- Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes
- Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación
- Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica
- Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso
- Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos
- Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago
- Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes
- Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión
- Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas
- Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución
Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes
Los órganos jurisdiccionales que conocen de las demandas relativas al proceso europeo de escasa cuantía son los tribunales de primera instancia (tingsrätt).
Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación
Las demandas relativas al proceso europeo de escasa cuantía deben presentarse directamente ante el tribunal de primera instancia competente o mediante correo postal. También es posible presentar una demanda por vía electrónica a través de un servicio electrónico disponible en el sitio web de los órganos jurisdiccionales suecos: Firmar y presentar documentos digitalmente; órganos jurisdiccionales suecos.
Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica
Los tribunales de primera instancia o, en caso de que se interponga un recurso contra una sentencia dictada en un proceso europeo de escasa cuantía, los tribunales de apelación (hovrätt) o el Tribunal Supremo (Högsta domstolen). También hay información disponible en el sitio web de los órganos jurisdiccionales suecos http://www.domstol.se/.
Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso
Cualquier autoridad puede notificar y trasladar documentos de manera electrónica, por ejemplo, por correo electrónico. La primera consideración que se ha de tener en cuenta al seleccionar el método de notificación y traslado es que se adecue al contenido y al tamaño del documento; además, debe suponer el mínimo posible de costes e inconvenientes. No se deben notificar y trasladar los documentos de un modo que resulte inadecuado para las circunstancias del asunto.
El resto de las comunicaciones escritas pueden enviarse por correo postal o de manera electrónica, por ejemplo, por correo electrónico.
Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos
No hay obligación de aceptar la notificación o el traslado electrónico de documentos.
Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago
La tasa de estos procesos es de 900 SEK. Se puede pagar con tarjeta (Mastercard/Visa) o mediante transferencia bancaria a través del sitio web de los órganos jurisdiccionales suecos http://www.betala.domstol.se/.
Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes
Se puede recurrir la sentencia dictada por un tribunal de primera instancia ante el tribunal de apelación competente. Los recursos deben enviarse al tribunal de primera instancia en el plazo de tres semanas desde la fecha en que las partes reciban la sentencia, y dirigirse al tribunal de apelación competente.
Si una de las partes ha interpuesto un recurso contra una sentencia de un tribunal de primera instancia, la otra parte, además de lo mencionado anteriormente, puede recurrir la sentencia en el periodo de una semana desde el día en que venza el plazo de presentación de recursos de la primera parte. El plazo de este segundo recurso empezará a contarse de nuevo en caso de desistimiento del primer recurso o si este último se desestima por cualquier otro motivo.
Se puede interponer un recurso contra una sentencia dictada por un tribunal de apelación ante el Tribunal Supremo. Los recursos deben llegar al tribunal de apelación en el plazo de tres semanas desde la fecha en que las partes reciban la sentencia.
Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión
Las solicitudes de revisión han de dirigirse al tribunal de apelación competente.
Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas
Para que se acepten, los certificados de las sentencias dictadas en los procesos europeos de escasa cuantía deben expedirse en sueco o inglés, o traducirse a estas lenguas.
Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución
El servicio de cobro ejecutivo sueco (Kronofogdemyndigheten) es la autoridad competente en materia de ejecución en Suecia y también toma decisiones en virtud del artículo 23.
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