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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes
El Servicio Público de Ejecución Forzosa (Kronofogdemyndigheten) examina las peticiones de requerimiento europeo de pago presentadas en Suecia (artículo 2 de la Ley sueca relativa al proceso monitorio europeo).
Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión
En virtud del artículo 13 de la Ley sueca relativa al proceso monitorio europeo, los órganos jurisdiccionales competentes para examinar las solicitudes de revisión son los tribunales de apelación (hovsrätt). Si accede a la solicitud, el tribunal de apelación ordena simultáneamente que el Servicio Público de Ejecución Forzosa proceda a un nuevo examen del requerimiento.
Para obtener más información sobre estos asuntos, pónganse en contacto con el Servicio Público de Ejecución Forzosa (https://www.kronofogden.se/du-har-ett-krav-mot-nagon/du-vill-fa-ditt-krav-faststallt/du-vill-fa-betalt-fran-nagon-i-annat-eu-land)
Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación
En principio, las solicitudes de requerimiento europeo de pago deben presentarse en soporte papel. El Servicio Público de Ejecución Forzosa puede decidir que las peticiones se presenten a través de un medio que permita el procesamiento automático de datos (artículo 4 del Reglamento sueco relativo al proceso monitorio europeo).
Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados
En caso de que se solicite en Suecia la ejecución de un requerimiento europeo de pago declarado ejecutable en otro Estado miembro, el requerimiento deberá traducirse al sueco o al inglés (artículo 10 del Reglamento sueco relativo al proceso monitorio europeo).
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