Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes
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Los tribunales competentes son los tribunales de distrito (sądy rejonowe) y los tribunales regionales (sądy okręgowe), cuya competencia territorial y jurisdicción se definen en el Código de Enjuiciamiento Civil (Kodeks postępowania cywilnego) de 17 de noviembre de 1964 (Diario Oficial 2014, punto 101, modificado). La competencia material se rige por los artículos 16, 17 y 461(11) en combinación con el artículo 50516(1) del Código de Enjuiciamiento Civil, y la competencia territorial por los artículos 27 a 46 y 461(1) en combinación con el artículo 50516(1) del Código.
Las solicitudes de denegación de la ejecución en el sentido del artículo 22 (denegación de ejecución) del Reglamento deberán remitirse, de conformidad con el artículo 115323(1) del Código de Enjuiciamiento Civil, al tribunal regional del domicilio o lugar de residencia habitual del deudor o, a falta de este, al tribunal regional en cuya región se conoce o resuelve sobre la ejecución. De conformidad con el artículo 115323(3), el demandado podrá presentar su posición en el asunto en el plazo indicado por el tribunal.
Con referencia al artículo 23 (suspensión o limitación de la ejecución) sobre la solicitud del deudor, el tribunal de distrito competente podrá, de conformidad con el artículo 115320(1) del Código de Enjuiciamiento Civil, suspender los procedimientos de ejecución en curso sobre la base de un proceso monitorio europeo. Igualmente, sobre la solicitud del deudor, el tribunal podrá limitar la ejecución a medidas de protección o supeditarla al otorgamiento de una garantía apropiada por parte del acreedor.
Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión
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Con referencia al artículo 20(1) del Reglamento, la protección del deudor adopta la forma de una readaptación del plazo para remitir una declaración de oposición a un proceso monitorio europeo. Esta materia se rige por la parte Primera, título VI, capítulo 5 (incumplimiento de plazos y acuerdos de reescalonamiento) (artículos 167 a 172) del Código de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con estas reglas, la solicitud de reescalonamiento deberá presentarse como máximo transcurrida una semana desde que el motivo de incumplimiento del plazo deje de aplicarse, en forma de carta dirigida al tribunal que iba a conocer del procedimiento. La carta deberá indicar las circunstancias que justifican la aplicación. Al mismo tiempo que la parte presenta la solicitud de reescalonamiento, también debe adoptar el paso procesal de remitir una solicitud de revisión del proceso monitorio europeo. Si ha transcurrido más de un año desde el incumplimiento del plazo, únicamente podrá reescalonarse en casos especiales. Como regla general, el hecho de presentar una solicitud de reescalonamiento no implica la suspensión del procedimiento o de la ejecución de una resolución.
Respecto al artículo 20(2) del Reglamento, se aplican las reglas establecidas en el artículo 50520 del Código de Enjuiciamiento Civil. Las solicitudes deben cumplir los requisitos de los escritos de alegaciones e indicar los motivos de anulación del proceso monitorio europeo. El tribunal competente para examinar dicha solicitud es el que emitió la orden. Antes de anular un proceso monitorio europeo, el tribunal debe oír al solicitante o exigirle que realice una declaración por escrito.
Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación
Las solicitudes para un proceso monitorio europeo y otras alegaciones en tales procedimientos únicamente pueden remitirse por escrito. Los documentos pueden presentarse ante el tribunal competente personalmente o por correo.
Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados
De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), la lengua aceptada es el polaco.
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