, 2595 AJ Den Haag

PO Box 20302, 2500 EH Den Haag

Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1

Neerlandés

Última actualización: 11/12/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.