- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 17 - Información facilitada al público
- Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5
- Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla
- Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1
- Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13
- Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 17 - Información facilitada al público
En el ordenamiento jurídico portugués, las medidas de protección son esencialmente de naturaleza penal y están recogidas en el Código Penal (Código Penal), en el Código Procesal Penal (Código de Processo Penal) y en la Ley n.º 112/2009, de 16 de septiembre, por la que se establece el régimen jurídico aplicable a la prevención de la violencia doméstica y la protección y asistencia a las víctimas de este tipo de delincuencia (Lei n.º 112/2009, de 16 de setembro, que estabelece o regime jurídico aplicável à prevenção da violência doméstica, à proteção e à assistência das suas vítimas).
Sin embargo, es posible dictar medidas de protección en materia civil basándose en la figura de la protección general de la personalidad (proteção geral da personalidade). En efecto, el artículo 70, apartado 2, del Código Civil (Código Civil) dispone que «[i]ndependientemente de la responsabilidad civil que pueda declararse, la persona amenazada o perjudicada podrá solicitar que se practiquen diligencias adecuadas a las circunstancias del caso para evitar que se materialice el perjuicio o para atenuar los efectos del perjuicio cometido».
Por consiguiente, el Derecho procesal civil contempla la adopción de diligencias específicas adecuadas para evitar que se consuma una amenaza ilícita y directa a la integridad física o psíquica de una persona o para atenuar o cesar los efectos de un perjuicio ya cometido [artículo 878 del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil)].
Los artículos 879 y 880 del Código Procesal Civil regulan determinados aspectos procesales de este tipo de procedimiento. En resumen, el Derecho procesal civil establece que, si se concede la solicitud de adopción de una medida de este tipo, el órgano jurisdiccional determina la obligación de hacer o no hacer a la que queda sujeto el demandado y, en su caso, el plazo de cumplimiento, así como la multa coercitiva por cada día de retraso en el cumplimiento o por cada infracción, según las circunstancias del caso.
También se contempla que se adopte una resolución provisional, que no puede ser impugnada y es susceptible de modificación o confirmación posterior en el curso del procedimiento, cuando del análisis de las pruebas aportadas por el solicitante de la medida se desprenda que existe el riesgo inminente de que se produzca un perjuicio físico o psíquico irreversible, y en caso de que:
a) el órgano jurisdiccional no pueda cerciorarse con seguridad sobre la existencia, el alcance o la intensidad de la amenaza o de la materialización del perjuicio;
b) razones de especial urgencia exijan la adopción de la medida sin audiencia previa de la parte contraria.
Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5
Las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro son las secciones de competencia genérica (juízos de competência genérica) o las secciones locales de lo civil (juízos locais cíveis) del tribunal de primera instancia (tribunal judicial de comarca) competente. La ejecución de este tipo de medidas es competencia de las mismas autoridades.
Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla
Las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla, son las secciones de competencia genérica (juízos de competência genérica) o las secciones locales de lo civil (juízos locais cíveis) del tribunal de primera instancia (tribunal judicial de comarca) competente.
Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1
Las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1, son las secciones de competencia genérica o las secciones locales de lo civil del tribunal de primera instancia competente.
Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13
Los órganos jurisdiccionales ante los cuales debe presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13, son las secciones de competencia genérica o las secciones locales de lo civil del tribunal de primera instancia competente.
Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1
La lengua aceptada para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1, es la portuguesa.
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