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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

Ya se ha traducido a las siguientes lenguas:



La solicitud de expedición de un requerimiento europeo de pago es el órgano jurisdiccional competente para conocer del fondo del asunto en primera instancia: La solicitud de revisión será resuelta por el órgano jurisdiccional cuya resolución sea objeto de recurso, en composición de dos jueces. Véase el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2 de la sección I novies del Decreto de Urgencia n.º 119/2006 relativo a determinadas disposiciones necesarias para aplicar varios Reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la UE, aprobado mediante la Ley n.º 191/2007, modificada y completada posteriormente;
El órgano jurisdiccional competente para dictar una orden conminatoria de pago es el órgano jurisdiccional competente para conocer del fondo del asunto en primera instancia:
- el tribunal de primera instancia, que se pronuncia en primera instancia sobre las solicitudes que puedan valorarse en dinero, por un importe igual o inferior a 200 000 RON),
o
- el tribunal de distrito, que se pronuncia en primera instancia sobre todas las solicitudes que la ley no reserve a la competencia de otros órganos jurisdiccionales, incluidas, en consecuencia, las solicitudes que puedan valorarse en dinero por un importe superior a 200 000 RON): artículo 94, punto 1, letra j), y artículo 95, punto 1, del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil (en materia de orden de pago, véanse las disposiciones del artículo 1 016 del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil, según las cuales el acreedor podrá presentar una solicitud de orden de pago ante el órgano jurisdiccional competente para conocer del fondo del asunto en primera instancia).
Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

Ya se ha traducido a las siguientes lenguas:


- Procedimiento de Derecho común:
- las resoluciones definitivas podrán ser objeto de un recurso de anulación (vía de recurso extraordinaria) cuando el demandante no haya sido regularmente citado ni tampoco haya asistido a la vista; el recurso de anulación deberá interponerse en el plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación de la resolución, pero a más tardar un año después de la fecha en la que la resolución haya pasado a ser definitiva; el recurso se motivará en el plazo de quince días mencionado, so pena de nulidad (artículo 503, apartado 1, y artículo 506 del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil);
- la revisión (vía de recurso extraordinaria) de una resolución dictada sobre el fondo o que menciona el fondo podrá ser solicitada cuando la parte se haya visto impedida a comparecer y a informar de ello al órgano jurisdiccional a tiempo; en este caso, las resoluciones que no mencionen el fondo también estarán sujetas a revisión; el plazo de revisión será de quince días y correrá a partir del final del impedimento (artículo 509, apartado 1, punto 9, y artículo 511, apartado 2, del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil);
- la parte que no haya observado un plazo de procedimiento solo podrá acogerse a una prórroga de plazo si el retraso está debidamente justificado; a tal efecto, la parte ejecutará el acto de procedimiento a más tardar en un plazo de quince días a partir de la finalización del impedimento, al tiempo que solicitará una reapertura del plazo; en caso de ejercicio de las vías de recurso, este plazo será idéntico al previsto para interponer un recurso; la solicitud de reapertura del plazo será tramitada por el órgano jurisdiccional que tenga competencias para pronunciarse sobre la solicitud relativa al derecho no ejercido en el plazo prescrito (artículo 186 del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil).
- Procedimiento especial de la orden de pago:
- el nuevo Código de Enjuiciamiento Civil (artículos 1 014 a 1 025) prevé un procedimiento especial de orden de pago;
- el deudor podrá solicitar la anulación de la orden de pago en un plazo de diez días a partir de la fecha de notificación o comunicación (artículo 1 024, apartado 1, del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil);
- el acreedor podrá solicitar la anulación de las sentencias contempladas en el artículo 1 020, apartados 1 y 2 [1], del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil, así como de la orden de pago contemplada en el artículo 1 021, apartado 2, de dicho Código [2],en un plazo de diez días (artículo 1 023, apartado 2, del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil);
- la solicitud de anulación será resuelta por el órgano jurisdiccional que haya dictado la orden de pago, en composición de dos jueces (artículo 1 024, apartado 4, del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil);
- si el órgano jurisdiccional recibe la totalidad o parte de la solicitud de anulación de la resolución, anulará la orden completamente o en parte, dictando una resolución definitiva; si el órgano jurisdiccional competente estima la solicitud de anulación, emitirá una resolución definitiva por la que dictará la orden de pago; la resolución denegatoria de la solicitud de anulación será definitiva (artículo 1 024, apartado 6, parte I, y apartados 7 y 8, del Código de Enjuiciamiento Civil);
- la parte interesada podrá impugnar la ejecución forzosa de la orden de pago, con arreglo al Derecho común. En el marco de la impugnación, solo podrán invocarse irregularidades relativas al procedimiento de ejecución, así como las causas de extinción de las obligaciones nacidas después de que la orden de pago sea definitiva (artículo 1 025, apartado 2, del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil).
[1] De conformidad con las disposiciones del artículo 1 020 del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil:
«Artículo 1 021 Impugnación del crédito
1) Si el deudor impugna el crédito, el órgano jurisdiccional deberá comprobar la fundamentación de esta afirmación sobre la base de los documentos obrantes en autos y de las explicaciones y aclaraciones facilitadas por las partes. Si el órgano jurisdiccional considera fundados los motivos de oposición del deudor, dictará una resolución por la que denegará la solicitud del acreedor.
2) Si las alegaciones sobre el fondo formuladas por el deudor suponen la aportación de pruebas distintas de las previstas en el apartado 1, y estas son, según la ley, admisibles en el procedimiento de Derecho común, el órgano jurisdiccional dictará una resolución por la que denegará la solicitud de orden de pago del acreedor.
3) En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2, el acreedor podrá interponer una demanda judicial en virtud del Derecho común.».
[2] De conformidad con las disposiciones del artículo 1 022, apartado 2, del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil: «Si el órgano jurisdiccional, al examinar los elementos de prueba de los autos, considera fundada únicamente una parte de las pretensiones del acreedor, expedirá una orden de pago únicamente por esa parte y fijará el plazo de pago. En tal caso, el acreedor podrá interponer una demanda judicial en virtud del Derecho común para obtener la condena del deudor al pago del saldo del crédito.».
Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

Ya se ha traducido a las siguientes lenguas:



- Procedimiento de Derecho común:
- los escritos de demanda y los demás escritos procesales se entregarán con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 153 a 173 del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil {ejemplos de formas de comunicación:
- la comunicación de los escritos de demanda y de todos los demás escritos procesales la realizarán de oficio los agentes procesales del órgano jurisdiccional o cualquier otro empleado del órgano, así como los agentes o empleados de otras jurisdicciones de la que dependa el destinatario de la comunicación (artículo 154, apartado 1, del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil);
- si la comunicación no puede llevarse a cabo en las condiciones antes mencionadas, se realizará por correo certificado, con precisiones acerca del contenido y acuse de recibo, en sobre cerrado, al que se adjuntarán el acuse de recibo/el acta y la opinión prescritos por la ley (artículo 154, apartado 4, del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil);
- la parte interesada podrá solicitar que los escritos procesales sean comunicados, a sus expensas, directamente por un agente judicial, que estará obligado a realizar los trámites procesales previstos por la ley, o por correo urgente (artículo 154, apartado 5, del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil);
- los escritos de demanda y los demás escritos procesales los podrá comunicar la Secretaría del Tribunal y por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio que garantice la transmisión del texto del escrito y que confirme su recepción, si la parte ha notificado al órgano jurisdiccional toda la información necesaria a tal efecto; a efectos de la confirmación, el órgano jurisdiccional adjuntará al escrito procesal un formulario que incluirá lo siguiente: la denominación del órgano jurisdiccional, la fecha de comunicación con el nombre del secretario judicial que la haya efectuado y el título de los escritos comunicados; el destinatario cumplimentará el formulario, en el que constará la fecha de recepción, el nombre claramente escrito y la firma de la persona encargada de la recepción del correo, y lo remitirá al órgano jurisdiccional por fax, correo electrónico o cualquier otro medio (artículo 154, apartado 6, del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil)}.
- Procedimiento especial de la orden de pago:
- la orden de pago se entregará a la parte presente o se comunicará a cada parte sin demora, de conformidad con la ley (artículo 1 022, apartado 5, del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil).
Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados
Los formularios deberán redactarse en rumano.
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