- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes
- Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación
- Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica
- Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso
- Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos
- Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago
- Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes
- Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión
- Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas
- Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes
De conformidad con el artículo 26 de la Ley, conocen de los procesos europeos de escasa cuantía los tribunales comarcales (apylinkės teismas), de conformidad con las normas de competencia territorial establecidas en el Código Procesal Civil (civilinio proceso kodeksas) de Lituania. Puede encontrarse información actualizada sobre los órganos jurisdiccionales lituanos y su información de contacto en el Atlas Judicial Europeo en materia civil.
Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación
Los escritos procesales pueden presentarse al órgano jurisdiccional en persona, por correo o en formato electrónico por medios de comunicación electrónicos (artículo 1751 bis, apartado 1, del Código Procesal Civil). El procedimiento para la presentación de escritos procesales a órganos jurisdiccionales y su notificación y traslado por vía electrónica (en lo sucesivo, «el procedimiento») fue aprobado por el Decreto (įsakymas) n.º 1R-332 del Ministerio de Justicia, de 13 de diciembre de 2012. Los apartados 3 y 4 del procedimiento disponen que debe utilizarse el subsistema de servicios públicos electrónicos (VEP) del sistema informático judicial lituano (LITEKO) para la presentación de documentos procesales a órganos jurisdiccionales por medios electrónicos. Puede accederse a la cuenta VEP del LITEKO desde el portal web de servicios electrónicos del poder judicial lituano: https://www.e.teismas.lt.
De conformidad con el apartado 5 del procedimiento, las personas que se conecten al VEP del LITEKO deben confirmar su identidad. Esto se puede hacer:
- con la información facilitada por el sistema de información estatal, que proporciona a los particulares servicios electrónicos públicos y administrativos de conformidad con el procedimiento establecido legalmente;
- con los datos de identificación facilitados por el órgano jurisdiccional.
Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica
De conformidad con el artículo 27 bis de la Ley, la asistencia práctica a las partes contemplada en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento la proporcionan los órganos que prestan asistencia jurídica gratuita primaria. El artículo 15, apartado 1, de la Ley de asistencia jurídica gratuita de Lituania (Lietuvos Respublikos valstybės garantuojamos teisinės pagalbos įstatymas) establece que las personas que quieran recibir asistencia jurídica gratuita primaria deben dirigirse al ejecutivo del municipio de su domicilio declarado o, cuando no se haya declarado domicilio, al ejecutivo del municipio en el que residan. La lista de entidades que proporcionan asistencia jurídica gratuita primaria puede consultarse en la página web siguiente: http://www.teisinepagalba.lt/en/pirmine/tm/wheretoapply/.
Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso
De conformidad con el artículo 1751 bis, apartado 9, del Código Procesal Civil, los órganos jurisdiccionales utilizan medios de notificación y comunicación electrónicos para notificar y trasladar documentos procesales a abogados, procuradores, agentes judiciales, auxiliares judiciales, notarios, empresas estatales y municipales, instituciones y organizaciones, entidades financieras, empresas de seguros y de auditoría, peritos judiciales, administradores concursales y administradores de reestructuraciones. También se notifican o trasladan por medios electrónicos los documentos a las personas que estén obligadas, en virtud de la legislación aplicable o de acuerdo celebrado con el gestor del sistema informático judicial, a recibir documentos procesales por medios electrónicos. Los órganos jurisdiccionales utilizan medios electrónicos para notificar y trasladar documentos procesales a otras personas cuando, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil, hayan manifestado su consentimiento para recibir documentos procesales por vía electrónica y hayan facilitado la información de contacto necesaria.
De conformidad con el artículo 111, apartado 2, punto 3), del Código Procesal Civil, en cada uno de los escritos procesales de parte debe indicarse el método de notificación y traslado de los documentos procesales. Esta disposición debe aplicarse en conjunción con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento.
De conformidad con el apartado 22 del procedimiento, cuando deban notificarse documentos procesales a una persona por vía electrónica, se envían a la cuenta VEP del LITEKO del destinatario. Se informa de ello a la parte mediante notificación electrónica en su cuenta VEP del LITEKO y a través de la dirección de correo electrónico facilitada. Puede accederse a la cuenta VEP del LITEKO desde el portal web de servicios electrónicos del poder judicial lituano: https://www.e.teismas.lt.
Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos
De conformidad con el artículo 1751 bis, apartado 9, del Código Procesal Civil, los órganos jurisdiccionales utilizan medios de notificación y comunicación electrónicos para notificar y trasladar documentos procesales a abogados, procuradores, agentes judiciales, auxiliares judiciales, notarios, empresas estatales y municipales, instituciones y organizaciones, entidades financieras, empresas de seguros y de auditoría, peritos judiciales, administradores concursales y administradores de reestructuraciones. También se notifican o trasladan por medios electrónicos los documentos a las personas que estén obligadas, en virtud de la legislación aplicable o de acuerdo celebrado con el gestor del sistema informático judicial, a recibir documentos procesales por medios electrónicos. Los órganos jurisdiccionales utilizan medios electrónicos para notificar y trasladar documentos procesales a otras personas cuando, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil, hayan manifestado su consentimiento para recibir documentos procesales por vía electrónica y hayan facilitado la información de contacto necesaria.
De conformidad con el artículo 111, apartado 2, punto 3), del Código Procesal Civil, en cada uno de los escritos procesales de parte debe indicarse el método de notificación y traslado de los documentos procesales. Esta disposición debe aplicarse en conjunción con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento.
De conformidad con el apartado 22 del procedimiento, cuando deban notificarse documentos procesales a una persona por vía electrónica, se envían a la cuenta VEP del LITEKO del destinatario. Se informa de ello a la parte mediante notificación electrónica en su cuenta VEP del LITEKO y a través de la dirección de correo electrónico facilitada. Puede accederse a la cuenta VEP del LITEKO desde el portal web de servicios electrónicos del poder judicial lituano: https://www.e.teismas.lt.
Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago
De conformidad con el artículo 27 de la Ley, los procesos europeos de escasa cuantía están sujetos al pago de un derecho de timbre a modo de tasa judicial de conformidad con el artículo 80, apartado 1, punto 1), del Código Procesal Civil. Con arreglo al artículo 80, apartado 1, punto 1), del Código Procesal Civil, la tasa judicial se calcula en función de la cuantía de la demanda. En concreto, al incoar un proceso europeo de escasa cuantía, debe pagarse una tasa judicial del 3 % de la cuantía de la demanda; la tasa mínima es de 20 EUR.
La tasa judicial puede pagarse por transferencia bancaria a la cuenta correspondiente de la Inspección nacional tributaria (Valstybinės mokesčių inspekcijos). Toda la información pertinente puede consultarse en el sitio web de la Inspección nacional tributaria: http://www.vmi.lt/.
Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes
De conformidad con el artículo 29 de la Ley, las resoluciones judiciales dictadas en el marco de procesos europeos de escasa cuantía pueden impugnarse en apelación. De conformidad con el artículo 301, apartado 3, del Código Procesal Civil, de los recursos contra las resoluciones que aún no sean firmes de los tribunales comarcales conocen los tribunales regionales (apygardos teismas). El artículo 307, apartado 1, del Código Procesal Civil dispone que el recurso debe interponerse en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la resolución en primera instancia.
Puede encontrarse información actualizada sobre los órganos jurisdiccionales lituanos y su información de contacto en el Atlas Judicial Europeo en materia civil.
Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión
De conformidad con el artículo 30, apartado 1, de la Ley, en los casos contemplados en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento, el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia original conoce del recurso de revisión y lo sustancia.
Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas
La lengua aceptada para el certificado contemplado en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento es la lituana.
Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución
De conformidad con el artículo 31, apartado 1, de la Ley, una sentencia dictada en un proceso europeo de escasa cuantía y certificada por el formulario D que figura en el anexo IV del Reglamento se considera un título ejecutivo. Los agentes judiciales ejecutan los títulos ejecutivos de conformidad con el procedimiento establecido en la parte VI del Código Procesal Civil. La lista de agentes judiciales de Lituania se puede consultar en la página web de la Cámara de agentes judiciales de Lituania (Lietuvos antstolių rūmų): http://www.antstoliurumai.lt/index.php/pageid/1089.
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