Demandas de escasa cuantía

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Procedimientos transfronterizos europeos - procedimientos de escasa cuantía


*entrada obligatoria

Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes

El juzgado de primera instancia y el juzgado de lo mercantil en los supuestos prevenidos en el artículo 86 ter 2 de la ley Orgánica del Poder Judicial (especialmente en los casos en que la reclamación venga asociada a una reclamación derivada de contrato de transporte).

Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación

Además de la presentación directa ante el Juzgado competente, y la presentación a través de correo postal los tribunales españoles también admiten la presentación de las demandas a través de las sedes judiciales electrónicas de las Administraciones competentes en materia de Administración de Justicia.

Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica

Las partes podrán recibir asistencia practica para cumplimentar los formularios, para conocer la aplicación del proceso europeo de escasa cuantía  y los órganos competentes para dictar sentencia en las oficinas de atención ciudadana indicadas por el Poder Judicial.

Para la presentación de las demandas en la sede judicial electrónica existe un servicio de asesoramiento técnico.

Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso

Mediante las sedes judiciales electrónicas.

Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos

Estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de justicia, al menos, los siguientes sujetos:

a) las personas jurídicas

b) las entidades sin personalidad jurídica

c) quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional

d) los notarios y registradores

e) quienes representen a un interesado que está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia

f) los funcionarios de las administraciones publicas par los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago

El proceso europeo de escasa cuantía no se encuentra incluido entre los procesos sujetos a tasa judicial.

Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes

No cabe recurso ordinario de apelación en los procesos de escasa  cuantía en reclamaciones inferiores a 3.000 euros.

Para reclamaciones entre 3.000  y 5.000 euros es posible interponer recursos de apelación ante el propio tribunal que dictó la resolución que resolverá sobre su admisión y posterior remisión, para su resolución a la Audiencia Provincial. El plazo para interponer el recurso es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia.

Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión

El procedimiento de revisión se sustanciara de acuerdo con los trámites previstos para el procedimiento ordinario previsto en las leyes españolas.

Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas

Español, inglés.

Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución

Los juzgados de primera instancia y el juzgado de lo mercantil en los supuestos prevenidos en el artículo 86 ter.2 de la ley orgánica del Poder Judicial (especialmente en los casos en que a reclamación de escasa cuantía venga asociada a una reclamación derivada de contrato de transporte).

Última actualización: 26/02/2024

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