- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes
- Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación
- Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica
- Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso
- Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos
- Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago
- Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes
- Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión
- Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas
- Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes
Los órganos jurisdiccionales competentes para dictar sentencia en procesos europeos de escasa cuantía en Escocia son los tribunales de primera instancia (sheriff courts) y estos los sustancia un solo juez (sheriff).
Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación
El medio de comunicación aceptado por los órganos jurisdiccionales de Escocia para la incoación de un proceso europeo de escasa cuantía es similar al utilizado en un proceso ordinario nacional, es decir, el correo postal ordinario. Los demandantes también pueden presentar el escrito de demanda ante el tribunal de primera instancia correspondiente en persona durante el horario laboral. En el sitio web del Servicio Escocés de la Judicatura (Scottish Courts and Tribunals Service o SCTS) se incluye información sobre la ubicación de todos los tribunales de primera instancia de Escocia, además de sus horarios e información de contacto: ScotCourts
Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica
La secretaría judicial (sheriff clerk’s office) ofrece ayuda para completar la demanda en el formulario A. Sin embargo, la asistencia prestada por la secretaría judicial no puede incluir asesoramiento jurídico. También se puede solicitar asesoramiento y asistencia gratuitos para un proceso europeo de escasa cuantía a un abogado o a cualquiera de las organizaciones siguientes:
- Asociación Escocesa de Centros Jurídicos (Scottish Association of Law Centres),
- Oficina de Atención al Ciudadano (Citizens’ Advice Bureau),
- centros de protección de los consumidores (Consumer Protection Centres),
- departamentos de protección de los consumidores (Consumer Protection Departments),
- asesores judiciales de los tribunales de primera instancia de Aberdeen, Airdrie, Dundee, Edimburgo, Hamilton y Kilmarnock.
El Consejo General de la Abogacía de Escocia (Law Society of Scotland) puede proporcionar los datos de contacto de los abogados locales.
Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso
Si la dirección del demandado está en el Reino Unido, los documentos deben notificarse o trasladarse por correo certificado urgente. Si la dirección del demandado se ubica fuera del Reino Unido, los documentos deben notificarse o trasladarse por correo certificado.
Con arreglo a las normas procesales de Escocia, no pueden utilizarse medios de notificación electrónicos. Sin embargo, las partes pueden comunicarse por vía electrónica sobre cuestiones relacionadas con la demanda cuando no exista un requisito en el Reglamento o en las normas procesales para que se envíen o reciban formalmente. Dichas comunicaciones pueden enviarse a través de la dirección de correo electrónico genérica del tribunal de primera instancia correspondiente. No obstante, la secretaría judicial no puede proporcionar asesoramiento jurídico.
Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos
Ninguna persona en Escocia está sujeta a la obligación de aceptar la notificación por medios electrónicos.
Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago
Tasas judiciales a partir del 1 de abril de 2019:
- presentar un formulario de demanda de proceso europeo de escasa cuantía por cuantía inferior o igual a 250 EUR: 19 GBP;
- el resto de formularios del proceso europeo de escasa cuantía: 104 GBP;
- interponer un recurso (es decir, notificar al órgano jurisdiccional la intención de recurrir): 61 GBP.
Tasas judiciales a partir del 1 de abril de 2020:
- presentar un formulario de demanda de proceso europeo de escasa cuantía por cuantía inferior o igual a 250 EUR: 19 GBP;
- el resto de formularios del proceso europeo de escasa cuantía: 106 GBP;
- interponer un recurso (es decir, notificar al órgano jurisdiccional la intención de recurrir): 62 GBP.
Un demandante puede tener derecho a la exención del pago de las tasas judiciales en determinadas circunstancias; véase el enlace:
Métodos de pago:
- cheque (pagadero al Servicio Escocés de la Judicatura);
- tarjeta de crédito y de débito (conviene comprobar qué tipos de tarjeta admite el órgano jurisdiccional correspondiente);
- giro postal (pagadero al Servicio Escocés de la Judicatura);
- dinero en efectivo (si el pago postal no es aconsejable).
Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes
Al igual que en el proceso ordinario nacional, puede interponerse recurso contra una sentencia dictada por un juez en el proceso europeo de escasa cuantía. El recurso se interpone ante el tribunal de apelación (sheriff sppeal court) competente y solo sobre cuestiones de Derecho. La resolución del tribunal de apelación es definitiva y no cabe otro recurso.
El recurso es un proceso de dos fases:
Fase 1: el artículo 16.2 del Reglamento Procesal: Procedimiento simple de 2016 [Act of Sederunt (Simple Procedure) 2016] especifica que el plazo para presentar un recurso en una demanda de un proceso ordinario nacional es de cuatro semanas a partir de la fecha de envío de la resolución final y este plazo se aplica al proceso europeo de escasa cuantía. El procedimiento aplicable a un recurso se encuentra en el título 16 del Reglamento Procesal: Procedimiento simple de 2016.
Fase 2: una vez que el recurso se ha enviado al tribunal de apelación, se aplican las normas que rigen los recursos en estos tribunales, que pueden encontrarse en el título 16 del Reglamento Procesal: Procedimiento simple de 2016 y en los títulos 2, 4, 5 y 6 del Reglamento Procesal: tribunales de apelación de 2015 [Act of Sederunt (Sheriff Appeal Court Rules) 2015].
Se pueden consultar las normas procesales en: ScotCourts
Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión
El artículo 5, apartado 1, del Reglamento Procesal: Normas sobre tramitación de los procesos europeos de escasa cuantía en tribunales de primera instancia de 2008 [Act of Sederunt (Sheriff Court European Small Claims Procedure Rules) 2008] (en lo sucesivo, «Reglamento Procesal»), modificado, establece que debe hacerse una revisión en el formulario 3 (que figura en el anexo del Reglamento Procesal). El artículo 5 establece que el juez puede proveer lo que crea conveniente para la resolución de la controversia. De lo contrario, el procedimiento sigue el artículo 18 del Reglamento.
Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas
La lengua oficial admitida conforme al artículo 21 bis, apartado 1, es el inglés.
Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución
Los funcionarios judiciales (sheriff officers) y los agentes judiciales (messengers-at-arms) son las autoridades competentes en materia de ejecución de Escocia. Los acreedores les encomiendan la ejecución de las resoluciones judiciales o de las órdenes contra los deudores dictadas por los tribunales de primera instancia.
Se puede presentar una solicitud ante el órgano jurisdiccional (que es la autoridad competente) para que suspenda (en circunstancias excepcionales) o limite la ejecución en los términos del artículo 23 del Reglamento. La solicitud ante un órgano jurisdiccional de Escocia se hace mediante el formulario 5 en los términos del artículo 5 del Reglamento Procesal. El juez (el órgano jurisdiccional) puede proveer lo que considere adecuado para la resolución de la controversia en los términos del artículo 5, apartado 4, del Reglamento Procesal.
Es responsabilidad de la parte ganadora hacer cumplir la orden del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional no puede hacerlo en su nombre. También son responsables de las costas de cualquier medida de ejecución, aunque pueden recuperarlas de la otra parte.
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