En el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes iniciados antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. El Portal de e-Justicia mantendrá la información relativa al Reino Unido, sobre la base de un acuerdo mutuo con este país, hasta el final de 2024.

Requerimiento europeo de pago

Gibraltar

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Gibraltar

En Gibraltar, los procedimientos judiciales se rigen por las Normas de Procedimiento Civil (Civil Procedure Rules, CPR) de 1998 y por instrucciones suplementarias. La aplicación de las Normas de Procedimiento Civil de Inglaterra y Gales (con modificaciones) está prevista en las Normas del Tribunal Supremo de 2000.


Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

En Gibraltar, el órgano jurisdiccional competente para dictar el requerimiento europeo de pago es el Tribunal Supremo.

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

La solicitud de revisión con arreglo al artículo 20 debe ajustarse a lo dispuesto en la parte 23 de las Normas de Procedimiento Civil.

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

El medio de comunicación admitido en Gibraltar para incoar el proceso monitorio es el correo postal (hay que abonar una tasa judicial para iniciar el procedimiento).

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

Con arreglo al artículo 21, apartado 2, letra b), la lengua oficial admitida es el inglés.

Última actualización: 28/10/2020

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