Demandas de escasa cuantía

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Procedimientos transfronterizos europeos - procedimientos de escasa cuantía


*entrada obligatoria

Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes

Los órganos jurisdiccionales o juzgados competentes en el proceso europeo de escasa cuantía son: los jueces de paz (giudice di pace) o, en aquellos casos en los que la legislación italiana establezca la competencia exclusiva sobre la cuestión, los tribunales ordinarios (tribunale ordinario).

En concreto, los casos en los que la competencia corresponde a un tribunal ordinario son:

1) los casos de demandas pecuniarias en relación con alquileres de bienes inmuebles y de negocios (artículo 447 bis del Código de Procedimiento Civil de Italia);

2) los casos de demandas relacionadas con contratos agrícolas (en este caso, la competencia corresponde a las salas especializadas en materia agrícola del tribunal ordinario en el sentido de la Ley n.º 29, de 14 de febrero de 1990);

3) los casos de demandas relacionadas con patentes y marcas registradas, derecho de sociedades y cuestiones de competencia, o con respecto a contratos públicos de trabajo, servicios o suministros de importancia comunitaria (en este caso, la competencia recae sobre salas del tribunal ordinario especializadas en temas comerciales en el sentido del Decreto Legislativo n.º 168, de 26 de junio de 2003);

4) los casos de demandas en virtud del Derecho marítimo, en concreto por daños derivados de la colisión de buques; daños causados por buques al anclar o amarrar o al realizar alguna otra maniobra en puertos u otros puntos de parada; daños causados por el uso de equipos de carga y descarga y el manejo de mercancías en puertos; daños causados por buques a redes y otros equipos de pesca; cargos e indemnización por asistencia, salvamento y rescate; y reembolso de gastos e indemnizaciones para la recuperación de restos en virtud del artículo 589 del Código de Navegación.

Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación

El servicio postal: también se admite el depósito telemático, únicamente en los procedimientos seguidos ante el órgano jurisdiccional ordinario y necesariamente por parte de un abogado defensor. Para mayor información técnica, haga clic en el siguiente enlace: https://pst.giustizia.it/PST/it/pst_1_2.wp

Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica

ECC-NET Italia (https://ecc-netitalia.it/en/), que proporciona asistencia únicamente a los consumidores, en el ámbito de su competencia.

Para asuntos que van más allá de la competencia de ECC-NET Italia, el Ministerio de Justicia (Ministero della Giustizia).

Dipartimento per gli Affari di Giustizia (Departamento de Asuntos de Justicia)

Direzione Generale degli Affari internazionali e della Cooperazione giudiziaria (Dirección General de Asuntos Internacionales y Cooperación Judicial)

Ufficio I - Cooperazione giudiziaria internazionale (Oficina I: Cooperación Judicial Internacional)

Via Arenula 70 - 00186 Roma
Tel.: (+39) 06 68852480

Correo electrónico: cooperation.dginternazionale.dag@giustizia.it

Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso

No se prevé su uso en litigios que se celebren ante los jueces de paz. Sin embargo, se puede hacer uso de la notificación y comunicación electrónicas en causas que se presenten ante los tribunales ordinarios. Encontrará más información técnica en el enlace siguiente: https://pst.giustizia.it/PST/it/pst_1_7.wp

Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos

Los abogados de las partes, pero solo en los casos presentados ante los tribunales ordinarios.

Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago

Las tasas judiciales que se aplican se rigen por el Decreto presidencial n.º 115, de 30 de mayo de 2002.

Constan de tres partes: A) una tasa estándar; B) un anticipo para gastos; y C) un derecho fijo para el registro de documentos judiciales, que cabe pagar solo en los casos celebrados ante el Tribunal de Casación (Corte di cassazione).

A) El importe de la tasa estándar varía en función del importe de la demanda y de si se trata de la primera vista o de un recurso del caso. En concreto:

a) para demandas de hasta 1 100 EUR la tasa es de: 43 EUR si el procedimiento judicial es en primera instancia; 64,50 EUR si se recurre el procedimiento judicial; 86 EUR en el caso de recurso de una cuestión de derecho al Tribunal de Casación;

b) para demandas de entre 1 100 EUR y 5 200 EUR, la tasa es: de 98 EUR si el procedimiento judicial es en primera instancia; 147 EUR si se recurre el procedimiento judicial; 196 EUR en caso de recurso al Tribunal de Casación.

B) Además de la tasa estándar, se paga un importe de 27 EUR en concepto de anticipo fijo por los costos.

Excepción: en las causas ante el juez de paz y las tentativas de acuerdo previas al litigio si el valor de la demanda es inferior a 1 033 EUR, y los correspondientes actos y medidas, solo debe pagarse la tasa estándar [y por lo tanto queda excluido el anticipo de este punto B)].

C) Si el caso se presenta ante el Tribunal de Casación, se prevé un pago adicional de 200 EUR, independientemente del valor de la demanda, que corresponde al derecho fijo para el registro de documentos judiciales.

En cuanto a los métodos de pago aceptados:

A) el pago de la tasa estándar se puede realizar:

a) en oficinas de correos de Italia mediante una declaración de cuenta personal (bollettino di conto corrente personale);

b) en bancos italianos, a través del formulario F23;

c) a proveedores de timbres fiscales de Italia, mediante el formulario apropiado para notificar el pago;

d) por transferencia bancaria:

Código BIC: BITAITRRENT

IBAN: IT 04 O 01000 03245 350008332100.

Se trata de un método que se pone a disposición de las personas que no residen en Italia y no disponen de una cuenta corriente con un banco que tenga contrato con la Agencia tributaria (Agenzia delle Entrate).

B) El pago del anticipo se puede realizar:

a) a proveedores de timbres fiscales de Italia, mediante el formulario apropiado para notificar el pago;

b) electrónicamente, pero solo para aquellos casos celebrados ante los tribunales ordinarios.

C) El pago del derecho de registro fijo se puede realizar:

a) en bancos italianos, a través del formulario F23;

b) por transferencia bancaria.

Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes

Las resoluciones de los jueces de paz pueden impugnarse ante los tribunales ordinarios. Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales ordinarios pueden impugnarse ante los tribunales de apelación (corte di appello).

El plazo para presentar una impugnación es de treinta días a contar desde la notificación de la sentencia (artículo 325 del Código de Procedimiento Civil de Italia) o seis meses desde su publicación en el caso de que la sentencia no se haya notificado (artículo 327 del Código de Procedimiento Civil).

Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión

Los órganos competentes para la revisión son:

a) en el caso de las resoluciones dictadas por parte del juez de paz: el tribunal ordinario;

b) en el caso de las resoluciones dictadas por parte de un tribunal ordinario: el tribunal de apelación.

En términos de procedimiento, las normas que cabe aplicar son aquellas que regulan las impugnaciones legales en general (artículo 323 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas

La lengua aceptada es el italiano.

Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución

Las autoridades competentes para la ejecución son los tribunales ordinarios.

Las autoridades competentes para suspender o limitar la ejecución de una resolución en el sentido del artículo 23 del Reglamento son los tribunales ordinarios.

Última actualización: 11/01/2024

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