Requerimiento europeo de pago

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En lo que atañe a la información que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión Europea a más tardar el 12 de junio de 2008, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, se adjunta un cuadro de correspondencias entre las disposiciones de la Unión y las disposiciones nacionales vigentes.

Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra d), del Reglamento, se ha tenido en cuenta que algunos créditos derivados de obligaciones extracontractuales pueden entrar en su ámbito de aplicación.

Por lo que respecta, en particular, al artículo 29, apartado 1, letra b), es preciso distinguir entre los supuestos previstos en el mencionado artículo 20, según dependan de su apartado 1 o 2, por cuanto los primeros se refieren a los casos de remisión del proceso por causa no imputable, mientras que los segundos se refieren a la expedición errónea del requerimiento europeo de pago o a la existencia de circunstancias extraordinarias, como, por ejemplo, el dolo de parte.

En la primera serie de supuestos, la normativa aplicable se refiere, por tanto, la oposición tardía al requerimiento de pago prevista en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil italiana, que debe instarse ante el juez que, actuando como órgano unipersonal, haya dictado el requerimiento. El supuesto es homogéneo y se aplicará de forma extensiva, en el entendido de que corresponde al órgano jurisdiccional resolver sobre la aplicabilidad del plazo previsto en el último párrafo del artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la medida en que se refiera al artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento.

En la segunda serie de supuestos, en cambio, la solución que puede adoptarse, en el estado de cosas actual, es una citación ordinaria o, en su caso, un recurso ante el órgano jurisdiccional de primera instancia competente, entendiéndose que incumbe a dicho órgano jurisdiccional determinar si procede aplicar las reglas de competencia nacionales o las establecidas por el Reglamento.

En cuanto a los medios de comunicación a que se refiere el artículo 29, apartado 1, letra b), del Reglamento, que debe leerse en relación con el artículo 7, apartado 5, se ha decidido, para las comunicaciones actuales, limitarse a la remisión por correo postal, dado que la utilización de otros medios de comunicación, especialmente electrónicos, requiere el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias italianas en la materia, según las cuales debe tratarse de medios de que dispongan los órganos jurisdiccionales interesados.


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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Procedimientos transfronterizos europeos - requerimiento europeo de pago


*entrada obligatoria

Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

Los órganos jurisdiccionales competentes para el procedimiento monitorio europeo son los indicados a continuación.

El juez de paz para los litigios de cuantía igual o superior a:

1) 10 000 EUR, como regla general;

2) 25 000 EUR para los litigios referentes a la reparación de los daños causados por la circulación de vehículos y buques, en los casos contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) n.º 1896/2006.

El juez de paz es competente para los litigios sobre indemnizaciones, cualquiera que sea su cuantía, relativos a las relaciones entre propietarios o poseedores de inmuebles de uso residencial civil en materia de emisiones de humo o emanaciones de calor, ruido, vibraciones u otras propagaciones que superen el umbral normalmente permitido, de conformidad con el artículo 7, párrafo tercero, punto 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil italiana, en los casos contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) n.º 1896/2006.

El juez de paz es competente, asimismo, para conocer de los litigios relativos a los intereses o gastos accesorios resultantes del pago tardío de las cantidades adeudadas en concepto de seguridad social o de asistencia social.

La jurisdicción civil ordinaria o el tribunal de apelación que resuelve en primera y última instancia son competentes en los demás casos y en todas las materias que sean de su competencia exclusiva en virtud de la legislación italiana.

En particular, en las materias no excluidas por el artículo 2 del Reglamento, es competente la jurisdicción civil ordinaria en los siguientes casos:

1) demandas en materia de arrendamientos rústicos (de conformidad con el artículo 9 de la Ley n.º 29, de 14 de febrero de 1990, son competentes las salas especializadas en asuntos agrarios de la jurisdicción ordinaria);

2) demandas en materia de patentes y marcas (de conformidad con el artículo 1 y siguientes del Decreto legislativo n.º 168, de 27 de junio de 2003, en su redacción más reciente, son competentes las salas especializadas en asuntos empresariales de la jurisdicción ordinaria);

3) demandas de con arreglo al Derecho de la navegación, en particular cuando los daños son causados por colisiones entre buques, por los buques durante las operaciones de anclaje y amarre y por cualquier maniobra en los puertos o lugares de fondeo, por el uso de mecanismos de carga y descarga y la manipulación de la carga en el puerto y por los buques en las redes y otros aparejos de pesca; las dietas y las indemnizaciones por asistencia, salvamento y rescate; el reembolso de gastos y primas de evacuación de pecios, de conformidad con el artículo 589 del Código de la navegación;

4) causas y procedimientos relativos a los contratos públicos de obras, de servicios o de suministros a escala de la UE, cuando una de las sociedades mencionadas en el artículo 3 modificado del Decreto legislativo n.º 168, de 27 de junio de 2003, sea parte en dichos contratos o participe en el consorcio o agrupación temporal de empresas al que se hayan adjudicado los contratos, es competente la jurisdicción ordinaria (también en este caso son competentes las salas especializadas en asuntos empresariales de la jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 3 del Decreto legislativo n.º 168, de 27 de junio de 2003).

Además, el tribunal de apelación es competente en las materias no excluidas por el artículo 2 del Reglamento, como órgano jurisdiccional de primera y última instancia, por lo que respecta a las demandas de indemnización de los daños causados por los acuerdos que restringen la competencia y los abusos de posición dominante (artículo 33, párrafo segundo, de la Ley n.º 287, de 10 de octubre de 1990).

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

De conformidad con el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil italiana, el órgano jurisdiccional competente para la revisión contemplada en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 y para el procedimiento correspondiente será el que haya expedido el requerimiento europeo de pago.

El órgano jurisdiccional competente para la revisión contemplada en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 y para el procedimiento correspondiente es el juez ordinario competente para expedir el requerimiento europeo de pago, al que se debe recurrir de conformidad con las normas comúnmente aplicables.

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

Los medios de comunicación aceptados a los fines del proceso monitorio europeo establecido por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 son los servicios postales.

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

La lengua admitida es el italiano.

Última actualización: 24/03/2024

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