Demandas de escasa cuantía

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Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes

En Austria, la competencia judicial para conocer de causas en primera instancia en virtud del Reglamento (CE) n.º 861/2007, en su forma enmendada por el Reglamento (CE) n.º 2421/2015, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, corresponde a los tribunales de distrito (Bezirksgerichte). La competencia territorial se determina en función de la legislación austriaca relativa a la competencia judicial, en la medida en que no esté determinada por el Reglamento (CE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación

Las demandas interpuestas en virtud del Reglamento (CE) n.º 861/2007, en su forma enmendada por el Reglamento (CE) n.º 2421/2015, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, pueden presentarse en papel o electrónicamente a través del sistema electrónico de correspondencia jurídica (Elektronischer Rechtsverkehr, «ERV» por sus siglas en alemán). Este sistema está disponible en principio para todas las personas físicas y jurídicas, aunque requiere un software especial y la intervención de una agencia intermediaria. Puede encontrar una lista actualizada de las agencias intermediarias en

http://www.edikte.justiz.gv.at/edikte/km/kmhlp05.nsf/all/erv.

Las comunicaciones y anexos también pueden presentarse en formato electrónico utilizando la función de tarjeta ciudadana (Bürgerkartenfunktion) (tarjeta inteligente o firma de móvil — consulte la página http://www.buergerkarte.at/). Los formularios en línea están disponibles en el sitio web de justicia de Austria: https://portal.justiz.gv.at/at.gv.justiz.formulare/Justiz/index.html.

Los documentos no se pueden enviar por fax o correo electrónico.

Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica

En caso de que Austria tenga jurisdicción internacional, las partes reciben asistencia e información general por parte del tribunal de distrito correspondiente.

Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso

Los órganos jurisdiccionales pueden usar el sistema ERV para la notificación y traslado electrónicos de documentos a las partes o a sus representantes. Se trata de un modo de transmisión que sigue reglas técnicas precisas, con un círculo de usuarios identificados. Este sistema está disponible en principio para todas las personas físicas y jurídicas, aunque requiere un software especial y la intervención de una agencia intermediaria. Puede encontrar una lista actualizada de las agencias intermediarias en

http://www.edikte.justiz.gv.at/edikte/km/kmhlp05.nsf/all/erv .

Si la notificación a través del sistema ERV no fuera posible, la notificación electrónica de documentos también puede llevarse a cabo a través de un departamento administrativo para la notificación de documentos de conformidad con la parte 3 de la Ley de Notificación de Documentos (Zustellgesetz, artículos 28 y siguientes).

Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos

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Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglésfrancés.

Las personas obligadas a utilizar el sistema ERV austriaco (pero no otros sistemas de servicio electrónico) son: abogados (Rechtsanwälte), otras personas autorizadas para representar a un acusado en un proceso penal (Verteidiger in Strafsachen), notarios (Notare), instituciones de crédito y financieras (artículos 1, apartado 1 y 2, de la Ley de Banca), empresas a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, puntos 1, 2, 4, 6, 7 y 8, de la Ley de Supervisión de Seguros de 2016, instituciones de la seguridad social (artículos 23 a 25 de la Ley de la Seguridad Social General, artículo 15 de la Ley de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, artículo 13 de la Ley de la Seguridad Social de Agricultores, artículo 9 de la Ley de Seguro de Accidentes y Salud de los Empleados Públicos, y artículo 4 de la Ley de Seguros de Notarios de 1972), organismos de pensiones (artículo 479 de la Ley General de Seguridad Social), el Fondo de Garantía para los Trabajadores de la Construcción (artículo 14 de la Ley de Bajas y Despidos de los Trabajadores de la Construcción), el Fondo Salarial para Trabajadores de la Farmacia (artículo 1 de la Ley del Fondo Salarial 2002), el Fondo para Contingencias derivadas de la Insolvencia (artículo 13 de la Ley de Disposiciones de Contingencia para la Insolvencia) y el IEF Service GmbH (artículo 1 de la Ley IEF), la Confederación de Instituciones Austriacas de Seguridad Social (artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social), el Fiscal Financiero (Finanzprokuratur, quien representa al Estado en ciertos tipos de casos) (artículo 1 de la Ley del Fiscal Financiero), y los colegios de abogados (Rechtsanwaltskammern).

Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago

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La normativa austriaca de tasas judiciales no cuenta con disposiciones específicas sobre las tasas judiciales del proceso europeo de escasa cuantía. A la presentación de la demanda y el posterior proceso en primera instancia, se aplica la tarifa 1 (TP 1) de la Ley de tasas judiciales (Gerichtsgebührengesetz); a la presentación del recurso y el posterior proceso en segunda instancia, se aplica la tarifa 2 (TP 2) de la misma Ley. Se trata de las mismas tasas que para todos los procedimientos civiles de ámbito nacional.

La tasa judicial se calcula en función de la cuantía de la acción (valor de la demanda original, incrementado por cualquier importe adicional por el que se amplíe la demanda) o la cuantía del recurso de apelación y el número de partes. Las tasas que son de aplicación actualmente se pueden consultar en el Sistema de Información Jurídica de la República de Austria (Rechtsinformationssystem des Bundes, https://www.ris.bka.gv.at/Bundesrecht/: en «Bundesrecht konsolidiert», hay que introducir «GGG» en «Titel, Abkürzung» y «32» en «Paragraph»).

Los métodos de pago se establecen en el artículo 4 de la Ley de tasas judiciales, que dispone que las tasas pueden pagarse mediante tarjeta bancaria con función Bankomat o tarjeta de crédito, pagando o transfiriendo el importe a la cuenta del órgano jurisdiccional competente, o en efectivo al órgano jurisdiccional competente.

El pago de todas las tasas también puede realizarse mediante adeudo directo si el órgano jurisdiccional (o el sistema judicial austriaco en general) está autorizado a cobrar las tasas judiciales de una cuenta que debe notificar la parte que debe las tasas y depositarlas en una cuenta judicial y si la comunicación especifica al menos los datos de la cuenta desde la que se deben pagar las tasas y el importe máximo que puede cobrarse.

Si la comunicación se envía mediante el sistema ERV, las tasas deben pagarse por adeudo directo. En este caso, no se puede concretar un importe máximo a retirar.

Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes

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En un caso presentado en virtud del Reglamento (CE) n.º 861/2007, en su forma enmendada por el Reglamento (CE) n.º 2421/2015, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, una sentencia dictada en primera instancia por un tribunal de distrito puede recurrirse (Berufung). El recurso debe presentarse por escrito ante el tribunal de distrito que dictó la sentencia en primera instancia dentro de las cuatro semanas posteriores a la notificación y traslado de la sentencia. Debe estar firmada por un abogado (Rechtsanwalt). La parte también debe estar representada por un abogado en el procedimiento de apelación resultante.

La resolución sobre los gastos puede impugnarse mediante un recurso relativo a los gastos (Kostenrekurs) incluso si la sentencia no es controvertida. Dicho recurso debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia en un plazo de catorce días desde la notificación y traslado de la sentencia.

Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión

Con arreglo al artículo 548, apartado 5, del Código de Procedimiento Civil de Austria, el juzgado de primera instancia competente para el proceso europeo de escasa cuantía también es competente para la revisión prevista en el artículo 18 del Reglamento.

Se realizará una revisión solo si el demandado lo solicita expresamente. La solicitud del demandado debe dar razones plausibles para tal revisión. El órgano jurisdiccional tan solo tendrá en cuenta las presentaciones presentadas por el demandado. El órgano jurisdiccional debe conceder audiencia oral solo si lo estima necesario.

Si, a juicio del órgano jurisdiccional, no cabe aplicar los fundamentos establecidos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento, el órgano rechazará la solicitud de conformidad con el artículo 18, apartado 3, en cuyo caso la sentencia original seguirá en vigor. Se puede presentar un recurso sobre una cuestión de derecho (Rekurs) en contra de la resolución. Si, por otro lado, cabe aplicar los fundamentos expuestos en el artículo 18, apartado 1, es decir, si el órgano jurisdiccional considera las razones justificadas, declarará nula su resolución inicial. Esta resolución no se podrá impugnar. El litigio vuelve al estado que tenía antes de que se produjera el trámite procesal declarado nulo. Durante el procedimiento de revisión previsto en el artículo 18, el demandado puede solicitar en el Estado miembro de ejecución una suspensión o limitación de la ejecución en virtud del artículo 23.

Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas

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La lengua aceptada de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra a), es el alemán.

Además de la lengua oficial (alemán), los ciudadanos austriacos y los ciudadanos de los países que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo pueden usar el húngaro ante los tribunales de distrito de Oberpullendorf y Oberwart, el esloveno ante los tribunales de distrito de Ferlach, Eisenkappel y Bleiburg, y el croata ante los tribunales de distrito de Eisenstadt, Güssing, Mattersburg, Neusiedl am See, Oberpullendorf y Oberwart.

Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución

Las autoridades competentes para la ejecución y a los efectos de la aplicación del artículo 23 son los tribunales de distrito. La competencia territorial se determina en virtud del Código de Ejecución de Austria (Exekutionsordnung).

Última actualización: 07/06/2023

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