Obligación de alimentos

Bulgaria

Contenido facilitado por
Bulgaria

Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes

La solicitud de otorgamiento de ejecución de una resolución judicial o cualquier otro acto decretado en un Estado miembro que no esté vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007 ha de presentarse ante el tribunal provincial con jurisdicción sobre el lugar de residencia habitual del deudor o el lugar de ejecución (artículo 627 quater, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra la resolución cabe recurso ante el Tribunal de Apelación de Sofía de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 del Reglamento (primera frase del artículo 627 quater, apartado 6, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso

Contra la resolución de Tribunal de Apelación de Sofía cabe recurso ante el Tribunal Supremo de Casación (segunda frase del artículo 627 quater, apartado 6, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen

La parte interesada puede pedir al Tribunal Supremo de Casación la anulación de la resolución sobre la base del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (artículo 637 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales

La autoridad central es la Dirección de Protección Legal Internacional de Menores y Adopciones Internacionales del Ministerio de Justicia.

Dirección:

ul. Slavyanska No 1
1040 Sofia
Bulgaria

Теléfono: (+359 2) 9237 333

(+359 2) 9237 469

(+359 2) 9237 396

Correo electrónico: mpzdmo@justice.government.bg

Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución

El tribunal provincial dicta las resoluciones sobre la denegación o suspensión de la ejecución en el sentido del artículo 21 del Reglamento (artículo 627 ter, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos

A los efectos de los artículos 20, 28 y 40 del Reglamento, la lengua aceptada es el búlgaro.

Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales

La lengua que acepta la autoridad central para comunicarse con las demás autoridades centrales a que se refiere el artículo 59 es el búlgaro.

Última actualización: 20/09/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.