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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes
Los órganos jurisdiccionales competentes para dictar un requerimiento europeo de pago son los tribunales de distrito o locales [rajona (pilsētas) tiesas], que son los tribunales de primera instancia en materia civil. El tribunal de distrito o local en concreto es, por lo general, el competente en el lugar de residencia declarado (deklarētā dzīvesvieta) del demandado o, si el demandado no tiene un lugar de residencia declarado, en el domicilio (dzīvesvietas adrese) o la sede social del demandado (juridiskā adrese). Puede consultarse una lista de tribunales aquí.
Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión
La sección 485.1(1)(1) de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que una solicitud de revisión de un requerimiento europeo de pago emitido por un tribunal de distrito o local puede presentarse al tribunal regional (abgabaltiesa) que proceda. Existen cinco tribunales regionales competentes en materia civil. La competencia territorial de cada uno de ellos engloba la de varios tribunales de distrito o locales. Puede consultarse una lista de tribunales aquí.
La solicitud de revisión de un requerimiento debe presentarse en el plazo de 45 días desde la fecha en que la persona conozca las circunstancias en las que se base la revisión en virtud del Derecho de la Unión Europea al que se refiere el párrafo primero de la sección.
Las solicitudes que no indiquen los motivos para la revisión en virtud del Reglamento serán inadmitidas y devueltas al solicitante. El tribunal también se negará a tomar en consideración las solicitudes reiterativas, salvo que los motivos que las sustenten sean distintos. Contra la decisión del órgano jurisdiccional a este respecto podrá presentarse un recurso complementario (blakus sūdzība).
Las solicitudes de revisión de un requerimiento se dirimen en procedimientos por escrito. Si, al tomar en consideración la solicitud, el tribunal regional considera que se cumplen las condiciones para revisar el requerimiento, lo anulará de pleno derecho y remitirá de nuevo el asunto al tribunal de primera instancia para que lo reexamine.
Si el tribunal regional considera que los fundamentos en los que se basa la solicitud no justifican una revisión del requerimiento, la solicitud será rechazada. Contra la decisión del órgano jurisdiccional podrá presentarse un recurso complementario. El procedimiento de presentación y examen de los recursos complementarios de este tipo se establece en el capítulo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Puede consultarse una traducción de la Ley al inglés aquí.
Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación
Los documentos para el órgano jurisdiccional deben presentarse en papel, ya sea por correo o en mano. Los documentos destinados al órgano jurisdiccional también pueden presentarse por vía electrónica, a través del portal e-lietas portāls o enviándolos a la dirección de correo electrónico del órgano jurisdiccional. Los documentos presentados por vía electrónica deben firmarse con una firma electrónica segura reconocida en Letonia [una firma electrónica cualificada en el sentido del artículo 3, apartado 12, del Reglamento (UE) n.º 910/2014].
Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados
Los requerimientos europeos de pago deben redactarse en la lengua nacional, el letón, o traducirse a ella.
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