Requerimiento europeo de pago

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Procedimientos transfronterizos europeos - requerimiento europeo de pago


*entrada obligatoria

Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

Son competentes los tribunales de primera instancia para asuntos de menor cuantía (okrajna sodišča) y los tribunales de primera instancia (okrožna sodišča).

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

Los tribunales de primera instancia para asuntos de menor cuantía (okrajna sodišča) y los tribunales de primera instancia (okrožna sodišča) son los órganos jurisdiccionales competentes para el procedimiento de revisión y para la aplicación del artículo 20.

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

La comunicación con los órganos jurisdiccionales se realiza por vía postal, por correo electrónico o mediante otros tecnologías de comunicación, presentando la demanda ante el tribunal directamente o a través de un servicio de mensajería comercial (artículo 105, letra b), de la Ley de Enjuiciamiento Civil eslovena [en lo sucesivo, «ZPP»], Boletín Oficial de la República de Eslovenia [Uradni List RS, en lo sucesivo «UL RS»], n.º 73/07 – versión consolidada oficial, 45/08 – Ley de Arbitraje [ZArbit], 45/08, – sentencia del Tribunal Constitucional 111/08 [en lo sucesivo, STC], STC 57/09, STC 12/10, STC 50/10, STC 107/10, STC 75/12, STC 40/13, STC 92/13, STC 10/14, STC 48/15, STC 73, de 13.8.2007, p.10425).

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

Las lenguas oficiales son el esloveno y las dos lenguas de las comunidades nacionales utilizadas oficialmente en los tribunales situados en los territorios de estas comunidades (artículos 6 y 104 ZPP). Las lenguas de las comunidades nacionales son el italiano y el húngaro.

Los territorios de las comunidades mixtas se rigen por la Ley sobre la creación de municipios y su demarcación (UL RS, N.º 108/06 – versión oficial consolidada y 9/11; en lo sucesivo, ley «ZUODNO»). El artículo 5 ZUODNO establece lo siguiente: «En virtud de la presente ley, los territorios de las comunidades mixtas son aquellos definidos como tales por los estatutos municipales en vigor de Lendava, Hodoš-Šalovci, Moravske Toplice, Koper, Izola y Piran».

Última actualización: 27/03/2017

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