- Artículo 17 - Información facilitada al público
- Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5
- Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla
- Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1
- Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13
- Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1
Artículo 17 - Información facilitada al público
1. Tipos de obligación o prohibición que se pueden imponer en virtud de una medida de protección:
a) Se puede imponer una medida urgente con arreglo al Código de Procedimiento Civil (Občiansky súdny poriadok) (artículo 324 y siguientes). En el marco de una medida urgente, se puede ordenar a una parte que, por ejemplo:
i) se abstenga temporalmente de acceder a una casa o un apartamento donde resida una persona contra la que se sospeche, de forma razonable, que la parte ejerce violencia; no acceda, o acceda solo de forma restringida, a una casa o un apartamento, un centro de trabajo o cualquier otro lugar donde resida o se encuentre habitualmente o que visite con asiduidad la persona cuya integridad física o psicológica se vea amenazada por la conducta de la parte contra la que se dirige la medida; no contacte, total o parcialmente, ya sea por escrito, por teléfono, por medios electrónicos o de cualquier otra manera, a una persona cuya integridad física o psicológica pueda verse amenazada por dicha conducta; no se acerque, o se acerque solo de forma restringida, a una distancia concreta de la persona cuya integridad física o psicológica pueda verse amenazada por la conducta de la parte contra la que se dirige la medida;
ii) el artículo 325, apartado 2, letras e) a h), del Código de Procedimiento Civil contiene ejemplos de los tipos más habituales de medidas urgentes. Esto significa que la lista de medidas urgentes que recoge la ley no es exhaustiva y el órgano jurisdiccional puede imponer otros tipos de medidas urgentes. Por consiguiente, el órgano jurisdiccional puede imponer medidas urgentes similares a las contempladas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 606/2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil, y cualesquiera otras que estime necesarias y oportunas.
b) En virtud de la Ley sobre la policía (zákon o Policajnom zbore), la policía puede, por ejemplo, ordenar a una persona que:
i) Se abstenga de entrar o de permanecer en determinados lugares, o se quede en un lugar determinado (artículo 27). Esta obligación no puede exceder el tiempo necesario (es decir, solo debe prolongarse el tiempo estrictamente necesario).
ii) Abandone una vivienda que comparta (artículo 27 bis). La Ley sobre la policía permite que los agentes de policía ordenen a una persona que abandone un apartamento, una casa u otro lugar que ocupe conjuntamente con una persona en riesgo, así como las inmediaciones de una vivienda compartida, si los hechos sugieren que es probable que dicha persona atente contra la vida, la salud o la libertad, o atente de forma especialmente grave contra la dignidad humana, de una persona en riesgo, en particular si ya lo ha hecho anteriormente. La orden de abandonar la vivienda compartida incluye la prohibición de que la persona en cuestión vuelva a acceder a ella en los diez días posteriores a su imposición. Un agente de policía puede imponer una orden por la que se exija a una persona que abandone una vivienda compartida aun cuando no esté presente. La persona sujeta a una orden de abandonar una vivienda compartida no puede acercarse a menos de diez metros de la persona en riesgo mientras esta esté en vigor.
2. Naturaleza de la autoridad que dicta la medida:
a) Una autoridad judicial (un órgano jurisdiccional civil) dicta la medida por medio de un auto.
b) Una autoridad administrativa expide una orden de abandonar una vivienda compartida. Nota: no puede ser la autoridad administrativa que vela por las garantías en relación con la imparcialidad y con el derecho de todas las partes a ser escuchadas. Las órdenes de abandonar una vivienda compartida no pueden recurrirse ni ser revisadas por una autoridad judicial.
3. Duración máxima posible de una medida:
a) Por lo general, las medidas urgentes no tienen una duración limitada. No obstante, con arreglo al artículo 330, apartado 1, y al artículo 336, apartado 1, primera frase, del Código de Procedimiento Civil, un órgano jurisdiccional puede establecer un límite temporal. Las medidas urgentes quedan sin efecto si la persona protegida no ejerce la acción principal correspondiente, si la demanda no es admitida a trámite, si la demanda es desestimada, o si se interrumpe el litigio principal (artículo 336, apartados 3 y 4, del Código de Procedimiento Civil). También debe quedar sin efecto una vez que el órgano jurisdiccional haya estimado la acción principal (artículo 337, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil).
b) La duración es limitada y es, estrictamente, de cuarenta y ocho horas en caso de detención y de diez días si se trata de una orden de abandonar una vivienda compartida. No obstante, la policía puede prolongar la vigencia de una orden de abandonar una vivienda compartida solicitando una medida urgente (véase a continuación). La orden de abandonar la vivienda compartida queda sin efecto una vez que se dicte una medida urgente o que un órgano jurisdiccional civil desestime la acción.
4. Sistema nacional de garantía del cumplimiento de las medidas de protección:
a) Una medida urgente es ejecutable (en caso necesario) desde que se da traslado de ella a la persona destinataria. Es necesario que intervenga un agente judicial para ejecutarla. El agente judicial puede imponer una multa a la persona que incumpla una medida provisional [artículo 192 del Código de Ejecución (Exekučný poriadok)].
b) La policía puede usar la fuerza en caso de que la persona destinataria de la medida se resista a salir de una vivienda compartida (artículo 51 de la Ley sobre la policía) o para ejecutar otras órdenes policiales a fin de garantizar la seguridad de las personas.
5. Sanciones en caso de que se incumpla una medida:
a) En caso de incumplimiento de una medida urgente, puede imponerse una pena de prisión de uno a cinco años [artículo 349 del Código Penal (Trestný zákon)]. Sin embargo, debe probarse el dolo. Véase la respuesta al punto 4.a).
b) Véase la respuesta al punto 4.b).
Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5
En la República Eslovaca, los tribunales comarcales (okresný súd) son las autoridades competentes para dictar medidas de protección. Todos los tribunales comarcales son igual de competentes para expedir certificados de conformidad con el artículo 5 del Reglamento.
Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla
Las medidas de protección dictadas en otro Estado miembro deben invocarse ante el Tribunal Comarcal III de Bratislava. La policía y los agentes judiciales están facultados para ejecutar dichas medidas.
Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1
El Tribunal Comarcal III de Bratislava es competente para adaptar las medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento.
Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13
Las solicitudes de denegación del reconocimiento o de ejecución deben presentarse ante el Tribunal Comarcal III de Bratislava.
Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1
Las lenguas aceptadas son la eslovaca y la checa.
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