Demandas de escasa cuantía

Luxemburgo

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Luxemburgo

Procedimientos transfronterizos europeos - procedimientos de escasa cuantía


*entrada obligatoria

Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes

El juez de paz (juge de paix) es la autoridad competente para dictar las resoluciones a las que se refiere el Reglamento.

Enlace del sitio web nacional: http://www.justice.public.lu/fr/annuaire/index.html

Justice de paix de Luxembourg
Bâtiment JP
Cité Judiciaire
L-2080 - Luxembourg
Tel.: (+352) 475981-1
Fax: (+352) 465434

Justice de paix de Diekirch
Bei der Aaler Kiirch
L-9211 - Diekirch
Tel.: (+352) 808853-1
Fax: (+352) 804190

Justice de paix d'Esch-sur-Alzette
Place Norbert Metz
L-4006 - Esch-sur-Alzette
Tel.: (+352) 530529

Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación

Luxemburgo acepta el correo postal como medio de comunicación.

Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica

Service d’accueil et d’information juridique - Luxembourg
Cité judiciaire
Bâtiment BC
L-2080 - Luxembourg
Tel.: (+352) 221846

Service d’accueil et d’information juridique - Diekirch
Justice de paix
Place Joseph Bech
L-9211 - Diekirch
Tel.: (+352) 802315

Centre Européen des Consommateurs GIE

271, route d'Arlon
L-1150 Luxembourg

Tel.: +352 2684641

Fax: +352 26845761

Correo electrónico:info@cecluxembourg.lu

Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso

En virtud de las normas de procedimiento de Luxemburgo, los medios de traslado, notificación y comunicación electrónicos aún no son admisibles, y las comunicaciones se realizan por correo postal.

Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos

Véase la letra d).

Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago

Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglés.

En el marco del proceso europeo de escasa cuantía, no deben pagarse tasas judiciales al órgano jurisdiccional competente de Luxemburgo.

Sin embargo, una vez dictada la sentencia, se incurrirá en costas judiciales por la ejecución de la resolución y a pedido de la parte que haya ganado el pleito.

Es de aplicación el Reglamento del Gran Ducado, modificado el 24 de enero de 1991, por el que se fijan los honorarios de los agentes judiciales. Para más información, véase el sitio web de la Cámara de agentes judiciales del Gran Ducado de Luxemburgo:http://www.huissier.lu/.

Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, la tasa fija única para el traslado por parte de un agente judicial será de 138 EUR.

El pago a los agentes judiciales se hará por transferencia bancaria.

Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes

Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglés.

Si la cuantía de la demanda no supera los 2 000 EUR, las resoluciones del juez de paz no podrán ser objeto de recurso de apelación. Solo podrá interponerse en su contra un recurso de casación.

Si la cuantía de la demanda supera los 2 000 EUR, podrá interponerse un recurso de apelación ante el presidente del tribunal de distrito (tribunal d’arrondissement) contra el pronunciamiento del juez de paz en primera instancia. La apelación podrá interponerse a instancias del propio demandante o por intermedio de su abogado. No es obligatorio contar con la asistencia de un abogado en el tribunal. El plazo para interponer el recurso será de cuarenta días desde la notificación de la resolución judicial. Las partes serán convocadas por el secretario del tribunal al menos ocho días antes de la audiencia. Si las partes tuvieran domicilio en otro Estado miembro de la Unión Europea, se agregará un plazo procesal por razón de la distancia de quince días, de conformidad con el artículo 167 del Nuevo Código de Procedimiento Civil (Nouveau Code de procédure civile). El procedimiento ante el presidente del tribunal de distrito es oral.

Será posible interponer un recurso de casación contra resoluciones dictadas en última instancia por el juez de paz, así como contra resoluciones dictadas en apelación por el presidente del tribunal de distrito. El órgano jurisdiccional competente será el Tribunal de Casación (Cour de Cassation), y la asistencia de un abogado en dicho tribunal será obligatoria.

Enlace del sitio web nacional: http://www.justice.public.lu/fr/annuaire/index.html

Tribunal d'arrondissement de Luxembourg

Bâtiments TL, CO, JT

Cité judiciaire

2080 - Luxembourg

Tel.: (+352) 475981-1

Tribunal d'arrondissement – Diekirch

Palais de Justice

Place Guillaume

L-9237 Diekirch

Tél. :  (+352) 803214-1

Fax : (+352) 807119

Cour de Cassation

Cité judiciaire

Bâtiment CR

2080 - Luxembourg

Tel.: (+352) 475981-2369 / 2373

Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión

El órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes de revisión será el juez de paz que dirige el juzgado de paz que dictó la resolución o el juez que lo reemplace en sus funciones.

El demandante o su representante deberán presentar la solicitud de revisión por escrito ante la secretaría del órgano jurisdiccional que dictó la resolución. No es obligatorio contar con la asistencia de un abogado en el tribunal, y las partes podrán comparecer en persona o solicitar la asistencia o representación de las personas mencionadas en el artículo 106 del Nuevo Código de Procedimiento Civil (enlace al artículo 106 del Nuevo Código de Procedimiento Civil: http://www.legilux.public.lu/leg/textescoordonnes/codes/nouveau_code_procedure_civile/PageAccueil.pdf - páginas 21 y siguientes).

Al menos ocho días antes de la audiencia, las partes serán convocadas por el secretario judicial; de conformidad con los artículos 103 y 167 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, ese plazo se ampliará si las partes no tuvieran domicilio ni residencia en Luxemburgo. El procedimiento ante el juzgado de paz será oral.

Enlace del sitio web nacional: http://www.justice.public.lu/fr/annuaire/index.html

Justice de paix de Luxembourg
Bâtiment JP
Cité Judiciaire
L-2080 - Luxembourg
Tel.: (+352) 475981-1
Fax: (+352) 465434

Justice de paix de Diekirch
Bei der Aaler Kiirch
L-9211 - Diekirch
Tel.: (+352) 808853-1
Fax: (+352) 804190

Justice de paix d'Esch-sur-Alzette
Place Norbert Metz
L-4006 - Esch-sur-Alzette
Tel.: (+352) 530529

Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas

Luxemburgo acepta las lenguas francesa y alemana.

Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución

Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglés.

1) En el Gran Ducado de Luxemburgo, el agente judicial es el encargado de ejecutar las resoluciones judiciales.

Los datos de contacto de los agentes judiciales figuran en el sitio web de la Cámara de Agentes Judiciales del Gran Ducado de Luxemburgo:http://www.huissier.lu/

2) La autoridad competente a efectos del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía es el presidente del tribunal de distrito.

Última actualización: 05/02/2024

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