Requerimiento europeo de pago

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Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

Conoce de la petición de requerimiento europeo de pago el órgano jurisdiccional competente para conocer del fondo del asunto en primera instancia. Conoce de la solicitud de revisión el órgano jurisdiccional cuya resolución sea objeto de recurso, en composición de dos magistrados. Véase el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2 de la sección I novies del Decreto-ley n.º 119/2006, relativo a determinadas medidas necesarias para la aplicación de determinados reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea (OUG nr. 119/2006 privind unele măsuri necesare pentru aplicarea unor regulamente comunitare de la data aderării României la UE), aprobado mediante la Ley n.º 191/2007, modificada y completada posteriormente.

El órgano jurisdiccional competente para dictar una orden conminatoria de pago es el órgano jurisdiccional competente para conocer del fondo del asunto en primera instancia:

- el tribunal de primera instancia, que se pronuncia en primera instancia sobre las demandas que puedan valorarse en dinero por un importe igual o inferior a 200 000 RON),

o

- el tribunal de distrito, que se pronuncia en primera instancia sobre todas las demandas que la ley no reserve a la competencia de otros órganos jurisdiccionales, incluidas, en consecuencia, las demandas que puedan valorarse en dinero por un importe superior a 200 000 RON): artículo 94, punto 1, letra k), y artículo 95, punto 1, del nuevo Código Procesal Civil (en materia de orden de pago, véanse las disposiciones del artículo 1 016 del nuevo Código Procesal Civil, según las cuales el acreedor puede presentar petición de requerimiento de pago ante el órgano jurisdiccional competente para conocer del fondo del asunto en primera instancia).

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

- Procedimiento general:

- Puede interponerse recurso de rescisión de sentencia firme (contestație în anulare) en caso de que se hubiese dictado sentencia en rebeldía sin haberse citado al demandado debidamente. Se puede presentar dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, y en el plazo de un año a contar desde que la resolución haya adquirido firmeza. El recurso se motiva en el plazo de quince días mencionado, so pena de nulidad (artículo 503, apartado 1, y artículo 506 del nuevo Código Procesal Civil);

- Puede presentarse un recurso extraordinario de revisión (revizuire) contra una sentencia sobre el fondo o la forma en caso de que la parte no haya podido comparecer ante el órgano jurisdiccional, y lo notificara a dicho órgano, por circunstancias ajenas a su voluntad. Las resoluciones que no se pronuncien sobre el fondo también pueden impugnarse con este recurso. El plazo de revisión es de quince días y corre a partir del final del impedimento (artículo 509, apartado 1, punto 9, y apartado 2, y artículo 511, apartado 2, del nuevo Código Procesal Civil).

- La parte que incumpla un plazo solo tiene derecho a que se compute de nuevo el plazo si puede justificar debidamente el retraso. La parte en cuestión debe realizar el acto procesal dentro de los quince días desde la fecha en que haya cesado el impedimento y, a su vez, solicitar que se le conceda un nuevo plazo. En caso de ejercicio de las vías de recurso, este plazo es idéntico al previsto para interponer recurso. La solicitud de un nuevo plazo la tramita el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda relacionada con el derecho ejercido dentro de plazo (artículo 186 del Código Procesal Civil).

- Procedimiento especial de la orden de pago:

- El nuevo Código Procesal Civil (artículos 1 014 a 1 025) prevé un procedimiento especial de orden de pago.

- El deudor puede solicitar la rescisión de la orden de pago en un plazo de diez días a partir de la fecha de notificación o traslado (artículo 1 024, apartado 1, del nuevo Código Procesal Civil).

- El acreedor puede solicitar la rescisión de las sentencias contempladas en el artículo 1 021, apartados 1 y 2 [1], del nuevo Código Procesal Civil, así como de la orden de pago contemplada en el artículo 1 022, apartado 2, de dicho Código [2], en un plazo de diez días (artículo 1 024, apartado 2, del nuevo Código Procesal Civil).

- El recurso de rescisión lo resuelve el órgano jurisdiccional que haya dictado la orden de pago, en composición de dos magistrados (artículo 1 024, apartado 4, del nuevo Código Procesal Civil).

- Si el órgano jurisdiccional estima la totalidad o parte del recurso de rescisión de sentencia firme, rescinde la orden completamente o en parte, dictando resolución firme. Si el órgano jurisdiccional competente estima el recurso, dicta resolución firme con la orden de pago. La resolución denegatoria del recurso es firme (artículo 1 024, apartado 6, parte I, y apartados 7 y 8, del Código Procesal Civil).

- La parte interesada puede impugnar la ejecución forzosa de la orden de pago, con arreglo al procedimiento ordinario. En el marco de la impugnación, solo pueden invocarse irregularidades relativas al proceso de ejecución, así como las causas de extinción de las obligaciones nacidas después de que la orden de pago adquiriese firmeza (artículo 1 025, apartado 2, del nuevo Código Procesal Civil).


[1] Artículo 1 021 (Impugnación del crédito):

1. Si el deudor impugna el crédito, el órgano jurisdiccional deberá comprobar la fundamentación de esta afirmación sobre la base de los documentos obrantes en autos y de las explicaciones y aclaraciones facilitadas por las partes. Si el órgano jurisdiccional considera fundados los motivos de oposición del deudor, dictará resolución por la que desestime la demanda del acreedor.

2. Si las alegaciones sobre el fondo formuladas por el deudor suponen la aportación de pruebas distintas de las previstas en el apartado 1 y estas son, según la ley, admisibles en el procedimiento ordinario, el órgano jurisdiccional dictará resolución por la que desestime el requerimiento del acreedor.

3. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2, el acreedor podrá interponer una demanda judicial según el procedimiento ordinario.».

[2] De conformidad con las disposiciones del artículo 1 022, apartado 2, del nuevo Código Procesal Civil: «Si el órgano jurisdiccional, al examinar los elementos de prueba de los autos, considera fundada únicamente una parte de las pretensiones del acreedor, expedirá una orden de pago únicamente por esa parte y fijará el plazo de pago. En tal caso, el acreedor podrá interponer una demanda judicial según el procedimiento ordinario para que condene al deudor al pago del resto de la deuda.».

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

— Procedimiento de Derecho común:

Las citaciones y otros escritos procesales podrán notificarse de conformidad con los artículos 153 a 173 del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil. {A continuación se exponen algunos ejemplos de cómo se realiza la notificación:

— los agentes procesales del órgano jurisdiccional o cualquier otro empleado del órgano, así como los agentes o empleados de otras jurisdicciones de las que dependa el destinatario de la comunicación (artículo 154, apartado 1, del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil) envían de oficio las citaciones y todos los escritos procesales;

— si los documentos no pueden notificarse en las condiciones antes mencionadas, se enviarán por correo certificado, con precisiones acerca del contenido y acuse de recibo, en sobre cerrado, al que se adjuntarán el acuse de recibo/el acta y la opinión prescritos por la ley (artículo 154, apartado 4, del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil);

— la parte interesada podrá solicitar que los escritos procesales sean notificados, a sus expensas, directamente por un agente judicial, que estará obligado a realizar los trámites procesales previstos por la ley, o por correo urgente (artículo 154, apartado 5, del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil);

— las citaciones y demás escritos procesales los podrá notificar la Secretaría del Tribunal y por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio que garantice la transmisión del texto del escrito y que confirme su recepción, si la parte ha notificado al órgano jurisdiccional toda la información necesaria a tal efecto. La notificación de los escritos procesales irá acompañada de la firma electrónica ampliada del órgano jurisdiccional, que sustituirá al sello judicial y a la firma del secretario de la vista como referencias obligatorias en la citación. Cada órgano jurisdiccional dispondrá de una única firma electrónica ampliada para las citaciones y los escritos procesales (artículo 154, apartado 6, del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil)}.

— Procedimiento especial de la orden de pago:

— la orden de pago se entregará a la parte presente o se comunicará a cada parte sin demora, de conformidad con la ley (artículo 1 022, apartado 5, del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

Los formularios deberán redactarse en rumano.

Última actualización: 19/05/2024

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