Requerimiento europeo de pago

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Procedimientos transfronterizos europeos - requerimiento europeo de pago


*entrada obligatoria

Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

Son competentes para expedir un requerimiento europeo de pago:

1. el presidente del Tribunal de Distrito, o el juez que lo sustituya, cuando el importe de la petición sea superior a 15 000 EUR;

2. el juez de paz, cuando el importe de la petición sea de hasta 15 000 EUR;

3. el presidente del Tribunal Laboral, o el juez que lo sustituya, independientemente del importe de la petición, cuando se trate de litigios referentes:

  • a los contratos de trabajo, a los contratos de aprendizaje y a los regímenes complementarios de pensión que se concluyen entre los empresarios, por una parte, y sus trabajadores, por otra, incluidos los litigios planteados una vez finalizado el compromiso;
  • a las prestaciones del seguro de insolvencia previsto en el capítulo V de la Ley de 8 de junio de 1999, relativa a los regímenes complementarios de pensión que se concluyen entre el organismo contemplado en el artículo 21 o una compañía de seguros de vida como se contempla en el artículo 24, apartado 1, de dicha Ley, por una parte, y los trabajadores, antiguos trabajadores y causahabientes, por otra.

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

Son competentes para pronunciarse sobre el escrito de oposición y la solicitud de revisión:

1. el Tribunal de Distrito, cuando el requerimiento europeo de pago haya sido expedido por el presidente del Tribunal de Distrito, o por el juez que lo sustituya;

2. el juez de paz director, o el juez que lo sustituya, cuando el requerimiento europeo de pago haya sido expedido por un juez de paz;

3. el Tribunal Laboral, cuando el requerimiento europeo de pago haya sido expedido por el presidente del Tribunal Laboral, o por el juez que lo sustituya.

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

Luxemburgo acepta como medio de comunicación la vía postal.

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

Luxemburgo acepta las lenguas alemana y francesa.

Última actualización: 14/05/2024

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