Demandas de escasa cuantía

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Países Bajos

Procedimientos transfronterizos europeos - procedimientos de escasa cuantía


*entrada obligatoria

Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes

Los litigios relativos a las demandas europeas de escasa cuantía los conoce y resuelve un juez cantonal (kantonrechter).

Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación

De conformidad con el artículo 33 del Código de Enjuiciamiento Civil, los formularios de demanda pueden presentarse electrónicamente, siempre y cuando lo permitan las normas procesales del tribunal. Ninguno de los tribunales permite en la actualidad la presentación de formularios por esta vía. Estos únicamente pueden presentarse:

  • por correo;
  • a través de la secretaría del tribunal.

La Ley de Aplicación, junto con la legislación sobre simplificación y digitalización del Derecho procesal que aún está en tramitación (incluido un nuevo artículo 33 del Código de Enjuiciamiento Civil), ha incorporado normas relativas a la presentación electrónica. Estas normas probablemente entrarán en vigor más adelante.

El nuevo artículo 30, letra c), del Código de Enjuiciamiento Civil establece que las demandas deben presentarse electrónicamente. En virtud del artículo 30, apartado 4, letra c), las personas físicas y las asociaciones cuyos estatutos no figuren en un acta notarial no están obligadas a presentar escritos electrónicamente, a menos que estén representadas por un tercero que preste asistencia jurídica profesional.

Por el momento, no resulta posible la presentación de demandas desde otro Estado miembro. Las partes de otro Estado miembro que tengan un representante profesional en los Países Bajos podrán presentar escritos electrónicamente. Las partes extranjeras que no tengan un representante legal que interponga la demanda deben presentar los escritos en papel.

Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica

El mostrador de servicio jurídico (Juridisch Loket) y, más concretamente, el Centro Europeo de Información al Consumidor que se encuentra en dicho mostrador, ofrecen asistencia práctica.

Véanse los enlaces https://www.eccnederland.nl y https://www.juridischloket.nl.

Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso

La notificación de documentos, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento, y las otras comunicaciones escritas, con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento, se realizan de conformidad con el artículo 30, letra e), del Código de Enjuiciamiento Civil. Después de la entrada en vigor de la legislación antes mencionada, los Países Bajos partirán del supuesto de que las demandas se realizan electrónicamente.

De conformidad con el artículo 30, letra e), del Código de Enjuiciamiento Civil, otros documentos cuya presentación no se requiera expresamente y otras comunicaciones entre el tribunal y las partes se pondrán a disposición electrónicamente, a menos que se aplique el artículo 30, letra c), apartado 5. De conformidad con el artículo 30, letra c), apartado 5, las partes que no estén obligadas a difundir los documentos electrónicamente, y que no lo estén haciendo, lo harán en papel.

En virtud de la legislación sobre simplificación y digitalización del Derecho procesal, todavía no es posible, desde el punto de vista técnico, que las partes cuyo lugar de residencia se encuentra en otro Estado miembro presenten documentos directamente [véase el apartado b) anterior] y los distribuyan a través del sistema digital de los tribunales. Tampoco se requiere que las empresas y las personas físicas extranjeras presenten documentos electrónicamente. Cuando una parte de otro Estado miembro tiene un representante legal en los Países Bajos, los procedimientos se realizarán electrónicamente y el tribunal podrá, en consecuencia, notificar electrónicamente los documentos mencionados en el artículo 13, apartado 1.

En el caso de las partes que no estén obligadas a presentar documentos electrónicamente y que no tengan un representante legal, la notificación se realizará por correo.

Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos

Véase la información incluida en el apartado d).

Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago

Únicamente las personas que han presentado una demanda en la sección cantonal del juzgado de distrito tiene obligación de abonar las tasas judiciales. El demandado no tiene que pagar tasas judiciales. Con respecto al importe de las tasas judiciales, cuando estas sean aplicables, en los Países Bajos se distingue entre:

  • demandas de menos de 500 EUR o de una cantidad indeterminada y
  • demandas de entre 500 EUR y 12 500 EUR.

Se aplican tres tarifas fijas. La tarifa aplicable depende de si el demandante es una persona jurídica, una persona física o una persona física con una capacidad financiera limitada.

La información relativa a las tasas puede encontrarse en el siguiente enlace: www.rechtspraak.nl.

Se pueden realizar pagos a distancia a los tribunales neerlandeses por transferencia bancaria. En la liquidación (griffienota) que envía el secretario del tribunal se incluyen los detalles de la cuenta bancaria. Las tasas judiciales deben abonarse en dicha cuenta.

Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes

En virtud de la normativa nacional, en el caso de los procesos europeos de escasa cuantía por importes iguales o superiores a los 1 750 EUR, se pueden interponer recursos contra las resoluciones dictadas por el juez cantonal ante el tribunal de apelación (gerechtshof). El plazo para presentar un recurso es de treinta días a partir de la fecha de la resolución.

Para mayor información sobre los tribunales en los Países Bajos, véase el enlace: https://www.rechtspraak.nl.

Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión

Los demandados pueden recurrir a la sección cantonal del juzgado de distrito que ha dictado una resolución en un proceso europeo de escasa cuantía para que revise dicha resolución por los motivos previstos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento. La solicitud debe presentarse en un plazo de treinta días conforme artículo 18, apartado 2.

Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas

Los certificados que se establecen en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento procedentes de un tribunal de otro Estado miembro deberán redactarse en o traducirse al holandés.

Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución

En el caso de los procesos europeos de escasa cuantía, las autoridades responsables de la ejecución de las resoluciones son los agentes judiciales neerlandeses.

Para información relativa a las autoridades responsables de la aplicación del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 861/2007, véase el artículo 8 de la Ley de Aplicación del Reglamento sobre el proceso europeo de escasa cuantía.

Artículo 8 de la Ley de Aplicación del Reglamento sobre el proceso europeo de escasa cuantía:

En el caso de las solicitudes de ejecución contempladas en los artículos 22 y 23 del Reglamento, se aplicará el artículo 438 del Código de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 438 del Código de Enjuiciamiento Civil

1. Las controversias que surjan en relación con la ejecución se someterán al juzgado de distrito (rechtbank) que tenga jurisdicción en virtud de las normas generales, o en cuya jurisdicción geográfica se realice el embargo, se encuentren una o más de las propiedades afectadas, o se lleve a cabo la ejecución.

2. Con el fin de obtener una medida provisional, también puede solicitarse un procedimiento sobre medidas provisionales (kort geding) ante el juez de medidas provisionales (voorzieningsrechter) del órgano jurisdiccional competente con arreglo al apartado 1. Sin perjuicio de sus otras facultades, el juez que conoce de la solicitud de un procedimiento de medidas provisionales podrá suspender la ejecución por un tiempo determinado o hasta que se dicte una resolución judicial en el litigio, o condicionar la ejecución o la continuación de la ejecución a la constitución de una garantía. El juez puede levantar un embargo, con o sin medidas de garantía. Durante la ejecución, el juez puede ordenar la rectificación de las formalidades incompletas, especificando cuáles deben llevarse a cabo nuevamente y quién asumirá los gastos. El juez puede ordenar a cualquier tercera parte coadyuvante que consienta en la continuación de la ejecución o que coopere con el procedimiento, tanto si la parte que solicita la ejecución aporta medidas de garantía como si no.

3. Si el caso no se presta a un procedimiento sobre medidas provisionales, el juez que conoce de la solicitud puede, en lugar de desestimarla y si el demandante lo solicita, remitir el asunto al juzgado de distrito, indicando la fecha en que debe ser oído. El demandado que no comparezca en esa fecha y no esté representado por su abogado en el juzgado será declarado en rebeldía si hubiera sido convocado para asistir al proceso en dicha fecha, teniendo en consideración el plazo fijado para una citación o el tiempo límite fijado por el juez de medidas provisionales a petición del demandante.

4. Si se formula ante el agente judicial encargado de la ejecución una objeción que requiera la adopción de una medida provisional inmediata, el agente judicial podrá presentarse ante el juez de medidas provisionales con el informe que haya elaborado al respecto y solicitar que adopte una medida provisional que resuelva entre las partes involucradas. El juez de medidas provisionales suspenderá el proceso hasta que las partes hayan sido convocadas a menos que, debido a la naturaleza de la objeción, considere que se requiere una resolución inmediata. El agente judicial que haya actuado sin el acuerdo de la parte que solicita la ejecución puede ser declarado responsable del pago de las costas si su actuación se considera infundada.

5. Una tercera parte puede oponerse a la ejecución mediante el envío de una citación tanto a la parte que solicita la ejecución como a la parte contra la que se solicita la ejecución.

Los apartados 3 y 5 se modificarán para tener en cuenta la legislación relativa a la simplificación y digitalización del Derecho procesal que aún está en tramite:

3. Si el caso no se presta a un procedimiento sobre medidas provisionales, el juez que conoce de la solicitud puede, en lugar de desestimarla y si el demandante así lo solicita, remitir el asunto al juzgado de distrito. El juzgado al que se remite el caso deberá fijar inmediatamente la fecha en que se realizará el siguiente trámite procesal. El demandado que no comparezca en esa fecha y que no esté representado por su abogado en el juzgado solamente será declarado en rebeldía si hubiera sido convocado para asistir al proceso en dicha fecha, teniendo en consideración el plazo fijado para una citación o el tiempo límite fijado por el juez de medidas provisionales a petición del demandante.

5. Una tercera parte puede oponerse a la ejecución citando tanto al demandante como a la parte contra la que se solicita la ejecución.

Última actualización: 16/05/2022

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