Requerimiento europeo de pago

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Procedimientos transfronterizos europeos - requerimiento europeo de pago


*entrada obligatoria

Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

Nota: la versión original de esta página neerlandés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
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Artículo 2 de la Ley de aplicación del proceso monitorio europeo

La petición de requerimiento europeo de pago contemplada en el artículo 7 del Reglamento se presenta al órgano judicial. Si el importe contemplado en el artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento no es superior al importe mencionado en el artículo 93, letra a), de la Ley de enjuiciamiento civil, o si se refiere a un caso contemplado en la letra c) de dicho artículo, la petición se remitirá al juez del tribunal de distrito, que resolverá sobre la misma.

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

Artículo 9 de la Ley de aplicación del proceso monitorio europeo

1. Si el requerimiento europeo de pago se declara admisible a tenor del Reglamento, el demandado podrá solicitar la revisión del caso por el órgano que dictó el requerimiento europeo de pago, alegando los motivos que se establecen en el artículo 20, apartados 1 y 2, del Reglamento.

2. La petición debe hacerse:

a. en los casos contemplados en el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento, en el plazo de las cuatro semanas siguientes a la fecha en que el demandado tuvo conocimiento del requerimiento;

b. en los casos contemplados en el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento, en el plazo de las cuatro semanas siguientes a la fecha en que perdieron validez las razones alegadas;

c. en los casos contemplados en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento, en el plazo de las cuatro semanas siguientes a la fecha en que el demandado tuvo conocimiento del fundamento de la revisión.

3. Para interponer una demanda de revisión no es necesaria la asistencia de un letrado.

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

Con arreglo al Derecho procesal de los Países Bajos (artículo 33 de la Ley de enjuiciamiento civil), se autoriza la presentación electrónica de peticiones de requerimiento europeo de pago siempre que ello esté previsto en el reglamento del tribunal. Actualmente ningún órgano judicial prevé dicha posibilidad. Solo están permitidos los siguientes modos de presentación:

- por correo;

- mediante entrega en mano en la secretaría del juzgado.

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

Artículo 8, apartado 2, de la Ley de aplicación del proceso monitorio europeo:

2.El requerimiento europeo de pago admitido por el órgano judicial de origen en otro Estado miembro deberá presentarse de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento o estar traducido al neerlandés.

Última actualización: 13/05/2024

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