Requerimiento europeo de pago

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Procedimientos transfronterizos europeos - requerimiento europeo de pago


*entrada obligatoria

Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

Sala Primera del Tribunal Civil – a partir de 15,000 EUR

Tribunal de Magistrados (Malta) – de 5,000 EUR a 15,000 EUR

Tribunal de Menor Cuantía – hasta 5,000 EUR

Tribunal de Magistrados (Gozo) en su formación superior (a partir de 15,000 EUR) e inferior (de 5,000 EUR a 15,000 EUR) – es competente para tener en cuenta todas las demandas contra personas con domicilio o residencia habitual en la isla de Gozo o en Comino

Toda la correspondencia debe dirigirse a:

El Secretario

(Nombre del órgano jurisdiccional competente)

Tribunales de Justicia

Republic Street

Valletta VLT 2000

MALTA

La correspondencia relativa a los Tribunales de Gozo debe dirigirse a:

El Secretario

(Nombre del órgano jurisdiccional competente)

Tribunales de Justicia

Cathedral Square

Victoria

Gozo

MALTA

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

Sala Primera del Tribunal Civil

Tribunal de Magistrados (Malta)

Tribunal de Menor Cuantía

Tribunal de Magistrados (Gozo) en su formación superior e inferior

Toda la correspondencia debe dirigirse a:

El Secretario

(Nombre del órgano jurisdiccional competente)

Tribunales de Justicia

Republic Street

Valletta VLT 2000

MALTA

La correspondencia relativa a los Tribunales de Gozo debe dirigirse a:

El Secretario

(Nombre del órgano jurisdiccional competente)

Tribunales de Justicia

Cathedral Square

Victoria

Gozo

MALTA

El procedimiento de revisión según está regulado en el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1896/2006

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

Rellenar la petición y el resto de formularios mencionados en el Reglamento (CE) nº 1896/2006 y entregarlos en el registro del órgano jurisdiccional competente o enviarlos por correo a dicho registro

Respecto a la solicitud de revisión por parte del demandado, debe rellenarse en maltés por el propio demandado en el registro del órgano jurisdiccional competente

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

Maltés e inglés

Última actualización: 09/07/2024

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