- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes
- Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación
- Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica
- Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso
- Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos
- Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago
- Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes
- Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión
- Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas
- Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes
Los órganos jurisdiccionales con competencia territorial son los tribunales civiles de distrito del país.
Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación
La acción se inicia mediante la presentación de una demanda por escrito en persona ante la secretaría del tribunal civil de distrito. La demanda puede también realizarse por correo electrónico o a través de una plataforma digital para la presentación de documentación cuando estos medios están disponibles.
Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica
No se ha establecido tal autoridad.
Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso
No existe la posibilidad de utilizar medios de notificación o comunicación electrónicas.
Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos
De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Decreto Presidencial 131/2003 (armonización de la legislación griega con la Directiva 2000/31/CE), las personas que se dedican al comercio electrónico en Grecia, es decir, las personas que ofrecen servicios y efectúan ventas a través de Internet, tienen la obligación legal de aceptar comunicaciones electrónicas en casos de litigios derivados de contratos celebrados entre las partes mediante el uso de una simple firma electrónica, por ejemplo, mediante un simple correo electrónico y un intercambio de mensajes.
Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago
Las costas se calculan en base a los gastos en que ha incurrido la parte ganadora en la causa judicial concreta.
Las tasas judiciales que debe pagar el demandante incluyen:
a) los gastos de abogado, por un importe de 32 EUR, siempre que los procedimientos correspondientes fueran firmados por un abogado griego, y
b) el impuesto de timbre del tribunal que se haya abonado para la consideración de cada causa judicial, que equivale a aproximadamente el 1,14% del importe total solicitado (principal e intereses).
Las demandas por un importe no superior a 200 EUR están exentas del pago del impuesto de timbre.
Cuando el demandado asigna el caso a un abogado, que debe firmar y completar el formulario C), él o ella deben pagar por adelantado una factura en concepto de gastos de abogado por un importe de 32 EUR.
En casos excepcionales, cuando el abogado es llamado a una vista oral, se requiere el pago por adelantado de una factura adicional en concepto de gastos de abogado por un importe de 32 EUR.
El pago del impuesto de timbre del tribunal debe realizarse al presupuesto del Estado, mientras que los gastos de abogado se deben abonar a los colegios de abogados, quienes recogen el importe y posteriormente abonan la factura del abogado, para lo cual deben cumplimentar el formulario correspondiente.
Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes
Las resoluciones dictadas en los procesos de escasa cuantía no son susceptibles de recurso. No obstante, existe la posibilidad de apelar mediante la presentación de una petición al tribunal que dictó la resolución y de un recurso de anulación ante el Tribunal Supremo.
Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión
Únicamente se puede solicitar la revisión ante la secretaría del tribunal que dictó la resolución.
Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas
La lengua aceptada es el griego.
Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución
Los agentes judiciales con competencia en el lugar de ejecución son responsables del embargo de los bienes muebles e inmuebles y los notarios son responsables de la subasta.
Los abogados tienen la responsabilidad de preparar la orden de embargo, mientras que los agentes judiciales son responsables de su notificación.
El tribunal civil de distrito que dictó la resolución es el órgano jurisdiccional competente con arreglo al artículo 23 del Reglamento.
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