Demandas de escasa cuantía

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Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes

Según el Código Judicial belga (Code judiciaire/Gerechtelijk Wetboek), el juez de paz (juge de paix/vrederechter), el tribunal de primera instancia (tribunal de première instance/rechtbank van eerste aanleg) o el tribunal de lo mercantil (tribunal de l'entreprise/rechtbank van koophandel) son competentes para tomar una decisión en el marco del procedimiento europeo de escasa cuantía.

Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación

Cualquier presentación o comunicación admitidos a efectos del procedimiento y disponibles en los órganos jurisdiccionales de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento puede realizarse, en Bélgica, con la presentación directa del formulario de demanda normalizado A que figura en el anexo I, acompañado de los justificantes, en la secretaría del tribunal de primera instancia con competencia territorial Y con el envío por correo certificado de dicho formulario, adjuntando los documentos justificativos al tribunal de primera instancia territorialmente competente.

La comunicación por vía electrónica del formulario normalizado A debería ser posible en un futuro próximo.

Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica

La secretaría del órgano jurisdiccional competente podrá proporcionar asistencia práctica para cumplimentar los formularios, así como información general.

Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso

En Bélgica, la notificación de documentos y decisiones se realiza a través de un oficial de justicia. La notificación electrónica debería ser posible en un futuro próximo.

El traslado se realiza por vía postal o, en los casos previstos por la ley, por fax. El traslado por vía electrónica debería ser efectiva en un futuro próximo.

Para más información sobre la notificación o el traslado de documentos y decisiones, véase la página específica del Portal Europeo de e-Justicia.

Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos

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Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago

Esta materia se encuentra regulada en los artículos 1017 a 1022 del Código Judicial, por el artículo 953 del Código Judicial en lo que se refiere al pago de la tasa de los testigos, así como por el Código de las tasas de registro, de hipoteca y de secretaría judicial, y más concretamente los artículos 142 y siguientes y 268 y siguientes, en lo que se refiere a las tasas de registro.

El artículo 1018 del Código Judicial especifica en qué consisten las costas:

1.º Las diferentes tasas de secretaría judicial y de registro. Las tasas de secretaría judicial incluyen las tasas de inscripción en el registro, las tasas de redacción y las tasas de envío (véanse los artículos 268 y siguientes del Código de las tasas de registro, hipoteca y secretaría judicial).

Las tasas de registro se pagarán por las resoluciones relativas a una cantidad superior a 12 500 € en principal (tasas judiciales no incluidas) y se fijan en un 3 % de dicho importe. No se exigen en los procesos de escasa cuantía.

2.º El coste y los emolumentos y salarios de los documentos judiciales.

3.º El coste de envío de la resolución.

4.º Los gastos de todas las medidas de instrucción, principalmente la tasa de los testigos y peritos. El Real Decreto de 27 de julio de 1972 fija dicho impuesto en 200 francos por testigo, lo que corresponde actualmente a unos 5 €. A este importe se añade una dieta para gastos de desplazamiento.

En el marco de una prueba pericial, el perito fija libremente su estado de gastos y honorarios, entendiéndose que el método de cálculo debe estar claramente indicado y que el juez podrá reducir el importe, cuando proceda (por ejemplo, cuando se han efectuado gastos innecesarios), en el momento de la imposición definitiva de la totalidad de las tasas judiciales.

5.º Los gastos de desplazamiento y estancia de los jueces, secretarios judiciales y de las partes, cuando su desplazamiento haya sido ordenado por el juez, y los gastos de escrituras, cuando hayan sido hechas solo para el proceso.

6. º La indemnización procesal (artículo 1022 del Código Judicial); esta será abonada por la parte perdedora y es una participación global en los gastos y honorarios de abogado de la parte vencedora. Los importes están ligados al índice de precios al consumo y cualquier cambio de más o de menos de 10 puntos conlleva el aumento o la disminución del 10 % de los importes.

Valor del litigio

Importe
de base*

Importe
mínimo*

Importe
máximo*

Hasta 250,00 €

180,00 €

90,00 €

360,00  €

De 250,01 € a 750,00 €

240,00 €

150,00 €

600,00 €

De 750,01 € a 2500,00 €

480,00 €

240,00 €

1200,00 €

*Nuevos importes a partir del 1 de junio de 2016.

Tribunal de Trabajo (régimen excepcional)

Valor del litigio

Importe
de base*

Importe
mínimo*

Importe
máximo*

Hasta 250,00 €

43,75 €

31,75 €

55,75 €

Hasta 620,00 €

87,43 €

59,43 €

105,43 €

Hasta 2500,00 €

131,18 €

107,18 €

155,18 €

7.º Los honorarios, los emolumentos y los gastos del mediador designado de conformidad con el artículo 1734 del Código Judicial.

Teniendo en cuenta lo anterior, el importe que hay que pagar depende totalmente del caso, en función de si las pretensiones han sido estimadas o no, de si se contrataron peritos, si se convocaron testigos, si tuvieron que desplazarse jueces al extranjero, de si tuvo que intervenir un mediador, etc.

Los gastos de secretaría judicial se pagarán previamente, sin lo cual el asunto no se inscribirá en el registro. El perito siempre va a exigir el pago de un anticipo, ya que de otro modo no realizará su trabajo. Si solicita la declaración de un testigo, deberá entregar previamente el importe al secretario judicial. Si no realiza el pago, se considerará que renuncia a la declaración del testigo.

El pago podrá ser efectuado mediante un impreso de transferencia o de pago, mediante transferencia electrónica, en metálico o con cheque a nombre de la secretaría judicial (esta última opción está reservada a los abogados y agentes judiciales).

Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes

En materia civil, el derecho procesal belga prevé la posibilidad de presentar un recurso en virtud del artículo 17 del reglamento. Dicho recurso se presentará ante el tribunal de primera instancia, el tribunal de comercio o el tribunal de apelación competente por razón de la materia en virtud del Código Judicial belga. Para determinar concretamente cuál es la jurisdicción de apelación territorialmente competente, procede consultar el Atlas Judicial Europeo en materia civil.

A tenor del artículo 1051 del Código Judicial belga, el plazo para interponer recurso de apelación será, sin perjuicio de los plazos establecidos en disposiciones imperativas supranacionales e internacionales, de un mes a partir de la notificación de la resolución o de su traslado, de conformidad con el artículo 792, párrafos segundo y tercero, de dicho Código. Por analogía con esta disposición, el plazo de presentación del recurso en el marco del proceso europeo de escasa cuantía es, en principio, de un mes desde la notificación o el traslado de la resolución por el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 13 del reglamento por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.

Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión

En función de las circunstancias concretas del asunto, en Derecho belga pueden utilizarse varios medios de recurso para obtener la revisión de una resolución:

— En primer lugar, el artículo 1051 del Código Judicial da la posibilidad de recurrir en apelación una sentencia en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación o, en casos específicos, de su traslado de conformidad con el artículo 792, párrafos 2 y 3 de dicho Código. Esto se aplica a las sentencias contradictorias y a las sentencias en rebeldía.

— En segundo lugar, el artículo 1048 del Código Judicial ofrece la posibilidad de oponerse a la sentencia dictada en rebeldía en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación o, en casos específicos, de su traslado de conformidad con el artículo 792, párrafos 2 y 3 de dicho Código.

Los plazos para interponer un recurso de apelación o formular oposición indicados anteriormente son válidos:

- sin perjuicio de los plazos establecidos en disposiciones imperativas supranacionales e internacionales;

- sin perjuicio de la posibilidad ofrecida por el artículo 50 del Código Judicial para prorrogar el plazo establecido so pena de caducidad en determinadas condiciones establecidas por la ley;

- sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el principio general del Derecho, confirmado en varias ocasiones por el Tribunal de Casación belga, según el cual los plazos establecidos para la realización de un acto se prorrogarán en favor de la parte que, por fuerza mayor, se haya visto imposibilitada para realizar dicho acto antes de la expiración del plazo.

Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas

En el marco del artículo 21 bis, apartado 1, Bélgica no admite ninguna lengua distinta de la lengua oficial o de una de las lenguas oficiales del lugar de ejecución, de acuerdo con la legislación nacional belga.

Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución

En Bélgica, las autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional en el proceso europeo de escasa cuantía son los agentes judiciales.

La autoridad competente a efectos de la aplicación del artículo 23 del reglamento por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía es, fundamentalmente, el juez de embargos del lugar en que se realice el embargo. De conformidad con el artículo 1395 del Código Judicial belga, el juez de embargos es competente en materia de medidas de embargo preventivo y medios de ejecución. La competencia territorial se define en el artículo 633 de dicho Código Judicial.

Por otra parte, el Código Judicial belga prevé la competencia del tribunal de primera instancia territorialmente competente. El artículo 569, punto 5, del Código Judicial belga establece que el tribunal de primera instancia, del que forma parte el juez de embargos, conocerá de los litigios relativos a la ejecución de resoluciones y sentencias. Este tribunal, incluido el juez de embargos, tiene además plena competencia condicional en virtud del artículo 568 del Código Judicial belga.

Última actualización: 15/06/2023

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